martes, 9 de junio de 2009

Proyecto de Ley: por el cual declara la ley de emergencia para Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades Deportivas

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY




Artículo 1.- Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos, culturales, sociales o comunitarios y que sean propiedad de Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades Deportivas y que registren una actividad superior a los diez (10) años de antigüedad a la fecha de publicación de la presente Ley.-

Articulo 2.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días los embargos, subastas y ejecuciones en curso, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, contra bienes de las entidades comprendidas en el Artículo 1 de la presente Ley, los que correrán a partir del día de su publicación .-

Artículo 3. Las medidas establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, no serán oponibles a deudas de origen laboral, gremial, previsional y obra social.-

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5: De Forma.




FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:
La iniciativa puesta a consideración de la Legislatura se encuadra dentro de lo que la doctrina especializada ha dado en llamar “remedio de emergencia”, los que tienen como objeto principal, dotar de respuesta normativa a una situación que por su característica de excepcionalidad requiere de soluciones inmediatas y excepcionales a los fines de avanzar a una normalización.-
Frente a una crisis generalizada en ámbitos económico, social, financiero, administrativo y político, la Legislatura ha dictado varias leyes de emergencia, cuya finalidad ha sido la búsqueda de soluciones a sectores seriamente afectados por la crisis antes descripta.
Entre los ejemplos inmediatos debemos traer a colación el dictado de la ley 9284 por la cual se suspendieron “por el término de ciento ochenta (180) días las ejecuciones que persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión y/o realización de prácticas deportivas, recreativas y/o comunitarias...”
El fin último de ésta, fue sin dudas proteger a aquellas entidades que por el destino que están llamadas a cumplir merecían una protección especial por parte del Estado, en un contexto de crisis que pone en riesgo su continuidad.
Similar finalidad es la que se persigue a través del presente proyecto de Ley puesto a consideración de esta Legislatura, ya que nos encontramos ante una situación crítica de uno de los clubes deportivos
Indudablemente que la trascendencia jurídica de las medidas contempladas en el artículo 1 y 2 del presente proyecto de Ley no desconocen derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, no desconocen principios que garantizan el respeto al derecho de propiedad, sino que de manera temporal, se limitan a suspender dichos derechos, en aras de garantizar un bien jurídico mayor, que se encuentra consagrado de manera expresa en la Carta Magna provincial.
Es así que dentro de las denominadas “Políticas especiales del Estado”, el artículo 56 de nuestra Carta Magna pone en manos del Estado Provincial la promoción de “actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo”.
Ha sido por lo tanto voluntad del convencional constituyente del año 1987 reconocer de manera expresa y particular la obligación por parte del Estado en promover este tipo de actividades, propias de un proceso histórico- constitucional que recepta principios sociales.
Estamos convencidos de la necesidad en proteger aquellas instituciones deportivas y sociales que cumplen un importante rol dentro de nuestra comunidad, las que en muchos casos no han podido sanear su situación patrimonial.-

Bregamos que luego de este plazo se encuentre una solución definitiva a esta cuestión, porque la prórroga de los plazos en sí misma no resuelve la cuestión de fondo, sino que lo que se busca es dar más tiempo para que los interesados puedan resolver sus problemas.

No podemos desconocer que en la actualidad el Club Atlético Talleres, forma parte de la historia de Córdoba, cuyos orígenes se remontan a un 12 de octubre del año 1913, bajo el nombre “Atlético Talleres Central Córdoba”, lo que surge de la página web “albiazul.com.ar”.

Su permanencia en la historia de los cordobeses es sin duda alguna producto del esfuerzo colectivo que numerosas familias en todos los barrios de la Provincia han efectuado para lograr su permanencia.

Niños, jóvenes, adultos y ancianos de diferentes sectores sociales, razas y religiones han desarrollado actividades deportivas, sociales y culturales que forman parte de un legado histórico, que hoy se encuentra herido ante la inminente posibilidad de perder parte de su patrimonio, debido a resoluciones que bajo criterios alejados de un fin social, solo se atan a la fría letra de la ley, sin tener en cuenta la proyección social de éste tipo de instituciones.

Este proceso no es nuevo. Son muchos los ejemplos que podemos mencionar, en donde instituciones que cumplen un fin social, hoy corren diferentes riesgos por apetencias inmobiliarias o propias del mercado.

Esas zonas que muchos de ellos ayudaron a desarrollar cuando eran periféricas son en la actualidad apetecibles para maniobras lucrativas.

Esta misma crisis lleva hoy a muchas de ellas, a no poder garantizar su continuidad.

La perdida de socios, o la morosidad de pago de ellos por cuestiones sociales, ponen en riesgo las instalaciones mismas de estas instituciones. Y es correcto además mencionar los manejos, en muchos casos de dirigentes irresponsables que las llevaron a situaciones de quebranto.

Esta realidad no se circunscribe a nuestro territorio provincial, por el contrario varias provincias han debido legislar en el mismo sentido, atento el inminente cierre de entidades deportivas.

Entre Rios, Catamarca, Buenos Aires, y centenares de municipios se han visto ante la necesidad de suspender remates, ejecuciones y subastas de manera similar a la contemplada por los artículos 1 y 2 del presente Proyecto de Ley.

Es decir, se parte de considerar a estas instituciones como parte de un proceso colectivo con una finalidad social, una finalidad comunitaria.

Nuestros niños, jóvenes, nuestra comunidad en conjunto se encuentran con alternativas válidas para avanzar en la construcción de personas de bien.

Es entonces responsabilidad de esta Legislatura adoptar las medidas necesarias que garanticen la plena vigencia del derecho consagrado en nuestra Constitución Provincial, a través de medidas de emergencia como la presente iniciativa.

Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.

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