lunes, 3 de agosto de 2009

Proyecto de Resolución: solicita informe sobre distintos interrogantes al Ministerio de Desarrollo Social.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe (artículo 102 de la Constitución Provincial), en un plazo de siete (7) días, a través del Ministerio de Desarrollo Social, sobre los siguientes requerimientos:

1. ¿Cuáles son las áreas y Programas que a la fecha se encuentran en funcionamiento en ese Ministerio?
2. ¿Cuáles son los objetivos de cada Programa, y sus respectivas misiones y funciones?
3. ¿Sobre qué estudio de demanda se crean los Programas?
4. ¿Cuál es la población beneficiaria de cada uno de ellos?
5. ¿Con qué recursos económico-financieros cuenta cada uno de ellos?
6. ¿Cuál es el total de la planta de personal no permanente (de gabinete, interno, contratado, transitorio, suplente) con la que cuenta ese Ministerio, cuál es la cantidad de becarios, y si han sido designados según establecen los artículos respectivos del Capitulo I de la Ley 7233?
7. ¿Con qué recursos humanos se cuenta para responder a la demanda en cada área o programa: cantidad, nombre, nivel de instrucción de cada uno de los agentes, cargo y función?
8. ¿Cuáles son los criterios de distribución del personal, en cantidad y saber especializado, para responder con eficacia y eficiencia a la demanda social de cada área o Programa de ese Ministerio?
9. ¿Cuál es la relación de idoneidad, capacitación y trayectoria que tienen el personal de conducción y jerárquico designado, en relación con los objetivos de cada programa y la problemática atendida?
10. ¿Quiénes son las personas que ocupan actualmente y de manera interna los cargos de conducción establecidos en la Ley 9361, de “ Escalafón para Personal de la Administración Pública Provincial” (supervisión, Jefe de Sección, Jefe de División, Jefe de Departamento, Jefes de Área, Subdirector de Jurisdicción y Director de Jurisdicción), con qué criterios se ocuparon los cargos jerárquicos y si se cumplió con lo establecido en el Decreto 1080 de Reglamentación del Estatuto del personal de la Administración Pública (Ley 7233).
11. ¿Existen cargos vacantes en las plantas de personal de ejecución y personal superior? En caso afirmativo, ¿cuántos y en qué áreas?
12. ¿Cuál es la normativa orgánica vigente y la organización funcional realizada según ella?
13. ¿Cuál es la fecha de vencimiento del plazo para el llamado a concurso de los cargos ocupados interinamente?
14. Sobre una Planta de Personal de 686 personas aprobada en el Presupuesto para el año 2009, donde consta que existen 206 empleados administrativos, 48 de oficios y 171 de servicios generales, etc., y sólo 74 profesionales, ¿cómo se garantiza con ese número de profesionales, la ejecución de Políticas Sociales dirigidas a la población más vulnerable (niños, adultos mayores, discapacitados, etc.), teniendo en cuenta que su finalidad es la plena restitución de los derechos de ciudadanía?


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente pedido de informe tiene por objeto dilucidar si el Ministerio de Desarrollo Social cumple con la función indelegable del Estado de diseñar y ejecutar Políticas Publicas de prevención, promoción, asistencia y emergencia que garanticen a lo largo y ancho de todo el territorio de la provincia, respuesta eficiente y eficaz a las necesidades de sus pobladores.

Se parte de un principio fundamental: el restablecimiento de la primacía de Políticas Sociales básicas y universales, superando políticas focalizadas y asistencialistas, con la convicción de que el recurso humano que trabaja en esta área ministerial debe ser debidamente seleccionado y capacitado para ejecutar políticas reparatorias y de integración al tejido social de todos aquellos ciudadanos a quienes se les han vulnerado derechos.

El pedido efectuado se orienta a conocer fehacientemente cuál es la Política Social que sustenta este Ministerio, desde qué diagnóstico de demanda se diseñaron los programas, áreas, direcciones, etc., lo que exige la urgente aprobación de una Ley Orgánica, instrumento imprescindible para la organización funcional de toda institución, como así también los lineamientos respecto a misiones y funciones de cada área, lo que permite definir cuánto personal se requiere, con qué calificación y con qué tarea o función.

Por lo expuesto precedentemente y considerando que los agentes de la administración publica provincial son el motor de su funcionamiento, corresponde conocer las razones por las cuales, a dos años y medio de su aprobación, aún no está reglamentada la Ley 9361 de Escalafón para el Personal de la Administración Pública, lo que permitiría el ordenamiento de concursos que garanticen el pleno derecho a la carrera administrativa, superando así criterios de designación arbitraria de personas en cargos jerárquicos, en muchos casos de manera contraria a las leyes vigentes para la administración publica.



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