viernes, 3 de octubre de 2008

Proyecto de Ley: Salvataje para los Productores afectados por los Incendios

Artículo 1º: Creación. Crease el fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, en el ámbito de los Departamentos Punilla, Colón, Ischilin, Totoral y Río I, producidos entre el 28 de agosto y el 5 de setiembre de 2008.-

Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Treinta millones ($ 30.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, con la finalidad de compensar las perdidas demostradas por los productores afectados, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-

Artículo 3º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también disponer hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del fondo así lo requiera.-

Artículo 4º: Instrumentación. Instrúyase al Banco de Córdoba S.A. para la implementación de los mecanismos necesarios para el funcionamiento del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”.-

Artículo 5º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del fondo para el “Salvataje para los afectados Incendios”, ser persona física o jurídica inscripto regularmente; y demostrar un real perjuicio y afectación por los hechos que son de público y notorio provocados por los incendios durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Ley.- La presentación efectuada por los damnificados deberá ser realizada por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, con toda la prueba inherente al reclamo, quién deberá resolverlo en el término máximo de cinco días hábiles, previo dictamen de la Junta de Calificación, elevando los antecedentes al Banco de Córdoba S.A.-

Artículo 6º: Compensación. Otorgase a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, una compensación monetaria, según los perjuicios y afectación demostrados.-

Artículo 7º: Autoridad de Ejecución. Instrúyase al Banco de Córdoba S.A. a fin de la ejecución de la presente ley.-

Artículo 8º: Formulario. Entregase por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un formulario conformado que contenga los requisitos establecidos en la presente ley, durante los quince días posteriores a su reglamentación.-

Artículo 9º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación del fondo para el “Salvataje para los afectados por los Incendios”, con potestad de evaluar y comprobar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la recepción de formularios, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Finanzas, dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dos funcionarios del Ministerio de Gobierno y dos Legisladores Provinciales.-

Artículo 10º: De forma.-








FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Los últimos incendios que han afectado a los Departamentos Punilla, Colón, Ischilín, Totoral y Río I, produjeron destrozos de gran magnitud y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores de la zona.-
El Gobierno ha dejado entrever la decisión de abonar la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000) a cada uno de los productores o titulares de campos afectados por el fuego, sin tener en cuenta el grado de perjuicio sufrido.-
La mortandad de animales ha sido importante pero no masiva.- El gasto mayor es en pastura y destrucción de alambrado.-
En el caso de la pastura, el cálculo aproximado es para sesenta días – hasta que se normalice la pastura natural-, con un monto cercano a Pesos Mil ($ 1.000) por día cada cien animales (en la región se calcula que existen cerca de 10.000).-
La reconstrucción del alambrado es de vital importancia.- Contando mano de obra y materiales, estimamos el gasto en Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) los mil metros.-
En los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados.-
En las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.- Cada uno de los productores debe empezar en algunos casos de cero.- Han pedido todo.-
Es de hacer notar que no es conveniente abril líneas de crédito, ni siquiera a tasa cero, en virtud de que no hay productor que soporte reiniciar sus actividades, con los gastos que ella demande, y además, afrontar los gastos de un crédito bancario.-
La agilidad del sistema resulta vital.- Los animales que quedan en los campos necesitan pastura ya.- Hay que evitar la tarea de especuladores y aprovechadores, que frente a la emergencia, ofrecer comprar animales a precio vil, a sabiendas de que los productores, para proceder a su alimentación, deben gastar cifras siderales.-
Son estas las razones, con más las que se expresen en el recinto al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan la necesidad de su aprobación.-



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