martes, 30 de junio de 2009

Pedido de informe referido a cartas enviadas por el Dr. Mondino a todos los docentes, pidiéndoles el voto para las elecciones del 28 de junio

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre los siguientes interrogantes:

1- Si tiene conocimiento de la carta enviada por el ex candidato a Senador Nacional Dr. Eduardo Mondino, de Unión por Córdoba, a todos los docentes de la Provincia, a los efectos de pedirles el voto para las pasadas elecciones del 28 de junio .-
2- Si se ha facilitado a los representantes de Unión por Córdoba o al propio candidato Dr. Eduardo Mondino, la utilización del archivo o padrón de los docentes de la Provincia de Córdoba, junto a los domicilios de cada uno de ellos.-
3- Si la información que se menciona, esto es, los datos de los docentes o profesores de la Provincia, es pública.-
4- Si se ha ordenado alguna investigación administrativa al respecto.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto dilucidar si el Gobierno de la Provincia o el Ministerio de Educación han facilitado datos reservados y restringidos de los docentes y profesores designados a los efectos de que el candidato a Senador Nacional Dr. Eduardo Mondino envíe notas o cartas a los mismos, a los efectos de pedirles el voto para las elecciones del 28 de junio pasado.-
No existe posibilidad de acceder al padrón de docentes si no es facilitado por las autoridades del Ministerio de Educación.- Nótese que las cartas eran enviadas al domicilio real de cada docente o profesor.-
Esta actitud ha sido imitada por la candidata a Diputada Nacional Estela Garnero, también de Unión por Córdoba, con los productores agropecuarios y ganaderos de la Provincia.-
El uso de la información citada está prohibido expresamente por distintas normas, e incluso podría ser causal de interposición de un hábeas data por parte del perjudicado.-
Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.-


lunes, 29 de junio de 2009

Proyecto de Declaración: Enérgico Repudio al Golpe de Estado de Honduras

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA


El más enérgico repudio al Golpe de Estado perpetrado en la hermana República de Honduras, por el que se ha visto interrumpido su orden democrático y constitucional, obligando al retiro del presidente legítimo y constitucional, Dn. José Manuel Zelaya Rosales.



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hemos observado con una gran preocupación la grave crisis política- institucional por la que atraviesa la República de Honduras, tras la deposición de su presidente, Dn. Manuel Zelaya Rosales, quien se encuentra actualmente fuera del país, sin ningún tipo de garantías, lo que ha originado la solidaridad del concierto de naciones y organizaciones supranacionales.
El Presidente constitucional debe ser restituido en sus funciones, ya que es el único que garantiza la continuidad del sistema democrático, atento ser la soberanía del pueblo quien lo ha elegido a través de elecciones libres.
Prácticas desestabilizadoras que atenten contra el orden constitucional de cualquier país hermano deben ser repudiadas y rechazadas con el máximo rigor, no solo por los Estados y sus poderes constituidos, sino por Organismos Internacionales garantes de la defensa de los derechos de la región.
Esto conlleva la necesidad de desconocer a cualquier tipo de autoridad que no sea la democráticamente elegida, exhortando al Ejército hondureño a que se repliegue en sus cuarteles de manera inmediata, de manera tal que queden garantizadas la vigencia de los derechos humanos de la población.-
Adquiere plena vigencia la “Carta Democrática Interamericana”, la que en sus artículos 1 y 2 prescribe claramente que “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.
Por su parte el Artículo 2 dispone que “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.”
Es entonces en el marco del respeto irrestricto del sistema democrático, que debemos levantarnos en pos de la defensa del orden constitucional, repudiando cualquier intento de alteración o menoscabo.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración.-





jueves, 25 de junio de 2009

Proyecto de Ley: Por el cual se crea el Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY





COLEGIO PROFESIONAL ODONTOLOGICO DE RIO IV

TITULO I
CAPITULO I
DEL COLEGIO PROFESIONAL
Art. 1: – Crease el Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto que funcionara con el carácter de persona de derecho público no estatal cuya denominación será “Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto”.
Art. 2: – El Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto tendrá su sede en la Ciudad de Río Cuarto y ejercerá su jurisdicción en el territorio del Departamento Río Cuarto.
Podrán constituirse Delegaciones del Colegio Profesional de Río Cuarto en las localidades cuya cantidad de profesionales matriculados alcancen un mínimo de cuarenta (40).


Asimismo, en aquellos casos que el numero de Profesionales supere el mínimo de cuatrocientos (400) profesionales matriculados podrán constituirse Colegios profesionales, en todos los casos con la composición, atribuciones y deberes que se determinen en los respectivos Estatutos, siempre que no se superpongan jurisdicciones sobre un mismo ámbito geográfico.
Art. 3: – El Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto se integra con todos los profesionales matriculados que hayan constituido domicilio profesional en el territorio geográfico del Departamento comprendido bajo su jurisdicción.
Art. 4: - El ejercicio de la Odontología en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, la reglamentación y los Estatutos que en su consecuencia se dicten.
Art. 5: - Para ejercer la profesión de Odontólogo y sus especialidades en el territorio del Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, se requiere:
1 – Poseer titulo habilitante expedido por Universidad oficial o privada reconocida oficialmente o extranjera, en este último caso debidamente revalidado.
2 – Poseer plena capacidad civil y no hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio profesional, mientras subsistan las sanciones.
3 – No hallarse afectados por causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
4 – Hallarse inscripto en la Matricula profesional.
5– Declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba.
6 – Acreditar buena conducta.
Art. 6: - A los efectos de la presente Ley, se considera ejercicio profesional de Odontología a la prevención, detección, diagnostico y terapéutica de los elementos constitutivos de la boca, de trastornos bucales y de Articulación Temporo Mandibular, rehabilitación oral por medio de aparatología, implantologia, tratamientos estéticos y cosméticos en la región bucal y peribucal y los que se desarrollen a futuro.
Art. 7: - Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares que se constituyan en lo sucesivo, de la denominación Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones.


TITULO II
CAPITULO I
GOBIERNO DE LA MATRICULA Y REPRESENTACION PROFESIONAL
Art. 8: - Será obligatoria la matriculación al Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto de todos los odontólogos que ejerzan la profesión de odontólogos sea de manera habitual o esporádicamente, en entidades de administración publica o privada, a la fecha de sanción de la presente ley, en el ámbito geográfico del departamento Río Cuarto, y los odontólogos que la ejerzan en el futuro, quienes deberán matricularse en el Colegio conforme las disposiciones de esta ley.
Art. 9: - La matriculación en el Colegio implica el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta Ley así como de toda disposición emergente de las leyes, decretos o resoluciones y reglamentos del mismo Colegio.
Art. 10: – El Colegio tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1 – Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
2 – Ejercer el gobierno y control de la matricula, llevando el registro actualizado de los profesionales habilitados, cuya nomina debe comunicar oportunamente a las autoridades competentes.
3 – Propiciar el régimen de aranceles mínimos éticos obligatorios.
4 – Fijar y recaudar el monto de inscripción en la matricula y de la cuota periódica que deban abonar los profesionales matriculados.
5 – Establecer las normas de Ética Profesional.
6 – Dictar su Reglamento Interno.
8 – Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales deben destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.
9 – Propender al progreso y mejoramiento científico, técnico, cultural, moral, social, profesional y económico de la Institución y sus miembros.
10 – Fomentar y estimular la solidaridad entre los colegiados y hacer efectivo el intercambio con otras Entidades Profesionales afines, del país o del extranjero.
11 – Propiciar el reconocimiento de las especialidades.
12 – Fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad profesional.
13 – Asesorar a los poderes públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional.
14 - Vigilar que la odontología no sea ejercida por personas carentes de título habilitante, o que no se encuentren matriculados, como asimismo la expedición de títulos, diplomas, o certificados en infracción a las disposiciones legales. A estos fines, está encargada específicamente de ello una comisión de vigilancia integrada por miembros de la Comisión Directiva que está facultada para iniciar la querella judicial correspondiente siendo parte en el proceso.
15 - Establecer el monto de las certificaciones, legalizaciones, aranceles de todos los servicios prestados por el Colegio y, en todos los casos, los eventuales recargos.




CAPITULO II
DE LOS COLEGIADOS
Art. 11: - Son deberes y atribuciones de los Colegiados:
1 – Abonar puntualmente las cuotas periódicas que fije el Reglamento Interno, al igual que las multas que le fueren impuestas por transgresiones a esta Ley, su reglamentación o las normas de Ética profesional.
2 – Elegir y ser elegidos miembros de Órganos de Gobierno del Colegio, en las condiciones que fije el Reglamento Interno.
3 – Percibir en su totalidad los honorarios profesionales respetando los aranceles mínimos éticos obligatorios fijados por los Órganos de Gobierno del Colegio.
4 – Comunicar todo cambio de domicilio profesional, particular o laboral.
5 – Denunciar los casos del ejercicio ilegal de la profesión de los que tenga conocimiento, como asimismo, cualquier violación de la presente Ley, su reglamentación o las normas de Ética Profesional.
6 – Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea solicitado, salvo causa justificada.
7 – Recusar con causa hasta dos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, pudiendo estos, a su vez, inhibirse conforme al procedimiento que fije el Reglamento Interno.
8 – Contribuir al mejoramiento científico y técnico de la actividad profesional, prestigiando a la misma con su ejercicio y colaborar con el Colegio para el cumplimiento de sus fines.
9 – Apelar por ante la Cámara de competencia en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la denegatoria de la inscripción y las resoluciones y sanciones definitivas emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio.
10 – Participar en todas las actividades que organice la Institución.

CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
Art. 12: - El patrimonio del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto se integra con los siguientes recursos:
1 – Los importes provenientes del pago del derecho de inscripción y reinscripción en la matricula y de la cuota periódica obligatoria que deben abonar todos los profesionales matriculados conforme lo establezca el Reglamento Interno.
2 – Los importes provenientes de las multas aplicadas.
3 – Las rentas que produzcan los bienes del Colegio.
4 – Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones, como toda otra adquisición por cualquier titulo y los otros recursos que le conceda la Ley.
Art. 13: - La cuota periódica debe abonarse en la fecha determinada por el Consejo Directivo conforme el Reglamento Interno.
La falta de pago de las cuotas periódicas durante el lapso de un año habilita al Colegio para que, previa intimación fehaciente y constitución en mora del matriculado, pueda perseguir su cobro por vía de apremio a cuyo efecto resulta titulo ejecutivo suficiente la liquidación producida por el Colegio con la firma del Presidente y el Tesorero. Asimismo, el Colegio tendrá por excluido al profesional de la matricula respectiva, hasta la regularización definitiva de su situación.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
Art. 14: - Son Órganos de Gobierno del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto:
1 – La Asamblea de Matriculados.
2 – El Consejo Directivo.
3 – La Comisión Revisora de Cuentas.
4 – El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.





CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA.
Art. 15: - La Asamblea de Matriculados constituye el Órgano máximo de gobierno del Colegio. La integran todos los profesionales matriculados en la jurisdicción respectiva conforme las disposiciones de esta Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicten. Las Asambleas se realizan con la participación directa con voz y voto de todos los colegiados.
Art. 16: - La convocatoria a Asamblea debe realizarse con una antelación mínima de treinta (30) días corridos y publicarse junto al Orden del Día por el término de tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial. Bajo sanción de nulidad, ninguna Asamblea puede considerar o resolver asuntos ajenos a la convocatoria.
Art. 17: – Para que la Asamblea sesione validamente se requiere la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los colegiados, pero transcurrida media hora de la fijada por al convocatoria, puede comenzarse con el numero de colegiados presentes.
Las resoluciones se toman por simple mayoría, salvo disposición en contrario y son presididas por el Presidente del Consejo Directivo a quien le corresponde doble voto en caso de empate.
Art. 18: – Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria debe reunirse anualmente, en la fecha y condiciones fijadas por el Reglamento Interno, debiendo incluir en el Orden del Día la consideración de la Memoria y Balance de cada ejercicio.
Art. 19: – La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por:
1 – El Consejo Directivo.
2 – La Comisión Revisora de Cuentas.
3 – A solicitud de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del total de los profesionales matriculados.
La petición debe ser presentada por escrito y suscripta por los solicitantes, con especificación del Orden del Día propuesta.
La Asamblea debe realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de formulada la petición y, sin perjuicio del Orden del Día propuesto, debe considerar previamente a cualquier otro asunto, toda adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles del Colegio.



Art. 20: – Son funciones y atribuciones de la Asamblea:
1 – Establecer las condiciones para otorgar la matricula profesional.
2 – Dictar y reformar el Reglamento Interno y/o los Estatutos, y el Código de Ética y Disciplina Profesional.
3 – Suspender y/o remover, con el voto de los dos tercios de la Asamblea a los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio que incurran en las causales previstas por esta Ley, o por grave in conducta, incompatibilidad o inhabilidad para el desempeño del cargo.
4 – Fijar el monto de la inscripción y reinscripción en la matricula y de la cuota periódica obligatoria.
5 – Fijar los aranceles mínimos éticos obligatorios para las prácticas odontológicas.
6 – Aprobar o rechazar anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos y Memoria y Balance de cada ejercicio.
7 – Aprobar o rechazar, con los dos tercios de votos de la Asamblea toda adquisición, enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o muebles registrables, no pudiendo comprometer en ninguno caso el patrimonio del Colegio.
8 – Establecer contribuciones extraordinarias con dos tercios de votos de la Asamblea.
9 – Aprobar o rechazar con los dos tercios de votos de la Asamblea los contratos y / o convenios colectivos escritos u orales o relaciones locativas de servicio, carta de intención o cualquier otro instrumento o situación de hecho que acredite relación profesional entre el odontólogo y el locatario de su arte profesional con entidades mutuales, gremiales, obras sociales, servicios de prepaga, o similares sean de administración pública y/o privada.
10 – Aprobar o rechazar con los dos tercios de votos de la Asamblea los contratos y/o convenios individuales escritos u orales o relaciones locativas de servicio, carta de intención o cualquier otro instrumento o situación de hecho que acredite relación profesional entre el odontólogo y el locatario de su arte profesional con entidades mutuales, gremiales, obras sociales, servicios de prepaga, o similares, sean de administración pública y/o privada
11 – Autorizar al Consejo Directivo concretar la adhesión del Colegio a Federaciones y Confederaciones preservando la autonomía de aquel.
12 – Reglamentar la creación de Delegaciones.
13 – La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia conforme a las disposiciones de la presente Ley.






CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Art. 21: – El Consejo Directivo se compone de: Un (1) Presidente, Un (1) Tesorero, Un (1) Pro tesorero, (7) Siete Secretarios titulares y (5) Cinco Suplentes.
Art. 22: – Los miembros del Consejo Directivo duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva. Deben dejar pasar un periodo pudiendo volver a presentarse para el mismo cargo.
Sus miembros deben acreditar un mínimo de tres (3) años y un máximo de cuarenta (40) años en ejercicio de la profesión.
El Consejo Directivo delibera validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se toman por simple mayoría, correspondiendo al Presidente doble voto en caso de empate. Debe reunirse una (1) vez por semana.
Art. 23: – Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
1 – Organizar el Registro de la matricula profesional.
2 – Asumir la representación del Colegio.
3 – Convocar a Asamblea General y confeccionar Orden del Día.
4 – Vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra los infractores.
5 – Recaudar, administrar y ordenar los fondos del Colegio.
6 – Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.
7 – Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea.
8 – Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.
9 – Elaborar el Presupuesto Anual y la Memoria y Balance de cada ejercicio ad-referéndum de la Asamblea.
10 – Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar sus remuneraciones.
11 – Proponer los miembros de la Junta Electoral, ad-referéndum de la Asamblea.
12 – El ejercicio de las demás facultades atenientes al desenvolvimiento de la Institución excepto las expresamente reservadas a otros Órganos de Gobierno del Colegio por esta Ley o su Reglamentación.
13 - Tutelar la inviolabilidad del secreto profesional en todos sus órdenes.
14 - Certificar y legalizar la firma de los matriculados en todo lo atinente al ejercicio profesional.
15 - Llevar el registro de las especialidades odontológicas habilitadas por autoridad competente y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo a lo que establezcan las normas y reglamentaciones respectivas.
16 - Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la odontología, según lo que establezca la reglamentación respectiva


CAPITULO VII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art. 24: – La Comisión Revisora de Cuentas actúa por si, sin perjuicio del contralor reservado al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Los integrantes deben acreditar un mínimo de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva. Deben dejar pasar un periodo pudiendo volver a ser electos para el mismo cargo.
Art. 25: – Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
1 – Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.
2 – Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo juzgue conveniente, con voz, pero sin voto.
3 – Elaborar balances periódicos de sumas y saldos.
4 – Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
5 – Realizar auditorias y controles.



CAPITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL.

Art. 26: - El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional ejerce la potestad disciplinaria sobre todos los profesionales matriculados, a cuyo efecto conoce y juzga las transgresiones a esta Ley, su reglamentación y el Código de Ética y Disciplina Profesional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Actúa a solicitud de autoridad judicial o administrativa por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo.

Art. 27: – El Tribunal se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazan a aquellos en casos de vacancia, impedimento, excusación o recusación.
Sus integrantes deben acreditar un mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la profesión.
Sus miembros no pueden integrar simultáneamente los otros Órganos de Gobierno del Colegio. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos una vez de manera consecutiva. Deben dejar pasar un periodo pudiendo volver a ser elegidos para el mismo cargo.

Art. 28: – El Tribunal sesiona validamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros, titulares o suplentes. Sus miembros pueden ser recusables por las causales aplicables respecto de los Jueces, previstas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
El integrante del Tribunal que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación deberá excusarse y cesar su intervención en la causa que se trate.

Art. 29: – Constituyen casuales para la aplicación de sanciones disciplinarias:
1- Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio profesional.
2- Violación a las disposiciones de la presente Ley, del Reglamento Interno o del Código de Ética y Disciplina Profesional
3- Negligencia grave reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos de cualquier índole que afecten o comprometan las relaciones profesionales o el honor y la dignidad de la profesión.
4- Realización de contratos y/o convenios individuales con entidades gremiales, mutuales, obras sociales, servicios de prepaga y/o similares, ya sean de administración pública o privada.
5- Realización de contratos y/o convenios individuales con entidades sanatoriales, clínicas, hospitales, centros asistenciales y/o similares, ya sean de administración pública y/o privada.
6- La aplicación de sanciones tras sumarios sustanciados por la autoridad administrativa sanitaria provincial, como consecuencia del desempeño profesional del colegiado.
7 - Reiteración de acciones causales para la aplicación de sanciones.

Art. 30: - Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el colegiado será pasible de las siguientes sanciones:
1 – Apercibimiento privado escrito.
2 – Apercibimiento publico.
3 – Multa, según el monto que fije anualmente la Asamblea, que no puede exceder de un importe equivalente hasta cien (100) cuotas periódicas del colegiado.
4 – Suspensión de hasta un (1) año de la matricula profesional.
5 – Cancelación definitiva de la matricula profesional.
Art. 31: - El sumario respectivo debe sustanciarse con audiencia del imputado, que pude gozar de asistencia letrada. El sumario debe abrirse a prueba por quince (15) días para su recepción y previo alegato, debiendo el Tribunal expedirse dentro de los diez (10) días. La resolución debe ser fundada y se resuelve por simple mayoría de votos. Puede interponerse recurso de apelación por ante la Cámara con competencia en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de notificación. Ninguna sanción puede aplicarse sin un sumario previo que respete el derecho a la defensa.
Toda sanción debe graduarse considerando la gravedad del hecho, la reiteración del mismo si la hubiere y, en su caso, los perjuicios causados. El costo de la publicación de las sanciones previstas en el artículo anterior puede imponerse al colegiado.


TITULO III
CAPITULO I
DEL REGIMEN ELECTORAL.
Art. 32: - La elección de las autoridades de los Órganos de Gobierno se realiza por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales matriculados, por lista completa separada para cada órgano, asegurando la representación proporcional de las minorías que alcancen un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.
Art. 33: - Para integrar los Órganos de Gobierno del Colegio, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:
1 – Hallarse inscripto en la matricula y en actual ejercicio de la profesión, con una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional.
2 – No hallarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la presente Ley, el Reglamento Interno o el Código de Ética y Disciplina Profesional.
3 – No adeudar cuotas periódicas.
Art. 34: - A propuesta del Consejo Directivo, la Asamblea designa a la Junta Electoral, que tiene a su cargo la convocatoria y organización de la elección de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación. La convocatoria a elecciones debe efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos.
Art. 35: - Al efecto de su oficialización por la Junta Electoral las listas respectivas deben ser presentadas con treinta (30) días corridos de antelación del acto eleccionario. La Junta Electoral debe expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación y proceder a la inmediata publicación de las listas que resultaren oficializadas.
Toda impugnación debe tramitarse por ante la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días corridos de dicha publicación. El profesional matriculado que omitiese emitir su voto sin mediar causa justificada, será pasible de sanción disciplinaria.





TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: - Dentro del termino de noventa (90) días corridos de promulgada la presente Ley, los Directivos del Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba deberán proceder a la confección de los padrones del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto, incluyendo a todos los profesionales en condiciones de matricularse comprendidos bajo la jurisdicción territorial, para efectuar inmediatamente de cumplido este plazo, la convocatoria a elecciones de las autoridades de los Órganos de Gobierno del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto.

SEGUNDA: - El Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto deberá exhibir en su sede social la nomina completa de los profesionales que integran el padrón, durante el termino de quince (15) días hábiles a los efectos de los reclamos y/o tachas pertinentes.

TERCERA: - Por primera y única vez, el Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto queda facultado para fijar el importe de la inscripción en la matricula y de la cuota periódica obligatoria previstas por las presente Ley.

CUARTA: - El requisito de antigüedad en el ejercicio profesional previsto en el Art. 33 de la presente Ley, solo será exigible a partir de cumplido ese plazo desde la fecha de comienzo de la matriculación desde la constitución definitiva del Colegio.

Art. 40: - DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Este proyecto de ley propone la creación de un Colegio Profesional con la finalidad de ejercer el control de la matrícula y el poder disciplinario sobre los odontólogos que desempeñen su actividad de manera habitual o esporádica, en el ámbito geográfico del Departamento Río Cuarto, con posibilidad de ampliar su jurisdicción.
Se sabe, los Colegios Profesionales son entidades de derecho público no estatal cuya finalidad es el gobierno de las cuestiones atinentes a las profesiones universitarias y que la funcionalidad de su actividad, alcances, fines y organización se encuentran sujetos a la ley de creación de dicho ente.
Es por lo tanto una función del Estado, que en nuestro régimen constitucional federal corresponde a los gobiernos provinciales, el ejercicio del poder de policía respectivo y la delegación de dicha función estatal a los Colegios formados por los profesionales de la actividad de que se trate.
Los diversos sistemas colegialistas existentes en el derecho comparado provincial, delegan la función estatal de poder de policía de las profesiones, con mayor o menor amplitud, según el marco constitucional en que se efectúe dicha delegación.
El proyecto propiciado de creación del Colegio Profesional Odontológico de Río Cuarto se encuadra estrictamente en el marco constitucional de la Provincia de Córdoba.
En efecto, su contenido se circunscribe a dos materias esenciales y exclusivas: el control de la matriculación profesional y el ejercicio del poder disciplinario sobre los odontólogos que ejerzan en el ámbito territorial establecido en la presente Ley; excluyendo toda cuestión atinente o relacionada con los cursos de acción política que regulan el ejercicio profesional, la acreditación sanitaria, y cualquier otra vinculada a la función de autoridad política de salud.
En el sentido indicado, el proyecto de ley de creación del Colegio contiene normas generales sobre matriculación y control de los profesionales afectados.
En consonancia con el marco restringido de delegación de funciones estatales, contiene la enumeración taxativa de las finalidades, deberes y facultades.
Establece sus órganos de gobierno y un régimen electoral democrático tanto en los órganos deliberativos como también en el órgano directivo y en el jurisdiccional.
Organiza y regula el control disciplinario de la profesión en su doble aspecto de Tribunal de Ética y Disciplina Profesional y reaseguro ciudadano de recto y ético ejercicio de la profesión.
En el primero de los aspectos, el régimen propiciado garantiza la revisión judicial de las sanciones que imponga el Colegio y la plena participación de los imputados en el proceso respectivo, mediante la apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio del profesional del colegiado en el primero de los casos, y en el derecho a ser oído y a la defensa plena en el segundo de los supuestos.
Como reaseguro para la ciudadanía y usuarios de los servicios odontológicos que se desarrollen en el ámbito geográfico del Departamento Río Cuarto, el proyecto prevé la sanción de un Código de Ética y Disciplina Profesional que fije estrictas normas de conducta para los pares de observancia obligatoria.
Organiza también el régimen para la matriculación profesional y el traspaso de las funciones que llevara el actual Colegio Odontológico de la Provincia de Córdoba hasta la actualidad.
En suma, estimamos que la estructura normativa propuesta satisface la necesidad de descentralización de este Gobierno Provincial al facilitar la creación de un organismo destinado al control de la matrícula, a velar por la conducta ética de la profesión de odontólogo, a combatir el ejercicio ilegal de ella y, en definitiva, a garantizar el más correcto ejercicio para beneficio de la población en general.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

miércoles, 24 de junio de 2009

Proyecto de Declaración: Homenaje al Dr. Arturo Umberto Illia.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA:



Su Homenaje a la figura del Dr. Arturo Umberto Illia, al cumplirse el próximo 28 de junio cuarenta y tres años de su derrocamiento de la Presidencia de la Nación.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
El 28 de junio de 1966 era destituido de la Presidencia de la Nación el Dr. Arturo Umberto Illia.- A partir de esa fecha comenzó la autodenominada por parte de los militares insurrectos “Revolución Argentina”, entregando el poder al General Juan Carlos Onganía.-
Otra vez un golpe de estado, otra vez la ilegalidad se apoderaba de la argentina, otra vez se inscribía otra página de atraso en la historia de nuestra patria.-
Illia había nacido en Pergamino el 4 de agosto de 1900. Dirigente estudiantil de la Universidad de Buenos Aires, donde obtuvo el título de médico, su otra gran pasión además de la política.- A partir de allí, se radicó en Cruz del Eje.-
Fue Senador Provincial durante la gestión de Amadeo Sabattini (1936-1940), Vicegobernador durante la administración de Santiago H. Del Castillo (1940-1943), y Diputado Nacional. Accedió a la Presidencia de la Nación en Octubre de 1963.-
El suyo fue un gobierno decente, progresista, digno, con enormes avances económicos y sociales.-
A pesar de ello, la ciudadanía hizo la vista a un lado cuando fue derrocado, lo que fue admitido a la postre como un enorme error, que privó a la Nación del despegue definitivo.-
Illia fue un verdadero hombre republicano, de principios, de convicciones.- Se constituyó en el símbolo de la decencia política.-
Recordar a los hombres que han marcado un rumbo, que se han constituido en símbolos de la democracia, de nuestra historia, de nuestra civilidad, hace que se fortalezca el presente y se proyecte un futuro con más ideales, más principios y más democracia.-
Es por estas razones que en merecido homenaje a la gran figura del Dr. Arturo Humberto Illia, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

