miércoles, 26 de noviembre de 2008

Proyecto de Resolución: SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL, INGRESOS Y EGRESOS DESDE EL AÑO 2007- FONDO ANTICÍCLICO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Finanzas, sobre distintos interrogantes relacionados a la Ley 9175 – “Creación del Fondo Anticíclico”:

1- ¿Cuál es el estado actual del Fondo Anticíclico, creado por la Ley 9175?.-
2- Informe sobre los ingresos y egresos del Fondo Anticíclico, de los ejercicios 2007 y 2008.-
3- ¿Cuánto es, en esos dos períodos, lo destinado a fluctuaciones corrientes, construcción de obra pública y pago de deuda financiera?
4- En la formación del fondo, referido a los dos periodos mencionados, cuánto ha aportado el superávit fiscal, cuanto la toma de créditos y cuanto ha correspondido a rentas generadas por el propio fondo.
5- ¿Cuáles de las causales para la utilización del Art. 5º de Ley 9175, fueron los que permitieron la utilización del mismo? Especificando en cada caso.-


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Más allá de la tremenda deuda generada durante los últimos nueve años en la Provincia, el Gobierno Provincial, tanto el anterior, como este que es su continuidad, han hecho alarde de ejercicios repetidos de superávit fiscal.
Con pompa, en el año 2004, el Ejecutivo envió el proyecto de ley para la creación del Fondo Anticíclico, con real protagonismo de quien, por entonces, era el Vicegobernador de la Provincia.
Ya han pasado cuatro años, y la realidad indica que estamos con una economía más parecida a la deuda descripta, que al superávit mencionado. La crisis ha llevado a que la Provincia apruebe una ley de recorte de los haberes jubilatorios de la provincia, a aumentar los impuestos y mostrar la cada vez más elocuente dependencia con la Nación.
En éste marco, y ante la encriptada información oficial, es que solicitamos se nos informe sobre la suerte que ha tenido en los último dos años, el fondo anticíclico creado por la Ley 9175.
Dicha información es necesaria por varias razones, primero, para saber si existe en la actualidad dicho fondo; segundo, para saber de la responsabilidad del Ejecutivo en el manejo de los mismos; y tercero, para conocer los criterios de aplicación, y poder hacer una valoración política.
Finalmente, la publicidad de los actos de gobierno, como principio, debiera ahorrarnos tanta explicación, debiéndose enviar con urgencia la misma, por el solo hecho de tratarse de información pública.
Por estos motivos, y los que daremos a la hora del tratamiento en el recinto, es que solicitamos el acompañamiento de todos los Señores Legisladores.-



Proyecto de Ley: POR EL QUE DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 9277 -ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)- .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°: Derógase la segunda parte del artículo 53 de la Ley 9277 “Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 53: DISPÓNESE la transferencia de todos los agentes y funcionarios que presten servicios en el ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) a la planta de personal de la entidad creada por el artículo 1º de esta Ley, en las condiciones actuales de revista.-

Artículo 2°: De forma.-

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – María Matar – Carlos Giaveno – Ana Dressino – Alfredo Cugat



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En virtud de lo previsto por el artículo 53 de la Ley 9277 (Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS), los Agentes públicos pertenecientes a éste ente autárquico de la Provincia, que actualmente se encuentran desempeñando funciones en comisión de servicios, en otras dependencias o reparticiones de la administración pública provincial, y viceversa, serán transferidos de manera definitiva a dichas reparticiones, como así también, se consolidaría la de los que cumplen funciones en dependencia de la APROSS.
Esta situación descripta operaría a partir de la aprobación del Presupuesto 2009 de la Provincia. Teniendo en cuenta que el mismo ya se encuentra en dependencias de la Legislatura y que estaría por obtener la calidad de trámite parlamentario en la sesión del día de la fecha, operaría ésta cláusula a partir del 1º de enero del año entrante, pues como dispone, presupuestariamente estos cargos pasarían a estar previstos en las áreas donde prestan servicios.
Esta norma, de dudosa constitucionalidad, de tomarse sin el consentimiento de los involucrados, entiéndase, los que están en las situaciones descriptas, sería un serio embate contra sus derechos adquiridos.
Ya existen resoluciones en el ámbito de la justicia contencioso administrativa, en contra de éste tipo de normativa.
De esta manera, como poder legisferante de la provincia, nos cabe el control y correcciones del sistema de normas, que le eviten a la provincia una segura litigiosidad, con todo lo que ello conlleva.
Aceptamos que no es de buena técnica legislativa, la modificación parcial de leyes orgánicas y códigos, pero la coyuntura descripta, a partir del análisis del presupuesto 2009, nos obliga a tomar éstas previsiones con carácter de urgente.
Son estas las razones por las que solicitamos una urgente aprobación del presente proyecto de ley.


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18/11/08 Rossi reclamó a Mario Negri que convoque rápidamente a un plenario para definir la política de alianzas de la U.C.R.

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) reclamó al Presidente del Comité Central de la Provincia Mario Negri que convoque con urgencia a un plenario con toda la dirigencia del partido a los efectos de definir la política de alianzas de nuestro partido con vistas a los comicios de octubre del próximo año. "La UCR debe ser previsible", sostuvo una vez más el candidato a presidente del Comité Central de la Provincia.

Rossi remarcó que el partido no debe responder a intereses personales o sectoriales a la hora de definir estrategias electorales. La Unión Cívica Radical de Córdoba no debe buscar atajos para llegar al poder.-

Para reconciliarse con la gente el radicalismo debe fortalecer su identidad partidaria, y no pensar en colgarse del saco de cualquier taquillero electoral momentáneo. "Tenemos hombres y mujeres de jerarquía y coherencia para integrar las listas, que tienen en claro que hay que poner un límite al autoritarismo del gobierno nacional, y defender sin dobleces los intereses de Córdoba, frente al avasallamiento del federalismo que estamos sufriendo.

El Legislador insistió en que en los próximos comicios, la UCR debe presentar candidatos propios y erigirse en alternativa para el electorado cordobés.

Estas declaraciones fueron formuladas hoy martes, durante la gira que el Legislador realizó por el este provincial. En Las Varillas, El Fortín y Alicia, mantuvo reuniones con los pobladores de la zona y asociaciones intermedias, que le sirven para nutrir su labor legislativa. Pero además, estuvo en Las Varillas con el intendente Pablo Rujinsky, y en Alicia, con el intendente Eduardo Bergoglio. También se reunió con militantes y dirigentes radicales, con quienes analizó las perspectivas frente a las próximas elecciones legislativas, y a las internas partidarias, atento a que Rossi es candidato a Presidente por Identidad Radical. ___________

jueves, 6 de noviembre de 2008

6/11/08 Rossi dialogará con la gente y entregará resumen de labor legislativa

Nueva rendición de cuentas
en el área peatonal


En su afán de mantener vivo el contacto con la gente, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) volverá a instalar mañana un stand en la peatonal de Córdoba, donde permanecerá por más de dos horas a disposición de quien desee intercambiar ideas o hacer llegar algún comentario. A partir de las 10.30 estará en la céntrica esquina de 9 de Julio y San Martín, donde entregará un nuevo volante con una nueva rendición de cuentas de su labor legislativa. Como lo hiciera en oportunidades anteriores, ofrece a quien lo desee un informe por escrito de los proyectos presentados en los últimos tres meses.
Rossi viene realizando este tipo de acciones desde que asumió como legislador en diciembre pasado. Recorre la provincia y dialoga con la gente, convencido que la forma de hacer política es en contacto permanente con las personas a quienes representa en la Unicameral.


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miércoles, 5 de noviembre de 2008

4/11/08 Tras varios intentos, procuran que finalmente dar seguridad a quien concurra

Proponen regulación de
actividad de los gimnasios



El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) propuso que de una vez por todas se regule la actividad de los gimnasios para preservar el bienestar de las personas que allí concurren y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias a tal fin. Lo hizo mediante un proyecto de ley presentado en la jornada de hoy martes en la Unicameral tras comprobar la inexistencia de reglamentación al respecto.



Es importante no dejar librado a la buena voluntad de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia. Es necesario que haya un profesional de la educación física, como director y responsable; un servicio de emergencias médicas; que exista un registro provincial de gimnasios habilitados y la exigencia de controles médicos previos al inicio de la actividad física, como parte de las medidas mínimas indispensables para evitar males muchas veces irreversibles.

Recuerda el legislador que en septiembre de 1990, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Finalmente, la norma quedó en letra muerta, además de desactualizada. Si bien podría decirse que correspondería a los municipios la reglamentación de esta actividad ampliamente difundida y el ejercicio del poder de policía, no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, por lo que se invitará a adherir a los municipios.

La Legislatura no debe esperar que sucedan hechos de los cuales lamentarse para actuar. Este es el momento, porque ya se han dejado pasar algunas oportunidades en las que distintos legisladores pretendieron avanzar sobre el tema. Esta no es una cuestión de partidos políticos ni gobiernos de turno, sino de pensar en todos los cordobeses.





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Proyecto de Ley: Régimen para el funcionamiento de Gimnasios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
RÉGIMEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS


Artículo 1°: Regulase la actividad de los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, denominados, a partir de la sanción de la presente ley, como gimnasios.-



Artículo 2°: Establecese la obligatoriedad de la dirección y supervisión técnica por un profesor de educación física con título reconocido a nivel nacional o provincial, habitado para ejercer la docencia, quien es jurídicamente responsable de todas las acciones técnicas y éticas derivadas de su enseñanza en la práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios.-

Artículo 3°: Establécese la obligatoriedad de la presentación y actualización anual, de certificado de aptitud física, expedido por médico matriculado, a toda persona que realice actividades físicas en los gimnasios.-

Artículo 4°: Establécese la obligatoriedad de la adhesión a un servicio de emergencias médicas habilitado, como así también contar con profesionales capacitados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.-

Artículo 5°: Establécese la obligatoriedad de un botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: a- Alcohol de uso medicinal; b- tintura de merthiolate; c- agua oxigenada; d- bencina; e- venda tipo cambria de distintas medidas; f- tela adhesiva; g- guantes de látex descartables; h- bolsas de hielo o similares; i- bolsas de goma para resucitación cardiopulmonar.-

Artículo 6°: Crease el registro provincial de gimnasios y profesionales responsables, en el que deben estar inscriptos todos los gimnasios y profesionales responsables de la provincia, más allá de la habilitación concedida por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 7°: Establécese como previsiones mínimas edilicias a cumplir las siguientes: a- la existencia de un salón para actividades físicas; b- vestuario; c- guardarropa; d- servicios sanitarios; e- duchas; en los dos últimos casos discriminados por sexos. Estos requisitos son más allá de las exigencias de edificación y habilitación requeridas por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 8°: Prohíbese en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, y cualquier tipo de sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre le organismo.-

Artículo 9º: Entiéndese por, a los efectos de la aplicación de la presente ley: a- Actividad Física: es la organización y sistematización del movimiento, medio instrumental de la Educación Física, a través de distintas maneras y/o formas conocidas y de aplicación corriente cuyas manifestaciones más importantes son: La Gimnasia, en todas sus modalidades: formativa, expresiva, rehabilitadora, de mantenimiento, profiláctica (pre y post parto), deportiva, de rendimiento, y otras formas sistematizadas de la misma; y El Deporte, con sus orientaciones: social, educativo, recreativo, de rendimiento competitivo, deporte terapia etc.-
b- Salud: perfecto estado de equilibrio psico-físico-social del individuo.-
c- Gimnasio: lugar apropiado para la enseñanza y/o práctica de actividades físicas, que además de los elementos indispensables para la actividad física, comprende zonas de reposo e higiene, pudiendo incluir áreas de expansión cultural.-

Artículo 10°: Invitase a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente ley.-

Artículo 11º: Derogase la ley Nº 7949.-

Artículo 12°: Disponese que las entidades comprendidas en la regulación, deben dar cumplimiento a la presente ley, en el plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación.-

Artículo 13º: De forma.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El cuatro de septiembre de mil novecientos noventa, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fuera vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial.
Esta ley fue producto de un largo debate en las cámaras de diputados y senadores de la legislatura, la que por fin la sancionó, como ya se ha apuntado. Más allá de la necesidad que motivó su tratamiento y posterior sanción, la misma pasó a ser letra muerta, pues no hay conocimiento de aplicación, ni que ésta constituya una exigencia para los particulares en el camino de abrir gimnasios.
Como ha sido una preocupación para quienes hoy hacemos la presentación y propuesta a través del presente proyecto, tomamos contacto con la Fiscalía de Estado de la Provincia, en busca de datos precisos, pues desconocíamos de la existencia de la regulación. Allí se nos informó que no existía una ley que reglamentara la actividad de los gimnasios, lo que pudimos comprobar tiempo después, por el conocimiento particular de algún colega que había participado de su sanción.
Lo dicho nos advierte sobre dos cosas, primero sobre la necesidad de un completo sumario o digesto de las leyes provinciales por un lado, y por el otro la necesidad de seguimiento por parte de ésta legislatura, en relación a las leyes que se sancionan, pues de lo contrario se pone en riesgo máxima de nuestro sistema republicano que la ley es conocida por todos.
En razón de lo dicho debemos concluír que en laa Provincia de Córdoba, la Ciudad de Córdoba, como así también la mayoría de los municipios y comunas de la provincia, no cuentan, en la práctica, con una reglamentación de la actividad de los gimnasios, lo que crea un vacío peligroso para la salud, educación y seguridad de los cordobeses.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con un particular régimen luego a partir de la Reforma Constitucional de 1994, tiene una novel legislación en ésta como en muchas materias, generalmente dignas a imitar. Este es el caso y así queda reconocido, pues se trata de una normativa de avanzada que merece no solo su reconocimiento, sino también transposición. No quitamos mérito a lo regulado por la ley 7949, pero sumado a no aplicación, está su falta de actualización, pues en el rubro a reglamentar, ha habido significativos avances que sí contempla la norma citada.
También de manera preliminar hay que decir, que correspondería a los municipios la reglamentación de ésta actividad ampliamente difundida, pues corresponde, en principio, al ejercicio del poder de policía de éstos, el control de la actividad. Pero en dos sentidos fundamentales es que se propone la presente reglamentación, en primer lugar, es que no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, razón por la que también se invita a la adhesión a los gobiernos locales; y en segundo lugar, porque la presente, se constituiría en la constitutiva de los presupuestos básicos para la reglamentación de la actividad de los gimnasios.
Dicho esto, cabe reconocer la importancia de no dejar librado a la buena voluntada de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia.
Es de destacar la exigencia de un profesional de la educación física, como director y responsable de las actividades desarrolladas en los establecimientos aquí regulados. La ignorancia y la falta de supervisión ha generado muchas veces, y estadísticas no faltan, consecuencias nefastas que algunos casos signan la vida de una persona con enfermedades irreversible, o en otras, hasta la muerte súbita, consecuencias que muchas veces, a través de ésta supervisión y control, pueden evitarse.
Reforzando lo dicho, la exigencia de un servicio de emergencias médicas, la capacitación en primeros auxilios, como la existencia de un botiquín con determinadas características, tienen carácter fundamental a la hora de prevenir sucesos negativos.
También para la facilitación de los controles surgidos a partir de la reglamentación que propone la presente ley, es que se crea el registro provincia de los gimnasios, único requisito exigible en caso de reglamentaciones municipales.
En toda esta regulación, será importante la reglamentación que haga la autoridad de aplicación, y así necesariamente, quedan varias estipulaciones libradas al Ejecutivo y su labor complementaria con la Legislatura.
Son muchas más las razones que dejamos, tanto para el tratamiento en comisiones, como para el momento de su aprobación; con ese fin solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento en la aprobación de ésta iniciativa.-

