El Sr. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado de 22 Nominación Civil y Comercial de ésta Ciudad Dr. Manuel Rodríguez Juárez resolvió admitir la acción de amparo interpuesta por el Legislador Dante Rossi respecto a la designación del Defensor del Pueblo, otorgándole trámite legal y ordenando se corra traslado de las actuaciones a la Legislatura Provincial.
De esta manera, será la Justicia la que resuelva sobre la constitucionalidad de la designación del Defensor del Pueblo, ocurrida el pasado miércoles en la Legislatura Provincial.-
Cabe recordar que lo que se discute en el pleito es la constitucionalidad de la designación, atento haber interpretado el parlamento –con las disidencias ya conocidas- que el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Legislatura, que prescribe el artículo 124 de la Constitución Provincial, se refiere a los presentes, y no a la totalidad de los mismos, tal como afirma el legislador Rossi en su presentación.-
En la misma resolución, se rechazó la medida cautelar interpuesta por Rossi, referida a la suspensión en el ejercicio de sus funciones del Sr. Mario Decara, por entender el Dr. Rodríguez Juárez que lo solicitado coincide con el fondo de la cuestión, dejando a salvo que tal decisión no significa un adelanto de opinión.-
De esta manera, será la Justicia la que resuelva sobre la constitucionalidad de la designación del Defensor del Pueblo, ocurrida el pasado miércoles en la Legislatura Provincial.-
Cabe recordar que lo que se discute en el pleito es la constitucionalidad de la designación, atento haber interpretado el parlamento –con las disidencias ya conocidas- que el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Legislatura, que prescribe el artículo 124 de la Constitución Provincial, se refiere a los presentes, y no a la totalidad de los mismos, tal como afirma el legislador Rossi en su presentación.-
En la misma resolución, se rechazó la medida cautelar interpuesta por Rossi, referida a la suspensión en el ejercicio de sus funciones del Sr. Mario Decara, por entender el Dr. Rodríguez Juárez que lo solicitado coincide con el fondo de la cuestión, dejando a salvo que tal decisión no significa un adelanto de opinión.-
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