LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, atento lo prescripto por el artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre los siguientes interrogantes:
1- Cantidad de docentes de nivel inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas que se encuentren con carpetas médicas. Explique sus principales causas.
2- Cantidad de docentes de los distintos niveles de escuelas públicas y privadas que se encuentren con carpeta psiquiátrica. Explique sus principales causas.
3- Cantidad de docentes de los distintos niveles, de escuelas públicas y privadas que hayan sido asignados a tareas pasivas. Explique sus principales causas.
4- Programas vigentes dirigidos a los educadores que tengan como objetivo la prevención de los trastornos psíquicos y psicosomáticos, ante los cuales corre riesgo la salud del docente.
5- Explique el procedimiento que debe seguir la institución escolar pública, en los distintos niveles, a la hora de necesitar profesor suplente.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como fin recibir y tener conocimiento sobre las cifras oficiales del ausentismo de los docentes, lo cual influye en la calidad de educación que los alumnos hoy reciben, ya que en la mayoría de las veces los tiempos de la escuela para conseguir un profesor suplente no coinciden con la urgencia para que los alumnos no se retrasasen en los contenidos programados.
Más allá de los números, lo que más nos interesa es conocer cuáles son sus principales causas, para que a partir de ello podamos acompañar a los docentes en realizar programas o modificaciones en la legislación vigente que sea coherente con la realidad, en virtud de mejorar las condiciones laborales y en consecuencia la calidad educativa de los alumnos. Porque un profesor estresado que no logra manejar su propia angustia mucho menos podrá afrontar la presión y la exigencia que demanda poder transmitir los contenidos y acompañar el proceso de aprendizaje de un grupo o varios grupos de alumnos, con su particularidad ,y establecidos en contextos diferentes.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente pedido de informes, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto
miércoles, 28 de julio de 2010
lunes, 26 de julio de 2010
Proyecto de Ley: por el cual se incorpora el Artículo 361 de la Ley 8465
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1:Incorpórase como Artículo 361 bis de la Ley 8465, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, el siguiente:
Artículo 361 bis: En los supuestos de los incisos 1 y 2 del artículo 361 serán inapelables cuando la cuantía reclamada en la demanda o reconvención no exceda de doscientos cincuenta ( 250) jus.
Si la resolución reconociera una suma inferior al veinte por ciento (20%) de aquella, la inapelabilidad se determinará en base a lo reconocido en la sentencia o auto correspondiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los juicios abreviados, reclamo de alimentos y Litis expensas, o en aquellos se discuta la aplicación de sanciones procesales u honorarios profesionales.
Artículo 2: De Forma
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con fecha 27 de noviembre del 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26536 -sancionada el 28 de octubre y promulgada de hecho el 25 de noviembre del mismo año 2009-, por la que se introduce una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tendiente a limitar a través de un incremento en el mínimo vigente la procedencia de las apelaciones de las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procesos regulados por dicha norma, con la excepción de los juicios de alimentos, los de desalojo de inmuebles y en los que se discuta la aplicación de multas procesales, además de aquellas por las que se regulen honorarios profesionales.
El monto mínimo requerido a los fines de la procedencia de la apelación se eleva de $ 4369,67 (pesos cuatro mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos) a $ 20.000 (pesos veinte mil), estableciendo además de un reajuste anual en el caso que correspondiere, el que queda en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello a los fines de evitar la excesiva inflación legislativa.
La norma en cuestión brinda pautas claras a los fines de establecer la admisibilidad de la apelación según el monto reclamado en la demanda o su reconvención, precisando además que “si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento -20%- a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.
Los motivos que llevan a sancionar la Ley 26536 como la presentación del presente Proyecto de Ley es la preocupación por el exceso de causas elevadas a conocimiento de los tribunales de alzada, lo que repercute negativamente en la buena y eficaz administración de justicia.
Se reconocen a dicha reforma, y como antecedentes normativos sobre la inapelabidad por la escasa cuantía de lo debatido en el pleito a las leyes 21.708 , 22434 y 23850, además de su aceptación por parte de doctrina y jurisprudencia nacional, entendiendo ellas que la existencia de una limitación a la habilitación de la vía recursiva bajo ningún aspecto vulnera la garantía del debido proceso legal.
Esto es así ya que se entiende pacíficamente que, la doble instancia no es una exigencia del debido proceso, al menos en los procesos civiles.
En ese sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dicho en el plenario “Pérez, Aldo Nicolás c/ Cisneros, Miguel Angel s/ Daños y Perjuicios” del 03/09/03 que “... la multiplicidad de instancias en materia civil no es requisito ni constituye una garantía protegida por nuestra Constitución Nacional, por lo que no hay impedimento para que la ley reglamente aquellas cuestiones que no serán apelables.”
En el caso de la Provincia de Córdoba no existe disposición similar a la nacional, coadyuvando ello a un alarmante incremento de las causas apeladas, muchas veces sin fundamento jurídico que lo sustente.
Si tenemos presente datos brindados en el sitio web del Poder Judicial en un interesante trabajo realizado por el Centro de Estudios y Proyectos, existe un preocupante incremento de causas ingresadas año tras año.
Este incremento de litigiosidad tiene como consecuencia directa un incremento de causas que son apelables ante una resolución que contraríe las pretensiones sea del actor o del demandado.
En el mismo sentido que la norma vigente, la inapelabilidad de una sentencia o resolución queda determinada por el monto (o cuantum) de la demanda o su reconvención, adaptando la reforma propuesta a las prescripciones de nuestra ley ritual, la que prevé como unidad económica al jus con una actualización periódica en manos del Tribunal Superior de Justicia.
Una actualización automática proporciona al presente proyecto de resultar aprobado, de una estabilidad jurídica cierta, morigerando el fenómeno de hiperinflación legislativa.
La barrera legal pecuniaria para habilitar o denegar el acceso a la segunda instancia no es un tema menor, por lo que se ha optado por establecer un límite elevado, receptando propuestas que oportunamente realizaran los Dres. Jaime Anaya, Gustavo Bossert, Carlos J. Colombo y Lino E. Palacio- ante el Congreso de la Nación atento la existencia de procesos de menor cuantia o pequeñas causas, las que propiciaban alternativas tendientes al descongestionamiento de la Justicia, importando en definitiva una real tutela judicial.
Es de destacar que el tope legal rige, en consonancia con doctrina y jurisprudencia, de manera extensiva para la apelación de incidentes tramitados en el proceso principal, ya que estamos ante la presencia del principio de accesoriedad previsto en los artículos 523 a 526 del Código Civil.
Entendemos que la reforma puesta a consideración de mis pares intenta coadyuvar en un flagelo actual, cual es el incremento de las tasas de litigiosidad y la consiguiente saturación de los tribunales ordinarios que se ven abarrotados de expedientes, sin una resolución celera, elemento que debe tenerse en cuenta cuando hablamos de una buena administración de justicia.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1:Incorpórase como Artículo 361 bis de la Ley 8465, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, el siguiente:
Artículo 361 bis: En los supuestos de los incisos 1 y 2 del artículo 361 serán inapelables cuando la cuantía reclamada en la demanda o reconvención no exceda de doscientos cincuenta ( 250) jus.
Si la resolución reconociera una suma inferior al veinte por ciento (20%) de aquella, la inapelabilidad se determinará en base a lo reconocido en la sentencia o auto correspondiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los juicios abreviados, reclamo de alimentos y Litis expensas, o en aquellos se discuta la aplicación de sanciones procesales u honorarios profesionales.
Artículo 2: De Forma
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con fecha 27 de noviembre del 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26536 -sancionada el 28 de octubre y promulgada de hecho el 25 de noviembre del mismo año 2009-, por la que se introduce una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tendiente a limitar a través de un incremento en el mínimo vigente la procedencia de las apelaciones de las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procesos regulados por dicha norma, con la excepción de los juicios de alimentos, los de desalojo de inmuebles y en los que se discuta la aplicación de multas procesales, además de aquellas por las que se regulen honorarios profesionales.
El monto mínimo requerido a los fines de la procedencia de la apelación se eleva de $ 4369,67 (pesos cuatro mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos) a $ 20.000 (pesos veinte mil), estableciendo además de un reajuste anual en el caso que correspondiere, el que queda en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello a los fines de evitar la excesiva inflación legislativa.
La norma en cuestión brinda pautas claras a los fines de establecer la admisibilidad de la apelación según el monto reclamado en la demanda o su reconvención, precisando además que “si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento -20%- a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.
Los motivos que llevan a sancionar la Ley 26536 como la presentación del presente Proyecto de Ley es la preocupación por el exceso de causas elevadas a conocimiento de los tribunales de alzada, lo que repercute negativamente en la buena y eficaz administración de justicia.
Se reconocen a dicha reforma, y como antecedentes normativos sobre la inapelabidad por la escasa cuantía de lo debatido en el pleito a las leyes 21.708 , 22434 y 23850, además de su aceptación por parte de doctrina y jurisprudencia nacional, entendiendo ellas que la existencia de una limitación a la habilitación de la vía recursiva bajo ningún aspecto vulnera la garantía del debido proceso legal.
Esto es así ya que se entiende pacíficamente que, la doble instancia no es una exigencia del debido proceso, al menos en los procesos civiles.
En ese sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dicho en el plenario “Pérez, Aldo Nicolás c/ Cisneros, Miguel Angel s/ Daños y Perjuicios” del 03/09/03 que “... la multiplicidad de instancias en materia civil no es requisito ni constituye una garantía protegida por nuestra Constitución Nacional, por lo que no hay impedimento para que la ley reglamente aquellas cuestiones que no serán apelables.”
En el caso de la Provincia de Córdoba no existe disposición similar a la nacional, coadyuvando ello a un alarmante incremento de las causas apeladas, muchas veces sin fundamento jurídico que lo sustente.
Si tenemos presente datos brindados en el sitio web del Poder Judicial en un interesante trabajo realizado por el Centro de Estudios y Proyectos, existe un preocupante incremento de causas ingresadas año tras año.
Este incremento de litigiosidad tiene como consecuencia directa un incremento de causas que son apelables ante una resolución que contraríe las pretensiones sea del actor o del demandado.
En el mismo sentido que la norma vigente, la inapelabilidad de una sentencia o resolución queda determinada por el monto (o cuantum) de la demanda o su reconvención, adaptando la reforma propuesta a las prescripciones de nuestra ley ritual, la que prevé como unidad económica al jus con una actualización periódica en manos del Tribunal Superior de Justicia.
Una actualización automática proporciona al presente proyecto de resultar aprobado, de una estabilidad jurídica cierta, morigerando el fenómeno de hiperinflación legislativa.
La barrera legal pecuniaria para habilitar o denegar el acceso a la segunda instancia no es un tema menor, por lo que se ha optado por establecer un límite elevado, receptando propuestas que oportunamente realizaran los Dres. Jaime Anaya, Gustavo Bossert, Carlos J. Colombo y Lino E. Palacio- ante el Congreso de la Nación atento la existencia de procesos de menor cuantia o pequeñas causas, las que propiciaban alternativas tendientes al descongestionamiento de la Justicia, importando en definitiva una real tutela judicial.
Es de destacar que el tope legal rige, en consonancia con doctrina y jurisprudencia, de manera extensiva para la apelación de incidentes tramitados en el proceso principal, ya que estamos ante la presencia del principio de accesoriedad previsto en los artículos 523 a 526 del Código Civil.
Entendemos que la reforma puesta a consideración de mis pares intenta coadyuvar en un flagelo actual, cual es el incremento de las tasas de litigiosidad y la consiguiente saturación de los tribunales ordinarios que se ven abarrotados de expedientes, sin una resolución celera, elemento que debe tenerse en cuenta cuando hablamos de una buena administración de justicia.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
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jueves, 22 de julio de 2010
Transporte interurbano: Rossi tilda al gobierno de inoperante
El Legislador Provincial y precandidato a gobernadort Dante Rossi (UCR) arremetió hoy contra la administración de Juan Schiaretti, al señalar que se ha mostrado inoperante e insensible frente al conflicto del transporte de corta y media distancia. Recordó que hace más de un año que pidió la interpelación del ministro del área, sin obtener ningún tipo de resultado. Y a medida que ha pasado el tiempo, los problemas que lo llevaron a presentar su proyecto siguen intactos, y otros nuevos se han ido sumando para que hoy miles de cordobeses, se vean imposibilitados de viajar debido a la medida de fuerza que llevan adelante los choferes.
El gobierno está lejos de preocuparse por los problemas de la gente, recalcó Rossi, de gira por el departamento Río Cuarto. Recordó que en su momento, denunció irregularidades en el reparto de los subsidios provinciales al transporte y reclamó la presencia del ministro para brindar información sobre éste y otros aspectos que hacen al servicio, por estos días interrumpido. Pero nunca obtuvo respuesta y la situación en el sector derivó en una crisis que hoy afecta a miles de personas. El ministro Testa sólo atina a mirar cómo cada 60 días estalla un conflicto que deja a miles de usuarios sin transporte. “El manejo que realiza de los subsidios provinciales al sector haría sonrojar al mismísimo ministro Julio De Vido. Lo hace de manera antojadiza y arbitraria”, sentenció Rossi.El legislador se refirió a éstos temas, entre otros, en las diversas reuniones que mantuvo durante esta jornada en las ciudades de Río Cuarto, Vicuña Mackenna y Alcira Gigena. Mañana viernes, en tanto, visitará Huinca Renancó, Villa Huidobro, Mattaldi y Jovita.
El gobierno está lejos de preocuparse por los problemas de la gente, recalcó Rossi, de gira por el departamento Río Cuarto. Recordó que en su momento, denunció irregularidades en el reparto de los subsidios provinciales al transporte y reclamó la presencia del ministro para brindar información sobre éste y otros aspectos que hacen al servicio, por estos días interrumpido. Pero nunca obtuvo respuesta y la situación en el sector derivó en una crisis que hoy afecta a miles de personas. El ministro Testa sólo atina a mirar cómo cada 60 días estalla un conflicto que deja a miles de usuarios sin transporte. “El manejo que realiza de los subsidios provinciales al sector haría sonrojar al mismísimo ministro Julio De Vido. Lo hace de manera antojadiza y arbitraria”, sentenció Rossi.El legislador se refirió a éstos temas, entre otros, en las diversas reuniones que mantuvo durante esta jornada en las ciudades de Río Cuarto, Vicuña Mackenna y Alcira Gigena. Mañana viernes, en tanto, visitará Huinca Renancó, Villa Huidobro, Mattaldi y Jovita.
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Imagen: http://multimedioshgyg.com
martes, 20 de julio de 2010
Rossi reitera en Embalse críticas y propuestas para el Área de Salud
“Tiene que haber una potente voluntad política de transformar la realidad en materia de salud, recuperando el rol del estado”. Lo sostuvo el Legislador Provincial y precandidato a gobernador Dante Rossi (UCR) al visitar la ciudad de Embalse. “Es necesario generalizar y popularizar la atención primaria de la salud, garantizando el acceso a toda la población e interviniendo con equipos interdisciplinarios para abordar la problemática en su conjunto”.
Rossi estuvo reunido esta tarde con dirigentes y representantes de distintos sectores sociales de Embalse, con quienes analizó principalmente la crítica situación sanitaria que se vive en la provincia. Planteó, basado en los trabajos de su equipo técnico de Salud, que es necesario fomentar la contratación de médicos full time, el cumplimiento estricto de la Ley 7625 de equipos de salud, y mejorar la infraestructura hospitalaria pública en el interior.
Teniendo en cuenta la cantidad de complicaciones surgidas, el legislador considera indispensable mejorar el sistema de derivación de pacientes, y elaborar un plan nutricional para la Provincia. En su propuesta, agrega la creación de un Laboratorio Provincial de elaboración de drogas y genéricos.
Rossi continúa recorriendo el territorio provincial, manteniendo reuniones con la gente para escuchar sus demandas y plantear sus propuestas.
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Rossi propone acciones contra la droga
Preocupado por la inserción de la droga entre los jóvenes cordobeses, el Legislador Provincial y precandidato a gobernador, Dante Rossi (UCR), se reunió este mediodía con el ex secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico en la Provincia, Sebastián García Díaz. Rossi plantea que la provincia se mantiene inactiva, convirtiéndose en mera espectadora de una alarmante realidad. En cambio, propone un acercamiento real entre la policía y los vecinos de los distintos barrios mediante el cual, y garantizando absolutamente la confidencialidad de la información, se pueda dar con quienes distribuyen y comercializan la droga. El encuentro con el ex funcionario tuvo como objetivo reunirse con mayor información, tanto sobre los sitios más vulnerables como los sectores de la población más expuestos y el accionar del estado.
En tal sentido, Rossi presentó hoy un pedido de informes en la Legislatura de la Provincia, atento a los hechos que son de público conocimiento respecto de la situación en el IPAD (Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción) y en general al incremento de los índices de adicción en la Provincia de Córdoba, la baja de edad de los niños en el inicio del consumo de drogas, la falta de centros de rehabilitación suficientes, y la crisis por la que atraviesan los ya existentes, carentes prima facie, de una política pública eficaz en dicha materia.
El legislador solicita la presencia de los ministros de Gobierno y de Salud, para que brinden explicaciones sobre la situación, las medidas a implementar y el plan trazado por el gobierno, si lo hubiere. “Las irregularidades en el IPAD, denunciadas a través del programa ADN, sobre el supuesto ingreso de sustancias ilegales en el propio instituto, no hacen más evidenciar el descontrol existente. En ese caso concreto, recalcó que hay que dar con los responsables y aplicar las medidas correctivas pertinentes”.
Solicita además que se expliquen los Programas en ejecución cuyo objetivo sea la prevención, el componente presupuestario, humano y estado en su implementación, dispuestos por la Secretaría de Prevención de la Drogadicción bajo la gestión del titular Juan Carlos Mansilla; delegaciones creadas y en funcionamiento a partir de las disposiciones establecidas en el art. 6 de la Ley 9600, determinando sedes, responsables a cargo, y planes implementados.
“Esta realidad ha quedado evidenciada por innumerables investigaciones y notas periodísticas, estudios especializados, los que en su totalidad demuestran la preocupante situación que atraviesan miles de familias devastadas debido al consumo por parte de algunos de sus integrantes. Es el Estado el que debe garantizar la implementación de una política pública destinada a la prevención y asistencia en materia de drogadicción”.
En tal sentido, Rossi presentó hoy un pedido de informes en la Legislatura de la Provincia, atento a los hechos que son de público conocimiento respecto de la situación en el IPAD (Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción) y en general al incremento de los índices de adicción en la Provincia de Córdoba, la baja de edad de los niños en el inicio del consumo de drogas, la falta de centros de rehabilitación suficientes, y la crisis por la que atraviesan los ya existentes, carentes prima facie, de una política pública eficaz en dicha materia.
El legislador solicita la presencia de los ministros de Gobierno y de Salud, para que brinden explicaciones sobre la situación, las medidas a implementar y el plan trazado por el gobierno, si lo hubiere. “Las irregularidades en el IPAD, denunciadas a través del programa ADN, sobre el supuesto ingreso de sustancias ilegales en el propio instituto, no hacen más evidenciar el descontrol existente. En ese caso concreto, recalcó que hay que dar con los responsables y aplicar las medidas correctivas pertinentes”.
Solicita además que se expliquen los Programas en ejecución cuyo objetivo sea la prevención, el componente presupuestario, humano y estado en su implementación, dispuestos por la Secretaría de Prevención de la Drogadicción bajo la gestión del titular Juan Carlos Mansilla; delegaciones creadas y en funcionamiento a partir de las disposiciones establecidas en el art. 6 de la Ley 9600, determinando sedes, responsables a cargo, y planes implementados.
“Esta realidad ha quedado evidenciada por innumerables investigaciones y notas periodísticas, estudios especializados, los que en su totalidad demuestran la preocupante situación que atraviesan miles de familias devastadas debido al consumo por parte de algunos de sus integrantes. Es el Estado el que debe garantizar la implementación de una política pública destinada a la prevención y asistencia en materia de drogadicción”.
Proyecto de Resolución: pedido de informe dirigido al Ministerio de Salud, sobre disitintos interrogantes relacionados a drogadicción.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
En los términos del artículo 101 de la Constitución Provincial, hacer comparecer al Sr. Ministro de Gobierno, y al Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba, al seno de las Comisiones de Salud Humana y Prevención de las Adicciones, Deportes y Recreación, en un plazo perentorio no mayor a 15 días, a los fines de informar sobre los siguientes puntos:
1- Informe y explique a esta Legislatura medidas administrativas y/o legales adoptadas en el instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción (IPAD) frente a las irregularidades denunciadas por el programa televisivo “ADN”;
2- Si con motivo del ingreso sin control de sustancias ilegales, los responsables de dicho Instituto han tomado medidas conducentes a optimizar los mecanismos de control;
3- Si se ha determinado la cadena de responsabilidades de las personas físicas dependientes del ingreso de sustancias ilegales, así como también si se han adoptado medidas tendientes mejorar las condiciones edilicias del centro de referencia;
4- Informe de manera pormenorizada cantidad de personas, diferenciadas por edades, sexo, patología, tratamiento recomendado y duración del mismo en la “Casa del Joven” y el “IPAD” desde el mes de enero del año 2009 y hasta la fecha de su comparecencia.
5- Para el caso de que todavía no se hayan determinado las personas responsables, si se han iniciado las actuaciones respectivas a los fines de su determinación. Indique avance de las mismas;
6- Explique Programas en grado de ejecución en el año 2010 cuyo objetivo sea la prevención en materia de drogadicción, componente presupuestario, humano y estado en su implementación, dispuestas por la Secretaría de Prevención de la Drogadicción bajo la gestión del titular Juan Carlos Mansilla;
7- Medidas adoptadas a tenor del informe por el ex Secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Dn. Sebastían García Diaz entre los meses de noviembre y diciembre del año 2009 al Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, por el que se alerta sobre el crecimiento del narcotráfico en la Provincia, la “fabelización” de algunos barrios y la necesidad de exigir al Gobierno Nacional un Plan de Lucha contra el Narcotráfico.
8- Delegaciones creadas y en funcionamiento a partir de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 9600, determinando sedes, responsables a cargo, y planes implementados, con grado y estado de ejecución.
9- Toda otra información que sea considerada de interés a los fines de esclarecer sobre la temática en la Provincia de Córdoba.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El incremento de los índices de adicción en la Provincia de Córdoba, la baja de edad de los niños en el inicio del consumo de drogas, la falta de centros de rehabilitación suficientes, y la crisis por la que atraviesan los ya existentes es materia corriente en la Provincia, carente prima facie de una política pública eficaz en dicha materia.
Esta realidad ha quedado evidenciada por innumerables investigaciones y notas periodísticas, estudios especializados, los que en su totalidad demuestran la preocupante situación que atraviesan miles de familias devastadas debido al consumo por parte de algunos de sus integrantes.
Frente a esta realidad es el Estado quien debe garantizar la implementación de una política pública destinada a la prevención, asistencia en materia de drogadicción, más aún si tenemos en cuenta la decisión adoptada por el actual Gobernador Schiaretti cuando crea la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba, quien entre sus funciones tiene la de asistir al Poder Ejecutivo en la planificación, la programación y las acciones a llevar adelante en materia de política de prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, o la de prestar colaboración, llevando adelante políticas, programas y acciones conjuntas y coordinadas con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales en materia de prevención de las adicciones y lucha contra el narcotráfico;
Estas funciones demuestran prima facie que existió al menos, formalmente la idea de formular e implementar planes y programas de asistencia tendientes a la recuperación, reeducación y rehabilitación en centros e instituciones públicas y privadas de víctimas de la drogadicción.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 9600 somos tristes espectadores del fracaso de la misma, ya que sus grandilocuentes objetivos no han podido llevarse a cabo o implementarse, colapsando incluso los centros hospitalarios públicos, los cuales se ven desbordados con una sobrepoblación que requiere de manera urgente atención especializada.
En el corriente mes hemos observado absortos, como en centros de atención de salud mental públicos, particularmente el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción, teóricamente centro “modelo” en la atención a personas que sufren de serias adicciones la adquisición para consumo de drogas es materia corriente, siendo pública la situación para los profesionales que prestan sus servicios en dicho nosocomio.
Estamos requiriendo por parte de los funcionarios responsables, de todas aquellas explicaciones tendientes a acceder en profundidad no solo a las políticas implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial, sino también la real dimensión del problema.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
RESUELVE
En los términos del artículo 101 de la Constitución Provincial, hacer comparecer al Sr. Ministro de Gobierno, y al Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba, al seno de las Comisiones de Salud Humana y Prevención de las Adicciones, Deportes y Recreación, en un plazo perentorio no mayor a 15 días, a los fines de informar sobre los siguientes puntos:
1- Informe y explique a esta Legislatura medidas administrativas y/o legales adoptadas en el instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción (IPAD) frente a las irregularidades denunciadas por el programa televisivo “ADN”;
2- Si con motivo del ingreso sin control de sustancias ilegales, los responsables de dicho Instituto han tomado medidas conducentes a optimizar los mecanismos de control;
3- Si se ha determinado la cadena de responsabilidades de las personas físicas dependientes del ingreso de sustancias ilegales, así como también si se han adoptado medidas tendientes mejorar las condiciones edilicias del centro de referencia;
4- Informe de manera pormenorizada cantidad de personas, diferenciadas por edades, sexo, patología, tratamiento recomendado y duración del mismo en la “Casa del Joven” y el “IPAD” desde el mes de enero del año 2009 y hasta la fecha de su comparecencia.
5- Para el caso de que todavía no se hayan determinado las personas responsables, si se han iniciado las actuaciones respectivas a los fines de su determinación. Indique avance de las mismas;
6- Explique Programas en grado de ejecución en el año 2010 cuyo objetivo sea la prevención en materia de drogadicción, componente presupuestario, humano y estado en su implementación, dispuestas por la Secretaría de Prevención de la Drogadicción bajo la gestión del titular Juan Carlos Mansilla;
7- Medidas adoptadas a tenor del informe por el ex Secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Dn. Sebastían García Diaz entre los meses de noviembre y diciembre del año 2009 al Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, por el que se alerta sobre el crecimiento del narcotráfico en la Provincia, la “fabelización” de algunos barrios y la necesidad de exigir al Gobierno Nacional un Plan de Lucha contra el Narcotráfico.
8- Delegaciones creadas y en funcionamiento a partir de las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 9600, determinando sedes, responsables a cargo, y planes implementados, con grado y estado de ejecución.
9- Toda otra información que sea considerada de interés a los fines de esclarecer sobre la temática en la Provincia de Córdoba.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El incremento de los índices de adicción en la Provincia de Córdoba, la baja de edad de los niños en el inicio del consumo de drogas, la falta de centros de rehabilitación suficientes, y la crisis por la que atraviesan los ya existentes es materia corriente en la Provincia, carente prima facie de una política pública eficaz en dicha materia.
Esta realidad ha quedado evidenciada por innumerables investigaciones y notas periodísticas, estudios especializados, los que en su totalidad demuestran la preocupante situación que atraviesan miles de familias devastadas debido al consumo por parte de algunos de sus integrantes.
Frente a esta realidad es el Estado quien debe garantizar la implementación de una política pública destinada a la prevención, asistencia en materia de drogadicción, más aún si tenemos en cuenta la decisión adoptada por el actual Gobernador Schiaretti cuando crea la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba, quien entre sus funciones tiene la de asistir al Poder Ejecutivo en la planificación, la programación y las acciones a llevar adelante en materia de política de prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico en el ámbito de la Provincia de Córdoba, o la de prestar colaboración, llevando adelante políticas, programas y acciones conjuntas y coordinadas con las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales en materia de prevención de las adicciones y lucha contra el narcotráfico;
Estas funciones demuestran prima facie que existió al menos, formalmente la idea de formular e implementar planes y programas de asistencia tendientes a la recuperación, reeducación y rehabilitación en centros e instituciones públicas y privadas de víctimas de la drogadicción.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 9600 somos tristes espectadores del fracaso de la misma, ya que sus grandilocuentes objetivos no han podido llevarse a cabo o implementarse, colapsando incluso los centros hospitalarios públicos, los cuales se ven desbordados con una sobrepoblación que requiere de manera urgente atención especializada.
En el corriente mes hemos observado absortos, como en centros de atención de salud mental públicos, particularmente el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción, teóricamente centro “modelo” en la atención a personas que sufren de serias adicciones la adquisición para consumo de drogas es materia corriente, siendo pública la situación para los profesionales que prestan sus servicios en dicho nosocomio.
Estamos requiriendo por parte de los funcionarios responsables, de todas aquellas explicaciones tendientes a acceder en profundidad no solo a las políticas implementadas por el Poder Ejecutivo Provincial, sino también la real dimensión del problema.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
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Salud
viernes, 16 de julio de 2010
Rossi reclama sensibilidad al gobierno de Schiaretti
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) reclamó hoy de manera urgente al gobierno provincial la asistencia a las personas que duermen a la intemperie. Que así como la provincia interviene en el Municipio para reparar edificios históricos, calles y avenidas, y hasta la Plaza San Martín, no puede hacer caso omiso de la realidad que viven cientos de hombres y mujeres sin hogar. Más aún si se tienen en cuenta las bajas temperaturas de los últimos días.
Rossi reclamó mediante un proyecto presentado hoy, a la administración de Schiaretti mayor sensibilidad frente a los que necesitan la asistencia del estado. Que se les garantice el acceso a un lugar con techo donde pasar la noche, así como comida y asistencia sanitaria.
La publicación periodística de La Voz del Interior que consigna la existencia de alrededor de 800 personas que pernoctan en la calle en la Ciudad de Córdoba, contrasta con las 500 que había en 2009 y los 300 que la Defensoría del Pueblo de la Provincia había relevado en 2008. “Esto marca un exponencial crecimiento de la pobreza y la indigencia. Y el gobierno no puede estar al margen de esa realidad. Si bien son personas detectadas en Córdoba ciudad, su asistencia compete también a la provincia. O es que solo le ayuda al municipio en obras que se ven y se notan, en grandes avenidas, lugares turísticos o sitios muy concurridos?”.
Rossi reclamó mediante un proyecto presentado hoy, a la administración de Schiaretti mayor sensibilidad frente a los que necesitan la asistencia del estado. Que se les garantice el acceso a un lugar con techo donde pasar la noche, así como comida y asistencia sanitaria.
La publicación periodística de La Voz del Interior que consigna la existencia de alrededor de 800 personas que pernoctan en la calle en la Ciudad de Córdoba, contrasta con las 500 que había en 2009 y los 300 que la Defensoría del Pueblo de la Provincia había relevado en 2008. “Esto marca un exponencial crecimiento de la pobreza y la indigencia. Y el gobierno no puede estar al margen de esa realidad. Si bien son personas detectadas en Córdoba ciudad, su asistencia compete también a la provincia. O es que solo le ayuda al municipio en obras que se ven y se notan, en grandes avenidas, lugares turísticos o sitios muy concurridos?”.
Proyecto de Declaración: para que el Poder Ejecutivo disponga urgentemente las medidas necesarias para garantizar techo a las personas sin hogar.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos RECLAMARLE QUE DE MANERA URGENTE disponga las medidas a su alcance para GARANTIZAR que las personas sin hogar que duermen a la intemperie en la Ciudad de Córdoba tengan la posibilidad de acceden en su totalidad y de manera inmediata a un techo nocturno, comida y asistencia sanitaria.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En una noticia publicada en el matutino “La Voz del Interior” del día de la fecha se consigna que existirían 800 personas que pernoctan en la calle en la Ciudad de Córdoba, y que para el año 2009 la cifra era de 500.-
A estos datos hay que agregarle otro: para el año 2008 la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba consignaba que la cifra era de 300, lo que marca un exponencial crecimiento de la pobreza y la indigencia en la Provincia.-
En otro informe de igual matutino, de hace unas semanas atrás, se mencionaba que en Córdoba y el gran Córdoba se calculaba que existían 300.000 personas que vivían debajo del límite de la pobreza.-
La Provincia de Córdoba no puede estar al margen de esta realidad.- Se podrá argumentar que es el Municipio de la Ciudad el que debe intervenir para resolver el problema.- Entendemos que esta es una verdad a medias.-
La Provincia interviene en el Municipio para reparar edificios históricos, arterias importantes y hasta la Plaza San Martín.- Estas cuestiones hasta se manejan de manera política, lo que ha valido la aparición de afiches callejeros que le agradecen al Gobernador Schiaretti “ las obras en la Ciudad”.-
Creemos que es imprescindible que, como ocurre frente catástrofes, la Provincia disponga de lugares adecuados para las personas que no tengan techo puedan dormir, como por ejemplo en clubes o polideportivos, para el caso de no tener un albergue de manera urgente.-
Allí, se deberá garantizar la provisión de alimentos y hasta la posibilidad de brindar atención sanitaria.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos RECLAMARLE QUE DE MANERA URGENTE disponga las medidas a su alcance para GARANTIZAR que las personas sin hogar que duermen a la intemperie en la Ciudad de Córdoba tengan la posibilidad de acceden en su totalidad y de manera inmediata a un techo nocturno, comida y asistencia sanitaria.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En una noticia publicada en el matutino “La Voz del Interior” del día de la fecha se consigna que existirían 800 personas que pernoctan en la calle en la Ciudad de Córdoba, y que para el año 2009 la cifra era de 500.-
A estos datos hay que agregarle otro: para el año 2008 la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba consignaba que la cifra era de 300, lo que marca un exponencial crecimiento de la pobreza y la indigencia en la Provincia.-
En otro informe de igual matutino, de hace unas semanas atrás, se mencionaba que en Córdoba y el gran Córdoba se calculaba que existían 300.000 personas que vivían debajo del límite de la pobreza.-
La Provincia de Córdoba no puede estar al margen de esta realidad.- Se podrá argumentar que es el Municipio de la Ciudad el que debe intervenir para resolver el problema.- Entendemos que esta es una verdad a medias.-
La Provincia interviene en el Municipio para reparar edificios históricos, arterias importantes y hasta la Plaza San Martín.- Estas cuestiones hasta se manejan de manera política, lo que ha valido la aparición de afiches callejeros que le agradecen al Gobernador Schiaretti “ las obras en la Ciudad”.-
Creemos que es imprescindible que, como ocurre frente catástrofes, la Provincia disponga de lugares adecuados para las personas que no tengan techo puedan dormir, como por ejemplo en clubes o polideportivos, para el caso de no tener un albergue de manera urgente.-
Allí, se deberá garantizar la provisión de alimentos y hasta la posibilidad de brindar atención sanitaria.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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jueves, 8 de julio de 2010
Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 1 de la Ley 5944.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. MODIFICASE el artículo 1 de la Ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la Provincia de Córdoba gozan de ESTABILIDAD, que es el derecho del agente incorporado definitivamente de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado, entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad en la residencia”.
“El personal amparado por la estabilidad dispuesta precedentemente, mantendrá asimismo, de ser así dispuesto, el cargo que desempeña cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad, la que se perderá solamente por las causales dispuestas por la presente ley”.-
Artículo 2. MODIFICASE el inciso f) del artículo 5 de la ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Por violación a las condiciones de ingreso.
Artículo 3. DEROGASE el inc. g) del artículo 5 de la ley 5944.-
Artículo 4. MODIFICASE el artículo 10 de la Ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: La fijación del lugar de trabajo inicial es privativa del empleador. Los empleados tendrán derecho a solicitar traslados y permutas.- El empleador no podrá trasladar del lugar de trabajo al empleado sin su consentimiento, salvo el caso de que el destino no supere los 25 kilómetros.-
Artículo 5. INCORPORASE como artículo 10 bis de la Ley 5944 el siguiente:
Artículo 10 bis: En caso de supresión de cargos presupuestarios, el agente permanente pasará a ocupar otro cargo de similar naturaleza, importancia y remuneración, en cualquier dependencia de la administración pública provincial, dentro de los seis meses de producida la misma. Mientras no sea reubicado, el agente permanecerá en disponibilidad, percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondieran.
En caso de no existir vacante de un cargo de similar naturaleza en todo el ámbito de la administración pública provincial, el agente podrá ser reubicado en un cargo de inferior nivel, pagándose en tal caso la diferencia de haberes existente entre ambos cargos.- Si el cargo eliminado volviera a recrearse en un lapso no mayor a cuatro años, corresponderá la inmediata reincorporación en los mismos de los agentes afectados por ella.
Artículo 6: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto propone modificar la Ley 5944 en dos aspectos sustanciales, que tienen que ver con la estabilidad del personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1 de la citada.-
En primer término, el proyecto deroga la posibilidad de dejar de pertenecer a la administración pública provincial para el caso de que se disponga la supresión de cargo o de la sala de entretenimiento.- Entendemos que esta causal puede ser utilizada de manera discrecional por la autoridad para producir despidos sin causa.- El cierre de la sala deberá implicar la reubicación del empleado.-
En segundo término, se prohíben los traslados de personal sin su consentimiento, con excepción de que el nuevo destino esté en un radio de hasta 25 kilómetros.- Se busca con está disposición evitar la posibilidad de que la autoridad pudiera disponer un traslado de algún empleado no jerárquico con el propósito de fomentar su renuncia.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. MODIFICASE el artículo 1 de la Ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la Provincia de Córdoba gozan de ESTABILIDAD, que es el derecho del agente incorporado definitivamente de conservar el empleo, la jerarquía y el nivel alcanzado, entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo régimen escalafonario, los atributos inherentes a los mismos y la inamovilidad en la residencia”.
“El personal amparado por la estabilidad dispuesta precedentemente, mantendrá asimismo, de ser así dispuesto, el cargo que desempeña cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad, la que se perderá solamente por las causales dispuestas por la presente ley”.-
Artículo 2. MODIFICASE el inciso f) del artículo 5 de la ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Por violación a las condiciones de ingreso.
Artículo 3. DEROGASE el inc. g) del artículo 5 de la ley 5944.-
Artículo 4. MODIFICASE el artículo 10 de la Ley 5944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: La fijación del lugar de trabajo inicial es privativa del empleador. Los empleados tendrán derecho a solicitar traslados y permutas.- El empleador no podrá trasladar del lugar de trabajo al empleado sin su consentimiento, salvo el caso de que el destino no supere los 25 kilómetros.-
Artículo 5. INCORPORASE como artículo 10 bis de la Ley 5944 el siguiente:
Artículo 10 bis: En caso de supresión de cargos presupuestarios, el agente permanente pasará a ocupar otro cargo de similar naturaleza, importancia y remuneración, en cualquier dependencia de la administración pública provincial, dentro de los seis meses de producida la misma. Mientras no sea reubicado, el agente permanecerá en disponibilidad, percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondieran.
En caso de no existir vacante de un cargo de similar naturaleza en todo el ámbito de la administración pública provincial, el agente podrá ser reubicado en un cargo de inferior nivel, pagándose en tal caso la diferencia de haberes existente entre ambos cargos.- Si el cargo eliminado volviera a recrearse en un lapso no mayor a cuatro años, corresponderá la inmediata reincorporación en los mismos de los agentes afectados por ella.
Artículo 6: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto propone modificar la Ley 5944 en dos aspectos sustanciales, que tienen que ver con la estabilidad del personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1 de la citada.-
En primer término, el proyecto deroga la posibilidad de dejar de pertenecer a la administración pública provincial para el caso de que se disponga la supresión de cargo o de la sala de entretenimiento.- Entendemos que esta causal puede ser utilizada de manera discrecional por la autoridad para producir despidos sin causa.- El cierre de la sala deberá implicar la reubicación del empleado.-
En segundo término, se prohíben los traslados de personal sin su consentimiento, con excepción de que el nuevo destino esté en un radio de hasta 25 kilómetros.- Se busca con está disposición evitar la posibilidad de que la autoridad pudiera disponer un traslado de algún empleado no jerárquico con el propósito de fomentar su renuncia.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares de la aprobación del mismo.
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Proyecto de Declaración: para que sean ascendidos aquellos empleados de los casinos de Córdoba que vienen desempeñando mayor función.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que disponga, mediante la repartición pertinente, el ascenso de aquellos empleados de los casinos que funcionan en Córdoba con categoría ayudantes de mesa, que vienen desempeñando desde hace más de 6 meses mayor función
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Desde hace ya varios años empleados de los Casinos de la Provincia de Córdoba con categoría ayudantes de mesa, vienen desempeñando funciones de pagadores, sin que tuvieran ese reconocimiento en el salario ni mucho menos, en el ascenso pertinente.-
Esta situación ha generado malestar en los trabajadores involucrados, que ven sobrecargada su tarea diaria, que se exponen incluso a distintos apercibimientos por tener que cumplimentar un cargo sin el aval pertinente y falta de reconocimiento de sus funciones teniendo en cuenta el alto porcentaje de Ayudantes de Mesa en Función de Pagador en los Casinos Provinciales y la antigüedad que se encuentran cumpliendo mayor función que en algunos casos ya llega a treinta años.-
Esta cuestión ha sido planteada por los trabajadores desde hace mucho tiempo a las autoridades de la Lotería de Córdoba, sin que se obtenga respuesta.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que disponga, mediante la repartición pertinente, el ascenso de aquellos empleados de los casinos que funcionan en Córdoba con categoría ayudantes de mesa, que vienen desempeñando desde hace más de 6 meses mayor función
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Desde hace ya varios años empleados de los Casinos de la Provincia de Córdoba con categoría ayudantes de mesa, vienen desempeñando funciones de pagadores, sin que tuvieran ese reconocimiento en el salario ni mucho menos, en el ascenso pertinente.-
Esta situación ha generado malestar en los trabajadores involucrados, que ven sobrecargada su tarea diaria, que se exponen incluso a distintos apercibimientos por tener que cumplimentar un cargo sin el aval pertinente y falta de reconocimiento de sus funciones teniendo en cuenta el alto porcentaje de Ayudantes de Mesa en Función de Pagador en los Casinos Provinciales y la antigüedad que se encuentran cumpliendo mayor función que en algunos casos ya llega a treinta años.-
Esta cuestión ha sido planteada por los trabajadores desde hace mucho tiempo a las autoridades de la Lotería de Córdoba, sin que se obtenga respuesta.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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Proyectos Presentados
lunes, 5 de julio de 2010
Proyecto de Declaración: para que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para reforzar el servicio de seguridad policial de Salsipuedes.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de requerirle arbitre las medidas necesarias para que los ciudadanos de la localidad de Salsipuedes cuenten con los efectivos policiales, móviles y demás recursos precisos para recuperar la tranquilidad, protección de sus vidas y bienes materiales.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Ante los hechos de delincuencia repetidos en los últimos meses en la Localidad de Salsipuedes, y que han sido difundidos a través de los diferentes medios de comunicación y denunciados incluso en la página web del municipio, se torna urgente que los vecinos de Salsipuedes cuenten con personal policial, móviles y demás recursos.
No puede suceder que sigan pasando los días y no reciban respuestas ante la necesidad de no contar por ejemplo con móviles policiales, porque los mismos están descompuestos; además de que los efectivos son muy pocos para llevar a cabo eficientemente la tarea diaria.
Está en juego la integridad física y psíquica de quienes viven en esta localidad próxima a la ciudad capital, que se encuentra en pleno auge de crecimiento demográfico, por lo cual será imprescindible que se prevean y se lleven a cabo medidas que acompañen el mismo, para el goce de los derechos que todos tenemos.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de requerirle arbitre las medidas necesarias para que los ciudadanos de la localidad de Salsipuedes cuenten con los efectivos policiales, móviles y demás recursos precisos para recuperar la tranquilidad, protección de sus vidas y bienes materiales.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Ante los hechos de delincuencia repetidos en los últimos meses en la Localidad de Salsipuedes, y que han sido difundidos a través de los diferentes medios de comunicación y denunciados incluso en la página web del municipio, se torna urgente que los vecinos de Salsipuedes cuenten con personal policial, móviles y demás recursos.
No puede suceder que sigan pasando los días y no reciban respuestas ante la necesidad de no contar por ejemplo con móviles policiales, porque los mismos están descompuestos; además de que los efectivos son muy pocos para llevar a cabo eficientemente la tarea diaria.
Está en juego la integridad física y psíquica de quienes viven en esta localidad próxima a la ciudad capital, que se encuentra en pleno auge de crecimiento demográfico, por lo cual será imprescindible que se prevean y se lleven a cabo medidas que acompañen el mismo, para el goce de los derechos que todos tenemos.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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