jueves, 23 de abril de 2009

Proyecto de Resolución: por el cual se solicita informe sobre la inspección y seguimiento de los emprendimientos mineros

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, (artículo 102 de la Constitución Provincial), en un plazo de siete días (7), a través de la Secretaría de Minería de la Provincia de Córdoba, sobre los siguientes interrogantes referidos a la inspección y seguimiento de los emprendimientos mineros habilitados en la provincia de Córdoba:

1- Detalle de todas las inspecciones realizadas a emprendimientos mineros de la Provincia de Córdoba en el período 2008-2009.
2- Informe comparativamente la inversión mensual del presupuesto de la Secretaría para la correcta realización de las mismas.
3- Detalle cuales fueron los aspectos considerados en general, en las inspecciones realizadas.
4- Detalle las toneladas anuales explotadas, ganancias obtenidas, discriminadas por rubro minero. Informe cómo adquieren esos datos.
5- Informe además, si se realizaron controles en los establecimientos mineros con el objetivo de evaluar el respeto de la normativa ambiental correspondiente.
6- Detalle de las multas o sanciones aplicadas si hubiere lugar.
7- Detalle toda otra información pertinente relacionada a los emprendimientos mineros inspeccionados.



FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:

La explotación minera en Córdoba, recientemente cuestionada socialmente en la ley de prohibición de minería metalífera, por esta Legislatura, es sin embargo una actividad productiva que debe someterse a controles estatales provinciales para que no se generen otros conflictos sociales que afecten los intereses de todos los cordobeses.
La obra pública y la industria de la construcción aumentan la demanda de minerales y rocas y por tanto es necesario llevar un control de extracción que asegure la sustentabilidad en el tiempo de esta actividad económica sin afectar negativamente la calidad del ambiente.
Nos es sin los controles correspondientes que se va a lograr que los empresarios mineros reflexionen e implementen tecnologías respetuosas del ambiente y a su vez conductas de regularización impositiva.
Los especialistas señalan que la minería es una actividad que debe ser controlada estrictamente desde la prospección y explotación hasta el transporte, procesamiento y consumo.
La ingenuidad gubernamental sería negligente si se pretende que las empresas mineras se controlen a sí mismas. Sin embargo, el conflicto de la sociedad cordobesa en contra de la minería a cielo abierto hizo hincapié en la ausencia de los controles necesarios y suficientes.
El Dr. Roberto Miró dijo: “hay que atacar a la naturaleza para arrancar el mineral de la tierra, no existe otra forma de hacerlo, nuestra responsabilidad es lograr que no termine en un desastre, porque no es secreto que muchas veces la minería hace eso”.
Si es de conocimiento de los técnicos que es necesario un cambio de conducta en el productor minero no se puede desde el estado tomar una actitud permisiva y no es sino a través de inspecciones a los establecimientos que se podrá tomar conciencia de la realidad minera en Córdoba.
Uno de los aspectos más criticados de la realidad minera en Córdoba es la falta de planificación de la actividad minera, es entonces urgente un control con continuidad para sentar las bases de esta planificación.
Son cada vez más los profesionales, productores y empresas que consumen los productos mineros, que critican la decadencia de la Secretaría de Minería provincial, es trascendente la importancia de obtener datos ciertos, producto de las inspecciones mineras, para refutar estas opiniones o comenzar un camino de autocrítica, fundado en la necesidad concreta de mayor eficiencia y control.
Por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Proyecto de Declaración: Repudio a la utilización inescrupulosa de un discurso del ex Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DECLARA



Su más enérgico repudio a la utilización inescrupulosa y aviesa que realizan el canal estatal 7 y el canal encuentro de un fragmento del discurso que el ex Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín pronunció en la inauguración de la exposición de la Sociedad Rural en 1988.-


FUNDAMENTOS:


Sr. Presidente:
La despedida que efectuó la sociedad argentina toda de los restos del ex Presidente Raúl Alfonsín fue conmovedora.- Personas de distintas edades y banderías políticas se acercaron al Congreso de la Nación a saludar al líder, a quien se identifica como el paladín de la recuperación de la democracia.-
Hubo muestras de dolor y emoción.-
El Gobierno Nacional, que de búsqueda de consensos y diálogo sabe poco, no tuvo la mejor idea que, bajo el pretexto de realizar un homenaje a la figura de Alfonsín, difundir por Canal C y Canal Encuentro, en forma reiterada, un fragmento del discurso que pronunciara el ex Presidente en 1988, con motivo de la inauguración de la exposición de la Sociedad Rural.- En el mismo, y frente a los silbidos que bajan del público presente, Alfonsín desafía a sus agresores y les recuerda –entre otras cosas-que guardaron silencio durante la dictadura.-
Nos parece deleznable utilizar la figura de Alfonsín para marcar distancia en el eterno conflicto que el Gobierno Nacional tiene con los sectores vinculados al campo.-
La utilización de los medios de comunicación estatales debiera estar completamente distante de estas maniobras burdas, inescrupulosas, de quienes están al frente del gobierno nacional.-
Para los Kirchner todo vale. Incluso utilizar el dolor de miles de argentinos, para continuar dividiendo la sociedad.-
Son estas razones y las que expresaremos al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan el pedido de aprobación el mismo.-

16 de Abril. La mañana de Córdoba


14 de Abril. La mañana de Córdoba


martes, 14 de abril de 2009

Proyecto de Resolución: por el cual solicita informe sobre distintas adjudicaciones de subsidios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos correspondientes y en el plazo de siete días (7) informe sobre los siguientes puntos:

1- Determine el monto distribuido a Organizaciones No Gubernamentales durante el año 2008 en carácter de subsidios, especificando objeto de aquellos y monto percibido;
2- En el caso de Municipalidades y Comunas que hayan percibido subsidios con destinos específicos, indique montos distribuidos y afectación de los mismos;
3- En el caso de las preguntas 1 y 2 indique cartera o funcionario responsable de su adjudicación;
4- En todos los casos especifique y fundamente criterios de selección utilizados a los fines de su distribución.
5- En todos los casos de adjudicación de subsidios con fondos específicos, indique si se ha acompañado la correspondiente rendición de cuentas.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La crisis financiera mundial, necesariamente se encadena y genera consecuencias no sólo económicas, sino también sociales y políticas que requieren de una clara, eficiente y transparente intervención estatal con una verdadera capacidad técnica y política, a la hora de implementar políticas públicas tendientes a morigerar sus posibles efectos. Esa situación se presenta desde el año 2007 con fuertes índices de desaceleración económica real, la cual necesariamente va a profundizar las desigualdades sociales. Y paradójicamente, el gasto social en el país se ha reducido un 30 %, respecto del año anterior.

En este contexto de emergencia, los diferentes actores sociales deben tender hacia el fomento de un efectivo ejercicio de los derechos sociales por parte de la ciudadanía, el cual parte de su conocimiento y asimilación como inalienables, siendo éste uno de los pilares sobre los cuales debe asentarse nuestra sociedad.-

Sin embargo esto no es suficiente, ya que es necesario un Estado que garantice su plena vigencia y accesibilidad. “Es fundamental contar con organismos del Estado competentes, tanto en términos técnicos como en lo político, a fin de que los derechos sean más exigibles, es decir que se garantice la existencia de mecanismos jurídicos y de política pública para que las personas puedan exigir la titularidad de sus derechos. Y también es importante que la universalidad de los derechos sociales sea interiorizada por los distintos actores que participan del mundo del trabajo, de la educación, de la salud, de los poderes centrales y descentralizados del Estado, a fin de que tanto las prácticas cotidianas como las decisiones de política se proyecten en el horizonte de una sociedad centrada en los derechos” .

Ante la ausencia de algunos de estos elementos, podemos colegir que la posibilidad de llevar adelante un pacto social se ve reducida, dando lugar a la adopción de políticas públicas que se alejan del fin de bienestar social al cual deben procurar, situación que se presenta con particular relevancia no sólo ante períodos de crisis o emergencias económicas, sociales y/o institucionales, sino también en períodos pre electorales .

En este contexto pretendemos obtener algunas respuestas por parte de los funcionarios responsables ante la distribución de subsidios destinados a organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones, particulares y gobiernos locales por una suma que supera los 30 millones de pesos, la que en principio, se realizó con un carácter discrecional, priorizando razones político-partidarias al momento de determinar los beneficiaros de aquellas, durante el año 2008.

“Las políticas sociales…no son fáciles de definir, según se deriva del planteo de Titmuss: “El término política social no es una expresión técnica con significado exacto (...), se utiliza para hacer referencia a la política de los gobiernos respecto a aquellas actuaciones que tienen impacto directo en el bienestar de los ciudadanos a través de proporcionarles servicios o ingresos. Por lo tanto, la parte más importante está formada por la seguridad social, la asistencia pública (o nacional), los servicios sanitarios y de bienestar, la política de vivienda” (1981:37). Por su parte, Fleury (2000) se encarga de llamar la atención sobre la necesidad de enriquecer desde distintas perspectivas el concepto de política social, entre las cuales subraya una mirada “relacional”, la cual se caracteriza por entender las políticas sociales como expresiones de la lucha de poder existente en momentos concretos de la historia de las sociedades modernas.

Una forma complementaria de entender las políticas sociales, es interpretándolas como aquel conjunto de decisiones y acciones del Estado que se orientan en gran medida (aunque no exclusivamente) a prevenir, reducir y eventualmente tratar el riesgo social. Esto puede perseguirse de diversas maneras: mediante acciones destinadas a igualar a las personas, a compensar las desigualdades a posteriori o a prevenir que dichas desigualdades se traduzcan en riesgos de malestar extremos. Toda búsqueda de atacar el riesgo social procura lograr, más allá de sus expresiones de combate a la desigualdad, formas de suavizar las curvas de bienestar y malestar. O dicho de otra manera, procura estabilizar ingreso, acceso a bienes y servicios y, en suma, bienestar .

Siguiendo esta línea conceptual, podemos establecer que el otorgamiento de subsidios a diferentes actores sociales por parte del poder administrador, conlleva la implementación de una política social, adoptada por el órgano con capacidad suficiente para ello, toda vez que el Estado se presenta como órgano o actor necesario, atento a que la política social es parte constitutiva de su accionar .

Política social, toda vez que tiene un fin último de bienestar social, a tenor de las afirmaciones vertidas por el funcionario responsable de su distribución.

Una aproximación intuitiva la ha dado el Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba, funcionario responsable de la distribución de los subsidios durante el año 2008 y dan razón al presente trabajo, al afirmar que “el fundamento no es otro que atender al bien público”.

Si su finalidad conlleva la idea de bienestar general, estamos en presencia de una política pública.

Ahora bien, su finalidad queda reducida o puede ser alterada, por razones ideológicas o políticas partidarias?. ¿Se puede condicionar su recepción por dichas razones, so pena de perder su razón de ser?.

De manera inmediata debe analizarse la existencia de una real universalidad del programa o plan social, es decir si de manera efectiva se distribuyen de manera real, sobre grupo sociales desfavorecidos, cuyas necesidades se encuentran insatisfechas, o por el contrario su distribución se focaliza sobre sectores afines a un gobierno, nos referimos concretamente a claros ejemplos de “institucionalidad informal”, tales como el clientelismo político, que presenta un ensanchamiento complejo en períodos pre electorales.

Cabe preguntarse si existe capacidad estatal política, que permita canalizar y representar los intereses sociales, con una efectiva participación de éstos, o por el contrario sólo se utiliza el poder estatal para beneficiar a determinados sectores o grupos sociales.

En este punto, es importante destacar que “un pacto de protección social centrado en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales debe incluir los tres componentes claves que hacen de la política social un instrumento de fomento de la equidad, a saber universalidad, solidaridad y eficiencia. Tal como lo ha planteado la CEPAL, “la universalidad no exime de la necesidad de ejercer determinados grados de selectividad, y no puede extenderse hasta niveles de protección que no sean financiables; los grados de solidaridad deben ser acordes con las exigencias de integración social y con la estructura de la distribución del ingreso; y la eficiencia no puede leerse solo en los términos del ámbito macroeconómico sino, finalmente, debe entenderse como la capacidad para maximizar los objetivos sociales con recursos escasos” (CEPAL, 2000a, p. 16)

La universalidad en el caso que nos ocupa está ausente, toda vez que el 25 % por cierto de esa suma, se distribuyó en diferentes municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, afines políticamente al gobierno provincial.-

Las curiosidades no terminan allí. De los 50 que recibieron subsidios con destinos específicos, podemos destacar que los cinco municipios que mayor porcentaje han recibido (sumas que superan los 300 mil pesos), pertenecen al mismo partido y/o coalición gobernante que el gobierno provincial.

Según un informe periodístico, las municipalidades de San Francisco, Monte Buey, San José de la Dormida, La Falda y Villa Tulumba, todas con una base geográfica y territorial heterogénea, pero íntimamente vinculada con el gobierno provincial, son las que han percibido subsidios por parte del gobierno

La lista se completa con el municipio de Bell Ville, y el de Cruz Alta, y Villa Dolores.

Curiosa resulta la justificación de las desigualdades que ofrece la distribución de los subsidios, que brinda el funcionario responsable, secretario General de la Gobernación, Ricardo Sosa, cuando afirma que “Los subsidios no están destinados a cubrir desequilibrios financieros de los municipios sino que tienen un destino específico. Para ello, para atender los desequilibrios financieros, existen otros instrumentos legales nacionales y provinciales".

En cuanto a la metodología empleada para su distribución, el funcionario advierte que "El Poder Ejecutivo provincial tiene la facultad de otorgar subsidios para un fin social determinado cuando lo considere necesario, oportuno y conveniente, según está establecido en el artículo 144° inciso 1 de la Constitución provincial".

“El fundamento del otorgamiento de los subsidios "no es otro que atender al bien público" y que ello es llevado adelante con intervención de la Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas. Añadió que los beneficiarios deben realizar una rendición de cuentas.

Existe al menos en el plexo normativo, las garantías necesarias para dotar de transparencia a los actos de gobierno, toda vez que la Constitución Provincial en su artículo 126, receptando una clara tendencia de control de los actos políticos, complementando a la tarea y rol que ejerce en este mismo sentido el Poder Legislativo provincial.

A pesar de contar con los mecanismos necesarios, la debida rendición de cuentas, en el caso que nos ocupa no ha sido realizada con lo cual desde el Estado se propicia a una baja calidad y amplia discrecionalidad al momento de implementar una política social determinada.

Comienza a vislumbrarse un alto sentido de discrecionalidad por parte del Estado, al momento de implementar determinadas políticas sociales, lo que nos lleva a concluir que según el ejemplo traído a consideración, estamos en presencia de una “Institucionalidad Social de Baja Calidad”, siguiendo los tipos ideales enunciados por Repetto(2008), ya que se presentan: Amplios márgenes de discrecionalidad por parte de los decidores; Reglas difusas, o incluso ausencia total de reglas formales, relacionadas con la definición (o indefinición) de responsabilidades en materia social; Reglas informales que sustentan y reproducen el clientelismo y el patronazgo; Escasos incentivos (o ausencia de ellos) para la rendición de cuentas; Reglas difusas y/o ambiguas relacionadas con la operación de los programas e intervenciones concretas.

Finalmente, y ante la presencia de una baja calidad, se termina afectando el sistema de protección social, ya que existe una brecha que tiende a ensancharse en períodos pre electorales, entre lo que efectivamente se hace en política social y el fin último de bienestar general que se tuvo en cuenta al momento de su creación.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución es que solicito de mis pares la aprobación del mismo.




Proyecto de Resolución: por el cual solicita informe referido al voto electoral de las personas con prisión preventiva

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE



Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos correspondientes y en el plazo de siete (7) días informe sobre los siguientes puntos:

1- Atento las prescripciones del Decreto 1291/2006, informe si en colaboración con el Ministerio de Gobierno y/o Justicia se ha elaborado durante el año 2009 la Nómina y Ubicación de Personas Privadas de su Libertad con prisión preventiva a los fines de su remisión a la Cámara Electoral Nacional;

2- Si en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley 25.858, se ha celebrado convenio o acuerdo alguno a los fines de garantizar la emisión del sufragio de los internos, en las elecciones legislativas a celebrarse el 28 de junio del corriente año;

3- En caso afirmativo sírvase elevar el mismo a esta Legislatura a los fines de su conocimiento por parte del pleno en su conjunto.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
La ley 25.858 a través de la derogación del inciso “d” del artículo 3 del Código Electoral, reconoce el derecho al sufragio de las personas privadas de su libertad sin condena firme, ordenando a la Cámara Nacional Electoral confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, como así también la habilitación de mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal.-
Por su parte y como consecuencia de una acción de amparo presentada por el CELS (10/1998) se publica el 28 de septiembre de 2006, en el Boletín Oficial el decreto 1291, que reglamenta, a los fines de su implementación la ley 25.858 determinando la forma en la que las personas privadas de libertad sin condena puedan ejercer su derecho al sufragio.-
La acción de amparo citada tuvo por finalidad que la Justicia sea quien garantice a las personas privadas de su libertad sin condena firme la posibilidad de participar, a través del sufragio, en las elecciones nacionales que se realizarían en el año 1999, fundamentando la acción en la violación y menoscabo a los derechos humanos de aquellas.-
En dicha oportunidad y según datos del Servicio Penitenciario Federal 6.767 personas se encontraban privadas de libertad en unidades de su dependencia, de las cuales 3.473 (el 54,5%) estaban procesadas.-
En los años siguientes sigue en ascenso el número de personas privadas de libertad como consecuencia del uso generalizado de la prisión preventiva.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “reconocer un derecho pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo”. Es por eso que existiendo la norma reglamentaria que tiende a otorgar el remedio para que los presos puedan efectivamente votar, nos toca desde este Poder, solicitar los informes necesarios para esclarecer la situación que presentan las personas con prisión preventiva a los fines de garantizar la eficacia de las normas antes aludidas.-
Se ha sostenido que el “derecho a sufragar pertenece a la categoría de derechos humanos y políticos y que es de tal importancia que nuestros constituyentes lo establecieron, a su vez, como un deber, puesto que produce efectos determinantes en la vida pública, ya que cuanto mayor sea el número de ciudadanos que formen el cuerpo electoral y tomen parte de los procesos comiciales, mayores serán las posibilidades de que su ejercicio continuado produzca el efecto educativo que tienen las votaciones en el desarrollo cultural de la ciudadanía de un pueblo”

Se agrega que “la Convención Americana de Derechos Humanos prevé que los ciudadanos tienen el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores (art. 23.1.b). La incompleta conformación del cuerpo electoral altera la democrática constitución de las instituciones y, por ende, incide en toda la colectividad”

Esta es en definitiva una forma de garantizar la plena vigencia del sistema republicano de gobierno, a la expresión de la soberanía del pueblo y al normal funcionamiento democrático del sistema (arts. 1, 33 y 37 de la ley fundamental).-

Dicho Tratado, de Jerarquía Constitucional, también establece que los derechos políticos sólo pueden ser reglamentados en función de razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal (art. 23.2).

Por otra parte, por el principio de inocencia (art. 18 CN), todo ciudadano goza de sus derechos, en la medida que no exista una condena judicial y las restricciones que se impongan a su pleno ejercicio sólo pueden tener como objetivo asegurar el cumplimiento del fin estatal de determinar la existencia del delito y hacer responsable a su autor. Por ello, toda restricción que supere la propia necesidad del proceso, resulta un avasallamiento innecesario e injustificable de los derechos del particular y, fundamentalmente, un ataque a su estado de inocencia, máxime cuando la limitación vulnera el principio de igualdad, ya que establece diferencias entre los procesados: a unos les impide votar (a los que se les ha dictado prisión preventiva) y, a otros, igualmente procesados, pero que gozan de libertad, no se les impide ejercer ese derecho.

Indudablemente la autonomía provincial consagrada en el artículo 5 de la Constitución Nacional, y la existencia de tribunales provinciales con sus propias jurisdicciones, nos lleva a la necesidad de la celebración de los convenios correspondientes con las autoridades nacionales, tal es el caso del recientemente celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Cámara Nacional Electoral, a los fines de la efectiva vigencia del derecho al sufragio, por parte de las personas privadas

Atento el adelantamiento de las elecciones legislativas convocadas para el día 28 de junio del corriente año, y la adecuación de los plazos electorales de manera extraordinaria, es nuestra intención informarnos si desde la Provincia de Córdoba, o en su caso el Servicio Penitenciario Provincial, se están llevando adelante las previsiones correspondientes tendientes a garantizar el derecho al sufragio de las personas detenidas sin condena en los establecimientos penitenciarios dependientes de aquel.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares de la aprobación del mismo.


Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre la auditoría realizada por la Subsecretaría de Fiscalía Tributaria

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE


Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través de los organismos que correspondan y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:


1- Contenido y conclusiones arribadas en la auditoría realizada por la Subsecretaría de Fiscalía Tributaria, por la que se aconseja la remoción de 22 Procuradores Fiscales;
2- Si la auditoría realizada ha sido ejecutada por la Fiscalía Tributaria Adjunta o por consultores o profesionales contratados a tal efecto. En este último caso, indique resolución por al cual se ha procedido a tal contratación;
3- Periodicidad de las auditorías realizadas y conclusiones arribadas desde la creación de la Fiscalía Tributaria Adjunta hasta la presentación del presente;
4- Nómina de los 22 Procuradores Fiscales removidos en virtud de la auditoría llevada a cabo por la Subsecretaría de Fiscalía Tributaria, detallando las jurisdicciones en las cuales ejercían el patrocinio;
5- Si con motivo de la remoción de los procuradores fiscales, se procederá a nuevas designaciones a los fines de la prosecución de las cuentas asignadas o en su defecto se distribuirán las mismas entre los Procuradores designados;
6- Si el Fisco provincial ha visto interrumpida la prosecución del cobro judicial de tributos o multas por interposición de perención de instancia o prescripción en las acciones interpuestas por los 22 procuradores fiscales removidos. En caso afirmativo indique el monto total que ha dejado de percibirse;
7- Si con motivo de la revocación del mandato se ha dado cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas prevista en el articulo 11 del Decreto 97/2008;
8- Determine las sanciones impuestas a los Procuradores Fiscales que hayan incumplido en alguna de las obligaciones a su cargo, según lo establece el artículo 23 del Decreto 97/2008;
9- Determine si como consecuencia del irregular desempeño de funciones de los Procuradores Fiscales, se ha derivado un perjuicio patrimonial para el Estado provincial, determinando su cuantía.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En virtud de una auditoría realizada por la Subsecretaria de Fiscalía Tributaria aproximadamente 22 letrados han sido desplazados de sus cargos por diferentes causales, entre las que adquieren relevancia, la morosidad detectada o ciertas irregularidades en la prosecución de las causas.

La preocupación surge, toda vez que en la eficiente tramitación está en juego nada menos que el efectivo cobro de tributos que la Provincia ha dejado de percibir, lo que repercute directamente en las arcas del Estado.

Si bien la designación de los profesionales que representan al Estado en las gestiones de cobranza ha sido desde siempre una facultad discrecional del Poder Ejecutivo provincial, se han dictado algunos instrumentos tendientes a controlar y realizar un seguimiento de la tarea profesional encomendada. Mas debemos destacar que las designaciones han estado rodeadas de un importante matiz político en detrimento de la búsqueda de la especialización y particular versación del profesional, ya que no se exige otra cosa, en materia académica y/o de formación y profesional, que el título de abogado.

En este punto debemos destacar que con estado parlamentario y sin tratamiento en las comisiones correspondientes, se encuentra presentado un proyecto de Ley por el cual se establece un procedimiento de concurso a los fines del ingreso a la planta de procuradores fiscales, con el principal objetivo de dotar no sólo de la necesaria transparencia a un facultad discrecional del Poder Ejecutivo, que en vastas oportunidades ha sido mal utilizada, lo que en definitiva repercute negativamente en la relación Estado- Sociedad, sino también de exigir una especial versación, una particular capacitación y formación en un área en la que en definitiva estamos involucrados todos los cordobeses.-

Indudablemente la intención de continuar con un procedimiento, al menos en principio cuestionado, se pone de manifiesto toda vez que el sistema de selección continúa sin cambios.

A pesar entonces, de la continuidad de un sistema de selección discrecional, debemos destacar la realización de la auditoría antes referenciada, la que pone de relieve, al menos en principio, la intención de ejercer un control eficaz en todas las gestiones relacionadas con el sistema de procuración fiscal para la gestión judicial y extrajudicial de cobro de tributos y multas provinciales

Dicha tarea a cargo de la Fiscalía Tributaria Adjunta, la que se ejerce en virtud de las facultades conferidas por el inciso “H” del artículo 5 del Decreto 97/2008, debe estar rodeada de máxima rigurosidad atento a que está en juego el patrimonio del Estado.

En este punto debemos detenernos.

La Fiscalía Tributaria Adjunta no sólo puede disponer las auditorías que estime necesarias, sino que además debe supervisar la actuación de los Procuradores Fiscales, que por la norma antes citada, debe “evaluar periódicamente el rendimiento y la eficacia de los Procuradores Fiscales utilizando criterios objetivos en materia de calidad de la gestión, nivel de resultados favorables y de recupero obtenido”.

Indudablemente los mecanismos de control existen, solo resta hacer efectivo y llevar a cabo un estricto cumplimiento de la norma que los establece, ya que la tarea llevada a cabo por los profesionales en cuestión tienen la noble misión de gestionar la cobranza de obligaciones incumplidas, para que con su recupero pueda el Estado ejercer funciones impostergables e indelegables.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

(código)

Proyecto de Ley: por el cual se modifica el inciso "F" del artículo 32 de la Ley 9277.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY



Articulo 1: Modificase el inciso “f” del artículo 32 de la Ley 9277, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32º.- Los recursos de la APROSS se constituirán por:

f) Un aporte mensual equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, el cual será destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas con el objeto de atender las mayores erogaciones relacionadas con éstas (transplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea y otras a definir por el Directorio de la APROSS);
Dicho aporte se realizará, también sobre el haber anual complementario que perciba el afiliado.

Artículo 2: De Forma


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente
Recientemente el Ministro de Salud de la Provincia, Oscar González, y en ocasión de distintos proyectos de resolución, participó de una reunión de la Comisión de Salud de la Unicameral, a los fines de informar sobre temas que hacen a su area y competencia..-
En el tema objeto del proyecto de Ley, se realizó un informe sobre el denominado “Fondo de enfermedades catastróficas”,

En este punto y atento el estado parlamentario de un Pedido de Informes del Bloque de la UCR, a través del cual se solicita información por el descuento que se les hace a los empleados públicos para el Fondo de Enfermedades Catastróficas (Código o ítem de descuento en los mandamientos: 6033), el titular del APROSS, explicó que “ese fondo financia ciertas patologías que afectan al 3.5% de los afiliados, que consumen el 35% del presupuesto Desde el año 2006, cuando se creó el Fondo, no hemos modificado el aporte; continúa en 50 centavos por beneficiario por mes, lo que representa una recaudación promedio por año de 2.420.000 pesos, la que varía año a año dependiendo del número de afiliados que tengamos en cada período”.

A poco de buscar información sobre el destino de los fondos existentes, se informa que “solo en el año 2008 un solo paciente consumió los recursos de dos años del Fondo de Enfermedades Catastróficas” , a su vez afirmo que solo el 3.5 por ciento de los afiliados consumen el 35 por ciento de los recursos del APROSS.

No podemos desconocer que el costo de los tratamientos insume cada vez un mayor porcentaje de los recursos del APROSS debido a la complejidad de los mismos y a la aparición de nuevos tratamientos, lo que nos lleva a afirmar que las enfermedades catastróficas se han convertido en un problema financiero a quienes deben financiar la salud, situación que por cierto se presenta en la totalidad de las provincias argentinas, las que cuentan con fondos con idéntica finalidad.

La complejidad de enfermedades y el alto costo de los tratamientos vuelven los montos exiguos, siempre y cuando exista una equitativa y transparente distribución, razón por la que existe una necesidad de incrementar el mismo con la reorientación de los recursos con claras definiciones al momento de determinar la política de salud pública en la Provincia de Córdoba.

De informes expedidos no solo por autoridades provinciales, la obra social provincial gastó alrededor de tres millones de pesos en la atención de sólo dos beneficiarios, de los 480 mil a los que cubre actualmente el ex Ipam.

Esto significa que sólo dos afiliados consumieron el Fondo de Enfermedades Catastróficas creado por la ley N° 9.277, de Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), destinado a atender las erogaciones vinculadas a las patologías de baja frecuencia y alto costo.

El fondo –dispuesto por el artículo 32 de la norma mencionada – está vigente desde diciembre de 2005 y se compone por el aporte mensual obligatorio de 50 centavos por parte de cada beneficiario. Así, la suma ronda en promedio los 230 mil pesos mensuales, y llega casi a unos tres millones de pesos al año, solo destinados a cubrir las llamadas enfermedades catastróficas, las que se caracterizan no solo por las características de la patología en sí, sino justamente por lo que les cuesta a los entes financiadores atenderlas

Es una de las funciones esenciales del Estado, la de garantizar a quienes lo necesitan, la atención médica, la provisión de medicamento, en definitiva ejercer el derecho a la salud, consagrado en la Constitución Provincial.

La obra social provincial, asiste a muchos afiliados con patologías que son poco frecuentes pero de altísimo costo, siendo un deber de la misma atenderlas sin necesidad de la judicialización del tema, ya que se observa como el beneficiario debe además de soportar la enfermedad, incrementar su malestar y dolencia ante la negativa por parte de las entidades correspondientes de cubrir los altísimos costos que conllevan algunas enfermedades.

Convencidos de que el Estado debe garantizar la atención de una enfermedad, es que proponemos que de la remuneración que percibe el beneficiario del Sueldo Anual Complementario, se realice el aporte de los cincuenta centavos que formarán parte del Fondo mencionado.

Nos encontramos ante un dilema ético sobre cómo se deben distribuir esos recursos limitados en forma equitativa entre todos los beneficiarios que tienen el mismo derecho a acceder a la atención médica que necesiten. Frente a este dilema el Estado provincial no puede estar ausente.

Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del presente.-

Proyecto de Resolución: por el cual se solicita informe sobre los índices de repitencia y deserción escolar del nivel medio.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre distintos interrogantes relacionados con el índice de repitencia y deserción de alumnos del nivel medio del ciclo lectivo 2009:


1- Si cuentan con el índice de repitencia y deserción, posibles causas.-
2- Si las escuelas donde receptan alumnos repitentes cuentan con espacio, recursos humanos y materiales adecuados.-
3- Si existe y se está utilizando alguna modalidad de trabajo con alumnos repitentes, para evitar o aliviar la estigmatización por el fracaso.-
4- Si han elaborando estrategias, y programas para prevenir altos índices en repitencia, en que consisten y explicación detallada de los mismos.-
5- Toda otra información que crea relevante.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los distintos medios de comunicación han publicado que este año ha sido un lamentable récord la cantidad de alumnos repetidores. En el Documento Preliminar para la Discusión sobre la Educación Secundaria en la Argentina que elaboró el Ministerio de Educación de la Nación, también se publicaron alarmantes índices de repitencia y abandono. Se puede leer en el mismo, algunos párrafos como los siguientes: “Sólo la mitad de los alumnos que ingresan al secundario con la edad teórica adecuada llegan al último año de estudio en el tiempo correspondiente”. “Las estadísticas señalan un 52% de jóvenes de 20 a 29 años que no cuenta con el certificado de escuela secundaria”.
Nuestro sistema educativo está en una situación muy grave, nos debemos comprometer y trabajar para revertir esta situación, aprender es una condición inherente en el hombre, que los alumnos no tengan el deseo de aprender es porque claramente algo está fallando, y además de descubrir y entender las causas debemos trabajar en pos de una verdadera política de estado, en donde la misma demuestre a la población que la Educación es un pilar fundamental para evolucionar como humanidad, para desarrollarnos como provincia.
Necesitamos una educación en donde la base sean los valores y el respeto por el otro, de esta forma seguramente los casos de violencia, tan graves hoy, serían mínimos, aprenderíamos aceptar y respetar al que piensa distinto, y volverían a tomar valor los debates, porque las diferencias enriquecen el pensamiento.
Nos espera un futuro muy incierto, si el cincuenta por ciento sigue sin un estudio secundario (sin tener en cuenta en este punto la baja calidad en educación que se han registrado en las pruebas de nivel), indudablemente una gran pobreza intelectual irá en aumento si no tomamos medidas urgentes.
Por todas estas razones y las que se darán al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-


Proyecto de Declaración: "Emergencia Sanitaria en el territorio de la República Argentina"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA :


La imperiosa necesidad de dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines de que de manera inmediata se sirva arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a declarar la emergencia sanitaria en el territorio de la República Argentina.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Es público y notorio el brote epidémico del dengue en diferentes provincias del País, el cual se agrava de manera mas que preocupante.
Sin embargo a pesar del empeoramiento de la situación, las autoridades nacionales insisten en la adopción de medidas efímeras que ponen en evidencia la ausencia de una política sanitaria efectiva, a pesar de que es el propio director de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, Juan Carlos Bossio, quien sentenció que se trata del mayor brote de dengue de la historia.
Según surge de las cifras del Ministerio de Salud, una persona se contagia cada poco más de dos minutos, datos que surgen analizando cualitativamente, según la evolución solo de las estadísticas oficiales.
Según fuentes oficiales el viernes 3 de abril se reportaron 5827 casos, informándose de la presencia de 7737 casos en el país.
Según informa el matutino “La Nación” en 72 horas un promedio de 636 personas contrajeron el virus cada día, a razón de 26,5 por hora.
La sociedad en su conjunto se encuentra ante uno de los mayores flagelos del último siglo, mientras funcionarios provinciales y nacionales se tiran la pelota unos a otros, para no asumir la responsabilidad que les cabe.
Es la propia Federación Sindical de Profesionales de la Salud, la que ha solicitado a las autoridades nacionales la declaración de "emergencia sanitaria nacional" ante lo que consideran una "epidemia de dengue", debido a la presencia irrefutable del brote mas fuerte que ha habido en el pais.
Estamos ante una situación de altísimo riesgo epidemiológico, situación que podría haberse prevenido con la adopción de medidas y acciones preventivas y profilácticas efectivas y oportunas.
Por el contrario nos encontramos con información oficial que confunde y oculta la gravedad del tema. .

Esto lo podemos corroborar a poco de analizar la visita de la Ministra de Salud en la Comisión respectiva de la Cámara de Senadores de la Nación en la jornada del día 07 de abril del corriente año, en la que trata de dar un informe sobre la situación en el país.

En su exposición afirma que uno de los factores que colaboraron al resurgimiento de esta enfermedad es "el calentamiento global y la situación socioeconómica", afirmando que los brotes de dengue en el territorio nacional "tienen que ver con la situación en otros países".

Asimismo aseguró que se está trabajando en un plan preventivo desde 2008, para eliminar los criaderos de vectores, fortaleciendo el control y la información a la población.

Ha reiterado de manera insistente que “el dengue es uno de los problemas de la salud pública", Según las cifras aportadas son 23 los municipios de muy alto riesgo y 94 los de alto riesgo.
Ahora bien, nada se ha dicho sobre las causas reales que permitieron la reaparición de dicha enfermedad, ni porque motivos no se tomaron prevenciones al respecto.

Lo único que nos queda claro es la ausencia de una política de prevención nacional para afrontar el tema.

No podemos negar la existencia de algunas acciones tendientes a reforzar la atención de los enfermos, o las acciones de fumigación en varias zonas para reducir la proliferación de mosquitos adultos, o los operativos de descacharrado efectivo, sin embargo no podemos dejar de pensar que el arma mas efectiva para evitar su propagación es la tarea preventiva.

Además de ello observamos con preocupación la actitud de las autoridades nacionales que con números falaces, confunden a la sociedad, El ministerio de Salud de la Nación ha reportado 7.535 casos de dengue autóctono en el país en lo que va de 2009, 527 importados y 3 hemorrágicos.

Del informe publicado en la página web del Ministerio de Salud de la Nación, el que se nutre de los informes remitidos por las autoridades provinciales, surgen los siguientes datos:

*Chaco: 3.590 autóctonos y 2 importados
*Catamarca: 2.348 autóctonos y 1 importado
*Salta: 1.185 autóctonos, 77 importados, y 3 hemorrágicos (2 de ellos muertos y 1 curado)
*Jujuy: 340 autóctonos y 50 importados
*Corrientes: 20 autóctonos y 13 importados
*Tucumán: 52 autóctonos y 24 importados
*Provincia de Buenos Aires: 96 casos importados
*Ciudad de Buenos Aires: 93 casos importados
*Santa Fe: 67 casos importados
*Córdoba: 39 importados
*Santiago del Estero: 30 importados
*La Rioja: 10 importados
*Mendoza: 10 importados
*Neuquén: 4 importados
*La Pampa: 2 importados
*Entre Ríos: 2 importados
*Santa Cruz: 1 importados

Estos son los datos oficiales, los que nada tienen que ver con los informados por ONG y entidades médicas.

Estamos acostumbrados a índices mentirosos que para nada reflejan la realidad cotidiana que el toca vivir a la sociedad en su conjunto.

Hemos tomado como normal las mentiras sobre la inflación, sobre la situación financiera del país, sin embargo no podemos dejar de asombrarnos cuando el gobierno nacional adopta la misma política, siendo que se trata de hermanos que mueren o se contagian debido fundamentalmente a las extremas situaciones de pobreza.

Se dice con total liviandad que es un problema que requiere de acción, se nos dice que las medidas se están tomando, nos muestran como los funcionarios visitan las zonas mas afectadas, sin embargo nada se informa sobre la totalidad real de casos que se han registrados.

Si para la ministra de Salud “La verdad es algo central”, porque no se dice la verdad sobre la totalidad de infectados, porque no se nos dice la verdad sobre los motivos que llevaron a la inexistencia de una verdadera política sanitaria?

El sr. Presidente de la República de Bolivia, Evo Morales advirtió a todos los países limítrofes y del cono sur en particular, de la aparición del dengue en Bolivia.

A pesar de los brotes que surgieron en la República del Paraguay y Bolivia, las autoridades nacionales no tomaron las previsiones necesarias, no se ha actuado responsablemente, por lo que podemos colegir que la realidad que nos toca vivir es la consecuencia necesaria de la falta de conciencia y previsión por parte de las autoridades del área

Son tantas las desmentidas y contradicciones por parte de la Ministra de Salud de la Nación, sobre la situación real por la que atraviesa el país, que las provincias no pueden definir las acciones a seguir sin entrar a desautorizar sus dichos.

La enfermedad de la pobreza está entre nosotros, y los municipios ni siquiera reciben de la Nación los fondos necesarios para cumplir con los cronogramas de acción en la lucha contra el Dengue.

La declaración de emergencia sanitaria es sin dudas a esta altura, la medida que mejor nos coloca ante la situación de alto riesgo epidemiológico que produce la propagación de la enfermedad viral transmitida por el mosquito aedes aegypti, conocida como dengue.

Existe un fondo de 86 millones de pesos para prevenir y controlar enfermedades endémicas, el cual se destina al “Programa de Prevención y Control de enfermedades endémicas”.

La distribución transparente de los mismos, así como la adopción de acciones programáticas generarán en la población la tranquilidad necesaria que debe existir ante la presencia de una epidemia, tal como lo afirmara el presidente de la Federación Sindical Profesionales de la Salud (Fesprosa), Jorge Yabkowski.

Esta situación es responsabilidad directa del ministerio de Salud de la Nación y de los ministerios provinciales, que más que prevenir y atacar la presencia del vector desde hace meses, lo que hacen es ocultar por todos los medios la información sobre el dengue”.

Por estas razones y las que se expondrá al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-



lunes, 13 de abril de 2009

Repudian utilización aviesa de discurso de Alfonsín

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) repudió enérgicamente la “la utilización inescrupulosa y aviesa que realizan el canal estatal 7 y el canal Encuentro de un fragmento del discurso que el ex Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín pronunció en la inauguración de la exposición de la Sociedad Rural en 1988”. Lo hizo mediante un proyecto de declaración presentado en la jornada de hoy en la Unicameral.
Destaca el Legislador que “la despedida que efectuó la sociedad argentina toda de los restos del ex Presidente Raúl Alfonsín fue conmovedora”. Que en ella no hubo distinciones de edades ni banderías políticas. Y que ahora, el “Gobierno Nacional, que de búsqueda de consensos y diálogo sabe poco, no tuvo la mejor idea que, bajo el pretexto de realizar un homenaje a la figura de Alfonsín, difundir por Canal C y Canal Encuentro, en forma reiterada, un fragmento del discurso que pronunciara el ex Presidente en 1988, con motivo de la inauguración de la exposición de la Sociedad Rural”. En el mismo, y frente a los silbidos que bajan del público presente, Alfonsín desafía a sus agresores y les recuerda –entre otras cosas-que guardaron silencio durante la dictadura. “Nos parece deleznable utilizar la figura de Alfonsín para marcar distancia en el eterno conflicto que el Gobierno Nacional tiene con los sectores vinculados al campo. La utilización de los medios de comunicación estatales debiera estar completamente distante de estas maniobras burdas, inescrupulosas, de quienes están al frente del gobierno nacional.”

Dengue: piden que se declare la emergencia sanitaria

La alarmante cantidad de casos de dengue registrados en todo el país, y el riesgo a futuro que la situación conlleva, obliga a adoptar medidas urgentes. El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó el día de hoy, un proyecto de declaración para solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que “de manera inmediata se sirva arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a declarar la emergencia sanitaria en el territorio de la República Argentina”.

“Hace tiempo que el gobierno nacional nos viene mintiendo sobre la inflación y la situación financiera del país, pero no podemos permitir que también nos mientan con el dengue. Dicen que no es epidemia, y buscan las causas por cualquier lado sin reconocer que no tomaron las medidas preventivas necesarias cuando desde Bolivia nos alertaron de la presencia de la enfermedad. Tampoco se actúa correctamente ahora, con la enfermedad de la pobreza ya instalada entre nosotros”. Fue el propio director de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, Juan Carlos Bossio, quien sentenció que se trata del mayor brote de dengue de la historia. Sin embargo, las autoridades nacionales insisten en la adopción de medidas efímeras que ponen en evidencia la ausencia de una política sanitaria efectiva.

Las cifras son por demás elocuentes a la vez que alarmantes. Una persona se contagia cada poco más de dos minutos. Según fuentes oficiales el viernes 3 de abril se reportaron 5827 casos, informándose de la presencia de 7737 casos en el país. “Estamos ante una situación de altísimo riesgo epidemiológico, que podría haberse prevenido con la adopción de medidas y acciones profilácticas efectivas y oportunas. Por el contrario nos encontramos con información oficial que confunde y oculta la gravedad del tema”.

Son tantas las desmentidas y contradicciones por parte de la Ministra de Salud de la Nación, sobre la situación real por la que atraviesa el país, que las provincias no pueden definir las acciones a seguir, y los municipios ni siquiera reciben de la Nación los fondos necesarios para cumplir con los cronogramas de acción en la lucha contra el Dengue.

La declaración de emergencia sanitaria es sin dudas a esta altura, la medida que mejor nos coloca ante la situación de alto riesgo epidemiológico que produce la propagación de la enfermedad. Existe un fondo de 86 millones de pesos para prevenir y controlar enfermedades endémicas, el cual se destina al “Programa de Prevención y Control de enfermedades endémicas”. La distribución transparente de los mismos, así como la adopción de acciones programáticas generarán en la población la tranquilidad necesaria que debe existir ante la presencia de una epidemia.



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