LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA
La imperiosa necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los fines de que disponga de manera inmediata un plazo de prórroga del pago de la primera y única cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuyo primer vencimiento opera el día 8 de febrero del corriente año, frente al centenar de reclamos por parte de contribuyentes que no han recibido en tiempo y forma el correspondiente cedulón de pago.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Según el cronograma de vencimientos impositivos, el día 8 del mes de febrero del corriente año finaliza el plazo para abonar sin recargo el monto correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano de la Provincia.
La Dirección General de Rentas ha emitido 1,7 millón de cedulones en el territorio provincial lo que equivale a la suma de 401 millones de pesos que se estima recaudar atento los beneficios que obtienen los contribuyentes en descuentos posteriores.
Atento a que el vencimiento que opera el día 8 de febrero corresponde a la primera de cuatro cuotas o al pago anual, son miles los interesados en abonar en término el impuesto de referencia, ya que además de mantener el descuento del treinta por ciento (30%), para aquellos que abonen en una cuota única obtendrán además un descuento inmediato del 10 por ciento sobre el pago total del año.
Si bien la Dirección de Rentas a extendido el horario de atención habitual, no todos los contribuyentes han recibido en su domicilio el correspondiente cedulón, lo que ha motivado el trastorno de acudir a dicha repartición en búsqueda de soluciones, ya que no todos se encuentran en condiciones de acceder al mismo por internet, no respondiendo por mail las peticiones sobre el mismo.
Considerando que los porcentajes de contribuyentes que abonan la cuota única se va incrementando año a año, y frente a la falta de envío en tiempo y forma del correspondiente documento de pago, se torna necesario que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre los mecanismos necesarios a los fines de que se prorrogue de manera inmediata el vencimiento para el pago de la primera y cuota única, atento la necesidad de garantizar a la población los beneficios que se obtienen frente al pago en término de sus obligaciones impositivas.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario