LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º: Condonase la deuda histórica que por servicio de energía eléctrica mantengan los usuarios residenciales con la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC), al momento de la conexión de las líneas aéreas de baja tensión con conductores preensablados.-
Artículo 2º: Estipulase como condiciones de acceso a la condonación: 1º- no estar conectado regularmente a la red del servicio de energía eléctrica.-
2º- haber realizado el pago de la tarifa del servicio en forma regular con anterioridad.-
3º- la deuda referida debe ser de una antigüedad no menor a seis meses del hecho de la conexión de las líneas aéreas de baja tensión con conductores preensablados.-
Artículo 3º: Suspéndanse en la etapa procesal en que se encuentren, las causas judiciales iniciadas por reclamos de deuda de energía eléctrica iniciadas por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC), en contra de usuarios residenciales.-
Artículo 4º: Condonase la deuda que por capital e intereses generados, mantengan los usuarios del servicio de energía eléctrica, en las causas referidas en el artículo anterior de la presente ley.-
Artículo 5º: Aplicase un plan de pagos por la deuda de gastos y honorarios generada, que mantengan los usuarios del servicio de energía eléctrica, en las causas del artículo 3º, de la presente ley
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el proceso de modernización de la provisión del servicio de energía eléctrica, la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba, la EPEC, está instalando gradualmente en ésta ciudad de Córdoba, las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión (380 – 220V), conocido como conductores preensamblados, lo que debe considerarse un hecho altamente positivo.
Sin dudarlo, éste reemplazo va generando una mejora al servicio desde muchos puntos de vista, como la seguridad de las instalaciones, la calidad de la energía etc. Uno de los puntos destacados de la misma es la corrección que crea en contra del fenómeno de robo de energía que se conoce como “ganchos”.
Pero como todo cambio que se genera, precisa de correctores que eviten dejar en el camino a miles de ciudadanos que no pueden quedar a la vera de un servicio público indispensable, como es el servicio de energía eléctrica.
Es en este sentido que se justifica como sumamente necesaria una iniciativa legislativa, pues la modernización no debe ser óbice para dejar sin servir a grandes franjas de la población cordobesa.
Así es sabido que en el reemplazo se evitará el fenómeno del robo de energía, lo que está muy bien, pero a la vez y hasta el momento, no permite la conexión a quienes posean deuda por el servicio prestado en las condiciones anteriores.
Esta es la razón por la que decimos que una verdadera regulación debe contemplar estas situaciones en términos de igualdad de acceso para todos los usuarios del servicio público.
También hay que decir que no estamos ante un bien de mercado, sino ante un servicio público regulado y que goza y debe seguir gozando de todas sus características esenciales.
En este camino debe garantizarse la continuidad y la regularidad, pero también y más importante, la igualdad, la generalidad y la obligatoriedad.
Es en éstas premisas que se funda la presente iniciativa, que en concreto se constituye en una condonación de deuda histórica, a fin de no entorpecer el camino de la regularización de un servicio prestado de manera moderna, y con verdadero alcance general.
El resto habla por sí solo, agregando nomás, que la iniciativa contempla las distintas situaciones que hacen operativa la condonación.
Es por estas razones y por las que daremos al momento de su tratamiento, que solicitamos su pronta aprobación.
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