jueves, 25 de junio de 2009

Proyecto de Ley: Por el cual se crea el Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY





COLEGIO PROFESIONAL ODONTOLOGICO DE RIO IV

TITULO I
CAPITULO I
DEL COLEGIO PROFESIONAL
Art. 1: – Crease el Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto que funcionara con el carácter de persona de derecho público no estatal cuya denominación será “Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto”.
Art. 2: – El Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto tendrá su sede en la Ciudad de Río Cuarto y ejercerá su jurisdicción en el territorio del Departamento Río Cuarto.
Podrán constituirse Delegaciones del Colegio Profesional de Río Cuarto en las localidades cuya cantidad de profesionales matriculados alcancen un mínimo de cuarenta (40).


Asimismo, en aquellos casos que el numero de Profesionales supere el mínimo de cuatrocientos (400) profesionales matriculados podrán constituirse Colegios profesionales, en todos los casos con la composición, atribuciones y deberes que se determinen en los respectivos Estatutos, siempre que no se superpongan jurisdicciones sobre un mismo ámbito geográfico.
Art. 3: – El Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto se integra con todos los profesionales matriculados que hayan constituido domicilio profesional en el territorio geográfico del Departamento comprendido bajo su jurisdicción.
Art. 4: - El ejercicio de la Odontología en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, la reglamentación y los Estatutos que en su consecuencia se dicten.
Art. 5: - Para ejercer la profesión de Odontólogo y sus especialidades en el territorio del Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, se requiere:
1 – Poseer titulo habilitante expedido por Universidad oficial o privada reconocida oficialmente o extranjera, en este último caso debidamente revalidado.
2 – Poseer plena capacidad civil y no hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio profesional, mientras subsistan las sanciones.
3 – No hallarse afectados por causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
4 – Hallarse inscripto en la Matricula profesional.
5– Declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba.
6 – Acreditar buena conducta.
Art. 6: - A los efectos de la presente Ley, se considera ejercicio profesional de Odontología a la prevención, detección, diagnostico y terapéutica de los elementos constitutivos de la boca, de trastornos bucales y de Articulación Temporo Mandibular, rehabilitación oral por medio de aparatología, implantologia, tratamientos estéticos y cosméticos en la región bucal y peribucal y los que se desarrollen a futuro.
Art. 7: - Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares que se constituyan en lo sucesivo, de la denominación Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones.


TITULO II
CAPITULO I
GOBIERNO DE LA MATRICULA Y REPRESENTACION PROFESIONAL
Art. 8: - Será obligatoria la matriculación al Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto de todos los odontólogos que ejerzan la profesión de odontólogos sea de manera habitual o esporádicamente, en entidades de administración publica o privada, a la fecha de sanción de la presente ley, en el ámbito geográfico del departamento Río Cuarto, y los odontólogos que la ejerzan en el futuro, quienes deberán matricularse en el Colegio conforme las disposiciones de esta ley.
Art. 9: - La matriculación en el Colegio implica el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta Ley así como de toda disposición emergente de las leyes, decretos o resoluciones y reglamentos del mismo Colegio.
Art. 10: – El Colegio tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1 – Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
2 – Ejercer el gobierno y control de la matricula, llevando el registro actualizado de los profesionales habilitados, cuya nomina debe comunicar oportunamente a las autoridades competentes.
3 – Propiciar el régimen de aranceles mínimos éticos obligatorios.
4 – Fijar y recaudar el monto de inscripción en la matricula y de la cuota periódica que deban abonar los profesionales matriculados.
5 – Establecer las normas de Ética Profesional.
6 – Dictar su Reglamento Interno.
8 – Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales deben destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
9 – Propender al progreso y mejoramiento científico, técnico, cultural, moral, social, profesional y económico de la Institución y sus miembros.
10 – Fomentar y estimular la solidaridad entre los colegiados y hacer efectivo el intercambio con otras Entidades Profesionales afines, del país o del extranjero.
11 – Propiciar el reconocimiento de las especialidades.
12 – Fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad profesional.
13 – Asesorar a los poderes públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional.
14 - Vigilar que la odontología no sea ejercida por personas carentes de título habilitante, o que no se encuentren matriculados, como asimismo la expedición de títulos, diplomas, o certificados en infracción a las disposiciones legales. A estos fines, está encargada específicamente de ello una comisión de vigilancia integrada por miembros de la Comisión Directiva que está facultada para iniciar la querella judicial correspondiente siendo parte en el proceso.
15 - Establecer el monto de las certificaciones, legalizaciones, aranceles de todos los servicios prestados por el Colegio y, en todos los casos, los eventuales recargos.




CAPITULO II
DE LOS COLEGIADOS
Art. 11: - Son deberes y atribuciones de los Colegiados:
1 – Abonar puntualmente las cuotas periódicas que fije el Reglamento Interno, al igual que las multas que le fueren impuestas por transgresiones a esta Ley, su reglamentación o las normas de Ética profesional.
2 – Elegir y ser elegidos miembros de Órganos de Gobierno del Colegio, en las condiciones que fije el Reglamento Interno.
3 – Percibir en su totalidad los honorarios profesionales respetando los aranceles mínimos éticos obligatorios fijados por los Órganos de Gobierno del Colegio.
4 – Comunicar todo cambio de domicilio profesional, particular o laboral.
5 – Denunciar los casos del ejercicio ilegal de la profesión de los que tenga conocimiento, como asimismo, cualquier violación de la presente Ley, su reglamentación o las normas de Ética Profesional.
6 – Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea solicitado, salvo causa justificada.
7 – Recusar con causa hasta dos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, pudiendo estos, a su vez, inhibirse conforme al procedimiento que fije el Reglamento Interno.
8 – Contribuir al mejoramiento científico y técnico de la actividad profesional, prestigiando a la misma con su ejercicio y colaborar con el Colegio para el cumplimiento de sus fines.
9 – Apelar por ante la Cámara de competencia en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la denegatoria de la inscripción y las resoluciones y sanciones definitivas emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio.
10 – Participar en todas las actividades que organice la Institución.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Art. 12: - El patrimonio del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto se integra con los siguientes recursos:
1 – Los importes provenientes del pago del derecho de inscripción y reinscripción en la matricula y de la cuota periódica obligatoria que deben abonar todos los profesionales matriculados conforme lo establezca el Reglamento Interno.
2 – Los importes provenientes de las multas aplicadas.
3 – Las rentas que produzcan los bienes del Colegio.
4 – Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones, como toda otra adquisición por cualquier titulo y los otros recursos que le conceda la Ley.
Art. 13: - La cuota periódica debe abonarse en la fecha determinada por el Consejo Directivo conforme el Reglamento Interno.
La falta de pago de las cuotas periódicas durante el lapso de un año habilita al Colegio para que, previa intimación fehaciente y constitución en mora del matriculado, pueda perseguir su cobro por vía de apremio a cuyo efecto resulta titulo ejecutivo suficiente la liquidación producida por el Colegio con la firma del Presidente y el Tesorero. Asimismo, el Colegio tendrá por excluido al profesional de la matricula respectiva, hasta la regularización definitiva de su situación.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
Art. 14: - Son Órganos de Gobierno del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto:
1 – La Asamblea de Matriculados.
2 – El Consejo Directivo.
3 – La Comisión Revisora de Cuentas.
4 – El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.





CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA.
Art. 15: - La Asamblea de Matriculados constituye el Órgano máximo de gobierno del Colegio. La integran todos los profesionales matriculados en la jurisdicción respectiva conforme las disposiciones de esta Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicten. Las Asambleas se realizan con la participación directa con voz y voto de todos los colegiados.
Art. 16: - La convocatoria a Asamblea debe realizarse con una antelación mínima de treinta (30) días corridos y publicarse junto al Orden del Día por el término de tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial. Bajo sanción de nulidad, ninguna Asamblea puede considerar o resolver asuntos ajenos a la convocatoria.
Art. 17: – Para que la Asamblea sesione validamente se requiere la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los colegiados, pero transcurrida media hora de la fijada por al convocatoria, puede comenzarse con el numero de colegiados presentes.
Las resoluciones se toman por simple mayoría, salvo disposición en contrario y son presididas por el Presidente del Consejo Directivo a quien le corresponde doble voto en caso de empate.
Art. 18: – Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria debe reunirse anualmente, en la fecha y condiciones fijadas por el Reglamento Interno, debiendo incluir en el Orden del Día la consideración de la Memoria y Balance de cada ejercicio.
Art. 19: – La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por:
1 – El Consejo Directivo.
2 – La Comisión Revisora de Cuentas.
3 – A solicitud de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del total de los profesionales matriculados.
La petición debe ser presentada por escrito y suscripta por los solicitantes, con especificación del Orden del Día propuesta.
La Asamblea debe realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de formulada la petición y, sin perjuicio del Orden del Día propuesto, debe considerar previamente a cualquier otro asunto, toda adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles del Colegio.



Art. 20: – Son funciones y atribuciones de la Asamblea:
1 – Establecer las condiciones para otorgar la matricula profesional.
2 – Dictar y reformar el Reglamento Interno y/o los Estatutos, y el Código de Ética y Disciplina Profesional.
3 – Suspender y/o remover, con el voto de los dos tercios de la Asamblea a los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio que incurran en las causales previstas por esta Ley, o por grave in conducta, incompatibilidad o inhabilidad para el desempeño del cargo.
4 – Fijar el monto de la inscripción y reinscripción en la matricula y de la cuota periódica obligatoria.
5 – Fijar los aranceles mínimos éticos obligatorios para las prácticas odontológicas.
6 – Aprobar o rechazar anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos y Memoria y Balance de cada ejercicio.
7 – Aprobar o rechazar, con los dos tercios de votos de la Asamblea toda adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o muebles registrables, no pudiendo comprometer en ninguno caso el patrimonio del Colegio.
8 – Establecer contribuciones extraordinarias con dos tercios de votos de la Asamblea.
9 – Aprobar o rechazar con los dos tercios de votos de la Asamblea los contratos y / o convenios colectivos escritos u orales o relaciones locativas de servicio, carta de intención o cualquier otro instrumento o situación de hecho que acredite relación profesional entre el odontólogo y el locatario de su arte profesional con entidades mutuales, gremiales, obras sociales, servicios de prepaga, o similares sean de administración pública y/o privada.
10 – Aprobar o rechazar con los dos tercios de votos de la Asamblea los contratos y/o convenios individuales escritos u orales o relaciones locativas de servicio, carta de intención o cualquier otro instrumento o situación de hecho que acredite relación profesional entre el odontólogo y el locatario de su arte profesional con entidades mutuales, gremiales, obras sociales, servicios de prepaga, o similares, sean de administración pública y/o privada
11 – Autorizar al Consejo Directivo concretar la adhesión del Colegio a Federaciones y Confederaciones preservando la autonomía de aquel.
12 – Reglamentar la creación de Delegaciones.
13 – La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia conforme a las disposiciones de la presente Ley.






CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Art. 21: – El Consejo Directivo se compone de: Un (1) Presidente, Un (1) Tesorero, Un (1) Pro tesorero, (7) Siete Secretarios titulares y (5) Cinco Suplentes.
Art. 22: – Los miembros del Consejo Directivo duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva. Deben dejar pasar un periodo pudiendo volver a presentarse para el mismo cargo.
Sus miembros deben acreditar un mínimo de tres (3) años y un máximo de cuarenta (40) años en ejercicio de la profesión.
El Consejo Directivo delibera validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se toman por simple mayoría, correspondiendo al Presidente doble voto en caso de empate. Debe reunirse una (1) vez por semana.
Art. 23: – Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
1 – Organizar el Registro de la matricula profesional.
2 – Asumir la representación del Colegio.
3 – Convocar a Asamblea General y confeccionar Orden del Día.
4 – Vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra los infractores.
5 – Recaudar, administrar y ordenar los fondos del Colegio.
6 – Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.
7 – Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea.
8 – Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.
9 – Elaborar el Presupuesto Anual y la Memoria y Balance de cada ejercicio ad-referéndum de la Asamblea.
10 – Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar sus remuneraciones.
11 – Proponer los miembros de la Junta Electoral, ad-referéndum de la Asamblea.
12 – El ejercicio de las demás facultades atenientes al desenvolvimiento de la Institución excepto las expresamente reservadas a otros Órganos de Gobierno del Colegio por esta Ley o su Reglamentación.
13 - Tutelar la inviolabilidad del secreto profesional en todos sus órdenes.
14 - Certificar y legalizar la firma de los matriculados en todo lo atinente al ejercicio profesional.
15 - Llevar el registro de las especialidades odontológicas habilitadas por autoridad competente y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo a lo que establezcan las normas y reglamentaciones respectivas.
16 - Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la odontología, según lo que establezca la reglamentación respectiva


CAPITULO VII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art. 24: – La Comisión Revisora de Cuentas actúa por si, sin perjuicio del contralor reservado al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Los integrantes deben acreditar un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva. Deben dejar pasar un periodo pudiendo volver a ser electos para el mismo cargo.
Art. 25: – Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
1 – Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.
2 – Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo juzgue conveniente, con voz, pero sin voto.
3 – Elaborar balances periódicos de sumas y saldos.
4 – Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
5 – Realizar auditorias y controles.



CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL.

Art. 26: - El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional ejerce la potestad disciplinaria sobre todos los profesionales matriculados, a cuyo efecto conoce y juzga las transgresiones a esta Ley, su reglamentación y el Código de Ética y Disciplina Profesional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Actúa a solicitud de autoridad judicial o administrativa por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo.

Art. 27: – El Tribunal se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazan a aquellos en casos de vacancia, impedimento, excusación o recusación.
Sus integrantes deben acreditar un mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la profesión.
Sus miembros no pueden integrar simultáneamente los otros Órganos de Gobierno del Colegio. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva. Deben dejar pasar un periodo pudiendo volver a ser elegidos para el mismo cargo.

Art. 28: – El Tribunal sesiona validamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, titulares o suplentes. Sus miembros pueden ser recusables por las causales aplicables respecto de los Jueces, previstas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
El integrante del Tribunal que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación deberá excusarse y cesar su intervención en la causa que se trate.

Art. 29: – Constituyen casuales para la aplicación de sanciones disciplinarias:
1- Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio profesional.
2- Violación a las disposiciones de la presente Ley, del Reglamento Interno o del Código de Ética y Disciplina Profesional
3- Negligencia grave reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos de cualquier índole que afecten o comprometan las relaciones profesionales o el honor y la dignidad de la profesión.
4- Realización de contratos y/o convenios individuales con entidades gremiales, mutuales, obras sociales, servicios de prepaga y/o similares, ya sean de administración pública o privada.
5- Realización de contratos y/o convenios individuales con entidades sanatoriales, clínicas, hospitales, centros asistenciales y/o similares, ya sean de administración pública y/o privada.
6- La aplicación de sanciones tras sumarios sustanciados por la autoridad administrativa sanitaria provincial, como consecuencia del desempeño profesional del colegiado.
7 - Reiteración de acciones causales para la aplicación de sanciones.

Art. 30: - Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el colegiado será pasible de las siguientes sanciones:
1 – Apercibimiento privado escrito.
2 – Apercibimiento publico.
3 – Multa, según el monto que fije anualmente la Asamblea, que no puede exceder de un importe equivalente hasta cien (100) cuotas periódicas del colegiado.
4 – Suspensión de hasta un (1) año de la matricula profesional.
5 – Cancelación definitiva de la matricula profesional.
Art. 31: - El sumario respectivo debe sustanciarse con audiencia del imputado, que pude gozar de asistencia letrada. El sumario debe abrirse a prueba por quince (15) días para su recepción y previo alegato, debiendo el Tribunal expedirse dentro de los diez (10) días. La resolución debe ser fundada y se resuelve por simple mayoría de votos. Puede interponerse recurso de apelación por ante la Cámara con competencia en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de notificación. Ninguna sanción puede aplicarse sin un sumario previo que respete el derecho a la defensa.
Toda sanción debe graduarse considerando la gravedad del hecho, la reiteración del mismo si la hubiere y, en su caso, los perjuicios causados. El costo de la publicación de las sanciones previstas en el artículo anterior puede imponerse al colegiado.


TITULO III
CAPITULO I
DEL REGIMEN ELECTORAL.
Art. 32: - La elección de las autoridades de los Órganos de Gobierno se realiza por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales matriculados, por lista completa separada para cada órgano, asegurando la representación proporcional de las minorías que alcancen un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.
Art. 33: - Para integrar los Órganos de Gobierno del Colegio, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:
1 – Hallarse inscripto en la matricula y en actual ejercicio de la profesión, con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional.
2 – No hallarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la presente Ley, el Reglamento Interno o el Código de Ética y Disciplina Profesional.
3 – No adeudar cuotas periódicas.
Art. 34: - A propuesta del Consejo Directivo, la Asamblea designa a la Junta Electoral, que tiene a su cargo la convocatoria y organización de la elección de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación. La convocatoria a elecciones debe efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos.
Art. 35: - Al efecto de su oficialización por la Junta Electoral las listas respectivas deben ser presentadas con treinta (30) días corridos de antelación del acto eleccionario. La Junta Electoral debe expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación y proceder a la inmediata publicación de las listas que resultaren oficializadas.
Toda impugnación debe tramitarse por ante la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días corridos de dicha publicación. El profesional matriculado que omitiese emitir su voto sin mediar causa justificada, será pasible de sanción disciplinaria.





TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: - Dentro del termino de noventa (90) días corridos de promulgada la presente Ley, los Directivos del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba deberán proceder a la confección de los padrones del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto, incluyendo a todos los profesionales en condiciones de matricularse comprendidos bajo la jurisdicción territorial, para efectuar inmediatamente de cumplido este plazo, la convocatoria a elecciones de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto.

SEGUNDA: - El Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto deberá exhibir en su sede social la nomina completa de los profesionales que integran el padrón, durante el termino de quince (15) días hábiles a los efectos de los reclamos y/o tachas pertinentes.

TERCERA: - Por primera y única vez, el Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto queda facultado para fijar el importe de la inscripción en la matricula y de la cuota periódica obligatoria previstas por las presente Ley.

CUARTA: - El requisito de antigüedad en el ejercicio profesional previsto en el Art. 33 de la presente Ley, solo será exigible a partir de cumplido ese plazo desde la fecha de comienzo de la matriculación desde la constitución definitiva del Colegio.

Art. 40: - DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Este proyecto de ley propone la creación de un Colegio Profesional con la finalidad de ejercer el control de la matrícula y el poder disciplinario sobre los odontólogos que desempeñen su actividad de manera habitual o esporádica, en el ámbito geográfico del Departamento Río Cuarto, con posibilidad de ampliar su jurisdicción.
Se sabe, los Colegios Profesionales son entidades de derecho público no estatal cuya finalidad es el gobierno de las cuestiones atinentes a las profesiones universitarias y que la funcionalidad de su actividad, alcances, fines y organización se encuentran sujetos a la ley de creación de dicho ente.
Es por lo tanto una función del Estado, que en nuestro régimen constitucional federal corresponde a los gobiernos provinciales, el ejercicio del poder de policía respectivo y la delegación de dicha función estatal a los Colegios formados por los profesionales de la actividad de que se trate.
Los diversos sistemas colegialistas existentes en el derecho comparado provincial, delegan la función estatal de poder de policía de las profesiones, con mayor o menor amplitud, según el marco constitucional en que se efectúe dicha delegación.
El proyecto propiciado de creación del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto se encuadra estrictamente en el marco constitucional de la Provincia de Córdoba.
En efecto, su contenido se circunscribe a dos materias esenciales y exclusivas: el control de la matriculación profesional y el ejercicio del poder disciplinario sobre los odontólogos que ejerzan en el ámbito territorial establecido en la presente Ley; excluyendo toda cuestión atinente o relacionada con los cursos de acción política que regulan el ejercicio profesional, la acreditación sanitaria, y cualquier otra vinculada a la función de autoridad política de salud.
En el sentido indicado, el proyecto de ley de creación del Colegio contiene normas generales sobre matriculación y control de los profesionales afectados.
En consonancia con el marco restringido de delegación de funciones estatales, contiene la enumeración taxativa de las finalidades, deberes y facultades.
Establece sus órganos de gobierno y un régimen electoral democrático tanto en los órganos deliberativos como también en el órgano directivo y en el jurisdiccional.
Organiza y regula el control disciplinario de la profesión en su doble aspecto de Tribunal de Ética y Disciplina Profesional y reaseguro ciudadano de recto y ético ejercicio de la profesión.
En el primero de los aspectos, el régimen propiciado garantiza la revisión judicial de las sanciones que imponga el Colegio y la plena participación de los imputados en el proceso respectivo, mediante la apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio del profesional del colegiado en el primero de los casos, y en el derecho a ser oído y a la defensa plena en el segundo de los supuestos.
Como reaseguro para la ciudadanía y usuarios de los servicios odontológicos que se desarrollen en el ámbito geográfico del Departamento Río Cuarto, el proyecto prevé la sanción de un Código de Ética y Disciplina Profesional que fije estrictas normas de conducta para los pares de observancia obligatoria.
Organiza también el régimen para la matriculación profesional y el traspaso de las funciones que llevara el actual Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba hasta la actualidad.
En suma, estimamos que la estructura normativa propuesta satisface la necesidad de descentralización de este Gobierno Provincial al facilitar la creación de un organismo destinado al control de la matrícula, a velar por la conducta ética de la profesión de odontólogo, a combatir el ejercicio ilegal de ella y, en definitiva, a garantizar el más correcto ejercicio para beneficio de la población en general.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

No hay comentarios:

Foro CEC

Powered By Blogger