La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley
LEY ORGÁNICA DE REGIONALIZACIÓN DE CUENCAS HÍDRICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DE LA REGIONALIZACIÓN
Regiones.
Artículo 1º.- REGIONALÍZASE el territorio de la Provincia de Córdoba sin modificar el actual sistema de Departamentos y, a ese efecto, créanse tantas regiones como cuencas hídricas existen actualmente dentro del ámbito provincial.
Límites Territoriales.
Artículo 2º.- ESTABLÉCENSE los límites territoriales de las regiones creadas por el artículo anterior, en coincidencia con los límites territoriales que la Subsecretaría de Recursos Hídricos o los organismos que en su futuro la reemplacen, delimite como cuencas hídricas provinciales, para la descentralización de competencias y demás fines previstos en el Artículo 175 de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- A los fines de la presente ley se entiende por:
Cuenca Hidrográfica. Conformada por el área geográfica con base orográfica en donde las aguas confluyen hacia un mismo punto. Caracterizada y delimitada por lo que se da en llamar divorcio aquarum o divorcios de agua, punto en donde las aguas se escurren hacia uno u otro lado.
Cuenca Hídrica. Conformada además de los aportes originados por los escurrimientos superficiales (cuenca hidrográfica) por los aportes hídricos procedentes del subsuelo sea este por afloramiento o por constituir una unidad física con el agua superficial sin que su movimiento y/o aporte responda necesariamente a los principios de divorcio aquarum o tendencia regional fijados en el concepto de cuenca hidrográfica.
TÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE CUENCAS HÍDRICAS
Reconocimiento.
Artículo 4º.- RECONÓCESE, en cada una de las regiones creadas conforme al Artículo 1º de la presente Ley, un COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA, con los fines, organización y modalidades que este plexo legal establece
Excepciones.
Artículo 5º.- POR excepción fundada en las características geográficas, económicas y de desarrollo de una zona determinada o en las características de las poblaciones que quedan comprendidas en la Región o en la facilidad de comunicación entre ellas, el Poder Ejecutivo, a solicitud de los Municipios o Comunas que demuestren interés, podrá:
a) Autorizar y reconocer más de un Comité de cuenca hídrica en un mismo Departamento, fijando la competencia territorial de cada uno de ellos;
b) Autorizar que se integren a un comité de cuenca hídrica municipalidades o comunas de otros Departamentos vecinos, y
c) Autorizar que una Municipalidad o Comuna se integre a más de un Comité de cuenca hídrica.
Existencia y Naturaleza Jurídica.
Artículo 6º.- LOS Comités de cuencas hídricas a los que esta Ley se refiere, se inscribirán en un Registro especial que al efecto llevará el Ministerio de Gobierno y tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público con aptitud para adquirir y enajenar bienes y realizar todo tipo de actos jurídicos.
Integración.
Artículo 7º.- PODRÁN integrarse al Comité de cuenca hídrica todos los Municipios y Comunas comprendidos dentro de la misma cuenca hídrica.
La integración será absolutamente voluntaria y la decisión de la Municipalidad o Comuna de integrarse deberá ser dispuesta por Ordenanza Municipal o Resolución de la Comisión Comunal.
También podrán participar del Comité de cuenca hídrica, cuando por resolución de sus cuerpos orgánicos así lo dispongan, los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil con asiento en la Región.
TÍTULO III
DEL PODER DE POLICÍA
Delegación.
Artículo 8º.- EL Gobierno de la Provincia, por esta Ley, delega en los Comités de cuenca hídrica el ejercicio del Poder de Policía en las materias de su competencia, dentro de todo el territorio en el que tienen jurisdicción y competencia territorial.
Las facultades y obligaciones derivadas de la delegación, serán asumidas por el Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha en que tal delegación sea expresamente aceptada por él, previo acuerdo con el Poder Ejecutivo de la Provincia respecto de los recursos para el ejercicio de la delegación.
TÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Objetivos.
Artículo 9º.- LOS Comités de cuenca hídrica tienen como objetivo contribuir a hacer más efectiva la gestión de la Provincia y de los Municipios y Comunas en las cuencas hídricas provinciales, como así también, prevenir y controlar la contaminación de los sistemas hídricos de la región y además de conseguir el manejo ambiental adecuado de los mismos.
Funciones, atribuciones y competencias.
Artículo 10.- SON funciones, atribuciones y competencias de los Comités de cuenca hídrica, las siguientes:
a) En el ámbito de su jurisdicción, generar las políticas a desarrollar, considerando la cuenca hídrica como unidad ambiental integral;
b) Definir y coordinar las acciones comunes y/o particulares de cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad controlar todo aquello que en forma directa o indirecta constituye fuente de contaminación de las aguas de la cuenca definida en artículo 3º;
c) En el ámbito de su jurisdicción, diagnosticar, estudiar y proponer soluciones técnicas comunes a aplicar en el ámbito de cada cuenca hídrica, teniendo como finalidad la prevención, control y/o corrección de los escurrimientos hídricos superficiales y subterráneos;
d) Recomendar a los organismos competentes la, exigencia de adecuados sistemas de tratamiento de líquidos cloacales y de agua potable.
e) Propiciar políticas que impliquen el mejoramiento de la forestación promoviendo la participación pública y/o privada;
f) Proponer el dictado de normas que propicien la protección de la flora y la fauna en la citada cuenca, e interpretarlas;
g) Promover y desarrollar la preservación y recuperación de la vida animal y vegetal autóctona y/o silvestre de la región;
h) Propiciar la declaración de interés de las zonas que por sus paisajes, requieran de especial cuidado en la protección de la flora y la fauna silvestre como patrimonio o recurso turístico de la citada cuenca y promover el otorgamiento a los municipios, cuyos ejidos colinden con los lagos citados, el poder de policía a fin de cumplimentar las normas reglamentarias correspondientes;
i) Impulsar y promover proyectos educativos adecuados a la problemática ambiental de la cuenca hídrica de acuerdo a las demandas y condiciones de su propia realidad y la de su entorno, cooperando con las instituciones educativas de la zona
j) Presentar anualmente, para consideración del Gobierno Provincial, la planificación de manejo ambiental de Cuenca hídrica con indicación de las prioridades para la región;
k) Recibir donaciones, legados y otros aportes de la Nación, la Provincia, los Municipios y cualquier otra persona pública o privada
TÍTULO V
DEL GOBIERNO
Comisión Regional.