3/11/08 Profesionales integran las comisiones del CEC

A un mes de haber sido creado el Centro de Estudios Córdoba, promovido por el Legislador Provincial Dante Rossi, quedaron conformadas las comisiones de trabajo que realizarán un seguimiento de las políticas públicas provinciales. Importantes profesionales quedaron a cargo de las diversas áreas, con la idea de analizar la realidad cordobesa y generar alternativas.
La Comisión de Gestión Financiera será responsabilidad del Contador Alberto Castagno; la de Salud, de Sergio Oviedo (bioquímico, master en ingeniería de la calidad, docente universitario y jefe de garantía de calidad del Laboratorio de Hemoderivados). La Dra. Jessica Valentini (abogada, ex Defensora del Pueblo adjunta a cargo de la Defensoría) coordinará el área Política y de Administración Pública, Guadalupe Mías (Consiliaria titular Claustro de Graduados UNC y secretaria UEPC Dpto. Santa María), en Educación y Dolores Becerra (Lic. En Psicología y ex presidente del Bloque de Concejales UCR) coordinará la Comisión de Políticas Sociales. Por último, Adriana Lión y Gabriela Cejas, geólogas y docentes universitarias ambas, estarán a cargo del área de Medio Ambiente.
Vale recordar que la Directora del Centro de Estudios Córdoba es la abogada Susana Parés, ex vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, ex Juez en lo Civil y Comercial, y docente de Post-grado de Especialización en Derecho Público (UNC).

martes, 28 de octubre de 2008

Pedido de Informe sobre la situación que está atravesando el sector lechero de la Provincia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de hacer comparecer al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Legislatura, (art. 101 de la Constitución Provincial), y que en el plazo de 5 días, para que informe y explique sobre la situación que está atravesando el sector lechero de la Provincia y el posible derrame masivo de leche.-

1º.- Si ha tomado conocimiento e intervención sobre la acuciante situación del sector lechero de la Provincia.-
2º.- Si tiene conocimiento que el sector de la industria lechera le habría comunicado a los productores que no podrán recibirles el fluido, en razón de atravesar una situación de restricción financiera.-
3º.- Qué criterio tiene sobre la culpabilidad de ésta situación, si entiende que se debe a la mora arbitraria, por parte del Gobierno Nacional, de la firma de los Roes (permisos de exportación).-
4º.- Si se está ejecutando o estudiando alguna respuesta integral para el sector, más teniendo en consideración que, por su carácter estacional, hay una mayor producción en los meses que corren.-
5º.- Que opinión le merece el acuerdo arribado meses atrás entre el sector lechero y la Nación.-
6º.- Si cree, como lo afirman voceros del sector, que el Estado retacea los permisos de exportación, y que está haciendo al respecto en defensa de un sector trascendente de la economía cordobesa.-
7º.- Qué medidas se están tomando para que el acopio, no solo del fluido, sino también de productos lácteos, no se termine desperdiciando, debido a su calidad de perecederos.-
8º.- Si lleva un control o monitoreo sobre el cumplimiento, por parte del Estado Nacional, de las compensaciones con el sector lechero.-
9º.- Nos reservamos la potestad de preguntar y repreguntar en el ámbito de la Comisión referida.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Provincia de Córdoba es implicada directa en las desacertadas políticas que lleva adelante el Secretario de Comercio Exterior Guillermo Moreno.- En particular, y en lo que respecta a la industria láctea, estamos a pocos días de que se produzca un derrame masivo de leche, como consecuencia de la demora que produce la ONCCA en otorgar los roes, lo que ha generado que las usinas o acopios se encuentren sobrecargados, con más de 50 mil toneladas de productos.-
La política exterior en materia de exportaciones llevada a cabo por el gobierno nacional es nefasta, lleva a la pérdida de mercados, produce inseguridad jurídica, y pérdidas irreparables para la economía argentina.- En el caso de marras, por las demoras en el otorgamiento de los roes, la industria lechera ha perdido el 50 %, atento la baja en el precio internacional de la leche en polvo (de 5.000 dólares la tonelada pasó a cotizar el 50 %).-
Pero, lo más preocupante es que nuestra Provincia asiste impávida al espectáculo que da el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.- Es sabido que somos cada vez más nación-dependientes, pero lo que está en juego nuevamente tiene relación con los intereses de la industria tambera de los cordobeses.-
“Córdoba está primero”, ha reiterado en muchas ocasiones el Gobernador Cordobés.- Pero, en la práctica nada hace para enfrentar este tipo de medidas.-
Presentamos hace un tiempo en la Legislatura un proyecto de declaración a los efectos de solicitar desde Córdoba la renuncia del Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno.- Por supuesto que Unión por Córdoba no lo acompañó, por miedo a represalias del gobierno nacional.-
La pelea por el federalismo no admite grises.-
Pero, amén de lo expuesto, nada se hace desde la Provincia para evitar que en los próximos diez o quince días se vuelva a ver el lamentable episodio de derrame de leche producido por productores cordobeses, que no pueden vender sus productos por estar superada la capacidad de stock de las usinas.-
Es por ello que solicitamos la presencia del Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos Carlos Gutiérrez en la comisión pertinente, para escuchar si el Gobierno tiene ideas concretas para superar la emergencia.-
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.-

Proyecto de Ley por el que se establecen los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos de selección de los Procuradores Fiscales que actúan bajo la dependencia de la Fiscalía Tributaria Adjunta o la que en el futuro la reemplace y que tienen a su cargo la gestión extrajudicial y judicial de cobro de tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, recargos por mora, intereses y accesorios.-
Artículo 2.- Toda designación en tal carácter, será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición conforme lo establece la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia en el mecanismo de selección.-
Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la totalidad de cargos a cubrir a los fines de llevar adelante la gestión de cobranza de impuestos y multas es cubierta a través del mecanismo de concurso de antecedentes y oposición, donde debe valorarse especialmente, en su caso, el desempeño anterior cumplido en la Procuración.-

Artículo 4.- El concurso se realiza una vez cada dos años, salvo que el número de cargos a cubrir fuera mayor que el de los integrantes del último orden de mérito que hubiesen aprobado el mínimo de calificación previsto, en cuyo caso puede convocarse a un nuevo concurso.
El Gobernador de la Provincia de Córdoba nombra a los Procuradores Fiscales, de acuerdo al orden de mérito del último concurso realizado y hasta concluirlo.

