LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Incorporase el artículo 40 bis, a la Ley 8577, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 40 bis: Los profesionales en psicología, a los fines de acogerse a la Jubilación Ordinaria, deberán reunir los siguientes requisitos:
Contar con treinta años de servicios con aportes, de los cuales diez (10) años como mínimo deberán ser efectuados al régimen establecido en la presente Ley y tengan sesenta y cinco (65) años cumplidos de edad.
Artículo 2: Modifícase el artículo 42 de la Ley 8577, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 42: Por cada dos (2) años de edad que excedan del límite fijado en el inciso a) del artículo 40 y el artículo 40 bis, para la jubilación ordinaria, se reconocerá un (1) año de servicio.
La escala de aportes establecida por la Caja de Previsión Social no podrá superar el 20 % del ingreso neto mensual del afiliado, estando a cargo de éste último la acreditación del extremo invocado.-
Artículo 3: De Forma
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley 8577 sancionada el 18 de diciembre de 1996, tiene por objeto crear la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
La Caja nuclea a distintas profesiones, tales como medicina, odontología, bioquímica, farmacéutica, medicina veterinaria, kinesiología o fisioterapia y psicología y obstetricia.
La incorporación de los Licenciados en Psicología y Psicológos significó un incremento de afiliados en un dos (2) por ciento del padrón, a partir del año 1995, en que se incorporan a la Caja de Jubilaciones en cuestión.
El año de incorporación al organismo previsional no es un dato menor, ya que el mismo se computa como necesario a la hora de analizar la presencia de los requisitos exigidos en el artículo 40 de la presente Ley, a los fines de acceder a la jubilación ordinaria prevista en el texto de marras.
Si tenemos en cuenta que dichos profesionales se incorporan al sistema en el año 1995, en el año en curso y bajo el supuesto de que aportaren desde su incorporación al régimen, no alcanzan a cubrir la exigencia de años de aportes al sistema, con lo cual se les está vedando la posibilidad de acceder al derecho de una jubilación.
Se trata de adoptar recaudos legales tendientes a garantizar un real acceso al derecho a una jubilación, entendiendo que este se perfecciona con el cumplimiento de los requisitos de servicios computables, edad requerida y pago de aportes que establece la ley.
La falta de alguno de estos requisitos, no genera en el afiliado, derecho jubilatorio alguno, debiendo tales condiciones -edad y años de servicio- concurrir a la vez en el momento de solicitar su reconocimiento.
Se trata de garantizar que los profesionales en Psicología tengan un real acceso, generando las previsiones necesarias atento la incorporación de los mismos a la Caja de Profesionales de la Salud, ya que caso contrario solo estaremos vedando y restringiendo el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Provincial.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.
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