Artículo 11.- LOS Comités de cuenca hídrica serán gobernados por una Comisión, que desempeñará sus funciones ad-honorem, formada por todos los Intendentes y Presidentes Comunales de los Municipios y Comunas que la integren y los correspondientes legisladores departamentales.
La Comisión designa anualmente de su seno, una Mesa Ejecutiva y una Sindicatura, quienes no percibirán dieta ni remuneración alguna por las tareas que realicen.
La Comisión podrá designar de fuera de su seno, un administrador que podrá ser rentado.
Los Legisladores Provinciales electos tomando a la Provincia como Distrito Único (Artículo 78, Inciso 2 de la Constitución Provincial), participarán del Comité de cuenca hídrica que corresponda de acuerdo al domicilio que hayan registrado ante el Juzgado Electoral de la Provincia al momento de oficializarse la lista de candidatos, al efecto de la planificación regional.
Sede de la Comisión.
Artículo 12.- LA Comisión tendrá su sede en una de las Municipalidades o Comunas de la Región a que corresponda, que la Comisión designe en su primera reunión. Esta sede podrá cambiarse tantas veces como lo decida la misma.
Reglamento Interno y reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13.- LA Comisión, en su primera reunión, dictará su propio Reglamento Interno, en el que se dispondrán las funciones, facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, los días en que se reunirá en forma ordinaria, al menos una vez por mes sin necesidad de convocatoria y la forma de citación a sesión extraordinaria por el Presidente o un tercio de sus miembros.
En el Reglamento Interno deberán establecerse las normas para la disolución y liquidación del Comité de cuenca hídrica y el régimen de contrataciones, previendo a este respecto la aplicación supletoria de las normas de contabilidad y administración que rigen al Gobierno Provincial.
Quórum para deliberar y decidir.
Artículo 14.- LA Comisión sólo deliberará con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto de la mayoría de los presentes, salvo los casos para los que en el Reglamento Interno se exija especialmente otra mayoría. El Reglamento Interno deberá obligatoriamente exigir mayorías especiales, como mínimo para aquellos actos para los que la legislación respectiva exige mayorías especiales a los Concejos Deliberantes de los Gobiernos Municipales.
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
Recursos.
Artículo 15.- SON recursos del Comité de cuenca hídrica:
a) Las tasas, precios públicos, derechos, patentes, multas, contribuciones por mejoras y cualquier otro ingreso por la administración o disposición de su patrimonio;
b) La coparticipación en las rentas que recauda la Provincia por sí o por el Gobierno Federal y los demás recursos que el Gobierno Provincial le asigne, sin afectar la coparticipación que la Constitución de la Provincia asegura a Municipios y Comunas, y
c) Las donaciones, legados y aportes especiales.
Acuerdos sobre recursos.
Artículo 16.- TODA delegación y/o transferencia de competencias o facultades, a las que se refiere la presente Ley y las obligaciones que de ellas deriven, serán a cargo del Comité de cuenca hídrica a partir de la fecha de su aceptación expresa, previo acuerdo que garantice los recursos para el efectivo ejercicio y cumplimiento.
TÍTULO VII
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Instancia administrativa previa.
Artículo 18.- LOS conflictos internos que se susciten en el Comité de cuenca hídrica o los que se originen entre éste y las Municipalidades o Comunas que no la integran, o entre uno o más Comités de cuenca hídrica entre sí, como cuestión previa a toda acción judicial, deberán ser sometidos a decisión del Poder Ejecutivo, quien se avocará a su conocimiento y resolverá el diferendo planteado, en el ámbito de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios y Comunas.
TÍTULO VIII
DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Organismo de Aplicación.
Artículo 19.- LA Subsecretaría de Recursos Hídricos, o quien lo reemplace en el futuro, actuará como Organismo de Aplicación de las disposiciones de esta Ley.
TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.- TODO conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.
Artículo 21.- DERÓGASE toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 22.- ESTA Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 23.- DE FORMA.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad regionalizar la Provincia de Córdoba dividiendo el territorio provincial en áreas coincidentes con las cuencas hídricas provinciales, solicitando al organismo público provincial, la Subsecretaria de Recursos Hídricos, delimite las mismas.
A su vez, se intenta respetar el modelo de regionalización definido por el ejecutivo provincial en la Ley Comunidades Regionales, porque creemos que los municipios y comunas deben tener la posibilidad y la responsabilidad de llevar a cabo un plan de manejo ambiental de las cuencas hídricas que estén asociadas a los mismos, de gestión efectiva y concreta, atribución que, actualmente en manos del ejecutivo provincial, no ha logrado mejorar la actual crisis hídrica provincial.
También destacamos que, existen así, mejores oportunidades de participación vecinal en la gestión porque son ellos quienes controlan la gestión municipal. Con los recursos económicos necesarios estos organismos seguramente serán capaces de concretar los objetivos de prevención y control de la contaminación de la cuenca hídrica ya que sufren directamente las consecuencias de los actuales desmanejos de las mismas.
Los Comités de cuencas hídricas planteados en el presente proyecto tienen como finalidad propiciar el manejo integral de la cuenca hídrica asociándola al ambiente y a las poblaciones que se encuentran en sus márgenes.
La garantía del éxito o fracaso de la presente propuesta de ordenamiento territorial se encuentra ligada entre otros factores, al grado de interpretación adecuada por parte de sus promotores, de la idiosincrasia, particularidades y limitaciones que tiene la comunidad, de la concientización sobre la problemática hídrico-ambiental, por tanto, se debe participar efectivamente a los vecinos del plan de manejo propuesto por el Comité correspondiente.
