LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º: Modificase el Artículo 179º, inciso 23) de la Ley Nº 6006 (T.O. 2004 y sus modificatorias), “Código Tributario de la Provincia de Córdoba”, el que quedará redactado de la Siguiente forma:
Exenciones Objetivas. Enumeración.- Artículo 179º: Están exentos del pago de este impuesto las siguientes actividades: … 23) La producción primaria, la actividad industrial, la construcción, entendiendo por tales la ejecución de partes de obras u obras completas que puedan encomendarse a subcontratistas -con excepción, en todos los casos indicados, de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente- y el suministro de electricidad y gas -excepto la destinada a consumos residenciales- La presente exención resultará de aplicación en tanto la explotación, el establecimiento productivo o la obra, en actividad, se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La armonía del sistema jurídico requiere un permanente esfuerzo por articular las normas de los distintos niveles de creación. El valor que protege este cometido, y que debe ser una permanente preocupación, es el valor seguridad jurídica.
No solo las contradicciones que generan ilegalidad deben ser atendidas, sino también, las distintas interpretaciones que un mismo concepto jurídico pueda acarrear.
En ese sentido se resaltan dos interpretaciones a considerar por la norma tributaria provincial, que no se ha hecho eco de la interpretación realizada por el órgano de estadísticas nacional en lo atinente al presente proyecto. Así, el Gobierno de la Provincia, a través de los organismos pertinentes, pretenden dejar fuera de la exención del pago del impuesto previsto en el artículo 179 inc. 3) a las empresas constructoras que utilizan subcontratistas para la ejecución de las obras, lo que es una decisión antojadiza y no se ajusta a derecho, lo que ha motivado pleitos judiciales.-
De esta manera, mucho más precisa que nuestra codificación tributaria y la interpretación que hace el órgano recaudador provincial, ha sido la del Indec, referido a lo que se entiende por el término “construcción”. Así la disposición Nº 024/21, establece que: tanto construcción de edificios completos, como partes de edificios son obras de ingeniería.
Textualmente dice la citada: “La ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas pueden encomendarse a subcontratistas”, todo bajo el título Construcción de Edificios Completos y de Pates de Edificios: obras de ingeniería.
Además hay que decir que esta necesaria armonización provoca que la norma tributaria deje de convertirse en un obstáculo para el desarrollo de la construcción.
Por éstos fundamentos, y los que se darán a la hora de su tratamiento, es que solicita la aprobación del presente proyecto de ley.-
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