miércoles, 7 de mayo de 2008

Proyecto de Resolución: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos que correspondan, informe sobre Explotación Petrolera..

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que en el plazo de siete días, y a través de los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos:



1. Con motivo de la adjudicación otorgada a distintas empresas para exploración petrolera de la Provincia de Córdoba, en qué estado se encuentra el trámite de presentación de estudio de impacto ambiental que habilita a las empresas licitatorias a comenzar con la actividad, según consta y en los términos del Título complementario del Código de Minería o Ley 24.585 de Protección Ambiental para la actividad minera;
2. Especifique las áreas provinciales destinadas a la exploración, cronogramas de exploración petrolera y detalle de los criterios de protección ambiental a tener en cuenta en cada sector;
3. En el caso particular del área adjudicada en las proximidades de la Localidad de Lucio V. Mansilla, dé a conocer los limites de la zona adjudicada con motivo de evaluar la proximidad relativa al Refugio de vida silvestre “Monte de Las Barrancas” y el Corredor biogeográfico del Chaco Árido;
4. En el caso particular del área adjudicada en las proximidades de la Ciudad de San Francisco, dé a conocer los limites de la zona adjudicada con motivo de evaluar la proximidad relativa al Área de Reserva de los Bañados del Río Dulce y Laguna Mar Chiquita;
5. Qué medidas de prevención de contaminación asociadas a la exploración petrolera y de protección ambiental seguirá el Gobierno Provincial en zonas adjudicadas y que si bien no están declaradas como reserva natural son altamente reconocidas por su flora y fauna característica las que podrán ver en riesgo su subsistencia debido a la prospección de petróleo en los alrededores;
6. Qué participación se le dará a la Secretaria de Ambiente Provincial, en la decisión de otorgar la Declaración de impacto ambiental.








FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto encuentra su fundamento en la necesidad de colaborar con el gobierno provincial en todo lo relacionado con prevenir alguna posible falta de control y de previsión gubernamental que ponga en riesgo de contaminación nuestro medio ambiente provincial.
La operación petrolera de exploración, que como toda actividad antrópica, interviene en la naturaleza causando ciertos daños y modificaciones.
El sondeo "sísmico" es una operación de las más utilizadas en esta etapa de exploración, y mide las ondas de resonancia que produce la detonación de cargas de dinamita. Esto significa que la zona explorada queda completamente llena de agujeros dinamitados.
Cuando ya se ha determinado el lugar donde hay probabilidades de encontrar petróleo se empiezan a abrir los pozos exploratorios. Durante este proceso son utilizados lodos químicos, los cuales son altamente contaminantes, para la mayor penetración en el terreno de los taladros que deben ser enfriados constantemente con agua. También se construyen piscinas para depositar las aguas ácidas y los lodos contaminados que salen junto con el posible petróleo.
Esta fase de la exploración altera el equilibrio natural, requiere de grandes cantidades de agua del lugar y aumenta los niveles de contaminación. También, en las perforaciones se producen lodos con metales pesados y tóxicos como el cadmio, cobre, arsénico, mercurio y plomo. Estos tóxicos pueden ir al agua mezclados con otros contaminantes y terminar en el mar. La contaminación acústica a causa de las explosiones y de los taladros también es muy importante porque puede provocar perdidas en la biodiversidad de ese ecosistema y alteraciones de los patrones de conducta de los animales.
Es por esto que, a nivel nacional y en provincias petroleras, la reglamentación y el control de esta actividad son rigurosos.
Por tanto, es grande la inquietud acerca de si el Gobierno esta poniendo en marcha los necesarios controles para prevenir posibles impactos negativos irreversibles de la actividad operacional petrolera en el territorio provincial.
El artículo 66 de la constitución provincial prescribe con toda claridad: …“ Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones.”…
En la Constitución Provincial se expresa la voluntad de la sociedad, entonces es nuestra responsabilidad construir un desarrollo sustentable con previsión y planificación real de estas actividades que devendrán en un innegable avance económico para nuestro pueblo pero sin desconocer que también tiene la necesidad de poder seguir gozando de un medio ambiente sano.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.


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