En este proyecto se encarga a la Subsecretaría de Recursos Hídricos hacer una zonificación respetuosa de las distintas cuencas hídricas provinciales, tratando de conectar este tipo de organismos técnicos con los encargados de gestionar territorialmente, permitiendo así a los técnicos una porción concreta de territorio a cada uno de los comités.
Es importante también que cada uno de los Comités de cuenca haga énfasis en la concientización de la comunidad, como así también, deben respetar que un sistema natural no reconoce de jurisdicciones y municipios sino que debe ser tratado como un sistema integral.
A través de este proyecto se interpreta activamente la Constitución Argentina que dice en su artículo 123 dice: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° de la Const. Nacional, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura de Córdoba la aprobación del presente proyecto
viernes, 12 de febrero de 2010
Proyecto de Declaración:para que el video sobre la biografía del Dr. A Sabattini, producido por Canal Encuentro sea incorporado en las escuelas.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECLARA
Su vocación, para que el video sobre la biografía del Dr. Amadeo Sabattini, producido por Canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación – Copyright 2009 – dirigido por Ignacio Ernaiz y conducido por el historiador Gabriel Di Meglio, sea incorporado como material didáctico en todas las escuelas de la Provincia de Córdoba, en sus niveles primario y medio.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La iniciativa de este proyecto surge de la necesidad de incluir material didáctico en las escuelas primarias y secundarias de la Provincia de Córdoba que se reverencien con nuestra historia local, ya que la bibliografía existente proviene en su mayoría de editoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un tratamiento que carece de la mirada regional que debemos preservar en la formación de nuestros niños y adolescentes.
Por otra parte, el accionar de figuras como la del Dr. Amadeo Sabattini, quien fuera Gobernador de la Provincia de Córdoba en el período constitucional 1936-1940, trascienden al ámbito de la sociedad cordobesa y argentina en su conjunto.
Es por todos conocida su obra de gobierno, que se centró en tres áreas fundamentales, escuelas – diques – caminos, marcando un antes y un después en la vida de nuestra querida provincia, dando respuesta a las carencias por tantos años postergadas, lo que puso en evidencia su visión modernista y progresista.
Para ello hemos confeccionado este proyecto, teniendo en cuenta que el video que presentamos, se basa en la biografía del Dr Amadeo Sabattini, de una manera muy didáctica y apropiada a la comprensión de nuestros niños y adolescentes, exaltando sus valores humanos, que son en definitiva, los que deben servir de modelo y guía en nuestros jóvenes de hoy, responsables de nuestro futuro.
En razón de lo expresado es que se solicita la aprobación del presente Proyecto.-
DECLARA
Su vocación, para que el video sobre la biografía del Dr. Amadeo Sabattini, producido por Canal Encuentro del Ministerio de Educación de la Nación – Copyright 2009 – dirigido por Ignacio Ernaiz y conducido por el historiador Gabriel Di Meglio, sea incorporado como material didáctico en todas las escuelas de la Provincia de Córdoba, en sus niveles primario y medio.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La iniciativa de este proyecto surge de la necesidad de incluir material didáctico en las escuelas primarias y secundarias de la Provincia de Córdoba que se reverencien con nuestra historia local, ya que la bibliografía existente proviene en su mayoría de editoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un tratamiento que carece de la mirada regional que debemos preservar en la formación de nuestros niños y adolescentes.
Por otra parte, el accionar de figuras como la del Dr. Amadeo Sabattini, quien fuera Gobernador de la Provincia de Córdoba en el período constitucional 1936-1940, trascienden al ámbito de la sociedad cordobesa y argentina en su conjunto.
Es por todos conocida su obra de gobierno, que se centró en tres áreas fundamentales, escuelas – diques – caminos, marcando un antes y un después en la vida de nuestra querida provincia, dando respuesta a las carencias por tantos años postergadas, lo que puso en evidencia su visión modernista y progresista.
Para ello hemos confeccionado este proyecto, teniendo en cuenta que el video que presentamos, se basa en la biografía del Dr Amadeo Sabattini, de una manera muy didáctica y apropiada a la comprensión de nuestros niños y adolescentes, exaltando sus valores humanos, que son en definitiva, los que deben servir de modelo y guía en nuestros jóvenes de hoy, responsables de nuestro futuro.
En razón de lo expresado es que se solicita la aprobación del presente Proyecto.-
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Proyecto de Declaración: Homenaje por 26 años de la recuperación de la Democracia, y reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Alfonsín.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su Homenaje al cumplirse el próximo 10 de diciembre 26 años de la recuperación definitiva de la democracia en la argentina, y su reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El próximo 10 de diciembre se cumplen 26 años de la recuperación de la democracia argentina para todos los tiempos.-
El 10 de diciembre de 1983, hace 26 años, asumía como Presidente de la Nación el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-
Dejábamos atrás la noche negra de la dictadura más sangrienta que hubiéramos conocido los argentinos.- Volvíamos a recuperar la libertad, la democracia, la vigencia de las instituciones.-
Alfonsín asumió con la clara premisa de entregar la banda presidencial a un Presidente elegido por la voluntad popular.- Y cumplió.-
Desde aquel golpe militar de 1930, que derrocara al Presidente Hipólito Yrigoyen, y que marcara largas décadas de inestabilidad política y atraso económico e institucional, nunca la argentina había vivido un período tan largo de democracia.-
Hoy sabemos que a nadie se le ocurriría pensar en quebrar otra vez las instituciones.- Pero, es bueno recordar el transcurso del tiempo desde aquel 10 de diciembre de 1083, ya que podemos decir con mayor fuerza NUNCA MÀS.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
Su Homenaje al cumplirse el próximo 10 de diciembre 26 años de la recuperación definitiva de la democracia en la argentina, y su reconocimiento a la figura del ex Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El próximo 10 de diciembre se cumplen 26 años de la recuperación de la democracia argentina para todos los tiempos.-
El 10 de diciembre de 1983, hace 26 años, asumía como Presidente de la Nación el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.-
Dejábamos atrás la noche negra de la dictadura más sangrienta que hubiéramos conocido los argentinos.- Volvíamos a recuperar la libertad, la democracia, la vigencia de las instituciones.-
Alfonsín asumió con la clara premisa de entregar la banda presidencial a un Presidente elegido por la voluntad popular.- Y cumplió.-
Desde aquel golpe militar de 1930, que derrocara al Presidente Hipólito Yrigoyen, y que marcara largas décadas de inestabilidad política y atraso económico e institucional, nunca la argentina había vivido un período tan largo de democracia.-
Hoy sabemos que a nadie se le ocurriría pensar en quebrar otra vez las instituciones.- Pero, es bueno recordar el transcurso del tiempo desde aquel 10 de diciembre de 1083, ya que podemos decir con mayor fuerza NUNCA MÀS.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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martes, 9 de febrero de 2010
Proyecto de Resolución:Pedido de Inf. Poder Ejecutvo responda distintos interrogantes a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:
1- Si el tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria hasta Majada de Santiago, en el Departamento Cruz del Eje, ha sido desmantelado en alguno de sus tramos;
2- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, si el desmantelamiento fue ordenado por el Gobierno de la Provincia y las razones de tal decisión;
3- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, y el desmantelamiento no fuera ordenado por la Provincia, si se han hecho las denuncias pertinentes;
4- Si se efectúan controles del funcionamiento del tendido eléctrico de la zona, con qué asiduidad, y sobre qué repartición recae la responsabilidad.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al posible desmantelamiento en algunos tramos del tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria, hasta Majada de Santiago, del Departamento Cruz del Eje.-
El servicio eléctrico fue realizado a los efectos de llevar energía a los pobladores, y como fomento de la actividad minera de la región.- En vez de implementarse la ampliación de una obra tan trascendente para la región, habría sido desmantelada en varios kilómetros.-
A través del presente requerimiento queremos conocer si lo expuesto fue una decisión del gobierno de la provincia, o por robo, y para el último caso, si se han hecho las denuncias pertinentes.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:
1- Si el tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria hasta Majada de Santiago, en el Departamento Cruz del Eje, ha sido desmantelado en alguno de sus tramos;
2- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, si el desmantelamiento fue ordenado por el Gobierno de la Provincia y las razones de tal decisión;
3- Para el caso de ser afirmativa la contestación del primer punto, y el desmantelamiento no fuera ordenado por la Provincia, si se han hecho las denuncias pertinentes;
4- Si se efectúan controles del funcionamiento del tendido eléctrico de la zona, con qué asiduidad, y sobre qué repartición recae la responsabilidad.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al posible desmantelamiento en algunos tramos del tendido eléctrico que va desde La Higuera, pasando por Cruz de Caña, Candelaria, hasta Majada de Santiago, del Departamento Cruz del Eje.-
El servicio eléctrico fue realizado a los efectos de llevar energía a los pobladores, y como fomento de la actividad minera de la región.- En vez de implementarse la ampliación de una obra tan trascendente para la región, habría sido desmantelada en varios kilómetros.-
A través del presente requerimiento queremos conocer si lo expuesto fue una decisión del gobierno de la provincia, o por robo, y para el último caso, si se han hecho las denuncias pertinentes.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al mantenimiento de diques.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través de la repartición que corresponda y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:
1- Cual es el estado de mantenimiento de los distintos diques y embalses de la Provincia, con detalle pormenorizado de cada uno de ellos;
2- Cual es el presupuesto asignado para este rubro en el año 2009 y en qué porcentaje se ha ejecutado;
3- Cual es la repartición asignada a la tarea citada, y con cuantos profesionales cuenta el área;
4- Si se han realizado tareas de delimitación de la línea de ribera de los ríos, fundamentalmente de aquellos con obras de cabecera.-
5- Detalle de tareas de mantenimiento efectuadas en el Dique Arturo Illia de Cruz del Eje, en los últimos seis meses.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al estado de mantenimiento de diques y embalses de la Provincia de Córdoba, cual es la repartición responsable de llevar adelante las mismas, y si cuenta con un equipo de profesionales idóneos a tal fin.-
Las tareas de mantenimiento son fundamentales para la posibilidad de que los diques o embalses aprovechen las lluvias producidas de la forma más completa.
Cuando la UCR gobernaba la Provincia estas tareas estaban a cargo de la DIPAS, que las realizaba de una manera muy satisfactoria.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución Provincial, para que informe a través de la repartición que corresponda y en el plazo de siete (7) días, sobre los siguientes puntos:
1- Cual es el estado de mantenimiento de los distintos diques y embalses de la Provincia, con detalle pormenorizado de cada uno de ellos;
2- Cual es el presupuesto asignado para este rubro en el año 2009 y en qué porcentaje se ha ejecutado;
3- Cual es la repartición asignada a la tarea citada, y con cuantos profesionales cuenta el área;
4- Si se han realizado tareas de delimitación de la línea de ribera de los ríos, fundamentalmente de aquellos con obras de cabecera.-
5- Detalle de tareas de mantenimiento efectuadas en el Dique Arturo Illia de Cruz del Eje, en los últimos seis meses.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto obtener información respecto al estado de mantenimiento de diques y embalses de la Provincia de Córdoba, cual es la repartición responsable de llevar adelante las mismas, y si cuenta con un equipo de profesionales idóneos a tal fin.-
Las tareas de mantenimiento son fundamentales para la posibilidad de que los diques o embalses aprovechen las lluvias producidas de la forma más completa.