Artículo 5.- El Tribunal de Concurso está integrado por un jurado de tres (3) miembros, quienes deben ser abogados profesores universitarios, titulares de Cátedra de materias jurídicas. Uno de los cargos es designado por el Fiscal de Estado, los dos restantes a propuesta del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Las recusaciones a un miembro del jurado son resueltas por los dos restantes.
Artículo 6.- El Concurso público de antecedentes y oposición para la designación de Procuradores Fiscales, se efectuará con arreglo a las siguientes modalidades:
1- La selección será siempre de carácter abierto, con prueba de antecedentes y oposición, debiendo los postulantes aprobar ambos aspectos.
2- Los antecedentes y la prueba de oposición, deberán estar referidos de manera especial al área tributaria, ejecutiva fiscal y toda aquella relacionada con la práctica y el proceso profesional y su ponderación y calificación será numérica. La selección se efectuará garantizando su carácter público, objetivo y de igualdad de oportunidades.
Artículo 7.- La convocatoria será dispuesta por resolución fundada del Poder Ejecutivo Provincial y deberá contener como mínimo:
a) Características de la designación;
b) Requisitos legales para la cobertura.
c) Requisitos de idoneidad
d) Tipo de selección de antecedentes y de oposición.
e) Antecedentes a considerar, puntaje asignado a cada uno, modo de evaluación que regirá la oposición, temario que comprenderá la misma y porcentaje que determinará su aprobación.
f) Documentación exigida.
g) Nombre de los integrantes del Tribunal de Concurso.
h) Lugar, día y hora del cierre de inscripción y presentación de antecedentes y de la prueba de oposición.
Artículo 8.- Los postulantes deberán presentar los antecedentes en la forma que determine la resolución, acompañados de una nota de solicitud donde conste su nombre, documento de identidad, fijación de domicilio en el radio de la Ciudad de Córdoba y lista de los antecedentes que presenta, los cuales deberán estar acreditados de manera fehaciente.
Artículo 9.- Vencido el plazo de presentación, la Junta se abocará al conocimiento de los antecedentes de los postulantes, labrando en el término de diez (10) días acta donde conste quienes son desestimados, debiendo notificar a estos últimos al domicilio constituído expresando las causas aducidas para su exclusión.
Artículo 10.- Quienes fueran desestimados podrán presentar reclamo fundado ante el Tribunal de Concurso en el plazo de tres (3) días, vencido el cual la decisión quedará firme. De formularse reclamos, el Tribunal deberá resolverlos en forma previa a la continuación de las actuaciones. Adoptada resolución al respecto, deberá notificarla al reclamante, quien podrá recurrir la misma en el término de tres (3) días ante el Fiscal de Estado.
Artículo 11.- Firme el número de postulantes admitidos, la Junta procederá a ponderar sus antecedentes conforme los valores indicados en la resolución, estableciendo un orden de mérito según la suma del puntaje alcanzado por cada participante.
Artículo 12 Receptada la prueba de oposición, el Tribunal procederá a evaluar la misma según lo establecido en la presente Ley, formando luego un nuevo orden de mérito en razón de la suma de los puntajes obtenidos en los antecedentes y en la oposición.
Artículo 13.- El Tribunal de Concurso deberá notificar a cada postulante, la planilla de orden de mérito, pudiendo aquellos interponer reclamo fundado dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación, vencido el cual el orden de mérito quedará firme.
De formularse reclamos, la Junta decidirá al respecto notificando al interesado en caso de desestimar el pedido. De hacer lugar al mismo y modificarse el orden de mérito, deberá notificar tal situación a todos los postulantes afectados, los que podrán interponer reclamo según se señala en este punto.
Artículo 14.- Contra la decisión del Tribunal de Concurso sobre el orden de mérito se podrá interponer recurso ante el Fiscal de Estado, el que deberá presentarse en el término de cinco (5) días.
Artículo 14.- Concluido el trámite, el Tribunal de Concurso labrará acta elevando todo lo actuado al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la designación del profesional que llevará adelante la procuración fiscal, no pudiendo apartarse del orden de mérito confeccionado-
En caso que considere oportuno, podrá realizar una entrevista personal, la que bajo ningún aspecto podrá modificar el orden de mérito confeccionado por el tribunal de concurso.-
Artículo 15..- Para ser designado Procurador Fiscal se requiere:
a- Poseer título de abogado con cuatro años como mínimo de antigüedad en el ejercicio profesional inmediato anterior a la designación;
b- Haber aprobado el concurso público de antecedentes y oposición conforme lo determine la presente ley y la reglamentación que al efecto se dicte;
c- No ejercer empleo público en la Nación, Provincia o Municipio, con excepción del ejercicio de la docencia. Tal circunstancia deberá ser manifestada por escrito por el profesional, con carácter de declaración jurada.
d- Estar debidamente inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad a lo que disponen las leyes impositivas nacionales para el ejercicio de la profesión de abogado, lo que se acreditará de manera fehaciente con las constancias respectivas expedidas por dicho organismo;
e- No registrar antecedentes penales, lo que será acreditado con el Certificado de Buena Conducta, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia de Córdoba.
f- Fijar domicilio legal en la ciudad asiento de la Delegación de la Dirección General de Rentas a la cual sea designado para la actuación de procuración.
g- No registrar deuda con el Fisco Provincial por obligaciones de naturaleza tributaria.

