LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Creación de los Consejos Técnicos Asesores Hospitalarios:
Artículo 1.- Créase en cada hospital público dependiente de la Provincia de Córdoba y que posea internado, el Consejo Técnico Asesor Hospitalario.
Estará integrado por:
- Un representante del Ministerio de Salud de la Provincia;
- El Director y el Sub-Director de la institución;
- Los Jefes de los Servicios existentes en la institución, médicos, paramédicos, técnicos, administrativos, mantenimiento;
- Un representante de la Asociación Cooperadora de la institución
El Director del hospital, es el Presidente de dicho organismo.
De las funciones:
Artículo 2.- El Consejo Técnico Asesor Hospitalario, actúa como órgano de consulta, asesoramiento y colaboración permanente de la Dirección de la institución, a fin de lograr el cumplimiento efectivo de los objetivos propuestos con eficiencia y eficacia, acordes con las políticas públicas establecidas para el sector.
Sus resoluciones no tienen carácter vinculante en las decisiones asumidas por la Dirección de la institución.
Artículo 3.- Los miembros del Consejo Técnico Asesor Hospitalario, duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por única vez por igual período. No perciben ningún beneficio económico, revisten como personal ad-honorem y se considera al cargo, de cumplimiento obligatorio y carga pública.
Artículo 4.- El Consejo Técnico Asesor Hospitalario, se reúne una vez por semana con carácter obligatorio.
Entre los miembros del Consejo se elije un Secretario de Actas quien debe consignar en un libro foliado a tales fines, el desarrollo de cada reunión.
Artículo 5.- La Dirección del hospital debe designar el lugar físico dentro de la institución donde funcionará el Consejo Técnico Asesor Hospitalario.
Artículo 6.- La aplicación de la presente Ley, no requiere de afectación presupuestaria.
Artículo 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El estado de los Hospitales Públicos, los problemas de infraestructura, aparatologías y hasta la atención médica a los cordobeses, nos obliga a realizar un seguimiento más cercano de la situación. Es necesario involucrar a la comunidad hospitalaria en lo que sucede en cada institución.
A los profesionales de la salud que tradicionalmente ha compuesto dicha comunidad, sumada a las autoridades de turno, y el personal de mantenimiento, se agrega ahora el personal idóneo necesario para el manejo de las aparatología de última generación incorporada,
Consideramos que para lograr el correcto funcionamiento de los hospitales, se hace necesaria la participación de la comunidad Hospitalaria a través de sus jefes de servicios, para lograr mayor compromiso con el funcionamiento de la institución.
Si bien sus decisiones no serán vinculantes, la participación de la comunidad hospitalaria llevará una diversidad de opiniones que seguramente enriquecerán a la conducción del establecimiento.
Por estas razones más las que se expondrán en oportunidad del tratamiento del presente proyecto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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