Cuando la UCR gobernaba la Provincia estas tareas estaban a cargo de la DIPAS, que las realizaba de una manera muy satisfactoria.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
Proyecto de Declaración: Estupor por la cifra que abona el Gobierno Nacional en la producción del "Fútbol para Todos"
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su ESTUPOR por la cifra que abona el Gobierno Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, en la producción del “Fútbol para Todos”, que resulta superior en un 250 % de lo que invertía Torneos y Competencias, y su PREOCUPACION frente a versiones que indican que la empresa beneficiada en la contratación directa de los móviles televisivos tiene fuertes lazos con el matrimonio presidencial, representando costos superlativos.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Oficina Nacional de Contrataciones difundió un dictamen por el cual se sabe que la productora La Corte SRL tendrá a su cargo la producción y coordinación satelital de lo que queda del torneo apertura de fútbol, a un costo de $ 7.647.393,60 (quedan 10 fechas).- De mantenerse este monto, y sumado a lo que se gasta por los móviles, por la temporada completa 2009/2010 (38 fechas), la Jefatura de Gabinete terminará abonando $ 62.521.565,68.-
Lo sorprendente de las cifras citadas, y que es lo que genera estupor, es que la misma representa un 257 % más de lo que gastaba Torneos y Competencias.-
Pero, lo que produce mayor sorpresa, es que la Oficina Nacional de Contrataciones estaría por aprobar en convenio para que la firma VTS SA aporte los móviles televisivos, a un costo de $ 8.805.650 hasta fin de año.- Se pagan casi 3.000 Dólares por cada una de las 8 cámaras que tiene que haber en cada estadio, mientras que TyC abonaba 900 dólares.-
Los Kirchner juegan con el dinero de todos los argentinos.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
Su ESTUPOR por la cifra que abona el Gobierno Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, en la producción del “Fútbol para Todos”, que resulta superior en un 250 % de lo que invertía Torneos y Competencias, y su PREOCUPACION frente a versiones que indican que la empresa beneficiada en la contratación directa de los móviles televisivos tiene fuertes lazos con el matrimonio presidencial, representando costos superlativos.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Oficina Nacional de Contrataciones difundió un dictamen por el cual se sabe que la productora La Corte SRL tendrá a su cargo la producción y coordinación satelital de lo que queda del torneo apertura de fútbol, a un costo de $ 7.647.393,60 (quedan 10 fechas).- De mantenerse este monto, y sumado a lo que se gasta por los móviles, por la temporada completa 2009/2010 (38 fechas), la Jefatura de Gabinete terminará abonando $ 62.521.565,68.-
Lo sorprendente de las cifras citadas, y que es lo que genera estupor, es que la misma representa un 257 % más de lo que gastaba Torneos y Competencias.-
Pero, lo que produce mayor sorpresa, es que la Oficina Nacional de Contrataciones estaría por aprobar en convenio para que la firma VTS SA aporte los móviles televisivos, a un costo de $ 8.805.650 hasta fin de año.- Se pagan casi 3.000 Dólares por cada una de las 8 cámaras que tiene que haber en cada estadio, mientras que TyC abonaba 900 dólares.-
Los Kirchner juegan con el dinero de todos los argentinos.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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Proyecto de Resolución: Pedido de informe para que el Poder Ejecutivo de respuesta a través del Ministerio de Salud
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
DIRIGIRSE al Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, para solicitar que, a través del Ministerio de Salud, informe sobre los siguientes puntos referidos:
1 - Detalle por Departamento y por Ciudad Cabecera de los números absolutos y tasa correspondientes a Mortalidad Materna en los periodos 2007,2008 y 2009 con su proyección a fin del 12/2009.
2 - ¿Cuales son las medidas a adoptar ante la llegada de la temporada invernal en la prevención de la Gripe A para los grupos de riesgos (Embarazadas, niños etc.)?
3 – Detalle de la cantidad de muertes ocurridas en Hospitales Generales de la Provincia de mujeres entre 25 y 40 años, informando su patología al ingreso.
4- Detallar para los puntos 1 y 3 la procedencia y nivel educacional de las personas fallecidas.
5- Detalle de los totales en Mortalidad Materna los ocurridos en el ámbito Publico y en el Privado, respetando la información por Departamento y Ciudad Cabecera del mismo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Luego de escuchar al Sr. Ministro de Salud de la Provincia en ocasión de su concurrencia a esta Legislatura para el análisis del Presupuesto año 2010 y confirmar que son ciertas y contundentes las cifras de Mortalidad Materna, y a decir del Ministro estas se agradan por la inclusión de las ocurridas en el ámbito privado, no nos queda mas que solicitar la información correspondiente a los fines de analizar y demandar las medidas correctivas necesarias para disminuir las mismas, ya que sean propias de la administración publica o conjunta con las de la actividad privada.- Entendemos que la Mortalidad Materna es totalmente evitable si el estado cumple con su rol, el de garantizar la salud de la población.
Es por lo expuesto que necesitamos imperiosamente saber donde, como, y por que se producen datos tan alarmantes, para sugerir el desarrollo en esos lugares de las acciones que la circunstancia demande.
Por lo expuesto anteriormente, y argumentos que expondré en el momento de tratamiento del proyecto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
RESUELVE
DIRIGIRSE al Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, para solicitar que, a través del Ministerio de Salud, informe sobre los siguientes puntos referidos:
1 - Detalle por Departamento y por Ciudad Cabecera de los números absolutos y tasa correspondientes a Mortalidad Materna en los periodos 2007,2008 y 2009 con su proyección a fin del 12/2009.
2 - ¿Cuales son las medidas a adoptar ante la llegada de la temporada invernal en la prevención de la Gripe A para los grupos de riesgos (Embarazadas, niños etc.)?
3 – Detalle de la cantidad de muertes ocurridas en Hospitales Generales de la Provincia de mujeres entre 25 y 40 años, informando su patología al ingreso.
4- Detallar para los puntos 1 y 3 la procedencia y nivel educacional de las personas fallecidas.
