viernes, 19 de diciembre de 2008

19-12-08 Presentaron el informe del Centro de Estudios Córdoba sobre la provincia

La realidad cordobesa
no es como la cuenta el gobierno

"Por más que el gobierno se esfuerce en mostrar una provincia próspera y activa, la realidad que viven los cordobeses muestra serias falencias en materia de salud, seguridad y educación, por no mencionar lo desatinado que ha sido el accionar del oficialismo respecto de la calidad institucional y la economía provincial". Tales son algunas de las principales conclusiones a las que arribó el Centro de Estudios Córdoba, en sus primeros tres meses de vida y de trabajo.
En materia económica, es alarmante el nivel de dependencia que existe del gobierno central. Del total de ingresos dispuestos por la Provincia, el 67 % corresponde a fondos nacionales, mientras que sólo el 33 % responde a recaudación propia. La deuda pública, el gobierno provincial la sitúa en los 8 mil millones de pesos, pero en realidad, contando la deuda flotante estaría rondando los 12 mil millones. De 1998 a 2007, y teniendo en cuenta los datos oficiales, Córdoba aumentó su deuda en 781,20 %; mientras que Santa Fe lo hizo en un 123 % (hoy es de 1.256 millones) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentó 142,22 % (hoy es de 1.748 millones). Esto, por solo citar algunos de los desaciertos y las falacias en materia económico financiera.
Si se habla de calidad institucional, la vergonzosa designación del Defensor del Pueblo violando la Constitución, así como una Reforma Política aprobada a las apuradas y sin el consenso necesario para este tipo de normas, son una clara muestra del desprecio que siente el gobierno por quienes no lo acompañan en sus acciones. La Legislatura se ha transformado en una suerte de apéndice del Gobernador y su gabinete. En el último año, casi el 90% de las leyes dictadas en Córdoba han tenido origen en el Poder Ejecutivo.
En materia de educación, alcanza con leer los diarios y comparar para advertir que de las 150 noticias recabadas con fecha desde 27-01-2008 al 10-12-2008: 30 % se refieren a violencia escolar., otro tanto a necesidades planteadas en distintos establecimientos y 15% refieren a resultados negativos, fracaso escolar, droga, deserción, marginación.
Y si de salud se trata, un verdadero contrasentido fue dejar sin efecto el "Programa de Salud Familiar y Reproductiva", conocido como de "Médicos a la cubana", que había logrado llegar con atención primaria a sectores muy alejados, obteniendo importantes resultados en la reducción de la mortalidad materno infantil, el seguimiento de embarazos y control nutricional de la población, así como la formación de profesionales especializados en esta temática.
Además, se produjo un verdadero quiebre del sector privado de salud, quedando en muchos puntos del interior provincial el estado como único prestador, que no ha sabido contener a los pacientes y dar la respuesta esperada.
La presentación de estas conclusiones se realizó en la tarde de hoy jueves, en la Sala Regino Maders de la Legislatura Provincial, ante un nutrido marco de público. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de la directora del CEC, Dra Susana Parés. Luego se presentaron las conclusiones área por área: Economía (análisis y composición de la deuda de la Provincia de Córdoba, Cr. Alberto Cartagno), Medio Ambiente (Geóloga Gabriela Cejas), Educación (Mónica Carrizo (integrante del Sadop) y Guadalupe Mías (Consiliaria titular claustro Graduados UNC), Política y administración (Jessica Valentini). El responsable del cierre fue el Legislador Provincial Dante Rossi, quien realizó un balance del primer año de gestión del gobernador Juan Schiaretti.

Proyecto de Resolución: Pedido de informe referido al "Programa Crando Riquezas"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete días, y a través de la Secretaría de Ambiente, informe sobre los siguientes interrogantes referidos al “Programa Creando Riquezas”, en el marco de la Ley Nacional 25.080:



1. Detalle las áreas provinciales que han sido favorecidas por los incentivos previstos en el programa y nómina de productores beneficiarios con montos correspondientes.-
2. Detalle los montos de aportes nacionales a este Programa de Promoción Forestal.-
3. Desde su implementación por el Gobierno de Córdoba, qué avances se han logrado en implantación de bosques de cultivo en áreas con problemas de erosión hídrica.-
4. Teniendo en cuenta que el Programa promueve, plantaciones en el sur provincial con la finalidad de contribuir a disminuir los efectos producidos por las inundaciones, detalle, cuántos de estos emprendimientos han sido favorecidos por los beneficios del programa y cuáles han sido sus resultados.-
5. También, qué porcentaje fijación y recuperación de suelos erosionados se ha producido con el incentivo de la implantación de especies forestales en los médanos del sudoeste provincial.-
6. En qué porcentaje, se ha diversificado el monocultivo de pinos con la implantación de latifoliadas.-
7. Existen, como resultado del programa, áreas o sectores provinciales que hayan enriquecido sus bosques nativos.-
8. Si todos los emprendimientos forestales han presentado en tiempo y forma los Estudios de Impacto Ambiental previstos en el Decreto 2131/00
9. Por último, que la Secretaría acompañe toda información relacionada que complete lo solicitado o que considere pertinente.-













FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto encuentra su fundamento en la necesidad de conocer cuales han sido los avances por parte del gobierno provincial en todo lo relacionado con incentivar políticas respetuosas del ambiente, en esta ocasión respetuosas del patrimonio forestal provincial.
Es notable, el aumento de interés social relacionado con la contaminación o deterioro del medio ambiente, incluyendo el tema forestal, por tanto, en numerosos foros ambientales, con amplia participación de los sectores involucrados. Aún así poco se habla del programa “Creando Riquezas”.
El importante deterioro de la calidad ambiental provincial, producto de la sucesiva y constante pérdida de hectáreas forestadas y de bosques nativos, por diversas causas, incrementa nuestra preocupación y hace necesario conocer los avances en los Programas de forestación para diagnosticar la factibilidad de los mismos.
Teniendo en cuenta los altos riesgos de inundación del sur provincial, también es relevante conocer para su evaluación los efectos logrados por el programa en esta área de gran producción económica provincial.
No se desconoce, sin embargo, lo importante de avanzar en conductas de promoción forestal que a su vez generan mano de obra directa: en la plantación, reposición, limpieza, combate de plagas, podas, raleos y cualquier tratamiento silvícola futuro. Y mano de obra indirecta: para la construcción y mantenimiento de la red caminera (necesaria para los polos forestales) incluyendo las vías de saca primaria y secundarias, para el mantenimiento de calles cortafuegos y para la industria de la transformación de la madera.
Pero es una de las atribuciones del Poder Legislativo poder conocer la efectividad de los programas que el Gobierno pone en marcha con los aportes de toda la ciudadanía, mayor aún cuando es de público conocimiento que, uno de los principales enemigos de la conservación de los bosques, el avance de la frontera agropecuaria es consecuencia del desarrollo de una actividad económica que sí recibe subsidios provinciales.
El artículo 66 de la constitución provincial prescribe con toda claridad: …“ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”…
En la Constitución Provincial se expresa la voluntad de la sociedad, entonces es nuestra responsabilidad construir un desarrollo sustentable con previsión y planificación real de estas actividades que devendrán en un innegable avance económico para nuestro pueblo pero sin desconocer que también tiene la necesidad de poder seguir gozando de un ambiente sano.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Proyecto de Ley: por el que se crea el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en la Provincia de Córdoba

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE


LEY



TITULO I

De su creación

Art. 1: CREASE el Colegio Público de Productores Asesores de Seguros en la Provincia de Córdoba el cual funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público para cumplir con los objetivos y finalidades establecidas.-

Art. 2: Los profesionales Asesores Productores de Seguros que ejerzan su actividad dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba deberán realizar su matriculación en el Colegio, cuya sede principal se establecerá en el distrito capital sin perjuicio de la facultad para crear delegaciones regionales en distintos lugares de la provincia.-


Título II

De las funciones, atribuciones y deberes del Colegio

Art. 3::

a) El gobierno de la matricula.
b) Ejercer el poder disciplinario a través del Tribunal de Disciplina creado conforme las normas de la presente ley y su reglamentación.-
c) Controlar que el ejercicio de la profesión de Asesores Productores de Seguros, se ejercite por personas debidamente matriculadas, asegurándoles a estas el libre ejercicio de la actividad.
d) Administrar el patrimonio del Colegio, de conformidad a la presente ley y al reglamento que se dicte.-
e) Defender los derechos de sus socios y propender a la obtención de seguridades para el libre ejercicio de la profesión ,conforme las leyes y velando por la protección de los Asesores Productores de Seguros, afianzando su armonía y decoro.-
f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional.-
g) Fomentar el espíritu de solidaridad , la consideración y asistencia recíproca entre los matriculados, propiciando cursos de perfeccionamiento y la creación de estamentos de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación..-
h) Ejercer con responsabilidad su capacidad legal para adquirir bienes y enajenarlos, a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones y legados, contraer préstamos comunes, prendarios y/o hipotecarios, ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos ,asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar todo otro acto jurídico que sea necesario para cumplir con los fines de la institución.-
i) Fundar y sostener una Biblioteca pública e instituir becas y premios estímulo a los afiliados que se hayan destacado en el ejercicio profesional.-
j) Establecer derecho de inscripción y cuotas para su sostenimiento y para la consecución de sus fines, que abonaran todos los matriculados .-
k) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, del que se rendirá cuenta ante la Asamblea.-
l) Mantener depurados los padrones de profesionales matriculados .


Título III

De los Asesores Productores de Seguros

Art. 4: A los efectos de esta ley se considerará como actividad y ejercicio de la profesión de Asesores Productores de Seguros , el asesoramiento, la intermediación ,promoción y concertación de seguros y sus dictámenes, conforme a la regulación y modalidades establecidas en la ley 22.400 y sus normas reglamentarias o a las que en el futuro las sustituyan y complementen. También son de aplicación las disposiciones y resoluciones específicas que dicte la superintendencia de seguros de la nación, para cuya efectividad y control el Colegio será la autoridad de aplicación. Para aspirar a la matrícula el asesor deberá estar inscripto en el Registro de Productores Asesores de Seguros que crea la ley 22400 (Cap.III).


Título IV

De la matricula

Art. 5: Para la matriculación deberán:
a) Acreditar identidad personal
b) Acompañar título habilitante y presentar el certificado de competencia establecido en el articulo 4 de la ley 22.400 expedido por la superintendencia de seguros de la Nación.-
c) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 8 y 9 de la ley 22.400 y/o de las que surjan de la presente.
d) Declarar el domicilio real y el asiento principal de su actividad profesional
e) Ser persona de buena conducta


Titulo V

De los colegiados

Art. 6: Los matriculados tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Abonar puntualmente las cuotas de colegiación en el modo y la forma que determine los reglamentos que se dicten.
b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Consejo Directivo, en las condiciones que se establezcan a dicho efecto.
c) Cumplir las normas vigentes que hagan al ejercicio profesional, proponiendo iniciativas que consideren de interés para el mejor desenvolvimiento de la actividad colegial y del ejercicio de la profesión.
d) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio real y profesional.
e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo cuando este por simple mayoría autorice lo contrario.
f) Denunciar ante el Consejo el ejercicio ilegal de la profesión.
g) Contribuir al mejoramiento, deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma en su correcto y honorable ejercicio.-

Titulo VI

De los órganos del colegio

Art. 7: Son órganos permanentes del Colegio:

a) Asamblea de matriculados
b) Consejo Directivo
c) Tribunal Revisor de Cuentas
d) Tribunal de disciplina.

Art.8: De las asambleas
Cada año, en la fecha que establezcan los estatutos , se reunirá la Asamblea Ordinaria, para considerar la memoria, balance, presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Consejo.

Art. 9: Asamblea extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria deberá considerar los asuntos que le someta el Consejo .La convocatoria deberá hacerse cuando lo solicite por escrito un número determinado de matriculados que establezca el estatuto o por resoluciones del Consejo Directivo a simple mayoría de votos .No podrá peticionar ni participar el socio que adeude cuotas y aportes colegiales.


Art. 10: Quórum
La Asamblea ordinaria y/o extraordinaria funcionará con la presencia de más de un tercio de los inscriptos. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada para la iniciación, podrá constituirse y sesionar válidamente con la presencia de los matriculados que asistan.-

Art. 11: Decisiones
Las decisiones de la Asamblea se adoptaran por simple mayoría, teniendo el presidente voto en caso de empate. El presidente y secretario de la asamblea será elegido por mayoría de los presentes.- Las Asambleas serán citadas por aviso que se publicará por una vez en un diario local, pudiendo además, enviarse circulares a cada socio. En ninguna asamblea y bajo pena de nulidad podrán tratarse y resolverse asuntos ajenos a la convocatoria.

Art. 12: Atribuciones de la Asamblea:

a) Dictar y reformar los Estatutos
b) Remover a los miembros del Consejo Directivo en caso de inconducta grave o inhabilidad para ejercer la función, con la mayoría de las dos terceras partes de los asambleistas.
c) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley o de los Estatutos haga el Consejo Directivo, cuando algún asociado lo solicite, siendo obligación del Consejo, incluir el asunto en el orden del día de la primera asamblea ordinaria que se realice.
d) Autorizar al Consejo para adherir a distintas federación o instituciones relacionadas con el ejercicio de la actividad, a condición de mantener su autonomía.
e) Establecer contribuciones extraordinarias.
f) Autorizar la compra, gravamen y enajenación de bienes registrables y aceptar donaciones cargo.
g) Reglamentar el procedimiento a que se ajustará el Tribunal de Disciplina.



Titulo VI

Del Consejo Directivo


Art.13: El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero , Pro-tesorero y tres vocales titulares, tres suplentes, un vocal titular y un suplente elegido por cada Delegación Zonal, elegidos conforme se establezca en esta ley y durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.- Los vocales suplentes entraran a formar parte del cuerpo cuando se produzcan vacantes y en el orden que resulte de la lista respectiva.

Art. 14: Distribución de cargos
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro-tesorero, corresponderá a la lista que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
Los cargos de Vocales y Titulares y Suplentes se distribuirán entre todas las listas que obtengan como mínimo un veinte por ciento de la cantidad de los votos validamente mediante la aplicación de un sistema proporcional.

Art. 15: Requisitos
Para el desempeño de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Pro-tesorero, se requerirá un mínimo de antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a seis años en el ámbito de la jurisdicción de la provincia y contar con el domicilio real dentro de la misma.

Art. 16: Sesiones
El Consejo sesionará dos veces por mes, como mínimo, de acuerdo a como lo estipule el reglamento y con un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Art. 17: No son elegidos ni pueden ser electores, los matriculados que se encuentren suspendidos o adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio.

Art. l8: El presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la institución y tendrá las facultades que le acuerden esta Ley y los Estatutos.

Art. l9: Término del mandato
El Consejo cesante por expiración del término de su mandato, continuará en sus funciones, si vencido aquel, no se hubieren constituido por cualquier motivo las nuevas autoridades, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Estatuto.

Art. 20: Compete al Consejo

a) Realizar todos los actos que por la presente ley o por los estatutos no quedaren reservados a la asamblea.
b) Otorgar la matrícula y llevar un registro.
c) Convocar a las Asambleas y redactar Orden del Día.
d) Administrar los bienes del Colegio.
e) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balance anuales.
f) Nombrar, suspender y remover a sus empleados.
g) Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.
h) Sancionar los reglamentos internos.
i) Interpretar esta ley y sus Estatutos.
j) Instituir becas de estudio y perfeccionamiento científico.
k) Crear delegaciones zonales.
l) Designar anualmente de entre sus miembros la Comisión de Vigilancia.
m) Nombra a los colegiados que integrarán los tribunales examinadores convocados por la superintendencia de seguros de la nación para el otorgamiento de título habilitante.
n) Editar publicaciones, boletines, circulares y mantener bibliotecas, con preferencia de material atinente a la actividad aseguradora.
o) Otorgar becas y subsidios.
p) Ejercer todo otra función que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines y que no se encuentre reservada a cualquiera de los otros órganos que lo componen.


Titulo VII

Del Tribunal Revisor de Cuentas

Art. 21: El Tribunal Revisor de Cuentas estará integrado por tres vocales titulares y tres suplentes, que se elegirán en forma conjunta con los miembros del Consejo y por el mismo periodo.

Art. 22: Los cargos de Revisores de Cuentas corresponderán a la lista que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.

Art. 23: Competencia del Tribunal Revisor de Cuentas

a) Examinar los libros y documentación del Colegio cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada tres meses.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, solicitando que sus opiniones consten en las actas respectivas.
c) Fiscalizar la administración del Colegio, comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores de toda especie, y vigilando que todos los pagos hayan sido debidamente autorizados por el Consejo Directivo.
d) Dictaminar sobre el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para cada ejercicio, que el Consejo Directivo presente a la Asamblea.
e) Solicitar al Consejo Directivo la realización de Asambleas Extraordinarias cuando lo juzgue necesario.


Título VII

Del Tribunal de Disciplina

Art. 24:El Tribunal ejercerá el poder disciplinario sobre todos los Asesores Productores de Seguros inscriptos en la provincia, juzgando de acuerdo a las normas de ética profesional , las faltas, transgresiones e irregularidades atribuidos a los matriculados en el ejercicio de la profesión como así también aquellas que afecten al decoro.- Entiéndase esto como todo acto u omisión, intencional o culposo, que importe el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran y de las facultades disciplinarias que las leyes acuerden a los tribunales de justicia.


Art. 25: Integración
El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados.-

Art. 26: Duración
Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Art. 27: Representación legal
El Presidente del Tribunal ejercerá la representación legal de la entidad y será sustituido por el Vicepresidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento.

Art. 28: Requisitos
Los miembros del Tribunal de Disciplina deberá tener por los menos seis (6) años de antigüedad en el ejercicio profesional y mientras dure su función no podrán formar parte del Consejo Directivo.


Art. 29: Sede
La sede del Tribunal de Disciplina se establecerá en la ciudad de Córdoba.

Art. 30: El ejercicio de los cargos del Tribunal es obligatorio, salvo causa justificada.

Art. 31:

Competencia del Tribunal de Disciplina:

a) Elegir sus propias autoridades.
b) Organizar el legajo de los asesores productores matriculados que le remita el Colegio, centralizando el registro de la matricula , con efecto disciplinario y administrativo.
c) Sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas, sancionadas por la asamblea de matriculados.
d) Aplicar las sanciones para las que esté facultado.
e) Dictaminar, opinar e informar cuando ello le sea requerido.
f) Llevar registro de penalidades impuestas a los matriculados.
g) Proponer ante la Asamblea su código de procedimiento.
h) Toda otra facultad que sea inherente para llevar adelante su función.


Art. 32°: Sanciones aplicables

En ejercicio de su potestad el Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado o público.
b) Multa de hasta 50 veces el importe de la cuota de matriculación.
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses.
d) Cancelación de matricula y exclusión del ejercicio profesional, que solo podrá aplicarse:1) Por haber sido suspendido el matriculado tres (3) o más veces en los últimos diez años.-2) Por haber sido condenado por la comisión de delito de acción pública y siempre que de las circunstancias del caso cuya apreciación y juzgamiento corresponde el Tribunal de Disciplina, se desprendiere con evidencia que el hecho afecta el decoro y ética profesional.-
A los fines de la aplicación de las sanciones, el Tribunal de Disciplina deberá tener en cuenta los antecedentes del imputado.-


Art. 33: El Productor Asesor de Seguros a quien se le haya cancelado la matrícula por sanción disciplinaria, no podrá ser admitido nuevamente en la actividad profesional hasta transcurridos dos años de la resolución firme respectiva.-

Art. 34: Causas disciplinarias
Los Productores Asesores de Seguros matriculados quedará sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley, por las siguientes causas:


a) Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesional, o condena que importe inhabilitación profesional.
b) Violación de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artículos. 8 y 9 de la ley 22400.
c) Retención indebida de documentación o valores pertenecientes a las partes intervinientes en los contratos de seguros.
d) Retardo o negligencia frecuente, o inaptitud manifiesta , u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
e) Incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio.
f) Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley o por la ley 22400 y sus normas reglamentarias.
g) Toda actuación pública o privada, que no encuadrando en las causales precedentes, comprometa el honor, el buen nombre y la dignidad de la profesión, del Colegio y sus órganos o de los matriculados.



Art. 35: Comunicación
En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un Productor Asesor de Seguros, será obligación del Juzgado o Tribunal interviniente comunicar al Colegio la pena aplicada , con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra firme .-


Art. 36: Prescripción
Las sanciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años contados desde la media noche del día en que se cometió el hecho, siempre que no configure un delito del derecho penal que no estuviese prescripto, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse desde la fecha en que exista sentencia judicial previa.

Art.37: Legajo
Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán anotadas en el legajo correspondiente del profesional sancionado.

Art. 38: Renuncia
La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante.

Titulo Vll

Art. 39: Comisión de Vigilancia

La Comisión de Vigilancia está compuesta por tres miembros, uno de los cuales como mínimo será miembro titular del Consejo Directivo.- Son elegidos por el Consejo y duran en sus cargos rel mismo tiempo que los consejeros que la eligieron.-

Art. 40: Funciones

La Comisión tendrá a su cargo la vigilancia de la conducta de los Asesores Productores de Seguros en todo lo que se refiera al desarrollo de la actividad profesional y la investigación por el ejercicio ilegal de la misma.-

Titulo Vll

Art. 41 : Recursos y Fondos del Colegio

El Colegio de Asesores Productores de Seguros tendrá como recursos para atender al cumplimiento de sus fines y funciones establecidas en ésta ley y sus reglamentaciones:

a) Derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula.
b) Cuota por el ejercicio profesional de los matriculados, cuyo monto, modificación o actualización, como así también su forma de percepción.
c) El aporte que harán los Productores Asesores de Seguros por cada contrato en que intervengan.-
d) Los derechos de certificaciones y legalizaciones.
e) El importe de multas y recargos que aplique el Tribunal de Disciplina por transgresiones a la presente ley, sus reglamentos o normas complementarias.
f) La venta de formularios y demás documentos.
g) Las contraprestaciones por servicios a matriculados y a terceros.
h) Los legados, subvenciones, donaciones o subsidios.
i) Las rentas producidas por sus bienes, por la venta de éstos, como así también el producido de cualquier otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.

Art. 42: El monto de las cuotas y aportes establecidos en el articulo anterior serán fijadas anualmente por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá optar por la ratificación de las cuotas y aportes mediante asamblea general de matriculados si así lo considerare oportuno.

Art. 43: La falta de pago de alguna anualidad dará derecho al Colegio a excluir al Productor Asesor de la matrícula hasta que regularice la situación.-

Art. 44: Los fondos que ingresen al Colegio deberán ser depositados en Bancos o Entidades –Financieras oficiales o de participación accionaria mixta que operen bajo autorización del Banco Central de la República Argentina.

Art. 45: Los Productores Asesores de Seguros podrán suspender el pago de los derechos y contribuciones que establece la presente ley en beneficio del Colegio, cuando resuelvan no ejercer temporalmente la profesión en la Provincia de Córdoba, durante un lapso no inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años. El pedido de suspensión en el pago deberá fundarse en razones de trabajo en otras jurisdicciones, de enfermedad u otras razones de evidente fundamento, lo que deberá ser acreditado en forma fehaciente.

Titulo VIII

Disposiciones Transitorias

Art. 46: Dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, quienes se encuentren ejerciendo fehacientemente la actividad de Productores Asesores de Seguros en el ámbito de la Provincia de Córdoba se inscribirán en un padrón provisional y a partir de ese momento, automáticamente integrarán la matrícula pública del Colegio que por este ley se crea.
El Consejo Directivo una vez electo establecerá el sistema con que se llevará dicha matrícula en lo sucesivo.

Art. 47: La primera elección será presidida por una junta electoral de tres (3) miembros designada por el Poder Ejecutivo Provincial e integrada por socios de la asociación de productores de seguros de la provincia de Córdoba que no pueden postularse para cargo alguno en la elección de autoridades del Colegio.

Art. 48: DE forma.-











FUNDAMENTOS.

Ésta iniciativa tiene como principal motivación, el convencimiento de que un Colegio Profesional, administrado y controlado por sus propios pares, en los cuales puedan identificarse democrática y representativamente todos los profesionales de la provincia de Córdoba, será la Institución que mejor haga valer sus derechos y cumplir sus obligaciones profesionales.
Desde hace años, la actividad de producción y asesoramiento de seguros viene soportando continuos embates, desde los más variados frentes. El resguardo de los intereses de quienes cumplen una invalorable tarea en la defensa y protección de los bienes particulares de los ciudadanos, es un deber como política de Estado.
El presente proyecto de creación del Colegio de Productores Asesores de la Provincia de Córdoba, tendrá como principal objetivo, armonizar el bien común y los intereses de los profesionales que ejercen dicha disciplina asegurativa en jurisdicción provincial.
Las actuales pretensiones y requerimientos sociales requieren un servicio especializado, una alta responsabilidad en su prestación, creciente eficiencia y permanente capacitación, como así también una singular exigencia ética acorde a los intereses confiados a su tarea.
Estos principios que abrevan y se fundamentan en claros y consagrados preceptos constitucionales, tienen además el irrefutable respaldo de una experiencia concreta perfeccionada en su aplicación y ampliamente satisfactoria en sus resultados.
Ésta entidad tendrá a su cargo con recta inteligencia el gobierno de la matrícula, la potestad disciplinaria, la capacitación de sus colegiados, la difusión científica, la divulgación de preceptos y directivas como así también la asistencia gratuita a sectores de bajos recursos.
Es vital considerar la importancia que reviste el Mercado Asegurador para el mantenimiento, desarrollo y crecimiento de los bienes de producción y capital del Sistema Productivo Nacional, tanto público como privado. En ésta tarea no sólo se involucran las grandes empresas aseguradoras, sino también un elevado número de profesionales independientes, que desarrollan una labor imprescindible, carente de una muy necesaria y urgente protección orgánica concreta.
Ésta carencia dio origen al presente proyecto, respondiendo también a una sentida necesidad social y de los consumidores del servicio, deteriorado en la actualidad por la crisis estructural del mercado asegurador y las gravosas consecuencias que a menudo deben soportar los asegurados, hipotecando en algunos casos sus propio futuro patrimonial ante el incumplimiento de las empresas aseguradoras.
Esto por cuanto la existencia de una colegiación legal y obligatoria, implicará la necesaria fiscalización y control de la actividad aseguradora en la Provincia de Córdoba, por parte de los productores asesores, creando un ámbito propicio inexistente hasta la fecha, donde dilucidar y sancionar estos nocivos casos, reduciendo sensiblemente el actual riesgo social que esto conlleva.
El presente proyecto tiene su amparo en el derecho constitucional de ejercer toda industria lícita, asociarse libremente con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional), el desarrollo integral de las personas que garantiza la igualdad de oportunidades, al reconocimiento y garantía del derecho que les asiste a la constitución y desenvolvimiento de los Colegios Profesionales en nuestra provincia, previsto en los Art. 37 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto.-


miércoles, 10 de diciembre de 2008

Proyecto de Resolución, Pedido de Informes sobre los siquientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte inter

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, sobre los siguientes interrogantes referidos al otorgamiento de subsidios al transporte interurbano:


1- Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
2- Detalle de todas las prestatarias de servicios de transporte de pasajeros bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”, que prestan servicio en la jurisdicción de la provincia de Córdoba, bajo la tutela y control como Autoridad de Aplicación de los Municipios o Comunas de la Provincia, en la jurisdicción de los citados Municipios o Comunas, bajo todas y cada una de las modalidades de servicios desde enero de 2006 a la fecha. (adjuntar copia de la Resolución que otorgó el servicio a cada prestataria y especificar que tramos efectivamente sirve, detallando el origen y destino de las cabeceras de todos y cada uno de los servicios y desde que fecha se encuentra prestándolo).
3- Informe de la evolución, en los últimos ocho años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por el Gobierno Provincial. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de la Provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades atendidas por los servicios regulados por la autoridad provincial.
4- Detalle del cálculo de las tarifas requeridas en la pregunta anterior. Esta pregunta apunta a conocer los fundamentos aplicados con anterioridad a la sanción del Decreto 254/03 y la incidencia de aplicación del mismo en las tarifas establecidas a partir de la vigencia de este Decreto (para ello se solicita la cuantificación numérica que se le asignó a cada una de las variables definidas en la metodología de cálculo establecida en el anexo “D” del referido Decreto 254/03).
5- Informe de la evolución, en los últimos ocho años de la tarifa al usuario correspondiente a cada modalidad de servicio y a cada tramo de prestación autorizado por cada Municipio o Comuna de la Provincia de Córdoba. El objeto de la pregunta es conocer cuánto pagó efectivamente cada usuario de los distintos tipos de servicios de transporte de pasajeros de los Municipios o Comunas de la provincia de Córdoba, para trasladarse entre las diferentes localidades.
6- Detalle de los subsidios otorgados a los servicios provinciales de transporte de pasajeros por el Gobierno Provincial. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
7- Detalle de los subsidios otorgados a los servicios de Comunas o Municipios de la Provincia de Córdoba. Este requerimiento apunta a conocer con un nivel de detalle mensual la asignación de dinero y/o beneficios fiscales para cada prestataria, discriminando por qué servicios (tramo y modalidad) se le asigna.
8- Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial.
9- Detalle los criterios, mecanismos y modalidad empleada para la asignación y distribución de cada uno de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por la Provincia de Córdoba a los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción Municipal o Comunal a los sistemas de transportes de pasajeros mencionados.
10- Detalle de la distribución de dinero asignado a subsidios, discriminando las partidas afectadas, las cuentas a favor de las cuáles se realizaron los depósitos, el dinero efectivamente recibido por las empresas beneficiadas y los costos impositivos y bancarios de cada una de las operatorias realizadas.
11- Detalle cómo se consideró la incidencia de los citados subsidios en el cálculo tarifario aplicado y en cada una de las tarifas solicitadas en el punto 3 y 4.
12- Si conoce la existencia de reclamos judiciales de alguna/s prestataria/s, usuarios, municipios y/o comunas, respecto al otorgamiento de los subsidios pertinentes.
13- Detalle de los subsidios y/o beneficios fiscales otorgados por el gobierno provincial a servicios de extraña jurisdicción y/o servicios que no se prestan bajo “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad”. En el caso que el gobierno provincial haya otorgado subsidios a prestatarias con servicios bajo más de una jurisdicción, discriminar el beneficio otorgado por modalidad, tipo de servicio, tramo y jurisdicción.










FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Por estos días la sociedad cordobesa asiste a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Mientras miles de ciudadanos resultan rehenes de la disputa entre trabajadores, empresas y autoridades responsables argumentan, entre otras cosas, que la intransigencia del gremio, la inequidad de los subsidios nacionales y la crisis económica son causantes de la situación.-
Sin embargo el pueblo de Córdoba viene desde hace años haciendo importantes esfuerzos al contribuir con sus impuestos a la asignación de recursos que, restados de otras prioridades presupuestarias, se suponían direccionados al sustento de un servicio de transporte público sólido, confiable y con tarifas estables.-

Esta Legislatura ha aprobado a través del voto del oficialismo mecanismos de distribución de subsidios al transporte que debían servir a los fines apuntados en el párrafo precedente, sin que se conozca en la actual circunstancia la incidencia real que dichos montos han tenido en el sistema de transporte hoy en crisis. Así por ejemplo Mediante Decreto Nº 133/07, y frente al aumento de salarios de los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo Nº 241/75 del 8%, se ratificó el otorgamiento de un subsidio mensual de $700.000, con más una condonación del 3.5% del impuesto a los ingresos brutos a partir de noviembre del 2006y hasta el 1 de marzo de 2007 para algunas empresas.-
Posteriormente y frente a un nuevo incremento salarial del 11%, Por Decreto 997/07, se dispuso un subsidio mensual del $1.263.224,84, desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, depositando dichas sumas en ciertas y determinadas cuentas que son, entre otras cosas, objeto de nuestro requerimiento.-
Mediante el presente pedido de informes queremos saber cuánto dinero de los cordobeses ha sido destinado a subsidiar el sistema de transporte provincial; con qué criterio se ha distribuido ese dinero; quiénes han resultado beneficiarios del mismo; si los montos asignados fueron destinados efectivamente al pago de los incrementos salariales o si acaso empresas que recibieron subsidios no pagaron los incrementos y empresas que nos lo recibieron sí lo hicieron; quién o quiénes establecieron cuáles serían las empresas beneficiarias y cuáles no y las consecuencias judiciales que éstas decisiones implican para la provincia; queremos saber si las autoridades provinciales han cumplido con lo establecido por la Ley Provincial de Transporte 8669 cuando señala que los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la autoridad competente, siendo ésta el Poder Ejecutivo; y que la misma se establecerá con arreglo a la metodología que se disponga. A su vez queremos conocer si se cumplimentaron las disposiciones del Decreto Reglamentario 254/03, el cual se establecía debía efectuarse, en el aspecto referido ut-supra, respetando los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad, justo retorno, justicia, razonabilidad, certeza e irretroactividad, valorando los intereses de los usuarios, prestatarios y poder concedente; definiendo que en cuanto al precio público del servicio, la prestataria deberá percibir de los usuarios el precio correspondiente a la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, que será establecido de conformidad a lo que determina el anexo “D” (Tarifas) y que el Ministro de Obras Públicas o el órgano a quien la ley respectiva asigne competencia en el área de servicios públicos, determinará el cuadro tarifario para los distintos tipos de servicios previstos en el artículo 9º Incisos A, B y C de la Ley 8669.
Son conocidos los constantes reclamos de distintas autoridades y jurisdicciones de toda la Argentina respecto de los subsidios que, en el sector del transporte de pasajeros, otorga la Nación y la inequidad de los mismos (reclamo que compartimos). Sin embargo, lamentable y llamativamente el manejo de los subsidios provinciales es superador en lo nefasto, arbitrario y poco transparente. Lo expuesto se pone de manifiesto en que debemos efectuar este pedido de informe para conocer elementos a los que, no solo este legislador sino todos los cordobeses deberíamos tener accesos fácilmente, como ocurre con los criticados subsidios nacionales donde la información análoga a la requerida en este pedido de informe, está publicada en Internet, a través de las páginas oficiales para la lectura de cualquier ciudadano.
La provincia conoce que más allá de estar afiliados o no al sindicato correspondiente, todos los trabajadores del sector, se hicieron acreedores de los incrementos acordados. Debe saber la Provincia que existen empresas, que por el servicio que prestan reciben subsidios nacionales que la propia Provincia determina y convalida, y que han quedado excluidas del subsidio provincial, sin argumentación de ninguna naturaleza por parte de la autoridad competente.-
Resulta muy sugestivo que mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a algunos prestadores y no a otros, igualmente sugestivo es el hecho de que los tratamientos impositivos favorables alcancen a cierta y determinadas empresas y otras resulten excluidas.-
Para colmo, en el listado contenido en el Anexo 1 del Convenio ampliatorio del Decreto 133/07 figuran empresas de jurisdicción nacional y empresas de turismo. En el primer caso, aún cuando pudiera argumentarse que tiene empleados afiliados el sindicato, para ciertos tramos provinciales, entonces hubiera correspondido igual tratamiento para otras empresas de jurisdicción nacional que prestan servicios sobre estos tramos. En el segundo caso, no se trata de servicios prestados en “condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad” como lo explicita el Decreto de asignación de subsidios por lo que no corresponde la asignación del beneficio acordado.
En definitiva Sres. Legisladores, se trata de saber si los dineros públicos han sido destinados a que los usuarios no sufrieran en sus bolsillos y en la calidad del servicio que reciben los impactos de los incrementos en los costos o en realidad por decisiones arbitrarias y poco transparentes han favorecido a algunos en detrimento de todos los cordobeses, ya que como consecuencia de tales desmanejos la actual crisis no es entonces responsabilidad exclusiva de la inequidad distributiva de la Secretaría de Transporte de la Nación, ni de la recesión global, sino que tiene un fuerte acento provincial propio de la oscuridad e impericia con que se han manejado los servicios públicos de la Provincia.
Por todos los argumentos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente pedido de informes.

9/12/08 Masiva respuesta a la Asamblea radical

La identidad se

ratifica con hechos




La necesidad de recuperar la identidad y erigirse como verdadera alternativa a las distintas variantes del peronismo que gobiernan la ciudad, la provincia y la nación, fueron los conceptos centrales vertidos en la Asamblea Radical realizada en la noche de hoy martes en la sede partidaria. Allí, tanto los participantes, cuanto los organizadores que cerraron el encuentro, coincidieron en que el radicalismo no debe negociar sus principios ni sumarse a alianzas meramente electorales. Estas ideas se sucedieron durante la asamblea, y al final, fueron expresados por el ex presidente del Comité Central de la Provincia, Dr. Carlos A. Becerra, el vicepresidente primero del Congreso de la UCR, Sergio Piguillem, y el legislador provincial Dante Rossi, de Identidad Radical. Los 35 oradores que tuvo la asamblea, destacaron también que en el 2009, la UCR debe presentar listas con candidatos propios.

Piguillem remarcó que el radicalismo debe tener independencia y autonomía a la hora de ser alternativa, "no ser colonia del juecismo o el oficialismo provincial". Rossi, por su parte, insistió en que la UCR tiene mujeres y hombres muy valiosos, con ideas y principios que responden a los intereses de la gente y no de unos pocos, por lo que debe presentar candidatos propios en las próximas elecciones legislativas.

A su turno, y para cerrar la asamblea, el Dr. Becerra subrayó que la identidad que se pregona, se debe ratificar con hechos. "Identidad no es un concepto hueco, y para darle verdadero contenido, los radicales debemos estar unidos tras los ideales que nos guían", y no perseguir beneficios personales.

Remarcaron todos que el radicalismo siempre ha sido proclive a las alianzas, pero no basadas en coyunturas o alquimias electorales. "No podemos ni debemos hacer alianza con cualquier variante del peronismo. Si se hacen, debe ser el resultado de un trabajo programático y detrás de un proyecto de gobierno común". El radicalismo es un partido con ideas y principios, que no necesita de alianzas oportunistas para presentarse como alternativa. "Debemos ratificar nuestra identidad y trabajar para volver a ser un partido fuerte, cerca de la gente y sin especulaciones".

Estuvieron presente, además, el presidente del bloque de legisladores provinciales de la UCR, Hipólito Faustinelli, y sus pares Hugo Pozzi y Miguel Nicolás, el ex presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Elvio Molardo, la diputada nacional Silvia Storni, la directora del Centro de Estudios Córdoba Dra Susana Parés, y la ex Defensora del Pueblo adjunta, Jessica Valentín, entre otros.



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9/12/08 Rossi cargó contra la política de subsidios para el transporte

"El Ministro Testa hace un manejo arbitrario, antojadizo y poco transparente de los subsidios al transporte"





El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó un pedido de informes para que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos informe sobre los criterios, objetivos y empresas que han recibido subsidios del Gobierno Provincial referidos al transporte, fundamentalmente durante el año 2007.

La sociedad cordobesa asiste por estos días a un nuevo conflicto en el sistema de transporte provincial. Este, y los próximos inconvenientes se resolverán seguramente con un incremento tarifario o un nuevo subsidio. Y bastantes dudas genera ya el manejo arbitrario que viene realizando el gobierno provincial con los subsidios ya otorgados, con los que ha beneficiado a algunas empresas en detrimento de otras.

