LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de quien corresponda, y en el plazo de siete días (7) informe sobre los siguientes puntos:
1- Detalle la cantidad de empleados de las distintas dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y especifique además la cantidad de empleados con discapacidades que trabaja en cada una de ellas.-
2- Informen los requisitos para que las personas con discapacidades puedan acceder a la selección de personal y aspirar a un puesto de trabajo.
3- De existir un Capacitador Laboral para las personas discapacitadas, detalle la formación profesional del mismo, en qué consiste su función y como desarrolla la tarea.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A través del presente pedido de informes, se intenta conocer con precisión, cual es el número de agentes de la administración pública provincia, con algún grado de discapacidad, y que forman parte del porcentaje legal surgido de la Ley 8834.
El presente proyecto no tiene por finalidad el control sobre el cumplimiento por si mismo, sino porque a través de dicho conocimiento esencial, es la base sobre la que se puede aportar con propuestas de herramientas que permitan que el porcentaje de personas con alguna discapacidad, puedan acceder a las oportunidades laborales que el legislador ponderó a la hora de la sanción.
El fundamento destacado de toda la legislación protectoria de las personas con capacidades diferentes, es la posibilidad siempre cierta, de reinserción social, la que sin lugar a dudas cuenta como resorte más importante, la apertura del mercado de trabajo.
Es al Estado a quien compete testimoniar en dos sentidos fundamentales, por un lado, es a quien compete otorgar posibilidades dignificantes para quienes están en condición de discapacidad; y por el otro, y también fundamental, en el ejemplo de cumplimiento de las leyes que lo compelen a alguna actitud determinada.
La legislación argentina y la cordobesa por cierto, han sido contestes con los mandatos constitucionales que a partir de la Reforma de 1994, ha incorporado la legislación convencional; así tenemos que la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad ONU, tiene como mandato, “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Estos han sido los lineamientos seguidos por la legislación y que en Córdoba han encontrado eco en la Ley 8834, la que como toda legislación que ya tiene un tiempo de vigencia, hay que asegurar su cumplimiento primero, y estudiar sobre la posibilidad de una revisión en atención a dicho cumplimiento.
Son los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, por los que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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