martes, 23 de junio de 2009

Proyecto de Resolución: por el cual solicita informe sobre el cupo de empleados con discapacidades en la administración pública.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de quien corresponda, y en el plazo de siete días (7) informe sobre los siguientes puntos:


1- Detalle la cantidad de empleados de las distintas dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y especifique además la cantidad de empleados con discapacidades que trabaja en cada una de ellas.-

2- Informen los requisitos para que las personas con discapacidades puedan acceder a la selección de personal y aspirar a un puesto de trabajo.

3- De existir un Capacitador Laboral para las personas discapacitadas, detalle la formación profesional del mismo, en qué consiste su función y como desarrolla la tarea.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
A través del presente pedido de informes, se intenta conocer con precisión, cual es el número de agentes de la administración pública provincia, con algún grado de discapacidad, y que forman parte del porcentaje legal surgido de la Ley 8834.
El presente proyecto no tiene por finalidad el control sobre el cumplimiento por si mismo, sino porque a través de dicho conocimiento esencial, es la base sobre la que se puede aportar con propuestas de herramientas que permitan que el porcentaje de personas con alguna discapacidad, puedan acceder a las oportunidades laborales que el legislador ponderó a la hora de la sanción.
El fundamento destacado de toda la legislación protectoria de las personas con capacidades diferentes, es la posibilidad siempre cierta, de reinserción social, la que sin lugar a dudas cuenta como resorte más importante, la apertura del mercado de trabajo.
Es al Estado a quien compete testimoniar en dos sentidos fundamentales, por un lado, es a quien compete otorgar posibilidades dignificantes para quienes están en condición de discapacidad; y por el otro, y también fundamental, en el ejemplo de cumplimiento de las leyes que lo compelen a alguna actitud determinada.
La legislación argentina y la cordobesa por cierto, han sido contestes con los mandatos constitucionales que a partir de la Reforma de 1994, ha incorporado la legislación convencional; así tenemos que la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad ONU, tiene como mandato, “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Estos han sido los lineamientos seguidos por la legislación y que en Córdoba han encontrado eco en la Ley 8834, la que como toda legislación que ya tiene un tiempo de vigencia, hay que asegurar su cumplimiento primero, y estudiar sobre la posibilidad de una revisión en atención a dicho cumplimiento.
Son los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, por los que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

(código)

miércoles, 17 de junio de 2009

Proyecto de Declaración: De Interés Legislativo el Seminario de Posgrado "Los Sistemas Electorales comparados y las incidencias de las reformas...

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA


DE INTERES LEGISLATIVO el SEMINARIO DE POSGRADO sobre “LOS SISTEMAS ELECTORALES COMPARADOS Y LAS INCIDENCIAS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LA CALIDAD INSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, a llevarse a cabo los días 18 y 25 de agosto y 1 y 8 de Septiembre del año 2009, organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La recuperación de la calidad institucional es objeto de debate de manera permanente en ámbitos académicos, sociales y políticos, siendo el fundamento ante las denominadas “reformas políticas” que se han intentado tanto en el orden nacional como el provincial.

En esta línea de pensamiento no podemos dejar de tener en vista, que son las instituciones políticas las garantes de la calidad y continuidad democrática en nuestro país.

Indudablemente que uno de los temas propuestos a la hora de avanzar en dicha recuperación, es la revisión del régimen electoral vigente, comprendiendo en este concepto tanto a los mecanismos que rigen en la emisión del voto, su traducción o significancia en escaños o bancas, selección de candidatos, fórmulas de escrutinio, control del proceso electoral, democracia interna de los partidos políticos, etc.

Sin duda alguna, es el tema de los sistemas electorales imperantes para la elección de nuestros representantes, el objeto de debate actual, atento la necesidad de legitimarlos social y políticamente.

Ahora bien, cabe realizar una mirada crítica de los sistemas electorales, ya que como es sabido éstos no son neutros, siendo quizás un fiel reflejo de la estructura política de una nación, si bien esta afirmación no es pacífica, al menos cabe dejar abierto el debate sobre si existe algún tipo de relación entre el Sistema Electoral vigente y las características del sistema político de un país.

Una aproximación a este debate la tendremos con solo analizar las actuales composiciones parlamentarias tanto a nivel nacional como en la órbita provincial.

Dieter Nohlen en su obra “Los Sistemas Electorales en el Mundo” (1981), establece con meridiana claridad que los Sistemas Electorales tienen una importancia decisiva en el plano de la competencia entre los partidos y afectan las estrategias de los electores y de los políticos.

Ante esta afirmación, es altamente positivo que se creen espacios de debate y reflexión, atento ser aquellos el componente necesario de toda reforma.

Existe una demanda generalizada y razonable, en el sentido de tratar de diseñar un sistema electoral que facilite, en la mayor medida posible, la cercanía entre los votantes- representados y sus representantes.

Esta demanda parte de la necesidad de que nos representen lo mejor posible, según las necesidades de la sociedad.

Asumiendo entonces que esta demanda social es razonable y existe, es auspiciosa la generación de espacios de debates a los fines de profundizar los conceptos y adquirir una visión crítica sobre la necesidad de una mejora de la calidad institucional tanto en la Provincia de Córdoba como en la República Argentina.

El Seminario de Posgrado sobre “Los Sistemas Electorales Comparados y las Incidencias de las Reformas Constitucionales en la Calidad Institucional de la República Argentina”, tendrá como disertantes a los Dres. Jorge Horacio Gentile, Jorge Barbará, Hector Daniel Gattas y a la Ab. Natalia Sabrina Kenis, quienes dirigirán sus exposiciones a abogados en general, magistrados, funcionarios, docentes, legisladores, concejales, relatores y secretarios de comisión, asesores parlamentarios.

Habiendo sido considerado por la Secretaría de Posgrado de la facultad de Derecho y Cs. Sociales de la U.N.C como relevante atento la temática a tratar, no puede el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba permanecer ajeno a dicha actividad.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.





martes, 9 de junio de 2009

Proyecto de Ley: por el cual declara la ley de emergencia para Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades Deportivas

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY




Artículo 1.- Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos, culturales, sociales o comunitarios y que sean propiedad de Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades Deportivas y que registren una actividad superior a los diez (10) años de antigüedad a la fecha de publicación de la presente Ley.-

Articulo 2.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días los embargos, subastas y ejecuciones en curso, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, contra bienes de las entidades comprendidas en el Artículo 1 de la presente Ley, los que correrán a partir del día de su publicación .-

Artículo 3. Las medidas establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, no serán oponibles a deudas de origen laboral, gremial, previsional y obra social.-

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5: De Forma.




FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:
La iniciativa puesta a consideración de la Legislatura se encuadra dentro de lo que la doctrina especializada ha dado en llamar “remedio de emergencia”, los que tienen como objeto principal, dotar de respuesta normativa a una situación que por su característica de excepcionalidad requiere de soluciones inmediatas y excepcionales a los fines de avanzar a una normalización.-
Frente a una crisis generalizada en ámbitos económico, social, financiero, administrativo y político, la Legislatura ha dictado varias leyes de emergencia, cuya finalidad ha sido la búsqueda de soluciones a sectores seriamente afectados por la crisis antes descripta.
Entre los ejemplos inmediatos debemos traer a colación el dictado de la ley 9284 por la cual se suspendieron “por el término de ciento ochenta (180) días las ejecuciones que persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones Civiles, Clubes o Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión y/o realización de prácticas deportivas, recreativas y/o comunitarias...”
El fin último de ésta, fue sin dudas proteger a aquellas entidades que por el destino que están llamadas a cumplir merecían una protección especial por parte del Estado, en un contexto de crisis que pone en riesgo su continuidad.
Similar finalidad es la que se persigue a través del presente proyecto de Ley puesto a consideración de esta Legislatura, ya que nos encontramos ante una situación crítica de uno de los clubes deportivos
Indudablemente que la trascendencia jurídica de las medidas contempladas en el artículo 1 y 2 del presente proyecto de Ley no desconocen derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, no desconocen principios que garantizan el respeto al derecho de propiedad, sino que de manera temporal, se limitan a suspender dichos derechos, en aras de garantizar un bien jurídico mayor, que se encuentra consagrado de manera expresa en la Carta Magna provincial.
Es así que dentro de las denominadas “Políticas especiales del Estado”, el artículo 56 de nuestra Carta Magna pone en manos del Estado Provincial la promoción de “actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo”.
Ha sido por lo tanto voluntad del convencional constituyente del año 1987 reconocer de manera expresa y particular la obligación por parte del Estado en promover este tipo de actividades, propias de un proceso histórico- constitucional que recepta principios sociales.
Estamos convencidos de la necesidad en proteger aquellas instituciones deportivas y sociales que cumplen un importante rol dentro de nuestra comunidad, las que en muchos casos no han podido sanear su situación patrimonial.-

Bregamos que luego de este plazo se encuentre una solución definitiva a esta cuestión, porque la prórroga de los plazos en sí misma no resuelve la cuestión de fondo, sino que lo que se busca es dar más tiempo para que los interesados puedan resolver sus problemas.

No podemos desconocer que en la actualidad el Club Atlético Talleres, forma parte de la historia de Córdoba, cuyos orígenes se remontan a un 12 de octubre del año 1913, bajo el nombre “Atlético Talleres Central Córdoba”, lo que surge de la página web “albiazul.com.ar”.

Su permanencia en la historia de los cordobeses es sin duda alguna producto del esfuerzo colectivo que numerosas familias en todos los barrios de la Provincia han efectuado para lograr su permanencia.

Niños, jóvenes, adultos y ancianos de diferentes sectores sociales, razas y religiones han desarrollado actividades deportivas, sociales y culturales que forman parte de un legado histórico, que hoy se encuentra herido ante la inminente posibilidad de perder parte de su patrimonio, debido a resoluciones que bajo criterios alejados de un fin social, solo se atan a la fría letra de la ley, sin tener en cuenta la proyección social de éste tipo de instituciones.

