LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos correspondientes y en el plazo de siete (7) días informe sobre los siguientes puntos:
1- Atento las prescripciones del Decreto 1291/2006, informe si en colaboración con el Ministerio de Gobierno y/o Justicia se ha elaborado durante el año 2009 la Nómina y Ubicación de Personas Privadas de su Libertad con prisión preventiva a los fines de su remisión a la Cámara Electoral Nacional;
2- Si en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley 25.858, se ha celebrado convenio o acuerdo alguno a los fines de garantizar la emisión del sufragio de los internos, en las elecciones legislativas a celebrarse el 28 de junio del corriente año;
3- En caso afirmativo sírvase elevar el mismo a esta Legislatura a los fines de su conocimiento por parte del pleno en su conjunto.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 25.858 a través de la derogación del inciso “d” del artículo 3 del Código Electoral, reconoce el derecho al sufragio de las personas privadas de su libertad sin condena firme, ordenando a la Cámara Nacional Electoral confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, como así también la habilitación de mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.-
Por su parte y como consecuencia de una acción de amparo presentada por el CELS (10/1998) se publica el 28 de septiembre de 2006, en el Boletín Oficial el decreto 1291, que reglamenta, a los fines de su implementación la ley 25.858 determinando la forma en la que las personas privadas de libertad sin condena puedan ejercer su derecho al sufragio.-
La acción de amparo citada tuvo por finalidad que la Justicia sea quien garantice a las personas privadas de su libertad sin condena firme la posibilidad de participar, a través del sufragio, en las elecciones nacionales que se realizarían en el año 1999, fundamentando la acción en la violación y menoscabo a los derechos humanos de aquellas.-
En dicha oportunidad y según datos del Servicio Penitenciario Federal 6.767 personas se encontraban privadas de libertad en unidades de su dependencia, de las cuales 3.473 (el 54,5%) estaban procesadas.-
En los años siguientes sigue en ascenso el número de personas privadas de libertad como consecuencia del uso generalizado de la prisión preventiva.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “reconocer un derecho pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo”. Es por eso que existiendo la norma reglamentaria que tiende a otorgar el remedio para que los presos puedan efectivamente votar, nos toca desde este Poder, solicitar los informes necesarios para esclarecer la situación que presentan las personas con prisión preventiva a los fines de garantizar la eficacia de las normas antes aludidas.-
Se ha sostenido que el “derecho a sufragar pertenece a la categoría de derechos humanos y políticos y que es de tal importancia que nuestros constituyentes lo establecieron, a su vez, como un deber, puesto que produce efectos determinantes en la vida pública, ya que cuanto mayor sea el número de ciudadanos que formen el cuerpo electoral y tomen parte de los procesos comiciales, mayores serán las posibilidades de que su ejercicio continuado produzca el efecto educativo que tienen las votaciones en el desarrollo cultural de la ciudadanía de un pueblo”
Se agrega que “la Convención Americana de Derechos Humanos prevé que los ciudadanos tienen el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores (art. 23.1.b). La incompleta conformación del cuerpo electoral altera la democrática constitución de las instituciones y, por ende, incide en toda la colectividad”
Esta es en definitiva una forma de garantizar la plena vigencia del sistema republicano de gobierno, a la expresión de la soberanía del pueblo y al normal funcionamiento democrático del sistema (arts. 1, 33 y 37 de la ley fundamental).-
Dicho Tratado, de Jerarquía Constitucional, también establece que los derechos políticos sólo pueden ser reglamentados en función de razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal (art. 23.2).
Por otra parte, por el principio de inocencia (art. 18 CN), todo ciudadano goza de sus derechos, en la medida que no exista una condena judicial y las restricciones que se impongan a su pleno ejercicio sólo pueden tener como objetivo asegurar el cumplimiento del fin estatal de determinar la existencia del delito y hacer responsable a su autor. Por ello, toda restricción que supere la propia necesidad del proceso, resulta un avasallamiento innecesario e injustificable de los derechos del particular y, fundamentalmente, un ataque a su estado de inocencia, máxime cuando la limitación vulnera el principio de igualdad, ya que establece diferencias entre los procesados: a unos les impide votar (a los que se les ha dictado prisión preventiva) y, a otros, igualmente procesados, pero que gozan de libertad, no se les impide ejercer ese derecho.
Indudablemente la autonomía provincial consagrada en el artículo 5 de la Constitución Nacional, y la existencia de tribunales provinciales con sus propias jurisdicciones, nos lleva a la necesidad de la celebración de los convenios correspondientes con las autoridades nacionales, tal es el caso del recientemente celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Cámara Nacional Electoral, a los fines de la efectiva vigencia del derecho al sufragio, por parte de las personas privadas
Atento el adelantamiento de las elecciones legislativas convocadas para el día 28 de junio del corriente año, y la adecuación de los plazos electorales de manera extraordinaria, es nuestra intención informarnos si desde la Provincia de Córdoba, o en su caso el Servicio Penitenciario Provincial, se están llevando adelante las previsiones correspondientes tendientes a garantizar el derecho al sufragio de las personas detenidas sin condena en los establecimientos penitenciarios dependientes de aquel.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares de la aprobación del mismo.
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