5- Detalle de los totales en Mortalidad Materna los ocurridos en el ámbito Publico y en el Privado, respetando la información por Departamento y Ciudad Cabecera del mismo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Luego de escuchar al Sr. Ministro de Salud de la Provincia en ocasión de su concurrencia a esta Legislatura para el análisis del Presupuesto año 2010 y confirmar que son ciertas y contundentes las cifras de Mortalidad Materna, y a decir del Ministro estas se agradan por la inclusión de las ocurridas en el ámbito privado, no nos queda mas que solicitar la información correspondiente a los fines de analizar y demandar las medidas correctivas necesarias para disminuir las mismas, ya que sean propias de la administración publica o conjunta con las de la actividad privada.- Entendemos que la Mortalidad Materna es totalmente evitable si el estado cumple con su rol, el de garantizar la salud de la población.
Es por lo expuesto que necesitamos imperiosamente saber donde, como, y por que se producen datos tan alarmantes, para sugerir el desarrollo en esos lugares de las acciones que la circunstancia demande.
Por lo expuesto anteriormente, y argumentos que expondré en el momento de tratamiento del proyecto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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Salud
Proyecto de Ley: Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés”
Artículo 1º: Creación. Crease el fondo de “Salvataje para los productores afectados por los Incendios” generados a partir del rayo caído en el Cerro Negro el día martes 3 de noviembre de 2009, y que afectara parte del norte cordobés, provocando la quema de 29.000 hectáreas de campo.-
Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, con la finalidad de compensar las perdidas demostradas por los productores afectados, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-
Artículo 3º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también disponer hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del fondo así lo requiera.-
Artículo 4º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, ser persona física o jurídica inscripto regularmente; y demostrar un real perjuicio y afectación por los hechos que son de público y notorio provocados por los incendios durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Ley.- La presentación efectuada por los damnificados deberá ser realizada por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, con toda la prueba inherente al reclamo, quién deberá resolverlo en el término máximo de cinco días hábiles, previo dictamen de la Junta de Calificación.-
Artículo 5º: Compensación. Otorgase a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, una compensación monetaria, según los perjuicios y afectación demostrados.-
Artículo 6º: Autoridad de Ejecución. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.-
Artículo 7º: Formulario. Entregase por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un formulario conformado que contenga los requisitos establecidos en la presente ley, durante los quince días posteriores a su reglamentación.-
Artículo 8º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación del fondo para el “Salvataje para los afectados por los Incendios” mencionados en el artículo 1º, con potestad de evaluar y comprobar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la recepción de formularios, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Finanzas, dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dos funcionarios del Ministerio de Gobierno y dos Legisladores Provinciales.-
Artículo 9º: De forma.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El incendio desatado el día martes 3 de noviembre pasado, producto de un rayo caído en el Cerro Negro, en el norte cordobés, produjo destrozos de gran magnitud y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores de la zona.- Cerca de 29 mil hectáreas fueron arrasadas totalmente por las llamas.-
La mortandad de animales ha sido importante a pesar de lo cual, el gasto mayor es en pastura y destrucción de alambrado.-
En el caso de la pastura, el cálculo aproximado es para sesenta días – hasta que se normalice la pastura natural-, con un monto cercano a Pesos Mil ($ 1.000) por día cada cien animales.-
La reconstrucción del alambrado es de vital importancia.- Contando mano de obra y materiales, estimamos el gasto en Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) los mil metros.-
En los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados.-
En las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.- Cada uno de los productores debe empezar en algunos casos de cero.- Han pedido todo.-
Es de hacer notar que no es conveniente abril líneas de crédito, ni siquiera a tasa cero, en virtud de que no hay productor que soporte reiniciar sus actividades, con los gastos que ella demande, y además, afrontar los gastos de un crédito bancario.-
La agilidad del sistema resulta vital.- Los animales que quedan en los campos necesitan pastura ya.- Hay que evitar la tarea de especuladores y aprovechadores, que frente a la emergencia, ofrecen comprar animales a precio vil, a sabiendas de que los productores, para proceder a su alimentación, deben gastar cifras siderales.-
Son estas las razones, con más las que se expresen en el recinto al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan la necesidad de su aprobación.-
LEY
Salvataje para los Productores afectados por los Incendios del Norte Cordobés”
Artículo 1º: Creación. Crease el fondo de “Salvataje para los productores afectados por los Incendios” generados a partir del rayo caído en el Cerro Negro el día martes 3 de noviembre de 2009, y que afectara parte del norte cordobés, provocando la quema de 29.000 hectáreas de campo.-
Artículo 2º: Monto. Destinase la suma de Pesos Cincuenta millones ($ 50.000.000) del tesoro provincial, para la creación del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, con la finalidad de compensar las perdidas demostradas por los productores afectados, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.-
Artículo 3º: Autorización. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a modificar las partidas presupuestarias necesarias para destinar los fondos establecidos en el artículo anterior, como así también disponer hasta un cincuenta por ciento (50%) más del monto establecido para la creación del fondo, para el caso de que la evaluación de la aplicación del fondo así lo requiera.-
Artículo 4º: Condiciones. Requiérase como condición para ser beneficiario del fondo para el “Salvataje para los productores afectados por los Incendios”, ser persona física o jurídica inscripto regularmente; y demostrar un real perjuicio y afectación por los hechos que son de público y notorio provocados por los incendios durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Ley.- La presentación efectuada por los damnificados deberá ser realizada por ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, con toda la prueba inherente al reclamo, quién deberá resolverlo en el término máximo de cinco días hábiles, previo dictamen de la Junta de Calificación.-
Artículo 5º: Compensación. Otorgase a las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, una compensación monetaria, según los perjuicios y afectación demostrados.-
Artículo 6º: Autoridad de Ejecución. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.-
Artículo 7º: Formulario. Entregase por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un formulario conformado que contenga los requisitos establecidos en la presente ley, durante los quince días posteriores a su reglamentación.-
Artículo 8º: Junta de Calificación. Crease la Junta de Calificación del fondo para el “Salvataje para los afectados por los Incendios” mencionados en el artículo 1º, con potestad de evaluar y comprobar los montos solicitados con aplicación del principio de equidad; la que se expedirá dentro de los cinco días posteriores a la recepción de formularios, la que estará integrada por dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Finanzas, dos funcionarios designados por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dos funcionarios del Ministerio de Gobierno y dos Legisladores Provinciales.-
Artículo 9º: De forma.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El incendio desatado el día martes 3 de noviembre pasado, producto de un rayo caído en el Cerro Negro, en el norte cordobés, produjo destrozos de gran magnitud y la desaparición total o parcial de la fuente de trabajo de muchos productores de la zona.- Cerca de 29 mil hectáreas fueron arrasadas totalmente por las llamas.-
La mortandad de animales ha sido importante a pesar de lo cual, el gasto mayor es en pastura y destrucción de alambrado.-
En el caso de la pastura, el cálculo aproximado es para sesenta días – hasta que se normalice la pastura natural-, con un monto cercano a Pesos Mil ($ 1.000) por día cada cien animales.-
La reconstrucción del alambrado es de vital importancia.- Contando mano de obra y materiales, estimamos el gasto en Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) los mil metros.-
En los desastres naturales ocurridos en el mundo, es el estado el que se hace cargo de la reconstrucción de los pueblos y ciudades devastados.-
En las zonas mencionadas, sin dudas ha sucedido un desastre natural.- Cada uno de los productores debe empezar en algunos casos de cero.- Han pedido todo.-
Es de hacer notar que no es conveniente abril líneas de crédito, ni siquiera a tasa cero, en virtud de que no hay productor que soporte reiniciar sus actividades, con los gastos que ella demande, y además, afrontar los gastos de un crédito bancario.-
La agilidad del sistema resulta vital.- Los animales que quedan en los campos necesitan pastura ya.- Hay que evitar la tarea de especuladores y aprovechadores, que frente a la emergencia, ofrecen comprar animales a precio vil, a sabiendas de que los productores, para proceder a su alimentación, deben gastar cifras siderales.-
Son estas las razones, con más las que se expresen en el recinto al momento del tratamiento del presente proyecto, las que fundamentan la necesidad de su aprobación.-
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Medio Ambiente,
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Proyectos Presentados
Proyecto de Declaración: Repudio a la actitud intimadatoria y mafiosa por el Gobierno Nacional a través del AFIP a Clarín
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su más enérgico repudio a la actitud intimidatoria y mafiosa utilizada por el Gobierno Nacional al ordenar a través de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un espectacular procedimiento de inspección, con alrededor de 200 personas de la repartición, a la sede del diario Clarín, que sólo busca amedrentar y acallar la libertad de expresión en la argentina.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional muestra en estos días la intención de imponer la sanción rápida y sin la discusión del proyecto de ley de radiodifusión enviado al parlamento nacional.-
Esta actitud, de por sí repudiable en un estado de derecho, va de la mano de decisiones autoritarias y actos intimidantes para los que no se subordinan a los deseos y caprichos del matrimonio presidencial, como lo fue sin lugar a dudas el operativo ordenado ayer por la AFIP, mediante el cual cerca de 200 inspectores concurrieron a la sede del diario Clarín, ubicada en Tacuarí al 1.800 de Barracas.-
El operativo citado buscó la espectacularidad, y se constituye en una señal clara de que el gobierno nacional no trepidará en medios a los fines de conseguir sus objetivos, que no son otros que acallar la libre expresión de las ideas.-
Argentina transita día a día el camino de las semejanzas con la Venezuela de Chávez.- Para lograr sus objetivos, la Presidenta necesita restringir la libertad de expresión.-
El hecho se sumó a otro procedimiento llevado a cabo en la Sociedad Rural, ubicada en el barrio porteño de Palermo.-
La Legislatura de Córdoba no puede mirar para otro lado frente al avance del gobierno nacional en contra de las libertades y con actitudes que restringen la democracia.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos su aprobación.-
DECLARA
Su más enérgico repudio a la actitud intimidatoria y mafiosa utilizada por el Gobierno Nacional al ordenar a través de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un espectacular procedimiento de inspección, con alrededor de 200 personas de la repartición, a la sede del diario Clarín, que sólo busca amedrentar y acallar la libertad de expresión en la argentina.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Gobierno Nacional muestra en estos días la intención de imponer la sanción rápida y sin la discusión del proyecto de ley de radiodifusión enviado al parlamento nacional.-
Esta actitud, de por sí repudiable en un estado de derecho, va de la mano de decisiones autoritarias y actos intimidantes para los que no se subordinan a los deseos y caprichos del matrimonio presidencial, como lo fue sin lugar a dudas el operativo ordenado ayer por la AFIP, mediante el cual cerca de 200 inspectores concurrieron a la sede del diario Clarín, ubicada en Tacuarí al 1.800 de Barracas.-
El operativo citado buscó la espectacularidad, y se constituye en una señal clara de que el gobierno nacional no trepidará en medios a los fines de conseguir sus objetivos, que no son otros que acallar la libre expresión de las ideas.-
Argentina transita día a día el camino de las semejanzas con la Venezuela de Chávez.- Para lograr sus objetivos, la Presidenta necesita restringir la libertad de expresión.-
El hecho se sumó a otro procedimiento llevado a cabo en la Sociedad Rural, ubicada en el barrio porteño de Palermo.-
La Legislatura de Córdoba no puede mirar para otro lado frente al avance del gobierno nacional en contra de las libertades y con actitudes que restringen la democracia.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos su aprobación.-
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Proyectos Presentados
Proyecto de Ley: Por el cual crea el Programa Médico Asistencial para los establecimientos educativos en zonas rurales.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Crease el Programa Médico Asistencial para los establecimientos educativos que contemplan el albergue de los estudiantes en zonas rurales. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la ejecución del mismo.
Artículo 2º: El Programa Médico Asistencial establecerá: a) Los Hospitales y Centros de Salud Regionales, que correspondan a la zona de influencia de estos establecimientos educativos, como los responsables de la atención médica interdisciplinaria. b) Dotará a las unidades efectoras de los Recursos Humanos integrados por Médicos Generalistas, Pediatras, Odontólogos, Oftalmólogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Fisioterapeutas, Enfermeras, Trabajadores Sociales y todo aquel personal que se considere necesario para el cumplimiento de los fines.
Artículo 3º: El Hospital de referencia, a través de los Equipos Asistenciales, deberá realizar la atención en el establecimiento educativo que le corresponda, con periodicidad quincenal o mensual, con el fin de lograr la atención integral, no solo del niño sino también de las familias involucradas.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Educación articularán los días de visita a los establecimientos educativos, adecuando estas visitas al período escolar que le correspondiere a cada uno. Fuera del período escolar el Hospital de referencia establecerá los medios para garantizar la continuidad de la atención.
Artículo 5º: Los gastos que demanden la implementación del presente Programa deberá contar con reflejo presupuestario correspondiente en el presupuesto 2010 del Ministerio de Salud, facultando al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes.
Artículo 6º: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Es por todos conocida la situación que se vive en las escuelas rurales, de las llamadas zonas “grises”, donde el personal docente cumple a su vez muchas otras funciones para con los niños que allí asisten, como son los primeros auxilios, alimentación y contención afectiva. Es hora que desde la Provincia se le brinden a esos niños la atención médico asistencial que se merecen, sin que esto les genere más inconvenientes que los que atraviesan en su vida cotidiana. Esto es, que no deban desplazarse y recorrer enormes distancias para acceder a los profesionales de la salud. Hoy proponemos la creación de un Programa de Asistencia Médica para atender las necesidades de una población escolar y familiar para la que, por lo inhóspito de los lugares donde desarrollan sus actividades, la prevención y la proteccion de la salud es determinante. Lo es a los efectos de evitar enfermedades, o detectarlas y tratarlas, si es que ya existiesen. Solo de esta manera se podrá garantizar a esa población las condiciones para su desarrollo. Todos conocemos de las dificultades de los cuerpos docentes y auxiliares de la educación en estos establecimientos, que van desde la educación propiamente dicha hasta la alimentación e higiene de los alumnos. Las inclemencias del tiempo, la lejanía hacia las rutas que los conectan a los centros de atención dificultan la búsqueda de asistencia médica cuando hace falta. Teniendo a la población educativa asistida y controlada permitirá disminuir riesgos y ayudar al mejor desenvolvimiento físico e intelectual de esos pequeños y pequeñas que intentan superar la adversidad y mejorar su condición.
Es por todos conocido el esfuerzo que se realiza a través del Ministerio de Salud para brindar de la mínima atención a esas poblaciones, y es por esto que consideramos necesario la creación de un programa que con su respectivo presupuesto de continuidad y ordenamiento a una responsabilidad del gobierno provincial sin necesidad de que los pobladores tengan que clamar por su atención
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Crease el Programa Médico Asistencial para los establecimientos educativos que contemplan el albergue de los estudiantes en zonas rurales. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la ejecución del mismo.
Artículo 2º: El Programa Médico Asistencial establecerá: a) Los Hospitales y Centros de Salud Regionales, que correspondan a la zona de influencia de estos establecimientos educativos, como los responsables de la atención médica interdisciplinaria. b) Dotará a las unidades efectoras de los Recursos Humanos integrados por Médicos Generalistas, Pediatras, Odontólogos, Oftalmólogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Fisioterapeutas, Enfermeras, Trabajadores Sociales y todo aquel personal que se considere necesario para el cumplimiento de los fines.
Artículo 3º: El Hospital de referencia, a través de los Equipos Asistenciales, deberá realizar la atención en el establecimiento educativo que le corresponda, con periodicidad quincenal o mensual, con el fin de lograr la atención integral, no solo del niño sino también de las familias involucradas.
Artículo 4º: El Ministerio de Salud, junto con el Ministerio de Educación articularán los días de visita a los establecimientos educativos, adecuando estas visitas al período escolar que le correspondiere a cada uno. Fuera del período escolar el Hospital de referencia establecerá los medios para garantizar la continuidad de la atención.
Artículo 5º: Los gastos que demanden la implementación del presente Programa deberá contar con reflejo presupuestario correspondiente en el presupuesto 2010 del Ministerio de Salud, facultando al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes.
Artículo 6º: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Es por todos conocida la situación que se vive en las escuelas rurales, de las llamadas zonas “grises”, donde el personal docente cumple a su vez muchas otras funciones para con los niños que allí asisten, como son los primeros auxilios, alimentación y contención afectiva. Es hora que desde la Provincia se le brinden a esos niños la atención médico asistencial que se merecen, sin que esto les genere más inconvenientes que los que atraviesan en su vida cotidiana. Esto es, que no deban desplazarse y recorrer enormes distancias para acceder a los profesionales de la salud. Hoy proponemos la creación de un Programa de Asistencia Médica para atender las necesidades de una población escolar y familiar para la que, por lo inhóspito de los lugares donde desarrollan sus actividades, la prevención y la proteccion de la salud es determinante. Lo es a los efectos de evitar enfermedades, o detectarlas y tratarlas, si es que ya existiesen. Solo de esta manera se podrá garantizar a esa población las condiciones para su desarrollo. Todos conocemos de las dificultades de los cuerpos docentes y auxiliares de la educación en estos establecimientos, que van desde la educación propiamente dicha hasta la alimentación e higiene de los alumnos. Las inclemencias del tiempo, la lejanía hacia las rutas que los conectan a los centros de atención dificultan la búsqueda de asistencia médica cuando hace falta. Teniendo a la población educativa asistida y controlada permitirá disminuir riesgos y ayudar al mejor desenvolvimiento físico e intelectual de esos pequeños y pequeñas que intentan superar la adversidad y mejorar su condición.
Es por todos conocido el esfuerzo que se realiza a través del Ministerio de Salud para brindar de la mínima atención a esas poblaciones, y es por esto que consideramos necesario la creación de un programa que con su respectivo presupuesto de continuidad y ordenamiento a una responsabilidad del gobierno provincial sin necesidad de que los pobladores tengan que clamar por su atención
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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