Este proceso no es nuevo. Son muchos los ejemplos que podemos mencionar, en donde instituciones que cumplen un fin social, hoy corren diferentes riesgos por apetencias inmobiliarias o propias del mercado.

Esas zonas que muchos de ellos ayudaron a desarrollar cuando eran periféricas son en la actualidad apetecibles para maniobras lucrativas.

Esta misma crisis lleva hoy a muchas de ellas, a no poder garantizar su continuidad.

La perdida de socios, o la morosidad de pago de ellos por cuestiones sociales, ponen en riesgo las instalaciones mismas de estas instituciones. Y es correcto además mencionar los manejos, en muchos casos de dirigentes irresponsables que las llevaron a situaciones de quebranto.

Esta realidad no se circunscribe a nuestro territorio provincial, por el contrario varias provincias han debido legislar en el mismo sentido, atento el inminente cierre de entidades deportivas.

Entre Rios, Catamarca, Buenos Aires, y centenares de municipios se han visto ante la necesidad de suspender remates, ejecuciones y subastas de manera similar a la contemplada por los artículos 1 y 2 del presente Proyecto de Ley.

Es decir, se parte de considerar a estas instituciones como parte de un proceso colectivo con una finalidad social, una finalidad comunitaria.

Nuestros niños, jóvenes, nuestra comunidad en conjunto se encuentran con alternativas válidas para avanzar en la construcción de personas de bien.

Es entonces responsabilidad de esta Legislatura adoptar las medidas necesarias que garanticen la plena vigencia del derecho consagrado en nuestra Constitución Provincial, a través de medidas de emergencia como la presente iniciativa.

Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.

lunes, 8 de junio de 2009

Proyecto de Declaración: repudio a la decisión tomada por el Gobierno Nacional, de prohibir a EDESUR el giro de dividendos.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA



Su más enérgico repudio a la decisión tomada por el Gobierno Nacional de interferir, a través de los directores designados en la empresa, en la resolución adoptada por EDESUR respecto al giro de dividendos, atento efectivizarse de manera coercitiva y envuelta en una embestida del matrimonio presidencial contra los empresarios argentinos.-


FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:

El Gobierno Nacional, tal como nos tiene acostumbrados en el último tiempo, adopta actitudes revanchistas en contra de distintos sectores políticos, sociales y económicos, que no se subordinan alegremente y con pasión a las medidas que se toman en la gestión.-
Los sectores vinculados al campo saben perfectamente de que se trata lo que expresamos.-
Hoy le toca a los empresarios que se animan a cuestionar en algunos aspectos la marcha del gobierno.- Así, Techint y Edesur sufren los embates del matrimonio presidencial.-
El Gobierno Nacional resolvió en estos últimos días prohibir a EDESUR el giro de dividendos, molestos por actitudes o dichos de los empresarios, y como emisión de una señal que tiene que ver con quien manda en la argentina.-
Creemos que desde Córdoba es oportuno emitir una señal de alerta.-
Nuestro país necesita volver a la senda de la normalidad.
La intervención al INDEC y al comercio agropecuario, la nacionalización del sistema provisional y el intervencionismo del estado con designación de directores en las empresas donde las AFJP tenían acciones, genera incertidumbre.-
Nuestro país seguridad jurídica para atraer inversiones.
Baste un dato para mostrar una señal de alarma: desde el último trimestre de 2007 salieron del país 40.000 millones de dólares, lo que, sumado al bajo flujo de capitales que ingresan al país, genera sólo sombras para el futuro.
El gobierno nacional debe emitir señales de previsibilidad y calma.-
Por estas razones y las que se expondrán en el momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

Proyecto de Resolución: solicita instruir a Senadores Nacionales por Córdoba, respecto a la incorporación de Venezuela en el MERCOSUR

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE



INSTRUIR a los Senadores Nacionales por Córdoba, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inc. 5 de la Constitución Provincial, a los fines que promuevan el debate pertinente en el Congreso de la Nación a los efectos de que sea revisada la decisión tomada oportunamente de autorizar la incorporación de Venezuela como socio pleno del MERCOSUR.-


FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional, poco a poco, nos va llevando a conformar una Nación que tenga por modelo a la República Bolivariana de Hugo Chávez.-
Es más, en los últimos días, frente a la colisión entre una empresa de capital argentino con inversiones en Venezuela y Hugo Chávez, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner no dudó en ponerse del lado de éste último.-
Todos los países del mundo tienen como objetivo defender a las empresas nacionales con inversiones en otros países.- La misma actitud constituye una política de estado.- Así, hemos visto al gobierno español, en reiteradas oportunidades, reclamar frente a nuestro país por los intereses de empresas nacionales radicadas en argentina.- Aquí, como en muchos otros temas, pasa todo lo contrario.-
La creación del MERCOSUR tiene que ver con estados que se asocian por compartir una comunión de valores que encuentran expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico con justicia social.-
Hugo Chávez cada vez se aleja más de estos objetivos, y nuestra Nación, al tenerlo como referente, pierde seriedad en el concierto de las naciones del mundo.-
Desde nuestro punto de vista corresponde que Córdoba plantee en el concierto del Congreso de la Nación, la necesidad de rever la autorización otorgada para la incorporación de Venezuela como socio pleno del MERCOSUR.-

En función de lo dicho y lo que se dirá a la hora del tratamiento del presente proyecto, es que solicitamos la aprobación del mismo.-

Foro CEC

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