Artículo 16.- Los integrantes de la Procuración Fiscal podrán ejercer libremente la profesión, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Gobierno de la Provincia de Córdoba, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde la Provincia tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios de la Provincia de Córdoba, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después del cese de su patrocinio.
Artículo 17.- Los Procuradores Fiscales tienen los siguientes deberes y funciones:
a. Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos judiciales que se les encomienden, no pudiendo hacer renuncia de éstos sino por causa justificada y previa autorización por escrito de la Fiscalía Tributaria Adjunta.
b. Desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia.
c. Observar estrictamente en su actuación judicial, las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsables de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y -en especial- de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que serán considerados falta grave en su actuación administrativa.
d. Agotar todos los medios a su alcance para asegurar el cobro de las liquidaciones de deudas para juicio que se les entreguen y cuando, de manera fundada alguna de ellas resultara incobrable, restituirlas a la Fiscalía Tributaria Adjunta informando detalladamente por escrito sobre las gestiones realizadas, las razones que fundamentan su posición, sin perjuicio del cumplimiento de las demás pautas que a tal fin fije la Fiscalía Tributaria Adjunta.
e. Realizar gestiones de forma tal que las mismas ocasionen el menor perjuicio posible al contribuyente o responsable, evitando, cuando fuere posible, la subasta de bienes sin conocimiento del demandado y adoptando todas las medidas que tiendan a disminuir el importe de los gastos y costas del juicio.
f. Mantener actualizada -bajo su responsabilidad- la información sobre las actuaciones extrajudiciales y sobre el trámite de los procesos judiciales en que intervengan, así como sobre toda otra novedad relacionada con su labor, mediante la carga informática de las etapas en el sistema informático de administración de juicios (ITAX) o en el que en el futuro lo reemplace. La incorporación informática de las etapas y demás novedades deberá cumplimentarse indefectiblemente hasta el día hábil inmediato siguiente de producidas.
g. Producir los informes particulares y generales sobre las gestiones de cobro encomendadas, acompañando los documentos en que se sustentan las actualizaciones realizadas, en los casos en que la Fiscalía Tributaria Adjunta lo requiera y cumplimentar los requerimientos que les efectúe el mencionado Organismo.
h. Poner en conocimiento de la Fiscalía Tributaria Adjunta de modo fehaciente, las sentencias judiciales firmes.
i. Constituir y mantener actualizado el domicilio ante la Fiscalía Tributaria Adjunta, así como cualquier modificación a la fianza exigible.
j. Conservar la totalidad de la documentación que se le asigna y que se les haya confiado.
k. Concurrir las veces que establezca la reglamentación a las dependencias de la Fiscalía Tributaria Adjunta a los efectos de firmar el Libro de Asistencia, recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de cobro judicial o extrajudicial, brindar atención a los contribuyentes, y cumplir cualquier otro cometido vinculado con las causas a su cargo.
l. Proponer a la Fiscalía Tributaria Adjunta, los pedidos de quiebra de aquellos contribuyentes que a su criterio se encuentren en condiciones, para su oportuno diligenciamiento por el área competente en materia de juicios universales.
m. Solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a facilitar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda.
n. Observar en su actuación administrativa las pautas de gestión establecidas en las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.
ñ. Verificar en los registros respectivos la subsistencia del dominio a nombre del titular de las liquidaciones de Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad del Automotor que le sean adjudicadas.
o. Someterse a las auditorías que establezca la Fiscalía Tributaria Adjunta y/o la Secretaría de Ingresos Públicos.
p. Constituir en cada causa judicial domicilio especial en la circunscripción judicial en la que actúe.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.


Artículo 18.- La distribución de asuntos judiciales deberá ajustarse a principios de organización, especialización, colaboración y división del trabajo. En todos los casos deberá garantizarse la transparencia en la adjudicación de los títulos de deuda tendientes al cobro, debiendo utilizarse el mecanismo de sorteo para la adjudicación por parte de los procuradores fiscales.

Articulo 19.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Según reza nuestra Constitución Provincial en el artículo 150, “El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia…”.
A los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional se sanciona la Ley 7854, la cual establece las bases para la integración, organización y funcionamiento, así como las competencias asignadas.
En cuanto a la organización, el Artículo 2 de la citada ley, establece que la Fiscalía de Estado está integrada además del Fiscal de Estado, por: “a) El Fiscal de Estado Adjunto; b) El Procurador del Tesoro; c) El Fiscal Tributario Adjunto; d) El Subsecretario Legal y Técnico; e) Los funcionarios de nivel directivo de sus dependencias; f) Los Abogados de la Fiscalía de Estado y la Procuración del Tesoro; y g) El Cuerpo de Abogados del Estado”.
Esta dependencia con el Fiscal de Estado, fue modificado por decisión del Poder Ejecutivo, con la finalidad de unificar los criterios normativos existentes para la gestión de cobro de impuestos y multas, es decir que fija un régimen uniforme para la cobranza extrajudicial y judicial de los tributos y multas impagas, tratando como reza el Considerando del Decreto 2174/07 de “organizar y compatibilizar la labor de la Fiscalía Tributaria Adjunta y la Dirección General de Rentas e imprimir mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de gestión de cobro de los tributos adeudados, y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tratando que ambas unidades trabajen conjuntamente en el logro de este objetivo”.
Dicho instrumento normativo de manera expresa a través del artículo 18 inciso 15, determina la competencia del Ministerio de Finanzas en lo que respecta a la gestión de cobro judicial y extrajudicial de tributos y multas impuestas por las distintas reparticiones públicas provinciales, a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta.-
Con posterioridad el Decreto 97 del año 2008 es quien establece en su artículo 5 la dependencia directa de la Fiscalía Tributaria Adjunta, de la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del Ministerio de Finanzas.
Entre sus deberes esta el de “Organizar el sistema previsto en el Artículo 3° del decreto en cuestión, así como la supervisión de la actuación de los Procuradores Fiscales, siendo varios artículos de dicho instrumento tomado como base necesaria para garantizar la continuidad procedimental en la gestion.
Cabe destacar que, si bien se determinan las normas genéricas de actuación profesional de los procuradores fiscales, así como también los requisitos de selección, nada se dice sobre la posibilidad de llevar adelante la misma, previo concurso público de antecedentes y oposición, lo que pone de relieve la discrecionalidad existente a la hora de designar a los abogados que llevarán adelante las tareas de procuración.
Consideramos que a la luz de los acontecimientos públicos, en los cuales surgen dudas por las designaciones realizadas para cubrir los cargos de procuradores fiscales, es necesario dotar a los mismos de un alto grado de excelencia y transparencia en el mecanismo de selección, atento el objeto que persiguen.
Lamentablemente basta con analizar los Boletines Oficiales para darnos cuenta como en muchas oportunidades se ha utilizado la necesidad de designar a profesionales abogados que lleven adelante la tarea de procuración fiscal, para designar a parientes, amigos y ex funcionarios cercanos al gobierno de turno, sin que quede garantizada especialidad alguna, y lo que es mas grave aun, ni siquiera se solicita antigüedad en el ejercicio de la profesión, lo que conlleva necesariamente a la experiencia y prácticas necesarias.-
Si bien no es el único marco preceptivo destinado a reglar la actividad de los procuradores fiscales, los vigentes hasta la fecha se presentan de alguna manera como insuficientes si tenemos como finalidad dotar al Estado de un plantel de abogados con acabados antecedentes, así como una especial formación en la materia fiscal, tributaria, etc.
La única garantía de transparencia en la selección es la establecida en el presente proyecto de ley, es decir el Concurso Público de Antecedentes y Oposición, así como las garantías de un Tribunal de Concurso que reúna las garantías necesarias de idoneidad y transparencia.
Que la sanción de esta ley contribuirá a fortalecer la inserción institucional de la figura de los Procuradores Fiscales como órgano del sistema necesario para llevar delante de manera incuestionable, la gestión sea judicial o extrajudicial de cobro de los tributos y multas provinciales impagos el ejercicio efectivo del control de legalidad y la representación judicial de aquella en todos los juicios en que sea parte la Provincia de Córdoba.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-

Pedido de Informe sobre interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la Localidad de Chaján- Río Cuarto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe (Art.102 de la Constitución Provincial), y en el plazo de 7 días a través de quien corresponda, sobre los siguientes interrogantes referidos a una expropiación de terrenos en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.

(código)
1º.- Si es cierto que el Superior Gobierno de la Provincia expropió en el año 2005, una fracción de terreno de ciento cincuenta hectáreas aproximadamente, inscripta en la Matricula 516.451, en el Registro General de la Provincia, ubicada en la localidad de Chaján del Departamento Río Cuarto.
2º.- Si dicha expropiación fue concluida, efectivizándose la desocupación del terreno y la toma de posesión por la parte expropiante.
3º.- Si se iniciaron las obras objeto de dicha expropiación, y en qué grado de avance de las mismas se encuentra.
4º.- Determine precisamente cuál es el objeto de dicha expropiación, y el tiempo estimado para la realización de las obras.
5º.- Si fueron pagados los montos debidos a consecuencia de la expropiación, indicando en qué porcentaje.
6º.- Si existen medidas tendientes a un cambio de destino del inmueble expropiado.
7º.- Agregue todo lo que crea de interés.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Una de las herramientas importantes con las que cuenta el Estado para llevar a cabo sus fines tendientes al bien común, es la expropiación de propiedades. No puede dudarse que con el avance de las necesidades sociales, el desarrollo tendiente a cubrir esas necesidades, muchas veces encuentra limites en la propiedad privada, razón que fundamenta las acciones, como la expropiación, para corregir y dirigir esas falencias.
Pero a razón de lo dicho, es que la expropiación es una actividad plenamente normada en el sistema jurídico, desde la constitución para abajo, en todo el plexo de normas de nuestro sistema. El respeto de dicho sistema es precisamente el límite, ante el inalienable derecho de constitucional de propiedad.
En ese sentido, la expropiación es un acto complejo en el que participan varios estamentos del Estado, pero en el control de su ejecución, participa la Justicia de manera protagónica, otorgando garantías a quienes van dirigidas las causas de la expropiación.
En el caso particular descripto en la parte dispositiva del presente proyecto, ha trascendido por los medios de comunicación, cuestiones que podrían significar irregularidades serias en un proceso, como se dijo, que debe ofrecer transparencia y seguridad jurídica a razón de su carácter restrictivo y excepcional.
Es en función de lo dicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.


(código)

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