LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Prohíbase a todos los titulares de los tres poderes y entes descentralizados, agencias y sociedades del estado, hacer publicidad oficial o campañas de dichas entidades, haciendo figurar los nombres propios de quienes ejercen la representación.-
Artículo 2º: Ordenase a quienes al momento de la sanción de la presente ley estén haciendo publicidad oficial o campañas particulares con la utilización de los nombres de las personas que las representen, a dejar de hacerlo bajo apercibimiento de remoción por la vía que corresponda.-
Artículo 3º: de forma.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La difusión de las actividades o funciones de las distintas áreas del gobierno son parte de las políticas públicas del Estado democrático destinadas a cumplir con el objetivo de divulgación, transparencia y la sensibilización social de los fines de dichas actividades o funciones y no para promover la identificación de sus titulares con las instituciones que representan.
Éstas surgen como proyectos que un Estado diseña gobernando y administrando en nombre y representación del bien común, teniendo sus titulares un mandato circunstancial, durante el cual deben promover la adhesión social a los fines y objetivo de la institución y no la legitimidad de su gestión.
Un criterio para medir la calidad institucional es la credibilidad de las instituciones, en tanto que condiciona la capacidad de articular la respuesta colectiva de las personas y promover las acciones que la institución propone.
En democracia las instituciones no pertenecen a las personas que las representan, estas tan solo se supone que ejecutan un mandato, proveniente del poder social democrático. Es necesario provocar legitimidad democrática que se mide en el valor social otorgado a las instituciones, lo que permite una valorización de las acciones y conductas que la institución promueve, y es a su vez un indicador sensible de las expectativas políticas de la sociedad y del modo en que se les responde.
Desde hace uno días se puede advertir un ejemplo claro y contundente de lo que se quiere alcanzar como prohibición con esta iniciativa. A modo de mal ejemplo, una novel institución de ésta Provincia, como es el caso de la Defensoría de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, realiza una campaña en la que sobresale el nombre de su titular, Héctor David; de igual modo, si uno transita por el Parque Sarmiento, donde se encuentra instalada la defensoría, en el cartel de identificación se lee más grande el nombre del Defensor, que de la Institución mísma.
Estos ejemplos, si bien bordean los límites de las carencias de la ética, y tal como se ha explicado, van en desmedro de las Instituciones que los hombres circunstancialmente deben representar. Cabe preguntarse si el Sr. David piensa que si no estando él, dicha institución no existiría.
Es por estas razones, y las que daré al momento del tratamiento en el recinto, por las que solicito el acompañamiento para su aprobación.-
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