martes, 10 de mayo de 2011

Proyecto de Ley por el cual se crea el Programa: "Taller: ESCUELA PARA PADRES"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1: Crease el Programa: “Taller: ESCUELA PARA PADRES” destinado a todos los niveles de enseñanza de gestión pública y privada, dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.


Artículo 2: La creación del Programa “Taller: ESCUELA PARA PADRES” tiene por objeto acompañar a la familia en el desarrollo intelectual, físico y emocional de sus hijos, con el compromiso de la comunidad educativa en su conjunto.


Artículo 3: Son objetivos específicos de la presente Ley:


a) Generar espacio de participación familiar.
b) Promover la comunicación, fortaleciendo la escucha entre padres e hijos, entre padres y docentes;
c) Generar espacio de encuentro y reflexión de temas e inquietudes que tienen que ver con el desarrollo psíquico- emocional, físico de los niños y adolescentes para buscar alternativas de solución a los problemas comunes;
d) Concientizar y valorizar la importancia de la familia en el aprendizaje sistemático y asistemático de los hijos;
e) Orientar y apoyar en la capacitación al personal docente;
f) Prevenir la violencia familiar y escolar;
g) Promover el análisis de las conductas, los valores, la influencia de los medios de comunicación, que prevalecen en nuestra sociedad.

Artículo 4: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace, a los fines de llevar adelante los objetivos propuestos, quien, a su vez, será el órgano de elaboración y ejecución del programa.

Artículo 5: A los fines de implementar los objetivos propuestos, la Autoridad de Aplicación deberá encomendar a un grupo de profesionales especializados, deberá estar integrado por psicólogos, psicopedagogos, sociólogos, antropólogos, pediatras, abogados, pedagogos, asistentes sociales, como mínimo, para llevar a cabo las actividades previstas en el presente proyecto.

Artículo 6: Para el cumplimiento de los objetivos planteados, la Autoridad de Aplicación, implementará la realización de las siguientes acciones:
a- Seleccionar del material bibliográfico para ofrecer y trabajar con padres y docentes;
b- Seleccionar e invitar a otros profesionales a elaborar videos conferencias para ser emitidos en los distintos talleres;
c- Desarrollar dispositivos de trabajo y estrategias que den lugar a la reflexión, propicien la creatividad, la construcción de ideas, que movilicen la angustia y el deseo por la búsqueda de alternativas;
d- Elaborar el Plan de Trabajo para el desarrollo del programa “Taller: Escuela para Padres”, en cada institución educativa;
e- Realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad del Programa implementado en las escuelas, el que será girado a la las comisión respectiva del Poder Legislativo.-

Artículo 7: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley determinará por vía reglamentaria los criterios y parámetros a los que deberán ajustarse las Comunidades Educativas para conseguir los objetivos planteados, respetando el espíritu de esta Ley, en un plazo de ciento ochenta días (180) de sancionada la presente Ley.

Artículo 8: El Poder Ejecutivo Provincial garantizará la provisión de recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo ofrecido desde el Programa “Escuela para Padres”.

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

El presente proyecto de creación del Programa “Taller: Escuela para padres”, surge con el motivo de fortalecer el rol de la familia en nuestra sociedad, la importancia de su participación en la escuela, como en todos los momentos del desarrollo de la persona.
Ante la pregunta: ¿Cómo se aprende a ser padres?, algunos responderían que a ser padres se aprende repitiendo los modelos adquiridos, otro dirían que se aprende con los hijos, otros agregarían que se copian de los modelos que los medios de comunicación difunden, quizás en el aprendizaje para ser padres, en cierta medida, todas estas ideas influyen.
En la actualidad, no abundan los espacios que nos permitan preguntarnos como estamos desarrollando nuestra función paterna y materna, por otro lado hay nuevos tipos de familia con particulares roles. También son tiempos de muchas exigencias académicas y laborales que acortan y a veces erosionan la calidad de los momentos familiares, tiempos de competencia, estrés, sedentarismo, mala alimentación, individualismo. Por otro lado, en los últimos años el índice de embarazos adolescente aumentó, entonces hay muchos padres muy jóvenes, aparecen nuevas preguntas, nuevas carencias, nuevas necesidades. Por lo tanto este programa intenta trabajar interactuando con distintas miradas profesionales teniendo en cuenta las distintas necesidades y realidades de nuestra sociedad.
Está comprobado que los docentes y la escuela no debe estar aislada de su comunidad, para poder entender la particularidad de cada niño, debe conocer su familia, su contexto. Por ello, padres y docentes se deben dar la mano en la guía y educación que constituirá en la calidad de aprendizajes y la formación seres humanos.
Para prevenir la violencia en todas sus formas, la sociedad debe autoanalizarse y reflexionar, ¿que mejor lugar que se empiece por cada célula que la integra? Entonces se deben brindar y crear espacios para pensar, preguntar, criticar, diseñar, modificar, aprender, compartir, debatir, en definitiva para crecer.

Por estos motivos y los que se darán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.


Artículo 9: De Forma.-



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