Mediante Decreto Nº 133/07 se otorgó un subsidio mensual de $ 700.000, con más una condonación del 3,5 % de ingresos brutos, a partir de noviembre de 2006 y hasta el 1 de marzo de 2007. Luego, y por Decreto 977/07, se dispuso otro subsidio mensual de $ 1.263.224,84 desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007.-

La Provincia no cumple con el cálculo tarifario previsto por la normativa vigente, con lo que algunos prestatarios cobran de más y otros de menos, introduciendo un elemento distorsivo en el sistema. No conoce el Gobierno cuáles son las tarifas que cobra cada municipio, a pesar de lo cual otorgó subsidios a ciertas empresas en ciertos municipios, a pesar de que el valor de la tarifa lo fija el Concejo Deliberante pertinente.- Así, por ejemplo, cobran subsidio Ciudad de Córdoba (Córdoba), Empresa Sarmiento S.R.L. (Cruz del Eje), S.S. Transporte Ciudad de Río IV (Río IV), INTERCORDOBA S.A. (Mendiolaza y Río Ceballos), pero no lo perciben Henri Luis Chiacchiera (Jesús María), ni las empresas de Alta Gracia, ni Municipalidad de San Francisco, entre otras.


Resulta muy sugestivo que, mientras los subsidios nacionales destinados a compensar tarifa se distribuyen entre todos los prestadores habilitados por la Provincia a la prestación del servicio público correspondiente, los subsidios provinciales sólo se destinen a los adheridos a una cámara empresaria. Igualmente llamativo es que el tratamiento impositivo favorable alcance sólo a ciertas y determinadas empresas: en efecto, en el caso de la Empresa Ciudad de Córdoba, recibe la condonación de ingresos brutos en sus servicios provinciales, pero también en los servicios urbanos de Córdoba Capital, mientras que Coniferal y TAMSE no lo reciben.-

Recibieron subsidio, además, algunas empresas –no todas- habilitadas para prestar servicios por la Nación, como el caso de TIGERO, RICARDO DANTE, S.I.T.A. SRL, EXPRESO ENCON SRL, TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SRL, Y PLUS ULTRA, que tienen tramos de circulación por la Provincia, pero que la fijación de la tarifa no depende de la Provincia.-

Es aún más grave que, empresas sin habilitación como servicios regulares, por ser empresas de turismo, como el caso de EXCURSIONES SIERRAS DE CALAMUCHITA o CALAMUCHITA TOURS hayan percibido el subsidio.- En este caso, el subsidio no es aplicable, pues no se trata de servicios "en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad", tal como lo prescribe la normativa vigente.-

También es grave que, el segundo importe mensual aprobado para la entrega de subsidios, haya sido depositado en cuentas de FETAP, y no entregado a cada empresa en particular, como ocurre en la Nación.- Esto prácticamente obliga a afiliarse a FETAP para beneficiarse con el subsidio.

Nótese además, que empresas no adheridas a FETAP tuvieron que iniciar amparo para poder cobrar el subsidio.- Hoy, a pesar de tener fallo favorable, muchas no lo han percibido aún.

En definitiva, los cordobeses hacen un enorme esfuerzo al aportar con sus impuestos los fondos que permitan mantener las prestaciones y las tarifas, pero el Gobierno provincial realiza un manejo arbitrario de los dineros públicos que desvirtúa completamente la intención enunciada, genera dudas sobre la transparencia de la gestión y sombras sobre el futuro del sistema de transporte en Córdoba.-

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

Proyecto de Resolución: SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL, INGRESOS Y EGRESOS DESDE EL AÑO 2007- FONDO ANTICÍCLICO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Finanzas, sobre distintos interrogantes relacionados a la Ley 9175 – “Creación del Fondo Anticíclico”:

1- ¿Cuál es el estado actual del Fondo Anticíclico, creado por la Ley 9175?.-
2- Informe sobre los ingresos y egresos del Fondo Anticíclico, de los ejercicios 2007 y 2008.-
3- ¿Cuánto es, en esos dos períodos, lo destinado a fluctuaciones corrientes, construcción de obra pública y pago de deuda financiera?
4- En la formación del fondo, referido a los dos periodos mencionados, cuánto ha aportado el superávit fiscal, cuanto la toma de créditos y cuanto ha correspondido a rentas generadas por el propio fondo.
5- ¿Cuáles de las causales para la utilización del Art. 5º de Ley 9175, fueron los que permitieron la utilización del mismo? Especificando en cada caso.-


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Más allá de la tremenda deuda generada durante los últimos nueve años en la Provincia, el Gobierno Provincial, tanto el anterior, como este que es su continuidad, han hecho alarde de ejercicios repetidos de superávit fiscal.
Con pompa, en el año 2004, el Ejecutivo envió el proyecto de ley para la creación del Fondo Anticíclico, con real protagonismo de quien, por entonces, era el Vicegobernador de la Provincia.
Ya han pasado cuatro años, y la realidad indica que estamos con una economía más parecida a la deuda descripta, que al superávit mencionado. La crisis ha llevado a que la Provincia apruebe una ley de recorte de los haberes jubilatorios de la provincia, a aumentar los impuestos y mostrar la cada vez más elocuente dependencia con la Nación.
En éste marco, y ante la encriptada información oficial, es que solicitamos se nos informe sobre la suerte que ha tenido en los último dos años, el fondo anticíclico creado por la Ley 9175.
Dicha información es necesaria por varias razones, primero, para saber si existe en la actualidad dicho fondo; segundo, para saber de la responsabilidad del Ejecutivo en el manejo de los mismos; y tercero, para conocer los criterios de aplicación, y poder hacer una valoración política.
Finalmente, la publicidad de los actos de gobierno, como principio, debiera ahorrarnos tanta explicación, debiéndose enviar con urgencia la misma, por el solo hecho de tratarse de información pública.
Por estos motivos, y los que daremos a la hora del tratamiento en el recinto, es que solicitamos el acompañamiento de todos los Señores Legisladores.-



Proyecto de Ley: POR EL QUE DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 9277 -ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)- .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°: Derógase la segunda parte del artículo 53 de la Ley 9277 “Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 53: DISPÓNESE la transferencia de todos los agentes y funcionarios que presten servicios en el ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) a la planta de personal de la entidad creada por el artículo 1º de esta Ley, en las condiciones actuales de revista.-

Artículo 2°: De forma.-

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – María Matar – Carlos Giaveno – Ana Dressino – Alfredo Cugat



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En virtud de lo previsto por el artículo 53 de la Ley 9277 (Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS), los Agentes públicos pertenecientes a éste ente autárquico de la Provincia, que actualmente se encuentran desempeñando funciones en comisión de servicios, en otras dependencias o reparticiones de la administración pública provincial, y viceversa, serán transferidos de manera definitiva a dichas reparticiones, como así también, se consolidaría la de los que cumplen funciones en dependencia de la APROSS.
Esta situación descripta operaría a partir de la aprobación del Presupuesto 2009 de la Provincia. Teniendo en cuenta que el mismo ya se encuentra en dependencias de la Legislatura y que estaría por obtener la calidad de trámite parlamentario en la sesión del día de la fecha, operaría ésta cláusula a partir del 1º de enero del año entrante, pues como dispone, presupuestariamente estos cargos pasarían a estar previstos en las áreas donde prestan servicios.
Esta norma, de dudosa constitucionalidad, de tomarse sin el consentimiento de los involucrados, entiéndase, los que están en las situaciones descriptas, sería un serio embate contra sus derechos adquiridos.
Ya existen resoluciones en el ámbito de la justicia contencioso administrativa, en contra de éste tipo de normativa.
De esta manera, como poder legisferante de la provincia, nos cabe el control y correcciones del sistema de normas, que le eviten a la provincia una segura litigiosidad, con todo lo que ello conlleva.
Aceptamos que no es de buena técnica legislativa, la modificación parcial de leyes orgánicas y códigos, pero la coyuntura descripta, a partir del análisis del presupuesto 2009, nos obliga a tomar éstas previsiones con carácter de urgente.
Son estas las razones por las que solicitamos una urgente aprobación del presente proyecto de ley.


(

18/11/08 Rossi reclamó a Mario Negri que convoque rápidamente a un plenario para definir la política de alianzas de la U.C.R.

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) reclamó al Presidente del Comité Central de la Provincia Mario Negri que convoque con urgencia a un plenario con toda la dirigencia del partido a los efectos de definir la política de alianzas de nuestro partido con vistas a los comicios de octubre del próximo año. "La UCR debe ser previsible", sostuvo una vez más el candidato a presidente del Comité Central de la Provincia.

Rossi remarcó que el partido no debe responder a intereses personales o sectoriales a la hora de definir estrategias electorales. La Unión Cívica Radical de Córdoba no debe buscar atajos para llegar al poder.-

Para reconciliarse con la gente el radicalismo debe fortalecer su identidad partidaria, y no pensar en colgarse del saco de cualquier taquillero electoral momentáneo. "Tenemos hombres y mujeres de jerarquía y coherencia para integrar las listas, que tienen en claro que hay que poner un límite al autoritarismo del gobierno nacional, y defender sin dobleces los intereses de Córdoba, frente al avasallamiento del federalismo que estamos sufriendo.

El Legislador insistió en que en los próximos comicios, la UCR debe presentar candidatos propios y erigirse en alternativa para el electorado cordobés.

Estas declaraciones fueron formuladas hoy martes, durante la gira que el Legislador realizó por el este provincial. En Las Varillas, El Fortín y Alicia, mantuvo reuniones con los pobladores de la zona y asociaciones intermedias, que le sirven para nutrir su labor legislativa. Pero además, estuvo en Las Varillas con el intendente Pablo Rujinsky, y en Alicia, con el intendente Eduardo Bergoglio. También se reunió con militantes y dirigentes radicales, con quienes analizó las perspectivas frente a las próximas elecciones legislativas, y a las internas partidarias, atento a que Rossi es candidato a Presidente por Identidad Radical. ___________

jueves, 6 de noviembre de 2008

6/11/08 Rossi dialogará con la gente y entregará resumen de labor legislativa

Nueva rendición de cuentas
en el área peatonal


En su afán de mantener vivo el contacto con la gente, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) volverá a instalar mañana un stand en la peatonal de Córdoba, donde permanecerá por más de dos horas a disposición de quien desee intercambiar ideas o hacer llegar algún comentario. A partir de las 10.30 estará en la céntrica esquina de 9 de Julio y San Martín, donde entregará un nuevo volante con una nueva rendición de cuentas de su labor legislativa. Como lo hiciera en oportunidades anteriores, ofrece a quien lo desee un informe por escrito de los proyectos presentados en los últimos tres meses.
Rossi viene realizando este tipo de acciones desde que asumió como legislador en diciembre pasado. Recorre la provincia y dialoga con la gente, convencido que la forma de hacer política es en contacto permanente con las personas a quienes representa en la Unicameral.


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miércoles, 5 de noviembre de 2008

4/11/08 Tras varios intentos, procuran que finalmente dar seguridad a quien concurra

Proponen regulación de
actividad de los gimnasios



El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) propuso que de una vez por todas se regule la actividad de los gimnasios para preservar el bienestar de las personas que allí concurren y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias a tal fin. Lo hizo mediante un proyecto de ley presentado en la jornada de hoy martes en la Unicameral tras comprobar la inexistencia de reglamentación al respecto.



Es importante no dejar librado a la buena voluntad de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia. Es necesario que haya un profesional de la educación física, como director y responsable; un servicio de emergencias médicas; que exista un registro provincial de gimnasios habilitados y la exigencia de controles médicos previos al inicio de la actividad física, como parte de las medidas mínimas indispensables para evitar males muchas veces irreversibles.

Recuerda el legislador que en septiembre de 1990, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Finalmente, la norma quedó en letra muerta, además de desactualizada. Si bien podría decirse que correspondería a los municipios la reglamentación de esta actividad ampliamente difundida y el ejercicio del poder de policía, no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, por lo que se invitará a adherir a los municipios.

La Legislatura no debe esperar que sucedan hechos de los cuales lamentarse para actuar. Este es el momento, porque ya se han dejado pasar algunas oportunidades en las que distintos legisladores pretendieron avanzar sobre el tema. Esta no es una cuestión de partidos políticos ni gobiernos de turno, sino de pensar en todos los cordobeses.





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Proyecto de Ley: Régimen para el funcionamiento de Gimnasios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
RÉGIMEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS


Artículo 1°: Regulase la actividad de los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, denominados, a partir de la sanción de la presente ley, como gimnasios.-



Artículo 2°: Establecese la obligatoriedad de la dirección y supervisión técnica por un profesor de educación física con título reconocido a nivel nacional o provincial, habitado para ejercer la docencia, quien es jurídicamente responsable de todas las acciones técnicas y éticas derivadas de su enseñanza en la práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios.-

Artículo 3°: Establécese la obligatoriedad de la presentación y actualización anual, de certificado de aptitud física, expedido por médico matriculado, a toda persona que realice actividades físicas en los gimnasios.-

Artículo 4°: Establécese la obligatoriedad de la adhesión a un servicio de emergencias médicas habilitado, como así también contar con profesionales capacitados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.-

Artículo 5°: Establécese la obligatoriedad de un botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: a- Alcohol de uso medicinal; b- tintura de merthiolate; c- agua oxigenada; d- bencina; e- venda tipo cambria de distintas medidas; f- tela adhesiva; g- guantes de látex descartables; h- bolsas de hielo o similares; i- bolsas de goma para resucitación cardiopulmonar.-

Artículo 6°: Crease el registro provincial de gimnasios y profesionales responsables, en el que deben estar inscriptos todos los gimnasios y profesionales responsables de la provincia, más allá de la habilitación concedida por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 7°: Establécese como previsiones mínimas edilicias a cumplir las siguientes: a- la existencia de un salón para actividades físicas; b- vestuario; c- guardarropa; d- servicios sanitarios; e- duchas; en los dos últimos casos discriminados por sexos. Estos requisitos son más allá de las exigencias de edificación y habilitación requeridas por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 8°: Prohíbese en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, y cualquier tipo de sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre le organismo.-

Artículo 9º: Entiéndese por, a los efectos de la aplicación de la presente ley: a- Actividad Física: es la organización y sistematización del movimiento, medio instrumental de la Educación Física, a través de distintas maneras y/o formas conocidas y de aplicación corriente cuyas manifestaciones más importantes son: La Gimnasia, en todas sus modalidades: formativa, expresiva, rehabilitadora, de mantenimiento, profiláctica (pre y post parto), deportiva, de rendimiento, y otras formas sistematizadas de la misma; y El Deporte, con sus orientaciones: social, educativo, recreativo, de rendimiento competitivo, deporte terapia etc.-
b- Salud: perfecto estado de equilibrio psico-físico-social del individuo.-
c- Gimnasio: lugar apropiado para la enseñanza y/o práctica de actividades físicas, que además de los elementos indispensables para la actividad física, comprende zonas de reposo e higiene, pudiendo incluir áreas de expansión cultural.-

Artículo 10°: Invitase a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente ley.-

Artículo 11º: Derogase la ley Nº 7949.-

Artículo 12°: Disponese que las entidades comprendidas en la regulación, deben dar cumplimiento a la presente ley, en el plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación.-

Artículo 13º: De forma.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El cuatro de septiembre de mil novecientos noventa, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fuera vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial.
Esta ley fue producto de un largo debate en las cámaras de diputados y senadores de la legislatura, la que por fin la sancionó, como ya se ha apuntado. Más allá de la necesidad que motivó su tratamiento y posterior sanción, la misma pasó a ser letra muerta, pues no hay conocimiento de aplicación, ni que ésta constituya una exigencia para los particulares en el camino de abrir gimnasios.
Como ha sido una preocupación para quienes hoy hacemos la presentación y propuesta a través del presente proyecto, tomamos contacto con la Fiscalía de Estado de la Provincia, en busca de datos precisos, pues desconocíamos de la existencia de la regulación. Allí se nos informó que no existía una ley que reglamentara la actividad de los gimnasios, lo que pudimos comprobar tiempo después, por el conocimiento particular de algún colega que había participado de su sanción.
Lo dicho nos advierte sobre dos cosas, primero sobre la necesidad de un completo sumario o digesto de las leyes provinciales por un lado, y por el otro la necesidad de seguimiento por parte de ésta legislatura, en relación a las leyes que se sancionan, pues de lo contrario se pone en riesgo máxima de nuestro sistema republicano que la ley es conocida por todos.
En razón de lo dicho debemos concluír que en laa Provincia de Córdoba, la Ciudad de Córdoba, como así también la mayoría de los municipios y comunas de la provincia, no cuentan, en la práctica, con una reglamentación de la actividad de los gimnasios, lo que crea un vacío peligroso para la salud, educación y seguridad de los cordobeses.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con un particular régimen luego a partir de la Reforma Constitucional de 1994, tiene una novel legislación en ésta como en muchas materias, generalmente dignas a imitar. Este es el caso y así queda reconocido, pues se trata de una normativa de avanzada que merece no solo su reconocimiento, sino también transposición. No quitamos mérito a lo regulado por la ley 7949, pero sumado a no aplicación, está su falta de actualización, pues en el rubro a reglamentar, ha habido significativos avances que sí contempla la norma citada.
También de manera preliminar hay que decir, que correspondería a los municipios la reglamentación de ésta actividad ampliamente difundida, pues corresponde, en principio, al ejercicio del poder de policía de éstos, el control de la actividad. Pero en dos sentidos fundamentales es que se propone la presente reglamentación, en primer lugar, es que no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, razón por la que también se invita a la adhesión a los gobiernos locales; y en segundo lugar, porque la presente, se constituiría en la constitutiva de los presupuestos básicos para la reglamentación de la actividad de los gimnasios.
Dicho esto, cabe reconocer la importancia de no dejar librado a la buena voluntada de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia.
Es de destacar la exigencia de un profesional de la educación física, como director y responsable de las actividades desarrolladas en los establecimientos aquí regulados. La ignorancia y la falta de supervisión ha generado muchas veces, y estadísticas no faltan, consecuencias nefastas que algunos casos signan la vida de una persona con enfermedades irreversible, o en otras, hasta la muerte súbita, consecuencias que muchas veces, a través de ésta supervisión y control, pueden evitarse.
Reforzando lo dicho, la exigencia de un servicio de emergencias médicas, la capacitación en primeros auxilios, como la existencia de un botiquín con determinadas características, tienen carácter fundamental a la hora de prevenir sucesos negativos.
También para la facilitación de los controles surgidos a partir de la reglamentación que propone la presente ley, es que se crea el registro provincia de los gimnasios, único requisito exigible en caso de reglamentaciones municipales.
En toda esta regulación, será importante la reglamentación que haga la autoridad de aplicación, y así necesariamente, quedan varias estipulaciones libradas al Ejecutivo y su labor complementaria con la Legislatura.
Son muchas más las razones que dejamos, tanto para el tratamiento en comisiones, como para el momento de su aprobación; con ese fin solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento en la aprobación de ésta iniciativa.-

3/11/08 Profesionales integran las comisiones del CEC

A un mes de haber sido creado el Centro de Estudios Córdoba, promovido por el Legislador Provincial Dante Rossi, quedaron conformadas las comisiones de trabajo que realizarán un seguimiento de las políticas públicas provinciales. Importantes profesionales quedaron a cargo de las diversas áreas, con la idea de analizar la realidad cordobesa y generar alternativas.
La Comisión de Gestión Financiera será responsabilidad del Contador Alberto Castagno; la de Salud, de Sergio Oviedo (bioquímico, master en ingeniería de la calidad, docente universitario y jefe de garantía de calidad del Laboratorio de Hemoderivados). La Dra. Jessica Valentini (abogada, ex Defensora del Pueblo adjunta a cargo de la Defensoría) coordinará el área Política y de Administración Pública, Guadalupe Mías (Consiliaria titular Claustro de Graduados UNC y secretaria UEPC Dpto. Santa María), en Educación y Dolores Becerra (Lic. En Psicología y ex presidente del Bloque de Concejales UCR) coordinará la Comisión de Políticas Sociales. Por último, Adriana Lión y Gabriela Cejas, geólogas y docentes universitarias ambas, estarán a cargo del área de Medio Ambiente.
Vale recordar que la Directora del Centro de Estudios Córdoba es la abogada Susana Parés, ex vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, ex Juez en lo Civil y Comercial, y docente de Post-grado de Especialización en Derecho Público (UNC).

martes, 28 de octubre de 2008

Pedido de Informe sobre la situación que está atravesando el sector lechero de la Provincia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de hacer comparecer al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Legislatura, (art. 101 de la Constitución Provincial), y que en el plazo de 5 días, para que informe y explique sobre la situación que está atravesando el sector lechero de la Provincia y el posible derrame masivo de leche.-

1º.- Si ha tomado conocimiento e intervención sobre la acuciante situación del sector lechero de la Provincia.-
2º.- Si tiene conocimiento que el sector de la industria lechera le habría comunicado a los productores que no podrán recibirles el fluido, en razón de atravesar una situación de restricción financiera.-
3º.- Qué criterio tiene sobre la culpabilidad de ésta situación, si entiende que se debe a la mora arbitraria, por parte del Gobierno Nacional, de la firma de los Roes (permisos de exportación).-
4º.- Si se está ejecutando o estudiando alguna respuesta integral para el sector, más teniendo en consideración que, por su carácter estacional, hay una mayor producción en los meses que corren.-
5º.- Que opinión le merece el acuerdo arribado meses atrás entre el sector lechero y la Nación.-
6º.- Si cree, como lo afirman voceros del sector, que el Estado retacea los permisos de exportación, y que está haciendo al respecto en defensa de un sector trascendente de la economía cordobesa.-
7º.- Qué medidas se están tomando para que el acopio, no solo del fluido, sino también de productos lácteos, no se termine desperdiciando, debido a su calidad de perecederos.-
8º.- Si lleva un control o monitoreo sobre el cumplimiento, por parte del Estado Nacional, de las compensaciones con el sector lechero.-
9º.- Nos reservamos la potestad de preguntar y repreguntar en el ámbito de la Comisión referida.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Provincia de Córdoba es implicada directa en las desacertadas políticas que lleva adelante el Secretario de Comercio Exterior Guillermo Moreno.- En particular, y en lo que respecta a la industria láctea, estamos a pocos días de que se produzca un derrame masivo de leche, como consecuencia de la demora que produce la ONCCA en otorgar los roes, lo que ha generado que las usinas o acopios se encuentren sobrecargados, con más de 50 mil toneladas de productos.-
La política exterior en materia de exportaciones llevada a cabo por el gobierno nacional es nefasta, lleva a la pérdida de mercados, produce inseguridad jurídica, y pérdidas irreparables para la economía argentina.- En el caso de marras, por las demoras en el otorgamiento de los roes, la industria lechera ha perdido el 50 %, atento la baja en el precio internacional de la leche en polvo (de 5.000 dólares la tonelada pasó a cotizar el 50 %).-
Pero, lo más preocupante es que nuestra Provincia asiste impávida al espectáculo que da el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.- Es sabido que somos cada vez más nación-dependientes, pero lo que está en juego nuevamente tiene relación con los intereses de la industria tambera de los cordobeses.-
“Córdoba está primero”, ha reiterado en muchas ocasiones el Gobernador Cordobés.- Pero, en la práctica nada hace para enfrentar este tipo de medidas.-
Presentamos hace un tiempo en la Legislatura un proyecto de declaración a los efectos de solicitar desde Córdoba la renuncia del Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno.- Por supuesto que Unión por Córdoba no lo acompañó, por miedo a represalias del gobierno nacional.-
La pelea por el federalismo no admite grises.-
Pero, amén de lo expuesto, nada se hace desde la Provincia para evitar que en los próximos diez o quince días se vuelva a ver el lamentable episodio de derrame de leche producido por productores cordobeses, que no pueden vender sus productos por estar superada la capacidad de stock de las usinas.-
Es por ello que solicitamos la presencia del Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos Carlos Gutiérrez en la comisión pertinente, para escuchar si el Gobierno tiene ideas concretas para superar la emergencia.-
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.-

Proyecto de Ley por el que se establecen los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales que actúan bajo la dependencia de la Fiscalía Tributaria Adjunta o la que en el futuro la reemplace y que tienen a su cargo la gestión extrajudicial y judicial de cobro de tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, recargos por mora, intereses y accesorios.-
Artículo 2.- Toda designación en tal carácter, será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición conforme lo establece la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia en el mecanismo de selección.-
Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la totalidad de cargos a cubrir a los fines de llevar adelante la gestión de cobranza de impuestos y multas es cubierta a través del mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, donde debe valorarse especialmente, en su caso, el desempeño anterior cumplido en la Procuración.-

Artículo 4.- El concurso se realiza una vez cada dos años, salvo que el número de cargos a cubrir fuera mayor que el de los integrantes del último orden de mérito que hubiesen aprobado el mínimo de calificación previsto, en cuyo caso puede convocarse a un nuevo concurso.
El Gobernador de la Provincia de Córdoba nombra a los Procuradores Fiscales, de acuerdo al orden de mérito del último concurso realizado y hasta concluirlo.

Artículo 5.- El Tribunal de Concurso está integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados profesores universitarios, titulares de Cátedra de materias jurídicas. Uno de los cargos es designado por el Fiscal de Estado, los dos restantes a propuesta del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Las recusaciones a un miembro del jurado son resueltas por los dos restantes.
Artículo 6.- El Concurso público de antecedentes y oposición para la designación de Procuradores Fiscales, se efectuará con arreglo a las siguientes modalidades:
1- La selección será siempre de carácter abierto, con prueba de antecedentes y oposición, debiendo los postulantes aprobar ambos aspectos.
2- Los antecedentes y la prueba de oposición, deberán estar referidos de manera especial al área tributaria, ejecutiva fiscal y toda aquella relacionada con la práctica y el proceso profesional y su ponderación y calificación será numérica. La selección se efectuará garantizando su carácter público, objetivo y de igualdad de oportunidades.
Artículo 7.- La convocatoria será dispuesta por resolución fundada del Poder Ejecutivo Provincial y deberá contener como mínimo:
a) Características de la designación;
b) Requisitos legales para la cobertura.
c) Requisitos de idoneidad
d) Tipo de selección de antecedentes y de oposición.
e) Antecedentes a considerar, puntaje asignado a cada uno, modo de evaluación que regirá la oposición, temario que comprenderá la misma y porcentaje que determinará su aprobación.
f) Documentación exigida.
g) Nombre de los integrantes del Tribunal de Concurso.
h) Lugar, día y hora del cierre de inscripción y presentación de antecedentes y de la prueba de oposición.
Artículo 8.- Los postulantes deberán presentar los antecedentes en la forma que determine la resolución, acompañados de una nota de solicitud donde conste su nombre, documento de identidad, fijación de domicilio en el radio de la Ciudad de Córdoba y lista de los antecedentes que presenta, los cuales deberán estar acreditados de manera fehaciente.
Artículo 9.- Vencido el plazo de presentación, la Junta se abocará al conocimiento de los antecedentes de los postulantes, labrando en el término de diez (10) días acta donde conste quienes son desestimados, debiendo notificar a estos últimos al domicilio constituído expresando las causas aducidas para su exclusión.
Artículo 10.- Quienes fueran desestimados podrán presentar reclamo fundado ante el Tribunal de Concurso en el plazo de tres (3) días, vencido el cual la decisión quedará firme. De formularse reclamos, el Tribunal deberá resolverlos en forma previa a la continuación de las actuaciones. Adoptada resolución al respecto, deberá notificarla al reclamante, quien podrá recurrir la misma en el término de tres (3) días ante el Fiscal de Estado.
Artículo 11.- Firme el número de postulantes admitidos, la Junta procederá a ponderar sus antecedentes conforme los valores indicados en la resolución, estableciendo un orden de mérito según la suma del puntaje alcanzado por cada participante.
Artículo 12 Receptada la prueba de oposición, el Tribunal procederá a evaluar la misma según lo establecido en la presente Ley, formando luego un nuevo orden de mérito en razón de la suma de los puntajes obtenidos en los antecedentes y en la oposición.
Artículo 13.- El Tribunal de Concurso deberá notificar a cada postulante, la planilla de orden de mérito, pudiendo aquellos interponer reclamo fundado dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación, vencido el cual el orden de mérito quedará firme.
De formularse reclamos, la Junta decidirá al respecto notificando al interesado en caso de desestimar el pedido. De hacer lugar al mismo y modificarse el orden de mérito, deberá notificar tal situación a todos los postulantes afectados, los que podrán interponer reclamo según se señala en este punto.
Artículo 14.- Contra la decisión del Tribunal de Concurso sobre el orden de mérito se podrá interponer recurso ante el Fiscal de Estado, el que deberá presentarse en el término de cinco (5) días.
Artículo 14.- Concluido el trámite, el Tribunal de Concurso labrará acta elevando todo lo actuado al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la designación del profesional que llevará adelante la procuración fiscal, no pudiendo apartarse del orden de mérito confeccionado-
En caso que considere oportuno, podrá realizar una entrevista personal, la que bajo ningún aspecto podrá modificar el orden de mérito confeccionado por el tribunal de concurso.-
Artículo 15..- Para ser designado Procurador Fiscal se requiere:
a- Poseer título de abogado con cuatro años como mínimo de antigüedad en el ejercicio profesional inmediato anterior a la designación;
b- Haber aprobado el concurso público de antecedentes y oposición conforme lo determine la presente ley y la reglamentación que al efecto se dicte;
c- No ejercer empleo público en la Nación, Provincia o Municipio, con excepción del ejercicio de la docencia. Tal circunstancia deberá ser manifestada por escrito por el profesional, con carácter de declaración jurada.
d- Estar debidamente inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad a lo que disponen las leyes impositivas nacionales para el ejercicio de la profesión de abogado, lo que se acreditará de manera fehaciente con las constancias respectivas expedidas por dicho organismo;
e- No registrar antecedentes penales, lo que será acreditado con el Certificado de Buena Conducta, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia de Córdoba.
f- Fijar domicilio legal en la ciudad asiento de la Delegación de la Dirección General de Rentas a la cual sea designado para la actuación de procuración.
g- No registrar deuda con el Fisco Provincial por obligaciones de naturaleza tributaria.

Artículo 16.- Los integrantes de la Procuración Fiscal podrán ejercer libremente la profesión, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde la Provincia tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios de la Provincia de Córdoba, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después del cese de su patrocinio.
Artículo 17.- Los Procuradores Fiscales tienen los siguientes deberes y funciones:
a. Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomienden, no pudiendo hacer renuncia de éstos sino por causa justificada y previa autorización por escrito de la Fiscalía Tributaria Adjunta.
b. Desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia.
c. Observar estrictamente en su actuación judicial, las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsables de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y -en especial- de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que serán considerados falta grave en su actuación administrativa.
d. Agotar todos los medios a su alcance para asegurar el cobro de las liquidaciones de deudas para juicio que se les entreguen y cuando, de manera fundada alguna de ellas resultara incobrable, restituirlas a la Fiscalía Tributaria Adjunta informando detalladamente por escrito sobre las gestiones realizadas, las razones que fundamentan su posición, sin perjuicio del cumplimiento de las demás pautas que a tal fin fije la Fiscalía Tributaria Adjunta.
e. Realizar gestiones de forma tal que las mismas ocasionen el menor perjuicio posible al contribuyente o responsable, evitando, cuando fuere posible, la subasta de bienes sin conocimiento del demandado y adoptando todas las medidas que tiendan a disminuir el importe de los gastos y costas del juicio.
f. Mantener actualizada -bajo su responsabilidad- la información sobre las actuaciones extrajudiciales y sobre el trámite de los procesos judiciales en que intervengan, así como sobre toda otra novedad relacionada con su labor, mediante la carga informática de las etapas en el sistema informático de administración de juicios (ITAX) o en el que en el futuro lo reemplace. La incorporación informática de las etapas y demás novedades deberá cumplimentarse indefectiblemente hasta el día hábil inmediato siguiente de producidas.
g. Producir los informes particulares y generales sobre las gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actualizaciones realizadas, en los casos en que la Fiscalía Tributaria Adjunta lo requiera y cumplimentar los requerimientos que les efectúe el mencionado Organismo.
h. Poner en conocimiento de la Fiscalía Tributaria Adjunta de modo fehaciente, las sentencias judiciales firmes.
i. Constituir y mantener actualizado el domicilio ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, así como cualquier modificación a la fianza exigible.
j. Conservar la totalidad de la documentación que se le asigna y que se les haya confiado.
k. Concurrir las veces que establezca la reglamentación a las dependencias de la Fiscalía Tributaria Adjunta a los efectos de firmar el Libro de Asistencia, recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de cobro judicial o extrajudicial, brindar atención a los contribuyentes, y cumplir cualquier otro cometido vinculado con las causas a su cargo.
l. Proponer a la Fiscalía Tributaria Adjunta, los pedidos de quiebra de aquellos contribuyentes que a su criterio se encuentren en condiciones, para su oportuno diligenciamiento por el área competente en materia de juicios universales.
m. Solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
n. Observar en su actuación administrativa las pautas de gestión establecidas en las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.
ñ. Verificar en los registros respectivos la subsistencia del dominio a nombre del titular de las liquidaciones de Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad del Automotor que le sean adjudicadas.
o. Someterse a las auditorías que establezca la Fiscalía Tributaria Adjunta y/o la Secretaría de Ingresos Públicos.
p. Constituir en cada causa judicial domicilio especial en la circunscripción judicial en la que actúe.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.


Artículo 18.- La distribución de asuntos judiciales deberá ajustarse a principios de organización, especialización, colaboración y división del trabajo. En todos los casos deberá garantizarse la transparencia en la adjudicación de los títulos de deuda tendientes al cobro, debiendo utilizarse el mecanismo de sorteo para la adjudicación por parte de los procuradores fiscales.

Articulo 19.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Según reza nuestra Constitución Provincial en el artículo 150, “El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia…”.
A los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional se sanciona la Ley 7854, la cual establece las bases para la integración, organización y funcionamiento, así como las competencias asignadas.
En cuanto a la organización, el Artículo 2 de la citada ley, establece que la Fiscalía de Estado está integrada además del Fiscal de Estado, por: “a) El Fiscal de Estado Adjunto; b) El Procurador del Tesoro; c) El Fiscal Tributario Adjunto; d) El Subsecretario Legal y Técnico; e) Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias; f) Los Abogados de la Fiscalía de Estado y la Procuración del Tesoro; y g) El Cuerpo de Abogados del Estado”.
Esta dependencia con el Fiscal de Estado, fue modificado por decisión del Poder Ejecutivo, con la finalidad de unificar los criterios normativos existentes para la gestión de cobro de impuestos y multas, es decir que fija un régimen uniforme para la cobranza extrajudicial y judicial de los tributos y multas impagas, tratando como reza el Considerando del Decreto 2174/07 de “organizar y compatibilizar la labor de la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas e imprimir mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de gestión de cobro de los tributos adeudados, y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tratando que ambas unidades trabajen conjuntamente en el logro de este objetivo”.
Dicho instrumento normativo de manera expresa a través del artículo 18 inciso 15, determina la competencia del Ministerio de Finanzas en lo que respecta a la gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta.-
Con posterioridad el Decreto 97 del año 2008 es quien establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Fiscalía Tributaria Adjunta, de la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del Ministerio de Finanzas.
Entre sus deberes esta el de “Organizar el sistema previsto en el Artículo 3° del decreto en cuestión, así como la supervisión de la actuación de los Procuradores Fiscales, siendo varios artículos de dicho instrumento tomado como base necesaria para garantizar la continuidad procedimental en la gestion.
Cabe destacar que, si bien se determinan las normas genéricas de actuación profesional de los procuradores fiscales, así como también los requisitos de selección, nada se dice sobre la posibilidad de llevar adelante la misma, previo concurso público de antecedentes y oposición, lo que pone de relieve la discrecionalidad existente a la hora de designar a los abogados que llevarán adelante las tareas de procuración.
Consideramos que a la luz de los acontecimientos públicos, en los cuales surgen dudas por las designaciones realizadas para cubrir los cargos de procuradores fiscales, es necesario dotar a los mismos de un alto grado de excelencia y transparencia en el mecanismo de selección, atento el objeto que persiguen.
Lamentablemente basta con analizar los Boletines Oficiales para darnos cuenta como en muchas oportunidades se ha utilizado la necesidad de designar a profesionales abogados que lleven adelante la tarea de procuración fiscal, para designar a parientes, amigos y ex funcionarios cercanos al gobierno de turno, sin que quede garantizada especialidad alguna, y lo que es mas grave aun, ni siquiera se solicita antigüedad en el ejercicio de la profesión, lo que conlleva necesariamente a la experiencia y prácticas necesarias.-
Si bien no es el único marco preceptivo destinado a reglar la actividad de los procuradores fiscales, los vigentes hasta la fecha se presentan de alguna manera como insuficientes si tenemos como finalidad dotar al Estado de un plantel de abogados con acabados antecedentes, así como una especial formación en la materia fiscal, tributaria, etc.
La única garantía de transparencia en la selección es la establecida en el presente proyecto de ley, es decir el Concurso Público de Antecedentes y Oposición, así como las garantías de un Tribunal de Concurso que reúna las garantías necesarias de idoneidad y transparencia.
Que la sanción de esta ley contribuirá a fortalecer la inserción institucional de la figura de los Procuradores Fiscales como órgano del sistema necesario para llevar delante de manera incuestionable, la gestión sea judicial o extrajudicial de cobro de los tributos y multas provinciales impagos el ejercicio efectivo del control de legalidad y la representación judicial de aquella en todos los juicios en que sea parte la Provincia de Córdoba.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

Pedido de Informe sobre interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la Localidad de Chaján- Río Cuarto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe (Art.102 de la Constitución Provincial), y en el plazo de 7 días a través de quien corresponda, sobre los siguientes interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.

(código)
1º.- Si es cierto que el Superior Gobierno de la Provincia expropió en el año 2005, una fracción de terreno de ciento cincuenta hectáreas aproximadamente, inscripta en la Matricula 516.451, en el Registro General de la Provincia, ubicada en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.
2º.- Si dicha expropiación fue concluida, efectivizándose la desocupación del terreno y la toma de posesión por la parte expropiante.
3º.- Si se iniciaron las obras objeto de dicha expropiación, y en qué grado de avance de las mismas se encuentra.
4º.- Determine precisamente cuál es el objeto de dicha expropiación, y el tiempo estimado para la realización de las obras.
5º.- Si fueron pagados los montos debidos a consecuencia de la expropiación, indicando en qué porcentaje.
6º.- Si existen medidas tendientes a un cambio de destino del inmueble expropiado.
7º.- Agregue todo lo que crea de interés.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Una de las herramientas importantes con las que cuenta el Estado para llevar a cabo sus fines tendientes al bien común, es la expropiación de propiedades. No puede dudarse que con el avance de las necesidades sociales, el desarrollo tendiente a cubrir esas necesidades, muchas veces encuentra limites en la propiedad privada, razón que fundamenta las acciones, como la expropiación, para corregir y dirigir esas falencias.
Pero a razón de lo dicho, es que la expropiación es una actividad plenamente normada en el sistema jurídico, desde la constitución para abajo, en todo el plexo de normas de nuestro sistema. El respeto de dicho sistema es precisamente el límite, ante el inalienable derecho de constitucional de propiedad.
En ese sentido, la expropiación es un acto complejo en el que participan varios estamentos del Estado, pero en el control de su ejecución, participa la Justicia de manera protagónica, otorgando garantías a quienes van dirigidas las causas de la expropiación.
En el caso particular descripto en la parte dispositiva del presente proyecto, ha trascendido por los medios de comunicación, cuestiones que podrían significar irregularidades serias en un proceso, como se dijo, que debe ofrecer transparencia y seguridad jurídica a razón de su carácter restrictivo y excepcional.
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.


(código)

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