martes, 10 de agosto de 2010

Proyecto de Ley: por el cual modifica el artículo 2 de la Ley 9753.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- MODIFICASE el artículo 2 de la Ley 9753, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: DEJESE sin efecto la cláusula sexta del convenio marco entre la Universidad Nacional de Córdoba y el Gobierno de la Provincia de Córdoba suscripto con fecha 13 de septiembre de mil novecientos noventa y tres, y que forma parte como anexo de la ley 8371.-

Artículo 2º: DEVUELVASE la vigencia de la Ley 8371, en lo que no haya sido modificada por la presente-

Artículo 3º: DE forma.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
La Ley 9753 aprobó el Convenio Marco de Pasantías –Ley 26.427- celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, suscripto el día 1 de julio de 2009 y registrado en la Secretaría de la Función Pública bajo el número 01 de fecha 17 de septiembre de 2009.-
El artículo 2 de la Ley derogó la totalidad de la Ley 8371.-
La ley 8371 aprobó un convenio marco celebrado a los 13 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres, y su objetivo es establecer lazos de cooperación recíproca y vínculos de carácter permanente entre las partes, y sólo la cláusula sexta habla de convenios de pasantías.-
La Ley 9753 se refiere exclusivamente a pasantías, y la derogación lisa y llana de la cláusula sexta del convenio antes citado hace caer todo lo referido a lazos de cooperación recíproca y vínculos de carácter permanente entre el Gobierno de la Provincia y la Universidad Nacional de Córdoba.-
Entendemos que corresponde derogar el artículo 2 de la Ley 9753, y hacer caer sólo la cláusula sexta del convenio marco anexo de la Ley 8371, que se refiere solamente a pasantías.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento de la presente iniciativa, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-

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