Expte. 0050/L/08
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Objeto. Sustitúyase el Título Primero (Iniciativa Popular), arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley número 7811, por el texto de la presente ley.
Artículo 2.- Reglamentación del artículo 31 de la Constitución Provincial. Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral provincial
pueden ejercer el derecho de iniciativa popular, previsto en el artículo 31 de la Constitución Provincial, para presentar proyectos de ley ante la Legislatura de la Provincia de Córdoba, proponiendo la sanción o derogación de cualquier ley de competencia provincial.
Artículo 3.- Exclusiones. Están excluidas de la iniciativa popular las siguientes materias: reforma de la Constitución, aprobación de tratados, tributos, presupuestos, creación y competencia de tribunales y ministerios.
Artículo 4.- Cantidad de Electores. La iniciativa popular requiere la firma de un número de electores superior al medio por ciento (0,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de Legisladores Provinciales, autenticadas en la forma que determina la presente ley.
Artículo 5.- Contenido de la presentación. La presentación debe contener: a) El texto articulado de la proposición de ley redactado en términos claros, acompañado de una exposición de los fundamentos; b) Nombre, número y tipo de documento y domicilio del o los promotores de la iniciativa; c) Descripción de los gastos y origen de los recursos utilizados durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Legislatura; d) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
Artículo 6.- Contenido de los Pliegos. Los pliegos de firmas deben contener, con carácter obligatorio, una síntesis con información esencial del proyecto de ley a ser presentado y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.
Artículo 7.- Trámite Previo a la presentación. Previo a la presentación en la Legislatura Provincial, el o los promotores deben presentar ante el Tribunal Electoral Provincial los pliegos que contienen las firmas recogidas, procediendo el Tribunal a verificar por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días, prorrogable por resolución fundada del Tribunal. El tamaño de la muestra no puede ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firmas, acreditada la falsedad, se desestima la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas son falsas se desestima el proyecto de iniciativa popular. El Tribunal Electoral Provincial realiza la comprobación y recuento de las firmas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, pueden certificar la autenticidad de las firmas el Tribunal Electoral Provincial, mediante trámite gratuito, autoridad policial o Escribano Público. Asimismo, el Tribunal Electoral Provincial puede autorizar para la certificación de la autenticidad de las firmas como ‘fedatarios especiales’ a las autoridades de partidos políticos y representantes de asociaciones intermedias que propongan la iniciativa.
Artículo 8.- Presentación en la Legislatura. El procedimiento se inicia con la presentación de la iniciativa popular ante la mesa de entradas de la Secretaría Legislativa de la Legislatura Provincial. Si la iniciativa se presenta fuera de los períodos de sesiones ordinarias, los plazos comienzan a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación.
Artículo 9.- Admisibilidad. La Presidencia de la Legislatura remite la iniciativa popular a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, que en el plazo de veinte (20) días de la recepción en Mesa de Entradas de la Secretaría Legislativa, debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, intimando, de ser necesario, a los promotores a corregir o subsanar defectos formales.
Artículo 10.- Estado Parlamentario. Admitido el proyecto de ley, ingresa como asunto entrado tomando estado parlamentario, continuando el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes, con tratamiento preferente.
Artículo 11.- Remisión a Comisión. Los proyectos de iniciativa popular son girados a la comisión correspondiente de acuerdo al tema, la que se expide en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Artículo 12.- Citación de los Promotores. A través de las autoridades de la Comisión madre, se cita a el o los promotores de la iniciativa a las reuniones de Comisión destinadas al tratamiento de la iniciativa, quienes participan de acuerdo a lo que establece el Reglamento Interno de la Legislatura. Vencido el término establecido en el artículo anterior, con o sin despacho, se procede al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto declararse la Cámara en comisión.
Artículo 13.- Plazo. La Legislatura Provincial debe dar tratamiento expreso al proyecto de ley presentado por iniciativa popular en un plazo que no excede los doce (12) meses, desde su admisión.
Artículo 12.- Derogación. Derogase del artículo 1 al 4 inclusive de la Ley Nro. 7811.
Artículo 13.- De forma.
Fdo.: Dante Rossi – María Matar – Hipólito Faustinelli – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – Alicio Cargnelutti – Carlos Giaveno – Alfredo Cugat - María Calvo Aguado – Miguel Nicolás – Norma Poncio
FUNDAMENTOS
La Ley Nro. 7811 fue sancionada el ocho de agosto del año 1989, y publicada el 23 de abril de 1990, a través de la cual se reglamento el Artículo 31 de la Constitución Provincial, que reconoce expresamente los Institutos de Democracia Semidirecta, pues norma en el mismo texto al referéndum y la consulta popular. A través de la presente iniciativa se continúa, con una verdadera vocación reformista, el camino iniciado por la diputada provincial, mandato cumplido, Fanny Taranzano, quien puso especial preocupación por la viabilidad de éstos institutos con sendas iniciativas. Desde que la Justicia Electoral confirmó el dictamen de la soberanía popular en las últimas elecciones cordobesas, proclamando gobernador al Contador Schiaretti, éste interpuso en la agenda de la política cordobesa, la necesidad de una reforma política. Desde entonces y desde los distintos sectores, ha comenzado un debate tendiente al mejoramiento de las instituciones de la provincia. El presente proyecto tiene la pretensión de incorporar a ese debate, la suerte de estos institutos creados por la Reforma Constitucional de 1987, que han permanecido con suerte diversa desde sus reglamentaciones. Asimismo dejo constancia de la necesidad de revisar los otros dos institutos que contempla la ley que se reforma, y anuncio para otra oportunidad, la presentación de nuevos proyectos.
Es muy importante tener en cuenta el avance del derecho constitucional en éstos aspectos, pues desde la reforma de la constitución cordobesa en el año 1989, con la correspondiente de la constitución nacional de 1994, éstos avances se hicieron notables, más teniendo en cuenta que la última reforma a la carta magna provincial, sólo modificó lo atinente al poder legislativo, dejando incólumes a los derechos enunciados en los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo.
Así tenemos que desde 1994, la Constitucional Nacional, dio lugar al Artículo 39 que reconoce este derecho y que fue reglamentado por la Ley 24.747 “INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR”, sancionada el 27 de Noviembre de 1996, que se ha tenido en cuenta para la presente propuesta.
El principal fundamento de la iniciativa, es la viabilidad de su funcionamiento, y esto depende del porcentaje mínimo de firmas de electores requerido para ponerlo en marcha. En razón de ello, se ha previsto necesario sólo el medio por ciento (0,5 %) de firmas del padrón electoral utilizado para la última elección de Legisladores Provinciales.
Así también se ha previsto como obligatorio que en cada uno de los pliegos de firmas se incluya una síntesis del proyecto de iniciativa, como una forma de asegurar que los electores conozcan a qué están adhiriendo. El proyecto de iniciativa debe constar en un texto articulado, con fundada exposición de motivos, con las planillas de los peticionantes, con los datos del o los promotores de la iniciativa y con la descripción de los gastos y origen de los recursos que utilizados durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Legislatura, de la misma manera que lo hace la ley nacional.
El proyecto incluye un trámite previo a la presentación en la Legislatura Provincial que no estaba previsto en la Ley 7811, ante el Tribunal Electoral Provincial, la que tendrá a cargo un muestreo de la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. También se asegura la certificación de la autenticidad de las firmas ante el Tribunal Electoral Provincial, ante autoridad policial o ante Escribano Público, con la facultad para el Tribunal Electoral Provincial de autorizar para la certificación de la autenticidad de las firmas a ‘fedatarios especiales’, que podrán ser las autoridades de partidos políticos y representantes de asociaciones intermedias que propongan la iniciativa. Esto asegurará los procesos de recolección de firmas especialmente en el interior provincial.
Una actitud aperturista de la Legislatura se erige como fundamental en el camino de la calidad institucional, pues la participación de los simples ciudadanos es el fundamento mayor de éstos institutos de democracia semidirecta, que son los que propenden, justamente, a achicar la brecha entre representantes y representados. De ésta manera se debe garantizar la participación ciudadana en el trabajo de las comisiones internas de la Cámara.
También es destacar que es el Estado y sus instituciones quien debe permitir la articulación de lo individual a lo colectivo en el camino de peticionar a las autoridades, y estos institutos, generosamente regulados son un vehículo fundamental.
Fdo.: Dante Rossi – María Matar – Hipólito Faustinelli – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – Alicio Cargnelutti – Carlos Giaveno – Alfredo Cugat - María Calvo Aguado – Miguel Nicolás – Norma Poncio
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