miércoles, 26 de noviembre de 2008

Proyecto de Ley: POR EL QUE DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 9277 -ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)- .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°: Derógase la segunda parte del artículo 53 de la Ley 9277 “Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 53: DISPÓNESE la transferencia de todos los agentes y funcionarios que presten servicios en el ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) a la planta de personal de la entidad creada por el artículo 1º de esta Ley, en las condiciones actuales de revista.-

Artículo 2°: De forma.-

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – María Matar – Carlos Giaveno – Ana Dressino – Alfredo Cugat



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En virtud de lo previsto por el artículo 53 de la Ley 9277 (Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS), los Agentes públicos pertenecientes a éste ente autárquico de la Provincia, que actualmente se encuentran desempeñando funciones en comisión de servicios, en otras dependencias o reparticiones de la administración pública provincial, y viceversa, serán transferidos de manera definitiva a dichas reparticiones, como así también, se consolidaría la de los que cumplen funciones en dependencia de la APROSS.
Esta situación descripta operaría a partir de la aprobación del Presupuesto 2009 de la Provincia. Teniendo en cuenta que el mismo ya se encuentra en dependencias de la Legislatura y que estaría por obtener la calidad de trámite parlamentario en la sesión del día de la fecha, operaría ésta cláusula a partir del 1º de enero del año entrante, pues como dispone, presupuestariamente estos cargos pasarían a estar previstos en las áreas donde prestan servicios.
Esta norma, de dudosa constitucionalidad, de tomarse sin el consentimiento de los involucrados, entiéndase, los que están en las situaciones descriptas, sería un serio embate contra sus derechos adquiridos.
Ya existen resoluciones en el ámbito de la justicia contencioso administrativa, en contra de éste tipo de normativa.
De esta manera, como poder legisferante de la provincia, nos cabe el control y correcciones del sistema de normas, que le eviten a la provincia una segura litigiosidad, con todo lo que ello conlleva.
Aceptamos que no es de buena técnica legislativa, la modificación parcial de leyes orgánicas y códigos, pero la coyuntura descripta, a partir del análisis del presupuesto 2009, nos obliga a tomar éstas previsiones con carácter de urgente.
Son estas las razones por las que solicitamos una urgente aprobación del presente proyecto de ley.


(

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