LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA
CON FUERZA DE LEY
Articulo 1: Impleméntese para los afiliados del Apross, la tarjeta magnética de contacto de identificación del afiliado, donde deberán figurar los datos básicos de salud que identifiquen al usuario.-
Articulo 2: La información deberá estar contenida en tres bloques, según los niveles de acceso previamente determinados: a) Datos de identificación personal del titular (nombre, DNI, domicilio, etc.), persona a quien contactar en caso de emergencia, si es o no donante de órganos, grupo sanguíneo, factor, a los fines de facilitar una rápida y adecuada intervención y conocimiento en centros de atención o consultorios particulares; b) a través de un acceso restringido se almacenarán los datos diagnósticos sanitarios para casos de urgencias: diagnósticos de enfermedades y/o procesos que puedan conducir a una situación crítica, o cuyo conocimiento pueda evitar un riesgo grave ante determinadas situaciones urgentes. Se incluirá aquí también cartilla de vacunaciones, tratamientos farmacológicos (incluyendo los medicamentos que el titular toma habitualmente y los que pueden interferir potencialmente con otros, o cuya suspensión brusca puede comprometer su vida); c) enfermedades crónicas del paciente.
Artículo 3: Se deberá dotar a los servicios de emergencia propios o contratados por el Apross de la tecnología adecuada para el uso de la tarjeta sanitaria.-
Artículo 4: De Forma.
Fundamentos
El conocimiento en el momento oportuno acerca de las condiciones de salud de una persona, frente al quiebre de su salud, constituye para quien debe realizar la atención, de importancia vital, pudiendo hasta determinar el riesgo de vida. Juntamente con lo antedicho, el avance de la tecnología, el abaratamiento de los medios de grabación de información en la tarjeta sanitaria, que puede ser portadora de información incluyendo claves de seguridad con distintos niveles de acceso, proporcionará la posibilidad de arribar a la información, en forma confidencial, segura y oportuna.
La inclusión de claves y de niveles de acceso servirá de protección contra modificaciones a las bases de datos del afiliado.
Los mecanismos de protección, sobre el uso de la tarjeta sanitaria, le conferirán a la misma un carácter de inviolabilidad.-
Es posible que una misma persona necesite de atención medica, consultas con especialistas, cuidados de enfermería, servicios de urgencias, motivo por el cual es conveniente que el conocimiento por parte del profesional que lo atiende esté dado en forma rápida y eficaz, que oriente acerca de las enfermedades y problemas que padece, de cuenta de su estado evolutivo y medicamentos que utiliza. Esta información deberá ser accesible por el servicio de emergencia, Centros de Salud o profesional interviniente.
Desde el punto de vista tecnológico, nos encontramos con una problemática de información personal sanitaria portátil, la que debe ser confidencial, con posibilidad de actualizarse, ordenada y específica, teniendo en cuenta el lugar donde se utilice y los profesionales que accedan a ella (médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc.). De este modo dotaríamos a la provincia de Córdoba de un sistema sanitario público eficiente y que esté a la vanguardia de las tecnologías de la información y la comunicación.-
Pensamos en una tarjeta inteligente con el formato de las características de una tarjeta de crédito, con la particularidad que llevan incrustado un circuito integrado, que almacena información y controla como, y quien usa esa información.-
Por todo lo expuesto y lo que se ampliará al momento del tratamiento del presente proyecto de ley, es que solicitamos su aprobación.-
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