LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
RESUELVE
ARTÍCULO 1: MODIFICASE el Artículo 126 del Reglamento Interno del Poder Legislativo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 126. - Naturaleza, oportunidad y votos requeridos.
Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. No podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en este caso sólo será considerada una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada una moción de sobre tablas el proyecto pertinente será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción. Las mociones de sobre tablas deberán fundamentarse por escrito dirigido al presidente, el que indicará su lectura por secretaría y su posterior votación, sin discusión. Requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos”.
ARTICULO 2: MODIFICASE el Artículo 150 del Reglamento Interno del Poder Legislativo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 155. - Uso de la palabra.
Con excepción de los casos establecidos en el artículo 150 inciso 4 in fine, cada legislador no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, salvo que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho de sus palabras.
ARTICULO 3: De Forma.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El proyecto puesto a consideración de la Legislatura Provincial, en primer lugar tiene por objeto avanzar en la modificación de un tipo particular de mociones, cual es el “de sobre tablas”, incorporadas en tanto en los reglamentos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Senado, como así también en la totalidad de las provincias argentinas.
En nuestro caso en particular son definidas por el Artículo 126 del Reglamento Interno, el cual estable que es “toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto…”.
Este tipo de mociones por la trascendencia que implica en el desarrollo de las sesiones, requieren de una mayoría agravada al momento de su aprobación, tal como lo recepta el presente Proyecto de Resolución, ya que de manera excepcional busca incorporar en el temario de aquellas, proyectos que no han logrado el debate necesario a los fines de su aprobación o rechazo, según la decisión política de las mayorías.
Sin dudas, todo apartamiento al desenvolvimiento normal de una sesión, debe ser interpretado de manera restrictiva, y por consiguiente requerir el mayor consenso posible entre los integrantes del pleno.
El Reglamento Interno de un órgano parlamentario tiene por principal objetivo el proteger el buen funcionamiento del cuerpo, así como también la garantía de los derechos de las minorías y la oposición.
En definitiva se trata de garantizar la existencia de reglas de juego claras y estables, así como también previsibles, dentro del poder que por excelencia tiene entre otros roles el
de “dictar normas de conducta reguladoras de la vida social”…(Derecho Parlamentario, Jorge Horacio Gentile, Ed. Ciudad Argentina, Ed. 2008).
Este solo hecho, exige de la búsqueda de consensos y debates necesarios, máxime si tenemos en cuenta el sistema unicameral que rige en nuestra Provincia, el cual solo antes casos excepcionales y previstos por la Constitución Provincial permiten una doble lectura, asegurando un estudio profundizado de la materia que se trata.
Al no requerir para las mociones de sobre tablas, una mayoría agravadas, se alteran los principios antes enunciados, ya que se permite a los bloques parlamentarios mayoritarios incorporar a una sesión, el tratamiento intempestivo de un tema o iniciativa determinada, con la sola voluntad de una mayoría absoluta de los miembros presentes.
Sin dudas esta metodología no es la receptada por la totalidad de los reglamentos internos tanto del parlamento nacional, como de los provinciales, los cuales
Basta con analizar hechos de gran significación institucional, social y política, como los vividos recientemente en nuestra País, para colegir que el ejercicio abusivo del poder, genera consecuencias devastadoras en la sociedad.
El segundo artículo, tiene por objeto corregir un error en la concordancia que el mismo realiza, cuando remite como excepción en el uso limitado de la palabra,
Es el propio artículo 150, quien en su inciso 4 del texto de marras, determina que tanto el miembro informante de la mayoría como el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra cuantas veces lo consideren necesario, con lo cual se convierte en la excepción que plantea el propio artículo 155, al determinar el uso de la misma una sola vez, por parte del legislador.
Sin dudas que esta última modificación propuesta, no requiere mayor análisis, ya que se trata en definitiva de dotar a la herramienta fundamental en el funcionamiento de esta Legislatura, de la claridad y prolijidad que merece, atento el fin que cumple.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario