jueves, 25 de marzo de 2010
lunes, 22 de marzo de 2010
Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos al programa “Internet para Educar”.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre distintos interrogantes referidos al programa “Internet para Educar”:
1. Objetivos.
2. Requisitos que deben cumplir las escuelas para beneficiarse.
3. Cantidad de netbooks que se entregarán por escuelas y si se efectivizarán en igual cantidad para cada una de ellas.
4. Las ventajas y razones por las que decidieron elegir netbooks y no computadoras de escritorios.
5. Explicación técnica sobre la conexión a Internet que tendrán acceso las computadoras, y a partir de cuando accederán al servicio.
6. Características técnicas de las netbooks (hardware y software).
7. Explique y detalle si cuentan con programas especiales, para el uso en las computadoras portátiles, que faciliten el aprendizaje de ciertos contenidos curriculares.
8. Explique y detalle si los docentes fueron capacitados para el uso y cuidado de las mismas.
9. Modalidad que estas herramientas serán utilizadas, si estarán dispuestas en aulas específicas, si serán utilizadas para ciertas materias, etc.
10. Explique si cuentan con un equipo técnico especializado para el mantenimiento de las máquinas, o quienes serán los responsables de esta tarea.
11. Toda información que crea relevante.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto conocer los fundamentos en que se basa el programa “Internet para Educar”, que el Gobierno de la Provincia de Córdoba está llevando a cabo en algunas escuelas.
El acceso a Internet, y saber utilizarlo, tanto como el aprendizaje del uso de la computadora, son conocimientos necesarios y limitantes para desarrollarnos en el mundo actual, para comunicarnos, capacitarnos, informarnos, para comprar y vender bienes y servicios, para conseguir un puesto de trabajo, etc. Para adquirir este conocimiento la teoría no basta, se necesita hacer uso de las máquinas, es decir que se requiere de práctica, y del acompañamiento del docente que guíe y dicte las actividades.
Lamentablemente por los costos que conlleva acceder a una computadora y contratar el servicio de Internet, muchas familias no pueden adquirirlos, por lo tanto se ven obligados a esperar que sus hijos puedan obtener este aprendizaje desde la escuela. Pero muchas instituciones educativas provinciales no cuentan con los recursos materiales ni humanos para brindar estos conocimientos, aportando así, una vez más a la pobre y desvalorizada representación social que se tiene de la educación pública.
Es necesario conocer los criterios con los que se lleva a cabo este programa, para entender por ejemplo porqué se decidieron comprar computadoras portátiles, que por sus características físicas son más sensibles, delicadas, ya que se pueden caer más fácil y golpearse, caerles líquido encima, etc. Además recuperarlas no es tan simple como las desktops (computadora de escritorio) que en caso de daños, sus partes se pueden reemplazar. También el costo para adquirir es menor la de una computadora de escritorio que una netbook, y en caso de que los alumnos tengan que compartir su uso, por el numero menor de ellas en relación a la cantidad de alumnos por curso, la pantalla de las netbooks generalmente no supera las 10”, lo cual no contribuiría a un aprendizaje de calidad.
La educación requiere de políticas públicas eficaces y eficientes, que den respuesta a las necesidades reales que los alumnos de hoy presentan. Pensar soluciones que funcionan como parches, sabemos que no sirven, y ni mucho menos si esas “soluciones” se tiñen con letra de campaña política.
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Educación, sobre distintos interrogantes referidos al programa “Internet para Educar”:
1. Objetivos.
2. Requisitos que deben cumplir las escuelas para beneficiarse.
3. Cantidad de netbooks que se entregarán por escuelas y si se efectivizarán en igual cantidad para cada una de ellas.
4. Las ventajas y razones por las que decidieron elegir netbooks y no computadoras de escritorios.
5. Explicación técnica sobre la conexión a Internet que tendrán acceso las computadoras, y a partir de cuando accederán al servicio.
6. Características técnicas de las netbooks (hardware y software).
7. Explique y detalle si cuentan con programas especiales, para el uso en las computadoras portátiles, que faciliten el aprendizaje de ciertos contenidos curriculares.
8. Explique y detalle si los docentes fueron capacitados para el uso y cuidado de las mismas.
9. Modalidad que estas herramientas serán utilizadas, si estarán dispuestas en aulas específicas, si serán utilizadas para ciertas materias, etc.
10. Explique si cuentan con un equipo técnico especializado para el mantenimiento de las máquinas, o quienes serán los responsables de esta tarea.
11. Toda información que crea relevante.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto conocer los fundamentos en que se basa el programa “Internet para Educar”, que el Gobierno de la Provincia de Córdoba está llevando a cabo en algunas escuelas.
El acceso a Internet, y saber utilizarlo, tanto como el aprendizaje del uso de la computadora, son conocimientos necesarios y limitantes para desarrollarnos en el mundo actual, para comunicarnos, capacitarnos, informarnos, para comprar y vender bienes y servicios, para conseguir un puesto de trabajo, etc. Para adquirir este conocimiento la teoría no basta, se necesita hacer uso de las máquinas, es decir que se requiere de práctica, y del acompañamiento del docente que guíe y dicte las actividades.
Lamentablemente por los costos que conlleva acceder a una computadora y contratar el servicio de Internet, muchas familias no pueden adquirirlos, por lo tanto se ven obligados a esperar que sus hijos puedan obtener este aprendizaje desde la escuela. Pero muchas instituciones educativas provinciales no cuentan con los recursos materiales ni humanos para brindar estos conocimientos, aportando así, una vez más a la pobre y desvalorizada representación social que se tiene de la educación pública.
Es necesario conocer los criterios con los que se lleva a cabo este programa, para entender por ejemplo porqué se decidieron comprar computadoras portátiles, que por sus características físicas son más sensibles, delicadas, ya que se pueden caer más fácil y golpearse, caerles líquido encima, etc. Además recuperarlas no es tan simple como las desktops (computadora de escritorio) que en caso de daños, sus partes se pueden reemplazar. También el costo para adquirir es menor la de una computadora de escritorio que una netbook, y en caso de que los alumnos tengan que compartir su uso, por el numero menor de ellas en relación a la cantidad de alumnos por curso, la pantalla de las netbooks generalmente no supera las 10”, lo cual no contribuiría a un aprendizaje de calidad.
La educación requiere de políticas públicas eficaces y eficientes, que den respuesta a las necesidades reales que los alumnos de hoy presentan. Pensar soluciones que funcionan como parches, sabemos que no sirven, y ni mucho menos si esas “soluciones” se tiñen con letra de campaña política.
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
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Proyecto de Resolución: sobre la cantidad de trámites referidos a prescripción administrativa de inmuebles que ha iniciado la Municipalidad de Ucacha
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través de la Dirección de Catastro, sobre los siguientes interrogantes:
1- Trámites iniciados por la Municipalidad de Ucacha (Departamento Juárez Celman) requiriendo prescripción administrativa respecto a inmuebles situados dentro de su ejido, durante los últimos dos años, determinando ubicación de los mismos, valuación fiscal y titular catastral.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer la cantidad de trámites referidos a prescripción administrativa de inmuebles que ha iniciado la Municipalidad de Ucacha durante los dos últimos años referido a lotes ubicados dentro de su ejido.-
Se requiere además precisión respecto a titulares catastrales, valuación de los inmuebles y ubicación de los lotes.-
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través de la Dirección de Catastro, sobre los siguientes interrogantes:
1- Trámites iniciados por la Municipalidad de Ucacha (Departamento Juárez Celman) requiriendo prescripción administrativa respecto a inmuebles situados dentro de su ejido, durante los últimos dos años, determinando ubicación de los mismos, valuación fiscal y titular catastral.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer la cantidad de trámites referidos a prescripción administrativa de inmuebles que ha iniciado la Municipalidad de Ucacha durante los dos últimos años referido a lotes ubicados dentro de su ejido.-
Se requiere además precisión respecto a titulares catastrales, valuación de los inmuebles y ubicación de los lotes.-
Por estas razones y las que se darán a conocer al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
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jueves, 18 de marzo de 2010
miércoles, 17 de marzo de 2010
martes, 16 de marzo de 2010
Proponen prevenir en materia de sismos en la provincia
El Legislador Provincial Dante Rossi propuso a la provincia, a través de un proyecto presentado en la Unicameral, la creación de una Comisión asesora permanente para el Régimen de Construcciones sismorresistentes. Tiene por objetivo crear un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Si bien corresponde a los municipios conceder las licencias de construcción y la vigilancia de su cumplimiento, éstos deberían abstenerse de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley. La misma comisión asesorará a las comunas y municipalidades sobre los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo.
Los expertos indican que aunque pueda en la provincia haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile. Pero más allá de la magnitud, lo concreto es que hoy no hay controles en ese sentido. Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Richter.
Las estructuras sismorresistentes no pueden quedar libradas a la responsabilidad del constructor o del propietario. El estado debe asumir su propia responsabilidad.
De allí que se busque formar esta Comisión que responderá las consultas de organismos públicos y privados, así como dirigir y realizar investigaciones y publicar sus resultados y servir Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes. También deberá realizar la zonificación de vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial y llevar un registro de los profesionales específicamente capacitados en la materia.
Al aprobarse este proyecto de ley, quedarán sin efecto normas anteriores que se opongan a su contenido, y en especial la Ley 8425.
Si bien corresponde a los municipios conceder las licencias de construcción y la vigilancia de su cumplimiento, éstos deberían abstenerse de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley. La misma comisión asesorará a las comunas y municipalidades sobre los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo.
Los expertos indican que aunque pueda en la provincia haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile. Pero más allá de la magnitud, lo concreto es que hoy no hay controles en ese sentido. Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Richter.
Las estructuras sismorresistentes no pueden quedar libradas a la responsabilidad del constructor o del propietario. El estado debe asumir su propia responsabilidad.
De allí que se busque formar esta Comisión que responderá las consultas de organismos públicos y privados, así como dirigir y realizar investigaciones y publicar sus resultados y servir Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes. También deberá realizar la zonificación de vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial y llevar un registro de los profesionales específicamente capacitados en la materia.
Al aprobarse este proyecto de ley, quedarán sin efecto normas anteriores que se opongan a su contenido, y en especial la Ley 8425.
Proyecto de Ley: por el cual crea la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes"
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
Artículo 1. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estará adscripta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP).
Artículo 2. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de vivienda y coordinación (MOSP).
2. Un representante de la Secretaría de Obras Públicas (MOSP).
3. Un representante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
4. Un representante de la Secretaría de Minería.
5. Un representante de la Universidad Nacional de Córdoba
6. El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba.
7. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción.
Artículo 3. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares.
2. Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos relacionados con la presente ley y su desarrollo.
3. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas de la provincia que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los resultados de tales estudios.
4. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas de construcción sismo resistentes.
5. Orientar y asesorar la elaboración de estudios de microzonificación sísmica y fijar los alcances de los mismos.
6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
7. Servir de Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
8. Realizar la zonificación vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial
9. Fijar dentro del alcance de la presente ley, los procedimientos por medio de los cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes.
10. Las demás que le fije la ley.
Artículo 4. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.
Artículo 5. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previo concepto de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá celebrar convenios con universidades, asociaciones o sociedades profesionales y gremiales, u otros organismos privados o públicos de reconocida idoneidad, con el objeto de realizar o supervisar las pruebas de que tratan el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 6. El Gobierno Provincial proveerá el personal auxiliar temporal que demanden las labores ocasionales de la comisión.
Artículo 7. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.
Artículo 8. Derogase toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley y en especial la Ley 8425.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10. De Forma
FUNDAMENTOS
Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Es por esto que el objetivo del presente proyecto es crear a nivel provincial un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones en general y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Es marcada la intención de defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos, principalmente.
El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.
Corresponde a las oficinas o dependencias municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento.
Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley, como así también la misma podrá guiar a los municipios señalando los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo, el que deberá recibir el mantenimiento apropiado.
Los expertos indican que si bien puede haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile, aunque señalaron que desde los municipios no hay control de las construcciones.
Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo de magnitud que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Ritcher.
Un sismo de esa magnitud en la ciudad sería grave y las zonas que se verían más afectadas serían las que tienen edificaciones altas, como el centro de la ciudad y el barrio Nueva Córdoba.
Un especialista en estructuras sismorresistentes especificó que muchas veces el cumplimiento de las normas queda librado a la responsabilidad del constructor y del propietario.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura Provincial la aprobación del presente proyecto.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
Artículo 1. Créase la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, la cual estará adscripta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP).
Artículo 2. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" estará integrada de la siguiente manera:
1. Un representante de la Secretaría de vivienda y coordinación (MOSP).
2. Un representante de la Secretaría de Obras Públicas (MOSP).
3. Un representante del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).
4. Un representante de la Secretaría de Minería.
5. Un representante de la Universidad Nacional de Córdoba
6. El Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba.
7. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción.
Artículo 3. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendrá las siguientes atribuciones:
1. Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares.
2. Dirigir y supervigilar las investigaciones que se lleven a cabo sobre aspectos relacionados con la presente ley y su desarrollo.
3. Enviar las comisiones de estudio que considere necesarias a las zonas de la provincia que se vean afectadas por sismos o movimientos telúricos y publicar los resultados de tales estudios.
4. Coordinar y realizar seminarios y cursos de actualización sobre las normas de construcción sismo resistentes.
5. Orientar y asesorar la elaboración de estudios de microzonificación sísmica y fijar los alcances de los mismos.
6. Coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
7. Servir de Órgano Consultivo del Gobierno provincial para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
8. Realizar la zonificación vulnerabilidad sísmica de la infraestructura urbana provincial
9. Fijar dentro del alcance de la presente ley, los procedimientos por medio de los cuales, periódicamente, se acrediten la experiencia, cualidades y conocimientos que deben tener los profesionales que realicen los diseños, su revisión, la construcción y su supervisión técnica, además mantener un registro de aquellos profesionales que hayan acreditado las cualidades y conocimientos correspondientes.
10. Las demás que le fije la ley.
Artículo 4. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá fijar los procedimientos por medio de los cuales se establezcan la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las normas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal auxiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.
Artículo 5. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, previo concepto de la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", podrá celebrar convenios con universidades, asociaciones o sociedades profesionales y gremiales, u otros organismos privados o públicos de reconocida idoneidad, con el objeto de realizar o supervisar las pruebas de que tratan el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 6. El Gobierno Provincial proveerá el personal auxiliar temporal que demanden las labores ocasionales de la comisión.
Artículo 7. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente Ley.
Artículo 8. Derogase toda otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en la presente Ley y en especial la Ley 8425.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10. De Forma
FUNDAMENTOS
Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Es por esto que el objetivo del presente proyecto es crear a nivel provincial un órgano de control que permita conocer cuál es la realidad de las edificaciones en general y cuál puede ser su respuesta ante un sismo.
Es marcada la intención de defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos, principalmente.
El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.
Corresponde a las oficinas o dependencias municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento.
Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas por la comisión que crea esta ley, como así también la misma podrá guiar a los municipios señalando los sectores con mayor posibilidad de ser afectados por un sismo, el que deberá recibir el mantenimiento apropiado.
Los expertos indican que si bien puede haber terremotos, no tendrían la magnitud de los que sacudieron al vecino país de Chile, aunque señalaron que desde los municipios no hay control de las construcciones.
Los especialistas coinciden en que, por el tipo de fallas y por los antecedentes históricos, el máximo de magnitud que podría alcanzar un sismo en cercanías de la ciudad de Córdoba es de poco más de 6 grados Ritcher.
Un sismo de esa magnitud en la ciudad sería grave y las zonas que se verían más afectadas serían las que tienen edificaciones altas, como el centro de la ciudad y el barrio Nueva Córdoba.
Un especialista en estructuras sismorresistentes especificó que muchas veces el cumplimiento de las normas queda librado a la responsabilidad del constructor y del propietario.
Por estos motivos y por lo que daremos oportunamente es que pedimos a esta Legislatura Provincial la aprobación del presente proyecto.
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lunes, 15 de marzo de 2010
CONFORMACION DE EQUIPOS TECNICOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS PUBLICAS
Mayor Contenido social en el discurso de la UCR
La Unión Cívica Radical tiene una inmejorable posibilidad de gobernar Córdoba a partir del 2011.-
Los resultados del 28 de junio del año pasado demuestran que la sociedad volvió a confiar en nuestro partido.-
El desafío que tenemos es mayúsculo: debemos preparar una plataforma, una propuesta, que genere expectativa y sea creíble.-
Córdoba está de rodillas frente al Gobierno Nacional. Del total de ingresos que recibe, el 62 % provienen de la Nación, lo que agrava aún más la dependencia.-
Tenemos una deuda pública de 13 mil millones de pesos y sólo para el año 2010 crecerá en más de 4 mil millones (segunda emisión de Boncor, crédito para municipios, financiamiento para la Central Pilar de Epec y endeudamiento para obras de gasoductos).-
De lo presupuestado por la administración de Juan Schiaretti para obra pública durante el corriente año, la mitad corresponde a toma de más deuda.-
A ello hay que sumar el déficit de la Caja de Jubilaciones, que por año es de aproximadamente 1.100 millones.-
Hoy Córdoba es una provincia con más injusticia social, con más desigualdad, con mayor inequidad.
En tal sentido, el radicalismo tiene la obligación de decirle a los cordobeses como vamos a resolver los problemas de marginalidad que se presentan, reduciendo la pobreza.-
Tenemos que explicarle a los cordobeses como vamos a mejorar la calidad de la educación pública, porque estamos convencidos que la igualdad de oportunidades tiene su correlato en la calidad educativa.-
Tenemos que explicitar como vamos a mejorar la salud pública, que, en una época de crisis, se convierte en una herramienta del estado para atender las necesidades de los más humildes.-
En definitiva, la Unión Cívica Radical tiene que acentuar su perfil social.-
Nacimos a la vida política para trabajar por los que menos tienen, para hacer una sociedad más justa, más igualitaria.-
El radicalismo es la causa de los desposeídos.-
A 26 años de la recuperación definitiva de la democracia, el desafío es trabajar por la igualdad.-
Ponemos en marcha equipos técnicos buscando aportar ideas para transformar a partir de 2011 nuestra Provincia.-
Queremos gobernar para mejorar las condiciones de vida de los cordobeses.-
Córdoba, 15 de marzo de 2010.-
viernes, 12 de marzo de 2010
Invitación.
Tengo el agrado de invitarlo a la presentación de los Equipos Técnicos que acompañarán al Legislador Dante Rossi (IDENTIDAD RADICAL) en el seguimiento de las políticas públicas provinciales. Tendrá lugar el próximo LUNES 15 DE MARZO a las 10,30 hs. en la Sala de Comisiones Nº 3 de la Legislatura Provincial, ubicada en el cuarto piso del edificio anexo (Dean Fúnes 64). El acto contará con la presencia del Vicepresidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical Dr. Carlos A. Becerra.-
Esperamos contar con su presencia.-
Proyecto de Ley: Crease la Unidad Ejecutora Provincial Nueva Colonia Emilio Vidal Abal, en el ámbito del Ministerio de Salud.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Crease la Unidad Ejecutora Provincial Nueva Colonia Emilio Vidal Abal, en el ámbito del Ministerio de Salud y que tiene como objetivo la reconstrucción de la actual Colonia Vidal Abal de la localidad de Oliva..-
Artículo 2º: Impútanse los fondos a percibir por parte de la Provincia, por la venta del predio donde al tiempo de la sanción de la presente ley funciona la Colonia Emilio Vidal Abal, y que ya cuenta con la correspondiente autorización del Poder Legislativo, al objetivo mencionado en el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 3º: Deposítese en una cuenta especial, dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, los fondos devengados por la mencionada venta, a los efectos de ser utilizados de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Consideramos especialmente que el producido de la venta ya dispuesta por el Gobierno Provincial, y refrendada por la esta Legislatura (con el voto negativo del bloque de la Unión Cívica Radical), de los campos que constituyen el actual predio de la Colonia Emilio Vidal Abal, deben ser destinados al mejoramiento de la infraestructura de salud de la Provincia, y en particular, de la propia Colonia, recordando muy especialmente que es de publico conocimiento el estado de abandono de la misma.
Los enfermos mentales no son distintos a otros enfermos, son personas que sufren y que necesitan de una atención digna, como así también de un ambiente decente donde desarrollar su vida.
No podemos ni debemos olvidar los esfuerzos que durante muchos años vienen realizando los distintos gobiernos provinciales para su mantenimiento, luego que esta institución fuera transferida a los cordobeses por parte del Estado Nacional.
