LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que informe (Art. 102 de la Constitución Provincial), a través del Ministerio de Educación, sobre diversos aspectos relacionados a los alumnos con alguna discapacidad insertos en las escuelas de Educación Común:
1- Sobre cuántos alumnos con distintos tipos de discapacidad están incorporados formalmente a los distintos niveles de educación, en los centros educativos de la Provincia.
2- Sobre la existencia de datos, discriminados por tipo y grado de discapacidad, y por niveles educativos.
3- Sobre la capacitación existente, para docentes que tengan a cargo alumnos con necesidades especiales, que no cuenten con tutores terapéuticos o maestros integradores, en todos los niveles y modalidades de educación.
4- Sobre la capacitación y acreditación habilitante requerida para el ejercicio de los maestros integradores.
5- Sobre la existencia de partidas especiales y recursos materiales específicos para la atención requerida en los casos de los alumnos antes mencionados.
6- Sobre las condiciones edilicias apropiadas para la circulación de alumnos con discapacidad, por ejemplo sanitarios, indicando cantidad de escuelas que cuentan con este espacio.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La realidad educativa sobre la inserción de niños y jóvenes con capacidades diferentes en escuelas de educación común se fundamenta en conceptos que provienen de corrientes terapéuticas que así lo aconsejan, cuando el tipo y grado de discapacidad lo permita.-
Más allá de la elaboración y ejecución de esta política educativa, es importante el seguimiento de las mismas, a través de la evaluación permanente, en función de las correcciones que toda política o programa necesita.-
Que en función de esto es que se solicita al Poder Ejecutivo, a través del área específica, informe sobre dicho seguimiento.-
Una de las claves para el éxito de dicha política educativa es, sin dudas, la preparación del personal a cargo de estos alumnos, montados en el principio de capacitación permanente de la ley de educación, razón por la que se solicitan éstos informes y por los que se pide la aprobación del presente proyecto de resolución.-
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