LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
COMISIÓN INVESTIGADORA PARA EL SEGUIMIENTO, CONOCIMIENTO, Y ESCLARECIMIENTO DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y POSIBLES HECHOS ILÍCITOS COMETIDOS EN LA CONSTRUCCION, REPARACIÓN Y/O REFACCION DE ESCUELAS PERTENECIENTES AL SERVICIO EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DE LA PROVINCIA
Artículo 1. Objeto: Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Investigadora para el conocimiento, análisis, seguimiento, y esclarecimiento de hechos o actos que pudieran implicar presuntas irregularidades y posibles hechos ilícitos en la contratación, adjudicación, y otras actividades relacionadas con la construcción o refacción de las escuelas pertenecientes al Servicio Educativos de Gestión Estatal y Privada en el ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba, la que tendrá un plazo de duración de seis meses contados a partir de la aprobación de la presente Ley.
Artículo 2. Integración: La Comisión estará integrada por seis (6) Legisladores titulares, pertenecientes, tres (3) al Bloque político correspondiente a la primera minoría, dos (2) a la segunda minoría y uno (1) a la mayoría.
Se elegirá igual número de suplentes respetando la integración y representación establecida en el presente artículo.
Artículo 3 Autoridades:
Los miembros de la Comisión elegirán de entre sus miembros, por mayoría simple una Mesa Ejecutiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que desempeñarán lo cargos por el período de su funcionamiento.
Artículo 4. Personal: La Comisión contará con la infraestructura, el personal administrativo y técnico que fuere necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones, sin que ello implique asignación presupuestaria específica, lo que deberá ser garantizado por la presidencia de la Legislatura provincial.
Artículo 5. Quórum y mayorías: El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 82 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
Artículo 6. Sede: La Comisión investigadora tendrá su sede en la Legislatura provincial, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la Provincia de Córdoba que la misma designe para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Reglamento Interno: La Comisión de Investigación dictará su reglamento interno de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8. Atribuciones: La Comisión tiene como misión el seguimiento, conocimiento, y esclarecimiento de presuntas irregularidades y posibles hechos ilícitos cometidos con motivo y/o en ocasión de la construcción, reparación, refacciones y otras actividades vinculadas a la construcción o refacción de escuelas pertenecientes al Servicio Educativo de gestión estatal y/o privadas, durante los últimos tres años.-
Artículo 9. Facultades: Para el cumplimiento de su misión, la Comisión está facultada para:
a- Requerir informes escritos u orales, expedientes, documentos, información o material, relacionado al objeto de investigación, a funcionarios gubernamentales u organismos estatales centralizados o descentralizados, agencias correspondientes a la administración pública provincial, como también a entidades no gubernamentales y toda persona jurídica de existencia física y/o ideal, pudiendo establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes;
b- Solicitar la presencia de funcionarios, empleados públicos, directivos de empresas privadas y del estado, denunciantes, testigos y cualquier particular que pueda brindar información sobre los hechos objeto de seguimiento por la Comisión y tomar su testimonio;
c- Impulsar pedido de jury de enjuiciamiento a aquellos Jueces y/o Fiscales que actúen con negligencia en la tramitación de causas sobre denuncias hechos ilícitos cometidos con motivo y/o en ocasión de la construcción, refacción y/o reparación de;
d- Impulsar denuncia ante el Fuero Penal Económico y Anticorrupción si con motivo de la investigación se advirtiera la presencia de actos que pudieran considerarse delitos;
e- Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
f- Requerir y recibir declaraciones testimoniales;
g- Todas aquellas establecidas en el Reglamento Interno de la Comisión.
Artículo 10. Informes: La Comisión deberá informar bimestralmente al pleno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, acerca de su actuación, pudiendo emitir informes parciales sobre los avances de la investigación. Asimismo y en el mismo período realizará un informe que será publicado en la página web de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial y en diario de circulación masiva en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de forma tal que se garantice su más amplia difusión.
Artículo 11. Conformación: La Comisión deberá conformarse en un plazo máximo de diez (10) días desde sancionada la presente, y funcionará durante un período de 12 meses.
Artículo 12: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención Interamericana Contra la Corrupción prescribe en su preámbulo que los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos "...están convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; considerando que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio...".
Continúa afirmando que..."el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; reconociendo que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos; convencidos de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción; para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos...".
Siendo “responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio...".
Si bien la República Argentina ha ratificado dicho instrumento con fecha 20/03/1996, con motivo de la realización de la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención realizada en Caracas, Venezuela, si bien se inserta en nuestro orden normativo a través de la Ley N° 24.759.
A pesar de ello son pocos los esfuerzos realizados por parte de los gobiernos para eliminarla, bastando como ejemplo la permanencia de la República Argentina entre los países mas corruptos, dentro del ranking elaborado por Transparency International
Con motivo de la celebración del “Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción“ en el año 2010 se dieron a conocer los resultados del Barómetro Global de la Corrupción 2010.
En el caso de Argentina “el 62 % de los encuestados respondió que el nivel de corrupción creció en los últimos 3 años, y consideró a los partidos políticos y a los funcionarios públicos como las instituciones más afectadas por la corrupción. También señalaron al Congreso, a la Policía y al Poder Judicial como instituciones perjudicadas por este mal“
Por su parte el “77 % de los ciudadanos encuestados consideró que las acciones del gobierno en la lucha contra la corrupción son ineficaces“, lo que significa lisa y llanamente la ausencia de políticas publicas eficaces para garantizar prevención, detección y sanción de la corrupción.
Si bien no existen datos discriminados por provincia, en el caso de Córdoba hemos quedado absortos frente al silencio casi cómplice por parte del Gobierno provincial en hechos relevantes y que al menos prima facie indican irregularidades que debieran haberse investigado con seriedad.
Recientemente y solo para mencionar algunos casos que adquirieron estado público tales como irregularidades en la demolición de la Casa de Las Tejas, los denominados caso “Falo” y “Laje”, han sido ignorados por el Gobierno provincial, dejando a una sociedad sin la respuesta que merece.
La lista no termina aquí. Recientemente te ha dado graves irregularidades que involucran al actual Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba, Walter GRAHOVAC, el cual tiene una causa judicial por Fraude Conyugal, presentada contra el ministro, la Sociedad “Construcciones- Servicios S.R.L“ y otros socios nominales, atento omitir “ganancias provenientes de los actos de adjudicación de obras públicas a la Sociedad: “CONSTRUCCIONES- SERVICIOS SRL”, lo que asciende a la suma de $5.591.358,24, por ganancias de distintas adjudicaciones en obras, que le fueron concedidas a la empresa, por parte del Estado provincial.
A partir de alli se realizan una serie de actos sospechados de encubrir los intereses económicos y los dividendos de CONSTRUCCIONES – SERVICIOS S.R.L., nombra a Javier Humberto TABORDA, miembro de la sociedad, en la órbita del Ministerio a su cargo, constituyendo la Sociedad llamada: “FAMAP“.
´Según información periodística “El 2 de Julio de 2009 por el Plan de Regulación edilicia de Establecimientos Escolares se le destina a la Sociedad, 3.500.000$. Por el Plan de Refacciones y Reparaciones en Escuelas de la Provincia de Córdoba 627.788,00$. Por Trabajos en el Jardín de Infantes José Brochero 495.220,96$. Por Trabajos en el Jardín de Infantes Antártica Argentina 335.469,28$. Por Recalce de Cimientos en el Instituto Jerónimo Luis de Cabrera de Villa Cabrera 632.880,00$“ .
Estas maniobras y la supuesta comisión de hechos delictivos, requieren una investigación seria y responsable ya que está en juego el patrimonio de los cordobeses.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos la aprobación del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario