miércoles, 7 de mayo de 2008

Proyecto de Declaración: Interés Legislativo la Jornada Académica: “Seguridad Vial...

Expte. 0433/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

De Interés Legislativo la Jornada Académica: “Seguridad Vial: ¿Política de Estado y responsabilidad de todos?”, organizada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba, y que se desarrollará el día jueves 24 de abril del corriente año en el auditorio “Diego Torres S.J.” de la Universidad Católica de Córdoba.

Fdo.: Dante Rossi

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
A nadie escapa que uno de los mayores flagelos y que más muertes produce en la Argentina, es la realidad que se vive en sus calles y rutas, problemática que podemos identificar como la seguridad vial.
Esta dura realidad que nos castiga todos los días desde temprano, cuando nos topamos con los titulares de los diarios, no encuentra ni siquiera un asomo a la solución, y mantiene a la sociedad expectante y en discusión permanente, como si esperáramos la iluminación para corregirla. Por el contrario, entendemos que no se trata de soluciones mágicas.
La educación, la participación y el debate, son los caminos a recorrer, si lo que buscamos es la manera crear conciencia sobre este problemas que todos los días se cobra mucha vidas humanas; y la multiplicación de foros destinados a la problemática, son altamente positivos y merecen la acción común y la sinergia institucional.
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba viene haciendo camino en éste sentido, y ha preparado la escena para debatir horizontalmente ésta problemática, poniendo un eslabón más, para que la participación y el debate hagan luz al respecto.
De esta manera nos invita a participar de la jornada, “Seguridad Vial: ¿política de Estado y responsabilidad de todos?”, que se desarrollará el día jueves 24 de abril de 2008 desde las 9:30 horas, en el “Auditorio Diego Torres”, de la Universidad Católica de Córdoba, sito en calle Obispo Trejo Nº 323, del centro de la ciudad de Córdoba.
La Jornada estará inaugurada por la Defensara del Pueblo de la Provincia, Dra. Jessica Valentín, quien dará la bienvenida a todos los participantes, acompañada en las palabras por el Presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, Dr. Carlos Bermúdez.
Durante la jornada se desarrollarán dos mesas de debate con la participación de importantes y destacados especialistas, tal es el caso de Silvia Caprino, Defensora del Pueblo de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, que coordinará la primera mesa; en la que disertarán el Dr. Marcio Barbosa Moreira, que es Secretario del Interior del Ministerio del Interior de la Nación, y lo hará sobre “Plan de Seguridad Vial Nacional”; el Dr. Javier Sosa, que es Director General del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, haciéndolo sobre “El Desafío de la Seguridad Vial en Córdoba”; sobre si “¿Se pueden prevenir los accidentes de tránsito en la Argentina?”, lo hará el Dr. Pablo José Farías, que es especialista en Accidentología Vial y Asesor de Compañías de Seguro; cerrando las disertaciones hablará el Dr. Rodrigo de Loredo, representante de la Mesa de Juventudes Políticas de Córdoba.
La segunda mesa estará coordinada por Ricardo Luis Azparren, Defensor del Pueblo de la Provincia de Chubut, en la que disertarán la Ingeniera María Gabriela Berardo, que es Magíster en Ingeniería Vial, haciéndolo sobre las “Calves para tener una Red Vial segura”; a continuación hablará el Ingeniero Miguel Ledesma, que es Director de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba; cerrando éste espacio el Abogado y Licenciado Carlos Jornet, Director Periodístico del Diario La Voz del Interior, sobre el tema “Información periodística, con enfoque concientizador”.
Luego de los correspondientes espacios de preguntas y dialogo, cerrará la jornada el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino.
Qué duda cabe que este flagelo merece de una seria, profunda y amplia política de Estado, pues bregamos con la aprobación del presente proyecto para que eventos como éste, vayan marcando el camino de entendimientos comunes y duraderos que nos devuelvan la esperanza y nos ahorren muchas vidas.

Fdo.: Dante Rossi



Proyecto de Declaración: Interés Legislativo las Jornadas Histórico Genealógicas ...

Expte. 0426/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

De Interés Legislativo las Jornadas Histórico Genealógicas “Conformación de la Sociedad Hispanoamericana”, organizadas por el Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Córdoba, y que se llevarán a cabo los días 8, 9 y 10 de mayo del corriente año en las instalaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, de esta ciudad de Córdoba.

Fdo.: Dantje Rossi – Norma Poncio – Alfredo Cugat – María Calvo Aguado – Hipólito Faustinelli – Ítalo Gudiño – Ana Dressino.

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FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Dentro de unos días, nuestra Provincia será centro de un evento destacado, que tiene como organizador, al importante Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Córdoba, y como cede, a la Universidad Nacional de Córdoba.
El objetivo de encuentro es analizar distintos aspectos que distinguieron y caracterizaron a los variados grupos sociales presentes en el territorio americano durante el período hispánico: su origen y desarrollo, los aportes de los diferentes sectores en la conformación de las clases dirigentes, su influencia en el desarrollo del período republicano e independiente, entro otros aspectos a considerar.
La temática podrá ser tratada desde distintas ópticas y perspectivas, como la sociología, la economía, la política, la genealogía, la historia, la heráldica o la antropología.
La inauguración de estas destacadas jornadas, estará a cargo de Jaime de Salazar y Acha, que es el Vicedirector de la Real Academia Matritense de Genealogía y Heráldica de España, y el título de su disertación será “La sociedad estamental española ante su imposible transplante de Indias”.
El cierre del importante evento, lo desarrollará el historiador chileno D. Luis Lira Montt, quien en esta oportunidad disertará sobre “Las Provincias de Amparo de Noble en la Judicatura Indiana… Algunos casos tramitados en la Real Audiencia de Chile”.
Durante el desarrollo de todas las jornadas pasarán importantes genealogistas del orden nacional e internacional.
La trascendencia e importancia de éste acontecimiento de la ciencia, fundamenta la solicitud de aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Norma Poncio – Alfredo Cugat – María Calvo Aguado – Hipólito Faustinelli – Ítalo Gudiño – Ana Dressino.

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Proyecto de Declaración: Plan de Manejo Forestal Sustentable en los bosques de coníferas implantados en la Provincia de Córdoba

Expte. 0049/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos promueva un Plan de Manejo Forestal Sustentable en los bosques de coníferas implantados en la Provincia de Córdoba, orientados a disminuir el riesgo de incendios.

Fdo.: Dante Rossi – María Matar – Hipólito Faustinelli – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – Alicio Cargnelutti – Carlos Giaveno – Alfredo Cugat - María Calvo Aguado – Miguel Nicolás – Norma Poncio
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FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Los beneficios de la cubierta vegetal son innumerables, pero en esta oportunidad se hace notar que existen en la Provincia especies implantadas que aportan a la producción forestal, que identifican culturalmente regiones provinciales, y que traen aparejadas efectos sobre el entorno natural con riesgo de incendios forestales y sus consecuencias asociadas.
Esto afecta a la urgencia ambiental que esta sufriendo la Provincia y si bien la tendencia nacional es a la implantación de especies nativas es imperativo para las zonas de bosques implantados la práctica de un plan de manejo forestal sustentable.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del art. 68 de la Constitución Provincial tiene la responsabilidad de la conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante la reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica.
La conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal exige que los productores forestales deben realizar las actividades de protección necesarias de acuerdo a planes de manejo forestal que incluyan la implantación de especies que asociadas a las coníferas disminuyan su alta combustibilidad.
Los propietarios de áreas boscosas que no tengan planes de manejo forestales deberían por ejemplo, realizar vigilancia continua en la época seca y el establecimiento y conservación de rondas corta fuego en las áreas perimetrales
El gobierno provincial, por tanto, debe generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental.
Puede decirse, entonces, que las actuales exigencias de ordenación y control son lógicas y realistas pero al no haber un control concreto y eficaz, ni siquiera un programa de divulgación de los principios conservacionistas, no se tiene asegurado el bien para las generaciones futuras.
Nos centremos, entonces, en las posibles soluciones, el medio ambiente natural necesita de respuestas rápidas y concretas, este proyecto esta motivado por el interés en la constante prevención de desastres asociados al descuido y la falta de previsión y planificación de los gobiernos porque es profunda la convicción de la importancia de sembrar para un futuro provincial con recursos abundantes, aprovechables por el hombre y protegidos.
Por estos motivos y por los que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación de presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – María Matar – Hipólito Faustinelli – Ítalo Gudiño – Hugo Pozzi – Alicio Cargnelutti – Carlos Giaveno – Alfredo Cugat - María Calvo Aguado – Miguel Nicolás – Norma Poncio


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Proyecto de Ley: POR EL QUE CREA EL "PROGRAMA COMUNITARIO DE INCENTIVO A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE".

Expte. 0263/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Crease el "Programa Comunitario de Incentivo a las Organizaciones no Gubernamentales de protección del medio ambiente” en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el cual tiene como objetivo fomentar, auspiciar e incentivar todas aquellas iniciativas tendientes a garantizar y aplicar políticas de prevención de la contaminación y de conservación y mejora del medio ambiente.-


Artículo 2º.- El Programa tenderá a la participación consultiva y


sistemática de las Organizaciones no Gubernamentales de protección del medio ambiente (ONGs) en todas las fases del proceso de determinación de la política medioambiental de la Provincia de Córdoba, garantizando una representación democrática y adecuada en las reuniones de consulta y en los debates públicos que se realicen a los fines de la adopción de aquéllas.
Asimismo fomentará y fortalecerá las asociaciones e integraciones regionales o locales que trabajan en defensa del Medio Ambiente y promueven el desarrollo sostenible en su ámbito de acción.-

Artículo 3º.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Ambiente o la que en el futuro la reemplace, la cual analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley.-

Artículo 4º.– La Secretaria de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de evaluar las propuestas de trabajo de las ONGs de protección ambiental atendiendo los siguientes criterios:
a) pertinencia de la política ambiental;
b) pertinencia y posibles repercusiones de la participación en la determinación y aplicación de la política medioambiental en la Provincia de Córdoba;
c) capacidad de representación;
d) pertinencia de las actividades de toma de conciencia y mejora del conocimiento en materia de medio ambiente.-

Artículo 5º.- A los fines de su incorporación en el "Programa Comunitario de Incentivo a las Organizaciones no Gubernamentales de protección del medio ambiente”, éstas deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) Constituir organizaciones independientes, sin ánimo lucrativo y dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente y dotada de objetivos de carácter medioambiental que persigan el bien común y un desarrollo sostenible;
b) Ejercer sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba;
c) Deberán estar jurídicamente constituidas durante más de dos años.-

Artículo 6º.- Las propuestas presentadas deberán abarcar las siguientes temáticas:
a) naturaleza y biodiversidad;
b) medio ambiente y salud;
c) gestión sostenible de los recursos naturales;
d) gestión de los residuos;
e) educación medioambiental;
f) aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente;
g) Cambio climático global

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación decidirá anualmente y una vez evaluadas las propuestas, qué organizaciones recibirán asistencia financiera al año siguiente.-
La decisión deberá adoptarse de manera fundada, estableciéndose de manera expresa la cuantía máxima de la ayuda, las modalidades de pago, las medidas de control y seguimiento y los objetivos que debe lograr la ayuda.

Artículo 8º.- La aplicación del Programa de incentivos reglamentará en un plazo no mayor a 90 días, de la entrada en vigencia de la presente Ley, los requisitos exigidos a los fines de la adquisición de los beneficios dispuestos en aquel, debiendo garantizarse que los fondos han sido utilizados de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Con el fin de garantizar la eficacia de la ayuda financiera concedida a las ONG dedicadas a la protección del medio ambiente, la Autoridad de Aplicación tomará las medidas necesarias para comprobar que una organización seleccionada continúa cumpliendo, durante todo el año de subvención, los requisitos de concesión de esta última, así como también la presentación de informes o conclusiones arribadas en virtud de su incorporación en el Programa.-

Artículo 9º.- El Programa de incentivos se circunscribirá a todos los gastos en que incurra el beneficiario durante el año de subvención y podrán corresponder a algunos de los ejemplos que se señalan a continuación:
a) coordinación y envío de información, y/o dictámenes, basados en los intereses y opiniones del público, sobre perspectivas nuevas o emergentes que no pueden recibir o no están recibiendo una atención suficiente;
b) trabajos preparatorios e investigaciones necesarios para la participación en grupos de expertos y en comités preparatorios o de ejecución de instituciones comunitarias, que constituyan una aportación importante a las políticas, programas e iniciativas comunitarios, y hagan posible el equilibrio necesario entre los intereses de los distintos agentes que actúan en el ámbito del medio ambiente;
c) fomento del intercambio de criterios, problemas y posibles soluciones en relación con problemas medioambientales de dimensión comunitaria, con la participación de las partes implicadas a escala nacional, regional y local; también podría incluirse aquí la transferencia de conocimientos y la creación de sinergia mediante la constitución de redes;
d) toma de conciencia y mejora del conocimiento en lo que se refiere tanto a los aspectos generales del medio ambiente como a la política comunitaria en materia de medio ambiente;

Artículo 10.– El Programa de incentivos no incluirá pagos efectuados por el beneficiario y los contratos adjudicados a terceros que incluyan algunos de los elementos de las categorías siguientes:
a) invitaciones, recepciones, gastos de representación, gastos innecesarios o mal justificados;
b) gastos claramente ajenos al programa de trabajo acordado para el beneficiario en el año de subvención;
c) reembolso de deudas, pago de intereses, déficits de ejercicios anteriores;
d) costes derivados del capital empleado, inversiones o reservas constituidas con el fin de consolidar los activos del beneficiario;
e) contribuciones en especie;
f) gastos particulares;
g) actividades delictivas o ilegales

Artículo 11.– El incumplimiento del Programa de incentivos, al no alcanzar los resultados esperados, a tenor de lo expuesto en los informes obligatorios, podrá acarrear la pérdida de la financiación. Si no se alcanzan los objetivos propuestos en la solicitud, durante dos años consecutivos se perderá de manera automática la financiación concedida.-

Artículo 12.– Si con motivo de auditorías, rendición de cuentas o inspecciones la Autoridad de aplicación detectare irregularidades, mala administración o fraude en relación con las subvenciones, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) cancelación de la subvención;
b) pago de una multa de hasta un 50 % de la cuantía de la orden de ingreso;
c) exclusión de otras posibilidades de financiación comunitaria los restantes años del Programa.

Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria cuáles serán los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse las ONG de protección ambiental para ser postulantes al programa de incentivos a fin de respetar el espíritu de esta Ley.

Artículo 14.– El Poder Ejecutivo Provincial asignará la partida presupuestaria que estime correspondiente a los fines de la implementación y cumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 15.- De forma.

Fdo.: Dante Rossi - María Calvo Aguado - Alfredo Cugat - Norma Poncio - Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Carlos Giaveno.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Es de público conocimiento la relevancia de la participación de las Organizaciones no Gubernamentales en el proceso cambio social que se impone en nuestra provincia fundamentalmente en temas relacionados a la protección del medio ambiente.
Como así también las trabas económicas y de toda índole que se suman a su normal desenvolvimiento y desarrollo como fuentes de conciencia y crecimiento social, en la diversidad temática que abarca el alcanzar un medio ambiente sano.
El presente proyecto respeta modelos de la Comunidad Económica Europea cuyos resultados han sido altamente beneficiosos, en la estimulación de las actividades que estas organizaciones desarrollan y que tiene una función irremplazable en el aporte de ideas y conocimientos a distintos estamentos gubernamentales que no alcanzan a tomar contacto con la necesidades regionales de preservación y defensa del medio ambiente.
Son numerosos y cada vez mas frecuentes los ejemplos de participación ciudadana que influyen en las decisiones de los gobiernos, uno de los más recientes es la participación de Ongamira Despierta en el Decreto 80 del Gobernador Schiaretti, que logra frenar la posibilidad de explotar minería metalífera en la zona de Ongamira preservando su riqueza natural y cultural.
También no tan lejana en el tiempo la participación de los vecinos de barrio Ituzaingó y FUNAM en la limitación del vertido de agroquímicos dentro del ejido urbano.
Dentro de las medidas propuestas por el presente proyecto se encuentra la promoción de un diálogo amplio y en profundidad con las partes implicadas en la determinación de la política de medio ambiente. Con el fin de posibilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en dicho diálogo y de realzar su rol de contralor del desempeño gubernamental en materia medio ambiente.
Las ONG son esenciales para coordinar y canalizar información y opiniones acerca de las perspectivas nuevas y nacientes en relación con temas tales como la protección de la naturaleza y los problemas medioambientales, que no pueden recibir o no están de hecho recibiendo una atención suficiente a nivel estatal.
Las ONG conocen bien las preocupaciones de la sociedad en materia de medio ambiente.
Las ONG dedicadas al medio ambiente toman parte en reuniones de expertos, en comités preparatorios o de ejecución de las instituciones comunitarias, y aportan un valioso material utilizable en las políticas, programas e iniciativas comunitarias, así como un necesario equilibrio entre los intereses de los distintos agentes que actúan en el ámbito del medio ambiente, por ejemplo empresas, sindicatos, etc.
Es preciso respaldar ONG con capacidad para estimular el intercambio de perspectivas, problemas y posibles soluciones a los mismos y poner en marcha acciones pertinentes en relación con problemas medioambientales en nuestra comunidad.
Por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi - María Calvo Aguado - Alfredo Cugat - Norma Poncio - Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Carlos Giaveno.

jueves, 17 de abril de 2008

Proyecto de Resolución: POR EL CUAL SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE DIVERSOS ASPECTOS REFERIDOS AL "PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR..

Expte. 0220/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que informe (Artículo 102 de la Constitución Provincial), y en el plazo de siete (7) días, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, sobre los siguientes interrogantes referidos al “Programa de Salud Familiar y Comunitaria”:


1º- ¿Cuál es el tiempo de ejecución del Programa de Salud Familiar y Comunitaria?
2º- ¿Cuál es la fuente de financiamiento del referido Programa?
3º- ¿Cuáles son los montos recibidos por la Provincia en función de éste Programa?
4º- ¿Cuáles son los objetivos de dicho Programa?
5º- ¿Qué cantidad de profesionales de la salud están dentro del referido plan?
6º- ¿Si la Provincia ha firmado convenios con los municipios y comunas de la Provincia, y de ser así con cuáles?
7º- ¿Cuáles son los lugares donde desarrolla sus funciones el personal afectado a este Programa?
8º- ¿Cuál es la situación contractual de los profesionales que están participando en el Programa?
9º- ¿Si se tiene previsto la manera de absorción del personal capacitado a través del referido Programa?
10º- ¿Cómo evalúa dicho Ministerio a este tiempo de ejecución del Programa, los resultados hasta ahora obtenidos?

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Alfredo Cugat – Norma Poncio


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El financiamiento internacional referido a programas de capacitación en servicios, tiene carácter fundamental, debido a la falta de capitales genuinos para dicha función.
Cientos de jóvenes profesionales de la salud (Médicos - Enfermeros - Trabajadores Sociales - Psicólogos - Odontólogos y Nutricionistas), ya se han capacitado en el recorrido de permanencia en el “Programa de Salud Familiar y Comunitaria”.
Cuando se acerca a su finalización un programa de capacitación dentro de los órganos estatales, es éste, el Estado, quien debe empezar a recoger sus frutos, con la incorporación del personal ya capacitado.
Fundamentalmente en salud, donde la competencia entre lo estatal y lo privado es totalmente dispar, es donde debe ponerse el acento para mantener las condiciones necesarias de servicio que debe brindar la salud pública.
Si no se actuara de esa manera, en primer lugar, cabría la sospecha sobre una mera utilización laboral de los profesionales, durante el tiempo de ejecución del programa; y en segundo lugar, se estaría despreciando la capacitación asumida por éstos profesionales, a más de estarse actuando abiertamente contra la finalidad y los objetivos por los que se puso en marcha dicho proyecto.
En función de lo dicho y lo que se dirá a la hora del tratamiento del presente proyecto, es que solicitamos la aprobación del mismo.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Alfredo Cugat – Norma Poncio


Proyecto de Declaración: SOLICITA AL P. EJECUTIVO DISPONGA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA SALA PARA EL JARDÍN DE INFANTES "ERNESTO BANCAL...

Expte. 0337/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

Que vería con agrado que el Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, dentro del “Fondo de mantenimiento y reparación de establecimientos escolares” disponga lo necesario para la construcción de una nueva sala para el Jardín de Infantes “Ernesto Bancalari”, ubicado en Barrio Artigas de la ciudad de Córdoba.
Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Carlos Giaveno.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El Jardín de Infantes Provincial “Ernesto Bancalari”, ubicado en calle Fray Bentos Nº 4596 de Barrio Artigas de la ciudad de Córdoba, brinda servicios educativos a una gran cantidad de niños de importantes barriadas del sur de la ciudad de Córdoba.
Desde hace mucho tiempo, los directivos de ésta institución vienen reclamando la construcción de una nueva sala para brindar el servicio, pues la demanda educativa ha crecido al mismo paso que han crecido los barrios de este importante sector de la ciudad; nuevos barrios han rodeado la institución y la necesidad de adecuarse se manifiesta palmaria.
Esta necesidad ya se planteado a través de notas y ante la inspección de zona 1129/43, desde la existencia del Fondo de Mantenimiento y Reparación de Establecimientos Escolares. Aún no ha habido una respuesta, instando a través de éste proyecto a la concreción de ese justificado anhelo.
Por estas razones es que solicitamos al cuerpo la aprobación de esta iniciativa.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Ana Dressino – Carlos Giaveno.



Proyecto de Resolución: POR EL CUAL SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME (ART. 102 C.P.) SOBRE LOS PLANES DE REPARACIÓN DE ESCUELAS, NOMBRAMIENTO DE ..

Expte. 0155/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación sobre distintos interrogantes relacionados a la reparación de los establecimientos educativos y temas de la educación en general:



1- Para que informe sobre la situación y/o cronograma de reparaciones edilicias relevada en las escuelas, discriminadas entre del interior y de la ciudad Capital y la afectación del mismo en el normal desempeño de las actividades escolares.
2- Si tiene una estrategia y en su caso cuál, para la reparación de escuelas de zonas marginales o suburbanas.
3- Si tiene definido y/o instrumentado alguna política o proyecto para evitar el deterioro de los edificios destinados a la educación.
4- Cuál es la relación con la Dirección de Arquitectura de la Provincia en función de las estrategias planteadas por el Ministerio para la reparación y mantenimiento de los edificios escolares.
5- Cuáles son los equipos interdisciplinarios con que cuenta el Ministerio y que estén efectivamente desarrollando funciones en la Provincia; así como las estrategias que tiene previstas para éste ciclo lectivo.
6- Si entiende que algún cambio en la legislación puede mejorar el panorama y cuál puede ser.
7- Si ya tiene elaborada las ordenes de mérito que confecciona la Junta de Clasificación de la Provincia, destinadas a cubrir las horas cátedra del nivel medio y del ciclo de especialización.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Miguel Nicolás – Ana Dressino – Carlos Giaveno


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer en forma detallada sobre factores que influyen en la educación como lo son la infraestructura escolar, las condiciones edilicias, el nombramiento del personal docente, los programas para resolver estos y otros emergentes educativos. Temas preponderantes en esta época de comienzo del ciclo lectivo, y necesarios resolver para que el mismo se desarrolle con la mayor normalidad posible apuntando a una mayor calidad educativa.
La educación es uno de los pilares de nuestra Provincia y poner énfasis en la búsqueda de resultados óptimos, mejorando aquellos aspectos que hacen a una calidad en la misma, deben ser menester de esta y de toda gestión gubernamental.
Son de público conocimiento los innumerables establecimientos que no pueden comenzar las clases por inconvenientes de distinta índole. Pero a la vez no es claro el detalle de éstos problemas. El normal desempeño pedagógico en una institución debe prever factores de perturbación tales como el deterioro edilicio, la falta de infraestructura, cuadrillas de trabajo de albañilería, etc.
Para mejor legislar se necesita conocer los pormenores que conllevan esta actividad, razón por la cual se hace sumamente necesario contar con un cronograma detallado de los edificios del interior y de la capital con los tiempos estimados en su reparación, con los espacios que se utilizarán en los mismos.
Además el primer actor en una institución es el cuerpo docente, y es necesario que éstos se encuentren en la institución en tiempo y forma para conducir a sus alumnos en el proceso de enseñanza aprendizaje. Esto comienza el primer día de clase y se continúa un período no menor de un mes para hacer un diagnóstico de grupo, valiosísimo recurso didáctico. La forma de cubrir esas horas cátedras es a través de una lista de orden de merito que confecciona la Junta de Clasificación de la Provincia. El motivo del presente pedido de informe es que en años anteriores recién llegan a las escuelas las listas en abril y ellas se cubren a mediados de ese mes o al siguiente. Esta situación, desde el punto de vista de lo pedagógico trae aparejada la perdida de trabajo en esas cátedras, desorden institucional por la disparidad en el horario de retiro de los alumnos, horas libres con la consecuente problemática de indisciplinas, roturas en el edificio, poco personal de control, y demás situaciones no deseadas.
Son éstas las razones, y las que daremos a la hora de su tratamiento en el plenario, las que fundamentan el presente pedido de informes.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Miguel Nicolás – Ana Dressino – Carlos Giaveno

Proyecto de Ley: POR EL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 402 DE LA LEY Nº 8465 -CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL- Y SUS MODIFICATORIAS, REFERIDO A ...

Expte. 0098/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: Modificase el art. 402 de la Ley Provincial Nº 8465 con sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 402.- “Interposición. Denegado un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad, el interesado podrá interponer recurso directo ante el superior en el plazo de diez días.
Bajo sanción de inadmisibilidad deberá:


1) Constituir domicilio.
2) Acompañar copia simple, suscripta por el letrado del recurrente, bajo la responsabilidad del Art. 90, de la resolución recurrida, de la interposición del recurso y en su caso de la contestación, de la denegación y en los supuestos previstos en los incisos 3) y 4) del Art. 383, de los precedentes contradictorios, si correspondiere.
3) Indicar, bajo la misma responsabilidad, las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida, en que se interpuso el recurso y en que quedó notificada la resolución denegatoria.

Podrá también agregar copia, en la misma forma, de las constancias del expediente que estime pertinentes.
Será inadmisible el recurso directo ante el superior: en los procesos por un monto menor a cuarenta (40) jus y que se hubiere denegado el recurso de casación; en los desalojos por falta de pago y que se hubiere denegado el recurso de casación y en aquellos procesos en que todas las instancias de rechazo de la demanda, se hubiere sancionado en la forma prevista en el Art. 83.-

Artículo 2º: De forma.-

Fdo.: Dante Rossi



FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Analizando el funcionamiento que tiene actualmente el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, se advierte con gran preocupación que son innumerables las causas llevadas su resolución del Tribunal Superior de Justicia, producto de las sucesivas instancias recursivas con que cuentan los justiciables.
Vemos que se pretendió poner un límite a la posibilidad de ocurrir mediante Recurso Directo, estableciéndose el pago de un monto de dinero, a efectos de que mediante dicha imposición se redujera la cantidad de recursos, muchos de ellos amparados en la gratuidad del trámite.
Ello está llevando al colapso del máximo Tribunal, quien no puede como consecuencia de ello, resolver los recursos dentro de los plazos establecidos en la Ley. Sin perjuicio que los plazos contemplados en los Códigos de Procedimientos son ordenatorios, no es menos cierto que a la totalidad de la población cordobesa le interesa y tiene la necesidad que se resuelvan en tiempo y forma sus conflictos judiciales.
Ante este panorama, considero que surge como necesario se adopten medidas concretas de modificación del Código Procesal Civil y Comercial vigente a efectos de que lleguen a conocimiento del T.S.J. sólo aquellas causas que por su envergadura, por los derechos de que trate, o por distintas valoraciones de los jueces inferiores merezcan tal recurso de excepción.
Dicha limitación no debe ser interpretada como una restricción al acceso a la justicia que tienen todos los habitantes de la Provincia de Córdoba, sino como una reglamentación del mencionado derecho que tiene raigambre constitucional.
Los derechos como el citado anteriormente no son absolutos, sino que pueden y deben ser reglamentados, a efectos de un mejor funcionamiento del servicio de administración en los Tribunales de la provincia, garantizando sí su alegación, más no su abuso.
Por ello es que propugnamos el establecimiento de aquellas situaciones en las cuales se vea suficientemente agotada la instancia judicial, sin necesidad de llegar a un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en tal sentido.
Tenemos innumerables casos en los cuales por el solo hecho de existir la posibilidad de la instancia se discuten mediante el pertinente Recurso Directo cuestiones menores, tales como juicios ejecutivos por montos ínfimos de dinero; desalojos en los cuales han existido condenas sucesivas de todas las instancias, etc., y que sin embargo deben ser resueltos por la admisibilidad o no del recurso de queja y en caso afirmativo entrar a analizar el fondo de la cuestión, lo cual ocurre en muy pocas ocasiones.
Por estos motivos, a más de los que se aportarán en oportunidad de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Fdo.: Dante Rossi

Proyecto de Resolución: POR EL CUAL SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE DISTINTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PLAN "CÓRDOBA CALIDAD TURÍSTICA"

Expte. 11698/L/07

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

DIRIGIRSE al Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Córdoba para solicitar al mismo que, a través de la Agencia Córdoba Turismo SEM., en el plazo de siete días informe:



1. ¿Cuáles son los resultados obtenidos con el plan Córdoba Calidad Turística desde su implementación?
2. Si bien el programa tiene como finalidad promover la calidad y el respeto al medioambiente por parte de las empresas y organizaciones turísticas que desarrollan su actividad en el ámbito provincial, ¿Cuáles han sido concretamente los logros de las empresas y organizaciones relacionadas al respeto por el medio ambiente?
3. El programa calificado como exitoso, propone incorporar nuevas tecnologías e infraestructura. Describa en qué han consistido.
4. Adjunte un listado con los beneficios otorgados a las empresas que adhirieron al programa indicando localidad o área que abarcan sus servicios.
5. ¿Qué presupuesto lleva invertido la Agencia Córdoba Turismo SEM en el programa Córdoba Calidad Turística?
6. Teniendo en cuenta que el programa es compatible con la norma IRAM 30400 y norma ISO 9001:2000 (para el sector turístico). Se prevé para el período 2008 agregar la norma ISO 14001:2001 dentro de las compatibilidades previstas, atendiendo el objetivo de respetar el medio ambiente.
7. Informe el presupuesto 2008 asignado para el programa.
8. Adjunte toda otra información que pueda ser pertinente para la descripción de la eficiencia del programa.

Fdo.: Dante Rossi

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente pedido de informes tiene por objeto conocer los avances obtenidos dentro de una de las áreas del Gobierno Provincial, que toma preponderancia en los meses de enero y febrero turísticos por excelencia. Período en el cual también salen a la luz las principales falencias del sector empresarial provincial relacionado, y también los resultados no tan efectivos de las políticas gubernamentales.

Es evidente para aquellos que recorremos los principales centros turísticos de nuestra provincia el deterioro de la calidad ambiental de los mismos, principalmente en estas épocas. Sumado a un fenómeno natural de sequía actual, que nos pone en contacto con las deficiencias en el aprovechamiento de los recursos naturales.

Cumpliendo así con el espíritu de la Constitución de la Provincia de Córdoba que en su artículo 68 dice:
“El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente.”

Es por tanto este proyecto también, un puntapié inicial para la discusión en nuestra Legislatura de las dificultades a nivel provincial para implementar políticas de Turismo Sustentable.

Estamos convencidos que el mejoramiento en la calidad turística y el respeto por las normas, devendrá en un mejoramiento de la conducta del turista y servirá como incentivo de las generaciones futuras.

La realidad de nuestros centros turísticos es cara para nuestra sociedad y el manejo sostenible de los recursos naturales se convierte en imprescindible en estas épocas de grandes cambios climáticos.

Por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi


Proyecto de Declaración: POR EL CUAL SOLICITA QUE LA APROSS EQUIPARE LOS ARANCELES POR PAGO DE PRESTACIONES MÉDICO-ASISTENCIALES EN HOSPITALES PÚBLICO

Expte. 0154/L/08

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

La necesidad que la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), ente autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, equipare los aranceles por pago de las prestaciones médico-asistenciales realizadas a sus afiliados en los Hospitales Públicos Provinciales a los que se abona a las instituciones privadas, como así también con las prácticas realizadas en los Hospitales Públicos Municipales.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Miguel Nicolás – Ana Dressino – Carlos Giaveno


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Hace tiempo que en los Hospitales Públicos, tanto provinciales como municipales, se realizan todo tipo de prácticas médico-asistenciales a los afiliados a la obra social provincial. Esto se debe a varios factores que deben ser analizados, como por ejemplo el no cobro de plus o adicional por consulta, o en razón, simplemente, de una elección que realizan los afiliados de ocurrir a los nosocomios públicos, pues muchas veces la confianza con algún profesional o hasta con la institución misma.
A partir de aquí hay que empezar a analizar en qué se funda la discriminación que realiza la Apross, a la hora de pagar dichas prestaciones. Por un lado se arreglan aranceles por prestación que sí reflejan la realidad en relación a costos médicos, caso con los privados, al tiempo que se discrimina lo público y sin fundamento razonable que lo avale, pues los aranceles fijados para los hospitales públicos datan, en todos los casos, de hace más de seis años, pues éstos evidentemente están desactualizados.
Existe una imperiosa necesidad de equiparación, pues la salud pública sigue siendo el auxilio mayor de grandes franjas de la población, mereciendo siempre una mejora de atención, para lo que se necesitan recursos. Pero además, es sumamente necesario igualar positivamente la labor de los agentes públicos de la salud con los privados, como una forma de dignificar su tarea fundamental.
Que son éstas las razones por las que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración, más los que se darán a la hora de su correspondiente tratamiento.

Fdo.: Dante Rossi – Hipólito Faustinelli – Miguel Nicolás – Ana Dressino – Carlos Giaveno

Foro CEC

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