LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR
Artículo 1.- Creación. Créanse los “Equipos de Orientación Escolar” en todas las escuelas públicas y privadas de nivel inicial, primario y medio de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 2. Integración. Intégrense los “Equipos de Orientación Escolar” con profesionales en psicopedagogía, psicología, fonoaudiología, asistentes sociales y licenciados en ciencias de la educación.-
Artículo 3. Integración mínima. Cada “Equipo de Orientación Escolar” está integrado mínimamente por dos profesionales seleccionados de acuerdo a los lineamientos de orientación del proyecto educativo de cada Institución.- La designación se regirá con la misma normativa vigente para el común de los docentes, dependiendo del Ministerio de educación y según el nivel.-
Artículo 4. Deberes y Atribuciones. los deberes y atribuciones de los “Equipos de Orientación Escolar” son los siguientes:
1. Orientar y acompañar la tarea docente, al alumno, a los directivos y a los padres.
2. Prevenir problemas de aprendizajes, a través de la promoción de aprendizaje y salud, mediante talleres, cursos, informes etc.
3. Realizar diagnósticos de salud y nivel de los niños que ingresan a primer grado en la escuela primaria, y a los alumnos que ingresan al primer año en las escuelas de nivel medio para acompañar al docente en la planificación de actividades acorde a las diferencias.
4. Observar las clases y otros momentos educativos con la finalidad de detectar problemas de aprendizaje, para contribuir, orientar y acompañar al docente en la tarea educativa.
5. Comunicar a los padres y derivar a profesionales específicos, según la dificultad que se trate y establecer a partir de allí el seguimiento que corresponda en cada caso.
6. Articular entre los profesionales que asisten a los alumnos particularmente y los docentes, con la finalidad de una adecuada integración de los sujetos.
7. Contribuir a resolver los conflictos de convivencia, a través de las estrategias de mediación y acciones que enseñen la importancia de la escucha y el diálogo.
8. Detectar en los alumnos si existiese signos de violencia y/o abandono que pongan en peligro su vida y desarrollo, y comunicar a las autoridades pertinentes.
9. Organizar actividades institucionales que contribuyan al cuidado de la salud, medio ambiente, mobiliario y edificio educativo.
10. Intercambiar experiencias con otros equipos orientadores, para el enriquecimiento de las experiencias y el fortalecimiento de las decisiones institucionales.
11. Realizar capacitaciones y actualizaciones para estar nutrido de las nuevas técnicas, ideas, teorías que hacen a la educación.
Artículo 5. Equiparación. Los “Equipos de Orientación Escolar” están equiparados a los “Gabinetes Psicopedagógicos” existentes en las escuelas en cuanto a sus funciones, atribuciones y capacidad para designar personal.
Artículo 6. Partidas presupuestarias. Las partidas destinadas a la aplicación de la presente norma serán contempladas en el presupuesto previsto para el año 2010.-
Artículo 7. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir del año 2010.
Artículo 8: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La iniciativa de este proyecto surge de la necesidad de acompañar a los docentes, instituciones educativas, alumnos y familias en la tarea diaria que forma a los niños y adolescentes en ciudadanos, en el marco de nuestra provincia.
Para ello proponemos la presente ley, teniendo en cuenta la gran variedad de problemas que debe enfrentar cada institución escolar, y especialmente, los graves índices de deserción que delatan que la escuela hoy más que nunca necesita de medidas de acción que posibiliten atender a todas sus problemáticas.
La creación de los Equipos de Orientación Escolar tiene su fundamento en publicaciones que transmiten distintas experiencias. Profesionales en el campo de la psicopedagogía y de los que hoy están trabajando en algún gabinete de la materia, sosteniendo que el mismo remite a una actividad pasiva, con una representación social que debe actuar en el gabinete, cuando el problema ya está instaurado en el niño. A modo de ejemplo la directora de la carrera de Psicopedagogía en la Universidad del Salvador, Andrea Bertán sostiene que: "Un equipo supone una mirada más amplia. El rol de los profesionales del equipo psicopedagógico es anticipar problemas que pueden devenir en fracaso escolar". María Emilia Chuit, integrante del sitio web xpsicopedagogia.com sostiene: "se trata de optimizar los recursos institucionales para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, trabajando con docentes, padres, alumnos y directivos". Este trabajo conjunto, señala, "permite transformar la certeza de 'fulanito no aprende', o de 'es agresivo' en la pregunta ¿qué dificulta el aprendizaje o el vínculo con los otros?".
Reafirmando algunos conceptos vertidos por la Psicopedagoga Estela Mora de la Universidad de El Salvador de la ciudad de Buenos Aires, decimos: “Si el gabinete psicopedagógico funciona dentro de la escuela, el docente puede dedicarse a lo que se dedicó siempre: a enseñar".
También una dificultad que se presenta en muchas instituciones es cuando el alumno es derivado a la consulta de un profesional. El trabajo en red con la comunicación que requiere entre todas las partes, alumno, padres, y docentes contribuye a tomar medidas articuladas facilitando el diagnóstico y tratamiento del mismo, como a su vez el asesoramiento y acompañamiento adecuado al docente.
El trabajo en equipo, interdisciplinario, permite una mirada y escucha más amplia, sin perder la identidad de cada profesión y el enriquecimiento en las medidas de acción.
La realidad que se vive en las aulas nos exige optimizar los recursos materiales y humanos, invertir en todas aquellas acciones que permitan una educación de calidad, integradora, participativa, que posibilite el desarrollo humano contribuyendo así al avance científico y económico de toda la provincia.
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.