Expte. 0019/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 1º.- Modificase por la presente ley, la forma de designación de los cargos de Director y Sub-Director de los hospitales públicos de la Provincia de Córdoba, los que dejan de tener el carácter de funcionarios políticos designados por la autoridad competente del Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 2º.- Créanse, en el ámbito de los hospitales públicos dependientes de la Provincia de Córdoba, los Consejos Técnicos Asesores Hospitalarios.
De la designación de Directores y Sub-Directores:
Artículo 3º.- La designación de los cargos de Director y Sub-Director de los hospitales públicos de la Provincia de Córdoba, resulta del voto directo de los miembros que componen la comunidad hospitalaria de cada institución, pertenecientes a sus plantas permanentes.
El procedimiento de designación y de elección por voto directo, debe regirse según lo establece la reglamentación de la presente Ley.
De los requisitos:
Artículo 4º.- Establézcase como requisitos indispensables a cumplimentar por el personal interesado en la postulación para ocupar los cargos expresados en los artículos precedentes los siguientes:
a) Pertenecer a la institución como agente de planta permanente con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la misma.
b) Acreditar desempeño en funciones de conducción en la administración pública nacional, provincial o municipal.
c) No tener antecedentes de: apercibimientos, sanciones, mal desempeño en el ejercicio profesional y/o en el ejercicio de la función, en esa o en otras instituciones, ya sean públicas o del Consejo Profesional correspondiente.
d) Pertenecer al cuerpo médico de la institución a la que se postula.
De la duración de las funciones:
Artículo 5º.- Los Directores y Sub-Directores duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por única vez y por igual período.
De las responsabilidades:
Artículo 6º.- Los Directores y Sub-Directores que resultaren electos, serán responsables de la ejecución de las políticas públicas generales y específicas del sector, establecidas por el Poder Ejecutivo y deben cumplir con las comisiones y funciones que les son asignadas por el organismo competente y la reglamentación de la presente ley.
De la intervención:
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, a través del área específica de su dependencia, puede intervenir en la Dirección de la institución en base a las siguientes causales:
a) Incumplimiento por parte de la Dirección de la institución, en la ejecución de las políticas asignadas al sector, o de las normas, disposiciones, misiones o funciones dispuestas por el nivel central.
b) Abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes de funcionario público.
c) Malversación de los fondos públicos asignados a la institución.
d) Actitudes asumidas por la Dirección, contrarias a la ética en general y en particular, a la ética profesional.
Artículo 8º.- La intervención inicia en la institución, las actuaciones administrativas pertinentes, las que serán elevadas a la autoridad competente dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de que dictamine sobre las medidas a tomar en relación con el/los motivos que originaron la intervención.
Artículo 9º.- La intervención a una institución hospitalaria no puede exceder el plazo de seis (6) meses improrrogables. El procedimiento es ajustado a la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 10.- Mientras dure el período de intervención, el/los funcionario/s a cargo de la misma, proceden al llamado a elecciones para la normalización dentro del plazo de seis (6) meses, el que se considera suficiente a fin de contar con nuevas autoridades democráticamente elegidas.
Artículo 11.- El personal que hubiere resultado separado del cargo por la intervención, queda imposibilitado de presentarse en posteriores elecciones y/o concursos para cubrir cargos directivos en el ámbito de la administración pública provincial.
De los Consejos Técnicos Asesores Hospitalarios:
Artículo 12.- Créase en cada hospital público dependiente de la Provincia de Córdoba y que posean internado, el Consejo Técnico Asesor Hospitalario.
El que está integrado por:
- Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia;
- El Director y el Sub-Director de la institución;
- Los Jefes de los Servicios existentes en la institución, médicos, paramédicos, técnicos, administrativos, mantenimiento;
- Un representante de la Asociación Cooperadora de la institución
El Director del hospital, es el Presidente de dicho organismo.
De las funciones:
Artículo 13.- El Consejo Técnico Asesor Hospitalario, actúa como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración permanente de la Dirección de la institución, a fin de lograr el cumplimiento efectivo de los objetivos propuestos con eficiencia y eficacia, acordes con las políticas públicas establecidas para el sector.
Sus resoluciones no tienen carácter vinculante en las decisiones asumidas por la Dirección de la institución.
Artículo 14.- Los miembros del Consejo Técnico Asesor Hospitalario, duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por única vez por igual período. No perciben ningún beneficio económico y revisten como personal ad-honorem y se considera al cargo, de cumplimiento obligatorio y carga pública.
Artículo 15.- El Consejo Técnico Asesor Hospitalario, se reúne una vez por semana con carácter obligatorio.
Entre los miembros del Consejo se elije un Secretario de Actas quien debe consignar en un libro foliado a tales fines, el desarrollo de cada reunión.
Artículo 16.- La Dirección del hospital debe designar el lugar físico dentro de la institución donde funcionara el Consejo Técnico Asesor Hospitalario.
Artículo 17.- La aplicación de la presente Ley, no requiere de afectación presupuestaria.
Artículo 18.- De forma.
Fdo.: Dante V. Rossi
FUNDAMENTOS
Retomamos con este proyecto, el camino que comenzara a recorrerse a través de la iniciativa del ex Legislador Abelardo Karl, quien en gestiones parlamentarias pasadas, presentara uno de caracteristicas similares.
Ya hemos superado los primeros veinte (20) años de Democracia en nuestro país y a lo largo de este tiempo, hemos sido testigo de la apertura que se ha ido dando paulatinamente hacia la participación de la ciudadanía y de las instituciones, referida a la posibilidad de elegir a sus gobernantes, dirigentes sociales, profesionales, barriales, estudiantiles, gremiales, universitarios, etc.
Si bien el sistema democrático aún presenta grandes falencias, no es menos cierto que, después de tantos años de autoritarismo, se manifiesta cada vez con más fuerza la necesidad de la ciudadanía de participar activamente en la co-gestión de las distintas instituciones públicas o privadas de la comunidad a la cual pertenecen, como así también, de participar en la elaboración de objetivos, planificaciones, acciones concretas que signifiquen un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos.
Esta posibilidad, sin duda alguna, la brinda sólo la democracia, entendida esta, tanto como un sistema de gobierno, tanto como una forma de vida de los pueblos.
En este sentido, hemos considerado que, democratizar en los hospitales públicos de la provincia la forma de designación de su cuerpo directivo, en las figuras del Director y Sub-Director, es una manera más de posibilitar al agente público que se desempeña en esas instituciones, el ejercicio del derecho a elegir a las personas que consideren más aptos para los cargos de máxima conducción y consecuentemente, también ser elegido. A la vez, constituyen un reaseguro en la continuidad de los objetivos institucionales, una identificación con la institución a la que pertenecen, aspectos estos, imprescindibles en toda gestión
El hospital público no es una entelequia, es una comunidad integrada por personas que persiguen un fin común, altruista por antonomasia: el de preservar y restablecer la salud de sus congéneres.
Creemos pues, que se merecen ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, para la consecución de las metas propuestas.
Consideramos que las políticas públicas, tales como las de educación y salud, deberían ser, en todos los casos, Políticas de Estado y no estar sujetas a los vaivenes de los gobiernos de turno.
A lo largo del tiempo, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, los distintos funcionarios de gobierno han modificado o suspendido programas y acciones fundamentales para la promoción y el desarrollo humanos, imposibilitando de este modo, la continuidad necesaria para la obtención de resultados positivos.
Así como los programas y las acciones de gobierno desde siempre, han presentado esta característica de discontinuidad, los directivos de los hospitales públicos de la provincia, han sido removidos de sus cargos en cada cambio de gobierno.
Si afirmamos que las políticas de salud son políticas de Estado, si afirmamos que debe existir continuidad en la aplicación de las mismas, se infiere la necesidad de que, aquellas personas que tengan que cumplir con la función de ejecutar esas políticas en el ámbito que hoy nos ocupa, el de los hospitales públicos de la provincia, deban surgir del voto directo de quienes conforman la comunidad hospitalaria.
Si el cuerpo directivo de los hospitales públicos tiene como función primordial ejecutar las políticas elaboradas por el gobierno surgido de la voluntad popular y éste ha considerado a la Salud como una política de Estado, ¿qué temor puede observarse en esta delegación de poder de decisión en la designación de Directores o Sub-Directores hacia los miembros de la comunidad hospitalaria?
No existe impedimento alguno en la implementación del programa de gobierno propuesto por el poder ejecutivo, - aunque éste, el Director y el Sub-Director profesen distintas ideologías políticas partidarias -, cuando ese programa responde a Políticas de Estado.
Si a esto se agregan los requisitos indispensables que deben reunir los postulantes a los cargos directivos, sin duda que el gobierno de turno, contará con el personal más capacitado para ejercer esas funciones.
Es de destacar que, en las instituciones de salud modernas, intervienen coadyuvando a los niveles de dirección y conducción, equipos interdisciplinarios, los que se encuentran altamente capacitados para asesorar y colaborar en la compleja y difícil tarea de conducir una institución de este tipo. Por ello, la necesidad de crear los Consejos Técnicos Asesores Hospitalarios.
El ámbito en el que deben desarrollar sus funciones específicas requiere de capacidad profesional, y un manejo de las relaciones humanas que redunde en beneficio de la excelencia en la atención de los pacientes, es decir en el logro de una mejor calidad en la atención, como así también, posibilite obtener una salud mental institucional, óptima.
No debe ser el hospital público el “coto de caza” de quienes circunstancialmente les ha tocado en suerte gobernar. La gran mayoría de los hospitales públicos del interior de nuestra provincia, tienen su origen en pequeñas Salas de Primeros Auxilios construidas con ingentes esfuerzos de la comunidad local, como así también por años, ha sido la comunidad hospitalaria quien los ha mantenido con sus propios recursos .
¡Qué ejemplificador el pensamiento de J.J. Rousseau, cuando en su Discurso sobre Economía Política (publicado en el tomo V de la Enciclopedia en 1755), afirma que, en el buen Estado, no se admitirá el sacrificio de uno por el bien de todos, sino que, al contrario, todos se habrán comprometido a salir con la fuerza de lo común en defensa de uno, de cada uno, de cualquier ciudadano necesitado.!
Por todo lo expuesto y por las razones que expondré en su oportunidad, solicito a los Sres. Legisladores que acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
Fdo.: Dante V. Rossi
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