LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Justicia, sobre distintos interrogantes relacionados al funcionamiento de la cárcel de Bower.:
1- Si se ha ordenado la ocupación del Pabellón B2 (que es parte del Módulo MD2) exclusivamente para los condenados por el Tribunal Oral Federal de Córdoba Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Acosta, Hermes Rodríguez, Luis Manzanelli, Carlos Vega, Orestes Padován, Ricardo Lardone y Carlos Díaz, y para el caso afirmativo, cuales fueron las razones para que ello ocurra.-
2- Cual es la capacidad de alojamiento de presos del Pabellón B2.-
3- Cuantos presos estaban alojados en el Pabellón B2 al momento de ordenarse la detención en el establecimiento penitenciario de Bower de los condenados citados en el punto 1 del presente pedido de informes.-
4- Cuantos presos tienen alojados por pabellón, cuantas celdas tiene cada pabellón, y si las mismas tienen una cama o cama cucheta.-
5- Si se ordenó el traslado de presos del pabellón B2 a otros pabellones, al producirse el hecho descripto en el punto 1, y a cuales.-
6- Cuales son los turnos establecidos para que los internos puedan hablar por teléfono, con cuanto tiempo cuentan en cada pabellón, y si está asignado un tiempo para cada recluso.-
7- Cuantas duchas existen por pabellón y si las mismas funcionan.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer si Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Acosta, Hermes Rodríguez, Luis Manzanelli, Carlos Vega, Orestes Padován, Ricardo Lardone y Carlos Díaz, todos ellos condenados días atrás por el fallo del Tribunal Oral Federal de Córdoba, por delitos aberrantes de lesa humanidad, estarían gozando de algún beneficio especial en la cárcel de Bower.-
Queremos saber si es cierto que al momento del traslado a la unidad carcelaria de Bower se desalojó el Pabellón B2, a los efectos de que el mismo, que tiene una capacidad estimada para albergar a 38 internos, aloja hoy a los 8 detenidos citados.-
Si lo expresado fuera cierto, estaríamos ante una desigualdad flagrante, que por demás está decir, no merecen aquellos que fueran condenados por haber cometido aberrantes delitos de lesa humanidad, y de ser los responsables de haber sumido a Córdoba en el terror durante los oscuros años de la última y sangrienta dictadura militar.-
Lo relatado es aún más grave, ya que los 38 internos alojados en el pabellón B2, aparentemente han sido enviados a los Pabellones D4 y D1, ya superpoblados, a los efectos solamente de beneficiar a los represores antes mencionados.- Esto, agrava la de por sí insuficiente capacidad de los pabellones para albergar presos, de las escasas duchas que tiene cada uno de ellos (algunas, por información recibida, se encuentran rotas), y de la reducción del tiempo para hablar por teléfono.-
Estos dos pabellones mencionados, ya albergaban a 40 o 41 presos cada uno, motivo por el cual demás está decir que, al recibir mayores internos, la situación se agrava.-
Entendemos que no debe haber privilegios para nadie, pero menos para los responsables de delitos de lesa humanidad, que han sido debidamente acreditados por la Justicia Federal.-
Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario