miércoles, 15 de octubre de 2008

Proyecto de Declaración: por el que se solicita que se incluya en el Calendario Nacional de Vacunación , la vacuna contra el neumococo.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA


La imperiosa necesidad de dirigirse al Honorable Congreso de la Nación a los fines de que se sirva recomendar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación que se incluya en el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina la denominada vacuna contra el neumococo según lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Ministerio de Salud de la Nación anualmente determina el denominado “calendario de vacunación “, por el cual se establece el calendario obligatorio para la población, el cual periódicamente requiere de una revisión debido a constantes apariciones y modificaciones de distintas enfermedades que pueden ser prevenidas con una política de salud responsable y efectiva.
Siendo entonces la elaboración de dicho calendario competencia del Ministerio de Salud de la Nación, es entonces objetivo del presente proyecto instar a las autoridades que corresponden a los fines de que se arbitren los mecanismos necesarios para que se incorpore a aquel la denominada Vacuna contra el Neumococo, ya existe amplio consenso en la eficacia y seguridad de dicho método de prevención, lo cual ha quedado incluso demostrado en distintos países que han presentado un importante descenso en las infecciones provocadas por la bacteria del neumococo la cual entre otras causa diferentes infecciones, tales como la meningitis, bacteremia, pulmonía, sinusitis, otitis, etc.
Es de destacar que la infección neumocóccica se presenta principalmente en niños pequeños y ancianos, debido a la vulnerabilidad de sus defensas, con lo cual se requiere de una efectiva prevención, ya que si bien la bacteria vive naturalmente en los seres humanos, siendo portadores que nunca se enferman, existe un gran porcentaje de la población que no es inmune y puede ponerse en serio riesgo, fundamentalmente en época invernal.-
Las infecciones por el neumococo se diseminan de persona a persona de la misma manera en que se disemina la influenza o los resfriados comunes, esto es, por las pequeñas gotas de saliva que atraviesan el aire al toser o estornudar, o por contacto directo –como por las manos, cuando el portador no se las lava–, o a través de contacto bucal, extendiendose rápidamente.
Los niños pequeños al no haber desarrollado su sistema inmunológico totalmente, los hace estar en riesgo de adquirir las infecciones bacterianas del neumococo, entre otras, lo que justifica que la vacuna sea incluida en el calendario pertinente.-
Si bien el tratamiento oportuno con antibióticos es habitualmente eficaz, los estudios avanzados han detectado que algunas cepas del neumococo están desarrollando resistencia a los antibióticos que normalmente las mataba, con lo cual se torna necesario acudir a las vacunas conjugadas que son las que otorgan las defensas necesarias para no producir la enfermedad y que en el caso de los niños puede combinarse y ser administrada con otras vacunas.
La vacunación antineumocóccica conjugada heptavalente ha sido recomendada originariamente por la Academia Americana de Pediatría ya que protege a los menores de dos años de edad, tal como surge de las conclusiones arribadas en diferentes debates sobre la epidemiología y prevención del neumococo.-
En Estados Unidos se ha comprobado que a los dos años de aplicarse la vacuna de forma universal a todos los niños menores de dos años, se habían evitado más de 10.000 casos de enfermedad invasora (meningitis, sepsis y neumonía bacteriana) en la población infantil inmunizada, pero al mismo tiempo, se habían prevenido a 20.000 personas no vacunadas.
En España se ha llevado a cabo un trabajo por el cual se pone de relieve que entre el 1998 y el 2003 un grupo de pediatras de los Hospitales del País Vasco y Navarra, reveló que, cuando la vacuna se aplica de forma habitual en menores de dos años, los casos de meningitis por neumococo descienden en un 80% en menores de un año y en 69,2% en todos los casos de enfermedad neumocócica invasora.
Desde el año 2006 la Comunidad de Madrid (CAM) tomó la decisión de incluir la vacuna neumocócica conjugada en el calendario oficial para inmunizar a todos los niños menores de dos años. Esta medida se decidió tras estudiar los datos de prevalencia de las enfermedades neumocócicas invasoras en este segmento de población, que al igual que en otras comunidades, es de cerca de 100 casos por 100.000 niños menores de dos años.
Destacamos en este punto que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado su inclusión en los calendarios de vacunación, particularmente en países con alta mortalidad entre los menores de cinco años.

La OMS recordó que las enfermedades neumocócicas constituyen una importante causa de enfermedad grave y muerte en infantes y niños pequeños, particularmente entre las poblaciones más desprotegidas de los países menos desarrollados.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado la importancia de la inclusión de la vacuna antineumocócica heptavalente conjugada en los planes nacionales de inmunización . Cada año mueren entre 700 mil y 1 millón de chicos a causa del neumococo en el mundo. La recomendación es más fuerte para aquellos países con tasas anuales superiores a los 50 decesos de menores de 5 años por cada 1000 nacimientos.
A comienzos del año 2007 el Grupo de Asesoramiento Estratégico de Expertos sobre Inmunización (SAGE) había sugerido a la OMS que recomendara la inclusión de la vacuna antineumocócica conjugada heptavalente dentro de los planes nacionales de inmunización. En esta ocasión, fue directamente la OMS la que se expresó en favor de la vacuna.
En nuestro país, el neumococo produce entre 300 y 500 casos de meningitis por año en niños, de los cuales mueren entre 100 y 120 , lo que da un triste promedio de casi 2 fallecimientos por semana. Una cifra similar quedará con secuelas neurológicas de por vida.
De acuerdo con el informe publicado por la OMS, “las enfermedades neumocócicas constituyen una importante causa de enfermedad grave y muerte en infantes y niños pequeños, particularmente entre las poblaciones más desprotegidas de los países menos desarrollados. Se ha establecido claramente la seguridad y eficacia de la vacuna antineumocócica conjugada heptavalente. A pesar de la ausencia de algunos serotipos que son causa importante de enfermedad neumocócica en países en desarrollo, la vacuna puede reducir sustancialmente la mortalidad y morbilidad en dichos países”.
En Enero de 2007, la vacuna ya fue registrada en más de 70 países e incluida en una docena de programas nacionales de vacunación. La creciente resistencia de la bacteria a antibióticos comúnmente usados resalta la urgente necesidad de vacunas para controlar la enfermedad neumocócica .
En el informe de la OMS, se establece que “en vista de la creciente prevalencia de enfermedad invasiva por neumococos resistentes a drogas, una vacuna que reduzca tanto la enfermedad invasiva como la circulación de serotipos patogénicos potencialmente resistentes a drogas, constituye un elemento de gran valor para la salud pública. Luego de la introducción de PCV7 se observó una declinación del 80% en los casos de enfermedad neumocócica invasiva causada por cepas resistentes a penicilina en niños jóvenes, en EE.UU” .
En niños pequeños, la protección contra la enfermedad neumocócica invasiva causada por serotipos presentes en la vacuna puede ser superior al 90% . El efecto rebaño observado con esta vacuna es principalmente el resultado de una menor transmisión de los serotipos neumocócicos presentes en la vacuna entre los miembros de la comunidad a consecuencia del menor acarreo.
La vacuna antineumocócica heptavalente conjugada, de acuerdo con las Normas Nacionales de Vacunación vigentes, en Argentina está indicada en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) para los menores de 2 años que pertenecen a grupos de riesgo: quienes padecen enfermedad pulmonar, hepática o cardíaca crónica, diabetes y otras.
Estas razones justifican que el Poder Ejecutivo nacional incluya de manera prioritaria dicha vacuna en el calendario nacional.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración


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