martes, 14 de abril de 2009

Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre la auditoría realizada por la Subsecretaría de Fiscalía Tributaria

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través de los organismos que correspondan y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:


1- Contenido y conclusiones arribadas en la auditoría realizada por la Subsecretaría de Fiscalía Tributaria, por la que se aconseja la remoción de 22 Procuradores Fiscales;
2- Si la auditoría realizada ha sido ejecutada por la Fiscalía Tributaria Adjunta o por consultores o profesionales contratados a tal efecto. En este último caso, indique resolución por al cual se ha procedido a tal contratación;
3- Periodicidad de las auditorías realizadas y conclusiones arribadas desde la creación de la Fiscalía Tributaria Adjunta hasta la presentación del presente;
4- Nómina de los 22 Procuradores Fiscales removidos en virtud de la auditoría llevada a cabo por la Subsecretaría de Fiscalía Tributaria, detallando las jurisdicciones en las cuales ejercían el patrocinio;
5- Si con motivo de la remoción de los procuradores fiscales, se procederá a nuevas designaciones a los fines de la prosecución de las cuentas asignadas o en su defecto se distribuirán las mismas entre los Procuradores designados;
6- Si el Fisco provincial ha visto interrumpida la prosecución del cobro judicial de tributos o multas por interposición de perención de instancia o prescripción en las acciones interpuestas por los 22 procuradores fiscales removidos. En caso afirmativo indique el monto total que ha dejado de percibirse;
7- Si con motivo de la revocación del mandato se ha dado cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas prevista en el articulo 11 del Decreto 97/2008;
8- Determine las sanciones impuestas a los Procuradores Fiscales que hayan incumplido en alguna de las obligaciones a su cargo, según lo establece el artículo 23 del Decreto 97/2008;
9- Determine si como consecuencia del irregular desempeño de funciones de los Procuradores Fiscales, se ha derivado un perjuicio patrimonial para el Estado provincial, determinando su cuantía.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En virtud de una auditoría realizada por la Subsecretaria de Fiscalía Tributaria aproximadamente 22 letrados han sido desplazados de sus cargos por diferentes causales, entre las que adquieren relevancia, la morosidad detectada o ciertas irregularidades en la prosecución de las causas.

La preocupación surge, toda vez que en la eficiente tramitación está en juego nada menos que el efectivo cobro de tributos que la Provincia ha dejado de percibir, lo que repercute directamente en las arcas del Estado.

Si bien la designación de los profesionales que representan al Estado en las gestiones de cobranza ha sido desde siempre una facultad discrecional del Poder Ejecutivo provincial, se han dictado algunos instrumentos tendientes a controlar y realizar un seguimiento de la tarea profesional encomendada. Mas debemos destacar que las designaciones han estado rodeadas de un importante matiz político en detrimento de la búsqueda de la especialización y particular versación del profesional, ya que no se exige otra cosa, en materia académica y/o de formación y profesional, que el título de abogado.

En este punto debemos destacar que con estado parlamentario y sin tratamiento en las comisiones correspondientes, se encuentra presentado un proyecto de Ley por el cual se establece un procedimiento de concurso a los fines del ingreso a la planta de procuradores fiscales, con el principal objetivo de dotar no sólo de la necesaria transparencia a un facultad discrecional del Poder Ejecutivo, que en vastas oportunidades ha sido mal utilizada, lo que en definitiva repercute negativamente en la relación Estado- Sociedad, sino también de exigir una especial versación, una particular capacitación y formación en un área en la que en definitiva estamos involucrados todos los cordobeses.-

Indudablemente la intención de continuar con un procedimiento, al menos en principio cuestionado, se pone de manifiesto toda vez que el sistema de selección continúa sin cambios.

A pesar entonces, de la continuidad de un sistema de selección discrecional, debemos destacar la realización de la auditoría antes referenciada, la que pone de relieve, al menos en principio, la intención de ejercer un control eficaz en todas las gestiones relacionadas con el sistema de procuración fiscal para la gestión judicial y extrajudicial de cobro de tributos y multas provinciales

Dicha tarea a cargo de la Fiscalía Tributaria Adjunta, la que se ejerce en virtud de las facultades conferidas por el inciso “H” del artículo 5 del Decreto 97/2008, debe estar rodeada de máxima rigurosidad atento a que está en juego el patrimonio del Estado.

En este punto debemos detenernos.

La Fiscalía Tributaria Adjunta no sólo puede disponer las auditorías que estime necesarias, sino que además debe supervisar la actuación de los Procuradores Fiscales, que por la norma antes citada, debe “evaluar periódicamente el rendimiento y la eficacia de los Procuradores Fiscales utilizando criterios objetivos en materia de calidad de la gestión, nivel de resultados favorables y de recupero obtenido”.

Indudablemente los mecanismos de control existen, solo resta hacer efectivo y llevar a cabo un estricto cumplimiento de la norma que los establece, ya que la tarea llevada a cabo por los profesionales en cuestión tienen la noble misión de gestionar la cobranza de obligaciones incumplidas, para que con su recupero pueda el Estado ejercer funciones impostergables e indelegables.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

(código)

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