LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe (Art.102 de la Constitución Provincial), y en el plazo de 7 días a través de quien corresponda, sobre los siguientes interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.
(código)
1º.- Si es cierto que el Superior Gobierno de la Provincia expropió en el año 2005, una fracción de terreno de ciento cincuenta hectáreas aproximadamente, inscripta en la Matricula 516.451, en el Registro General de la Provincia, ubicada en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.
2º.- Si dicha expropiación fue concluida, efectivizándose la desocupación del terreno y la toma de posesión por la parte expropiante.
3º.- Si se iniciaron las obras objeto de dicha expropiación, y en qué grado de avance de las mismas se encuentra.
4º.- Determine precisamente cuál es el objeto de dicha expropiación, y el tiempo estimado para la realización de las obras.
5º.- Si fueron pagados los montos debidos a consecuencia de la expropiación, indicando en qué porcentaje.
6º.- Si existen medidas tendientes a un cambio de destino del inmueble expropiado.
7º.- Agregue todo lo que crea de interés.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Una de las herramientas importantes con las que cuenta el Estado para llevar a cabo sus fines tendientes al bien común, es la expropiación de propiedades. No puede dudarse que con el avance de las necesidades sociales, el desarrollo tendiente a cubrir esas necesidades, muchas veces encuentra limites en la propiedad privada, razón que fundamenta las acciones, como la expropiación, para corregir y dirigir esas falencias.
Pero a razón de lo dicho, es que la expropiación es una actividad plenamente normada en el sistema jurídico, desde la constitución para abajo, en todo el plexo de normas de nuestro sistema. El respeto de dicho sistema es precisamente el límite, ante el inalienable derecho de constitucional de propiedad.
En ese sentido, la expropiación es un acto complejo en el que participan varios estamentos del Estado, pero en el control de su ejecución, participa la Justicia de manera protagónica, otorgando garantías a quienes van dirigidas las causas de la expropiación.
En el caso particular descripto en la parte dispositiva del presente proyecto, ha trascendido por los medios de comunicación, cuestiones que podrían significar irregularidades serias en un proceso, como se dijo, que debe ofrecer transparencia y seguridad jurídica a razón de su carácter restrictivo y excepcional.
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.
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