Expte. 0263/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Crease el "Programa Comunitario de Incentivo a las Organizaciones no Gubernamentales de protección del medio ambiente” en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el cual tiene como objetivo fomentar, auspiciar e incentivar todas aquellas iniciativas tendientes a garantizar y aplicar políticas de prevención de la contaminación y de conservación y mejora del medio ambiente.-
Artículo 2º.- El Programa tenderá a la participación consultiva y
sistemática de las Organizaciones no Gubernamentales de protección del medio ambiente (ONGs) en todas las fases del proceso de determinación de la política medioambiental de la Provincia de Córdoba, garantizando una representación democrática y adecuada en las reuniones de consulta y en los debates públicos que se realicen a los fines de la adopción de aquéllas.
Asimismo fomentará y fortalecerá las asociaciones e integraciones regionales o locales que trabajan en defensa del Medio Ambiente y promueven el desarrollo sostenible en su ámbito de acción.-
Artículo 3º.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente o la que en el futuro la reemplace, la cual analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley.-
Artículo 4º.– La Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de evaluar las propuestas de trabajo de las ONGs de protección ambiental atendiendo los siguientes criterios:
a) pertinencia de la política ambiental;
b) pertinencia y posibles repercusiones de la participación en la determinación y aplicación de la política medioambiental en la Provincia de Córdoba;
c) capacidad de representación;
d) pertinencia de las actividades de toma de conciencia y mejora del conocimiento en materia de medio ambiente.-
Artículo 5º.- A los fines de su incorporación en el "Programa Comunitario de Incentivo a las Organizaciones no Gubernamentales de protección del medio ambiente”, éstas deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) Constituir organizaciones independientes, sin ánimo lucrativo y dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente y dotada de objetivos de carácter medioambiental que persigan el bien común y un desarrollo sostenible;
b) Ejercer sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba;
c) Deberán estar jurídicamente constituidas durante más de dos años.-
Artículo 6º.- Las propuestas presentadas deberán abarcar las siguientes temáticas:
a) naturaleza y biodiversidad;
b) medio ambiente y salud;
c) gestión sostenible de los recursos naturales;
d) gestión de los residuos;
e) educación medioambiental;
f) aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente;
g) Cambio climático global
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación decidirá anualmente y una vez evaluadas las propuestas, qué organizaciones recibirán asistencia financiera al año siguiente.-
La decisión deberá adoptarse de manera fundada, estableciéndose de manera expresa la cuantía máxima de la ayuda, las modalidades de pago, las medidas de control y seguimiento y los objetivos que debe lograr la ayuda.
Artículo 8º.- La aplicación del Programa de incentivos reglamentará en un plazo no mayor a 90 días, de la entrada en vigencia de la presente Ley, los requisitos exigidos a los fines de la adquisición de los beneficios dispuestos en aquel, debiendo garantizarse que los fondos han sido utilizados de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Con el fin de garantizar la eficacia de la ayuda financiera concedida a las ONG dedicadas a la protección del medio ambiente, la Autoridad de Aplicación tomará las medidas necesarias para comprobar que una organización seleccionada continúa cumpliendo, durante todo el año de subvención, los requisitos de concesión de esta última, así como también la presentación de informes o conclusiones arribadas en virtud de su incorporación en el Programa.-
Artículo 9º.- El Programa de incentivos se circunscribirá a todos los gastos en que incurra el beneficiario durante el año de subvención y podrán corresponder a algunos de los ejemplos que se señalan a continuación:
a) coordinación y envío de información, y/o dictámenes, basados en los intereses y opiniones del público, sobre perspectivas nuevas o emergentes que no pueden recibir o no están recibiendo una atención suficiente;
b) trabajos preparatorios e investigaciones necesarios para la participación en grupos de expertos y en comités preparatorios o de ejecución de instituciones comunitarias, que constituyan una aportación importante a las políticas, programas e iniciativas comunitarios, y hagan posible el equilibrio necesario entre los intereses de los distintos agentes que actúan en el ámbito del medio ambiente;
c) fomento del intercambio de criterios, problemas y posibles soluciones en relación con problemas medioambientales de dimensión comunitaria, con la participación de las partes implicadas a escala nacional, regional y local; también podría incluirse aquí la transferencia de conocimientos y la creación de sinergia mediante la constitución de redes;
d) toma de conciencia y mejora del conocimiento en lo que se refiere tanto a los aspectos generales del medio ambiente como a la política comunitaria en materia de medio ambiente;
Artículo 10.– El Programa de incentivos no incluirá pagos efectuados por el beneficiario y los contratos adjudicados a terceros que incluyan algunos de los elementos de las categorías siguientes:
a) invitaciones, recepciones, gastos de representación, gastos innecesarios o mal justificados;
b) gastos claramente ajenos al programa de trabajo acordado para el beneficiario en el año de subvención;
c) reembolso de deudas, pago de intereses, déficits de ejercicios anteriores;
d) costes derivados del capital empleado, inversiones o reservas constituidas con el fin de consolidar los activos del beneficiario;
e) contribuciones en especie;
f) gastos particulares;
g) actividades delictivas o ilegales
Artículo 11.– El incumplimiento del Programa de incentivos, al no alcanzar los resultados esperados, a tenor de lo expuesto en los informes obligatorios, podrá acarrear la pérdida de la financiación. Si no se alcanzan los objetivos propuestos en la solicitud, durante dos años consecutivos se perderá de manera automática la financiación concedida.-
Artículo 12.– Si con motivo de auditorías, rendición de cuentas o inspecciones la Autoridad de aplicación detectare irregularidades, mala administración o fraude en relación con las subvenciones, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) cancelación de la subvención;
b) pago de una multa de hasta un 50 % de la cuantía de la orden de ingreso;
c) exclusión de otras posibilidades de financiación comunitaria los restantes años del Programa.
Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse las ONG de protección ambiental para ser postulantes al programa de incentivos a fin de respetar el espíritu de esta Ley.
Artículo 14.– El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 15.- De forma.
Fdo.: Dante Rossi - María Calvo Aguado - Alfredo Cugat - Norma Poncio - Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Carlos Giaveno.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público conocimiento la relevancia de la participación de las Organizaciones no Gubernamentales en el proceso cambio social que se impone en nuestra provincia fundamentalmente en temas relacionados a la protección del medio ambiente.
Como así también las trabas económicas y de toda índole que se suman a su normal desenvolvimiento y desarrollo como fuentes de conciencia y crecimiento social, en la diversidad temática que abarca el alcanzar un medio ambiente sano.
El presente proyecto respeta modelos de la Comunidad Económica Europea cuyos resultados han sido altamente beneficiosos, en la estimulación de las actividades que estas organizaciones desarrollan y que tiene una función irremplazable en el aporte de ideas y conocimientos a distintos estamentos gubernamentales que no alcanzan a tomar contacto con la necesidades regionales de preservación y defensa del medio ambiente.
Son numerosos y cada vez mas frecuentes los ejemplos de participación ciudadana que influyen en las decisiones de los gobiernos, uno de los más recientes es la participación de Ongamira Despierta en el Decreto 80 del Gobernador Schiaretti, que logra frenar la posibilidad de explotar minería metalífera en la zona de Ongamira preservando su riqueza natural y cultural.
También no tan lejana en el tiempo la participación de los vecinos de barrio Ituzaingó y FUNAM en la limitación del vertido de agroquímicos dentro del ejido urbano.
Dentro de las medidas propuestas por el presente proyecto se encuentra la promoción de un diálogo amplio y en profundidad con las partes implicadas en la determinación de la política de medio ambiente. Con el fin de posibilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en dicho diálogo y de realzar su rol de contralor del desempeño gubernamental en materia medio ambiente.
Las ONG son esenciales para coordinar y canalizar información y opiniones acerca de las perspectivas nuevas y nacientes en relación con temas tales como la protección de la naturaleza y los problemas medioambientales, que no pueden recibir o no están de hecho recibiendo una atención suficiente a nivel estatal.
Las ONG conocen bien las preocupaciones de la sociedad en materia de medio ambiente.
Las ONG dedicadas al medio ambiente toman parte en reuniones de expertos, en comités preparatorios o de ejecución de las instituciones comunitarias, y aportan un valioso material utilizable en las políticas, programas e iniciativas comunitarias, así como un necesario equilibrio entre los intereses de los distintos agentes que actúan en el ámbito del medio ambiente, por ejemplo empresas, sindicatos, etc.
Es preciso respaldar ONG con capacidad para estimular el intercambio de perspectivas, problemas y posibles soluciones a los mismos y poner en marcha acciones pertinentes en relación con problemas medioambientales en nuestra comunidad.
Por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Fdo.: Dante Rossi - María Calvo Aguado - Alfredo Cugat - Norma Poncio - Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Carlos Giaveno.
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