Es por estas razones que entendemos que debemos orientar hacia la salud el producido de la venta del inmueble de referencia.-
En razón de lo dicho, y lo que se agregará al momento del tratamiento en el pleno de la Cámara, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
LEY
Artículo 1º: Crease la Unidad Ejecutora Provincial Nueva Colonia Emilio Vidal Abal, en el ámbito del Ministerio de Salud y que tiene como objetivo la reconstrucción de la actual Colonia Vidal Abal de la localidad de Oliva..-
Artículo 2º: Impútanse los fondos a percibir por parte de la Provincia, por la venta del predio donde al tiempo de la sanción de la presente ley funciona la Colonia Emilio Vidal Abal, y que ya cuenta con la correspondiente autorización del Poder Legislativo, al objetivo mencionado en el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 3º: Deposítese en una cuenta especial, dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, los fondos devengados por la mencionada venta, a los efectos de ser utilizados de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de la presente ley.-
Artículo 4º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Consideramos especialmente que el producido de la venta ya dispuesta por el Gobierno Provincial, y refrendada por la esta Legislatura (con el voto negativo del bloque de la Unión Cívica Radical), de los campos que constituyen el actual predio de la Colonia Emilio Vidal Abal, deben ser destinados al mejoramiento de la infraestructura de salud de la Provincia, y en particular, de la propia Colonia, recordando muy especialmente que es de publico conocimiento el estado de abandono de la misma.
Los enfermos mentales no son distintos a otros enfermos, son personas que sufren y que necesitan de una atención digna, como así también de un ambiente decente donde desarrollar su vida.
No podemos ni debemos olvidar los esfuerzos que durante muchos años vienen realizando los distintos gobiernos provinciales para su mantenimiento, luego que esta institución fuera transferida a los cordobeses por parte del Estado Nacional.
Es por estas razones que entendemos que debemos orientar hacia la salud el producido de la venta del inmueble de referencia.-
En razón de lo dicho, y lo que se agregará al momento del tratamiento en el pleno de la Cámara, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
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Proyectos de Ley,
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Salud
Proyecto de Ley: Creación de equipos de “Fortalecimiento Familiar”.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Creación. Créanse los equipos de “Fortalecimiento Familiar”, grupos de apoyo destinado a familias que hayan adoptado hijos.-
Articulo 2.- Objetivos. Los equipos de “Fortalecimiento Familiar” tendrán los siguientes objetivos:
a) Escuchar y ofrecer tratamiento en casos que requiriesen atención.
b) Ante la consulta de los interesados, realizar acciones de prevención.
c) Brindar contención a las familias.
d) Desarrollar actividades educativas e informativas que permitan la participación libre y gratuita de quienes estén interesados.
e) Formar grupos de familias que permitan intercambiar experiencias y socializar.
f) Realizar tareas de seguimiento para conocer la situación actual de las familias, de los niños y adolescentes adoptados. Ofrecer orientación en caso que lo requiriesen.
g) Si se observara malos tratos, negligencia, abandono de persona, etc., deberán elevar denuncias y derivarlas a las autoridades pertinentes.
Artículo 3.- Integración. Intégrense los equipos de “Fortalecimiento Familiar” con profesionales en psicología, psicopedagogía y asistentes sociales, en el número que prescriba la reglamentación pertinente.-
Artículo 4.- Funcionamiento. Los equipos de “fortalecimiento Familiar”, funcionan en la órbita del Poder Judicial de la Provincia, como equipo técnico asistente del fuero de Familia.
Artículo 5.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días desde su entrada en vigencia.
Artículo 6: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto tiene como objetivo crear los equipos orientadores en el fortalecimiento familiar de los padres que hayan tomado la decisión de acoger y adoptar hijos en nuestra provincia de Córdoba, con el fin principal de acompañar en el proceso del crecimiento de los niños, adolescentes y en la convivencia familiar.
La tarea de padres adoptivos no es nada simple cuando los hijos cargan con toda una historia personal, que en la corta edad no le es fácil procesar. Con la llegada de la adolescencia y la búsqueda de identidad, el sujeto se ve nuevamente entre muchas preguntas que, le es complicado resolver y pasar esta etapa del desarrollo de la persona. El dolor que deberá producir el sentimiento de abandono, el no sentirse querido, deseado y el haber sufrido el rechazo, podría dejar huellas en el sujeto que le irían marcando formas de expresarse, sentir, de vivir, que quizás ante estas situaciones muchos padres se preguntarían cual sería la mejor respuesta, o cual sería el mejor método o forma que ayudaría a contener a ese niño o adolescente. Por ello es necesario que la familia cuente a su alcance con profesionales que estén especializados en la temática y les permitan encontrar las mejores respuestas que le posibiliten desarrollar el mejor acompañamiento posible en el crecimiento de sus hijos.
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Creación. Créanse los equipos de “Fortalecimiento Familiar”, grupos de apoyo destinado a familias que hayan adoptado hijos.-
Articulo 2.- Objetivos. Los equipos de “Fortalecimiento Familiar” tendrán los siguientes objetivos:
a) Escuchar y ofrecer tratamiento en casos que requiriesen atención.
b) Ante la consulta de los interesados, realizar acciones de prevención.
c) Brindar contención a las familias.
d) Desarrollar actividades educativas e informativas que permitan la participación libre y gratuita de quienes estén interesados.
e) Formar grupos de familias que permitan intercambiar experiencias y socializar.
f) Realizar tareas de seguimiento para conocer la situación actual de las familias, de los niños y adolescentes adoptados. Ofrecer orientación en caso que lo requiriesen.
g) Si se observara malos tratos, negligencia, abandono de persona, etc., deberán elevar denuncias y derivarlas a las autoridades pertinentes.
Artículo 3.- Integración. Intégrense los equipos de “Fortalecimiento Familiar” con profesionales en psicología, psicopedagogía y asistentes sociales, en el número que prescriba la reglamentación pertinente.-
Artículo 4.- Funcionamiento. Los equipos de “fortalecimiento Familiar”, funcionan en la órbita del Poder Judicial de la Provincia, como equipo técnico asistente del fuero de Familia.
Artículo 5.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 días desde su entrada en vigencia.
Artículo 6: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto tiene como objetivo crear los equipos orientadores en el fortalecimiento familiar de los padres que hayan tomado la decisión de acoger y adoptar hijos en nuestra provincia de Córdoba, con el fin principal de acompañar en el proceso del crecimiento de los niños, adolescentes y en la convivencia familiar.
La tarea de padres adoptivos no es nada simple cuando los hijos cargan con toda una historia personal, que en la corta edad no le es fácil procesar. Con la llegada de la adolescencia y la búsqueda de identidad, el sujeto se ve nuevamente entre muchas preguntas que, le es complicado resolver y pasar esta etapa del desarrollo de la persona. El dolor que deberá producir el sentimiento de abandono, el no sentirse querido, deseado y el haber sufrido el rechazo, podría dejar huellas en el sujeto que le irían marcando formas de expresarse, sentir, de vivir, que quizás ante estas situaciones muchos padres se preguntarían cual sería la mejor respuesta, o cual sería el mejor método o forma que ayudaría a contener a ese niño o adolescente. Por ello es necesario que la familia cuente a su alcance con profesionales que estén especializados en la temática y les permitan encontrar las mejores respuestas que le posibiliten desarrollar el mejor acompañamiento posible en el crecimiento de sus hijos.
Por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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Proyecto de Declaración: DE INTERES EDUCATIVO, CULTURAL Y SOCIAL al I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari”.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
DE INTERES EDUCATIVO, CULTURAL Y SOCIAL al I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari” (ex ENA- Escuela Nacional de Agricultura) de la Ciudad de Bell Ville, debiendo el Gobierno de la Provincia de Córdoba propender al mantenimiento de la integridad territorial del predio que ocupa el establecimiento.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El 27 de agosto de 1904 se vislumbró la importancia de la educación agropecuaria, creándose el actual I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari”, más conocido como ENA (Escuela Nacional de Agricultura), en la Ciudad de Bell Ville.-
En 1993 los servicios educativos nacionales pasan a la órbita provincial, motivo por el cual la escuela pasa a depender del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-
La ex ENA no solo es orgullo de la localidad de Bell Ville, sino que su prestigio es provincial y nacional. Por sus aulas han pasado estudiantes de toda Latinoamérica.-
Dentro del predio perteneciente a la escuela está asentado el Hotel de los Inmigrantes, declarado monumento histórico provincial.- Funcionó en Bell Ville desde el año 1889.-
La Provincia de Córdoba debe marcar rumbos respecto a la educación que pregona.- Es sabida la necesidad que tiene nuestro país de colocar valor agregado en las materias primas, para mejorar nuestras exportaciones.- En tal sentido, fomentar la educación agropecuaria debe ir en ese sentido.-
Las autoridades de la ex ENA están realizando actualmente un esfuerzo notable para volver a colocar la educación agro-técnica en la vanguardia de la Provincia.-
A su vez, el gobierno provincial debe garantizar la integridad territorial del predio que ocupa la Escuela, desdeñando cualquier desmembramiento que pudiera habilitar su utilización que no se corresponda con fines educativos.-
El objetivo de declarar de interés educativo, cultural y social al I.P.E.M. Nº 293 es el de marcar rumbos respecto a la educación que la argentina necesita en éste tiempo.
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
DE INTERES EDUCATIVO, CULTURAL Y SOCIAL al I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari” (ex ENA- Escuela Nacional de Agricultura) de la Ciudad de Bell Ville, debiendo el Gobierno de la Provincia de Córdoba propender al mantenimiento de la integridad territorial del predio que ocupa el establecimiento.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El 27 de agosto de 1904 se vislumbró la importancia de la educación agropecuaria, creándose el actual I.P.E.M. Nº 293 “Agr. Orestes Chiesa Molinari”, más conocido como ENA (Escuela Nacional de Agricultura), en la Ciudad de Bell Ville.-
En 1993 los servicios educativos nacionales pasan a la órbita provincial, motivo por el cual la escuela pasa a depender del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-
La ex ENA no solo es orgullo de la localidad de Bell Ville, sino que su prestigio es provincial y nacional. Por sus aulas han pasado estudiantes de toda Latinoamérica.-
Dentro del predio perteneciente a la escuela está asentado el Hotel de los Inmigrantes, declarado monumento histórico provincial.- Funcionó en Bell Ville desde el año 1889.-
La Provincia de Córdoba debe marcar rumbos respecto a la educación que pregona.- Es sabida la necesidad que tiene nuestro país de colocar valor agregado en las materias primas, para mejorar nuestras exportaciones.- En tal sentido, fomentar la educación agropecuaria debe ir en ese sentido.-
Las autoridades de la ex ENA están realizando actualmente un esfuerzo notable para volver a colocar la educación agro-técnica en la vanguardia de la Provincia.-
A su vez, el gobierno provincial debe garantizar la integridad territorial del predio que ocupa la Escuela, desdeñando cualquier desmembramiento que pudiera habilitar su utilización que no se corresponda con fines educativos.-
El objetivo de declarar de interés educativo, cultural y social al I.P.E.M. Nº 293 es el de marcar rumbos respecto a la educación que la argentina necesita en éste tiempo.
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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viernes, 5 de marzo de 2010
Necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que proceda a realizar urgente reparación de la Escuela Ponciano Vivanco de Bell Ville.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la repartición que corresponda, proceda a realizar una urgente reparación de las instalaciones de la Escuela Ponciano Vivanco, de la localidad de Bell Ville, modificando además la estructura de los baños, con el objeto de reemplazar las letrinas existentes y ponerlos en condiciones básicas.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Escuela Ponciano Vivanco de la localidad de Bell Ville (Departamento Unión) es una institución pública, de 122 años de existencia.- Su edificio ha sido declarado en su oportunidad monumento histórico.-
Es una institución de mucho prestigio en la zona, y alberga aproximadamente a 600 chicos que cursan la primaria.-
El pasado jueves 4 de marzo visité las instalaciones de la escuela, encontrándome con un panorama por demás desalentador.-
Las condiciones edilicias necesitan una urgente reparación integral.- La semana anterior, y días antes del comienzo del ciclo lectivo, se cayó parte del cielorraso del patio interno, provocando la lógica alarma de los alumnos, docentes y directivos del colegio.- Se realizaron arreglos mínimos, y se dispuso comenzar las clases clausurando la posibilidad de que los chicos utilizaran o circularan por el mismo.-
Pero, lo más impactante fue descubrir las condiciones en las que se encontraban los baños.- Los de nenas y varones estaban en pésimas condiciones edilicias, pero lo llamativo es que en el baño de varones había un inodoro clausurado y dos letrinas.-
Es importante el esfuerzo que realizan los docentes y directivos de la institución para sobrellevar los inconvenientes antes citados.- Ponen esfuerzo extra a sus habituales tareas, para hacer del edificio histórico un lugar más confortable, dentro de sus posibilidades.-
Pero, creemos que es una obligación ineludible del estado la de velar por la educación, que significa también un hábitat correcto para el desempeño de la tarea del aprendizaje.-
Es por ello que nos parece imprescindible que el estado aporte los fondos necesarios para una reparación integrar de las condiciones edilicias de la institución.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la repartición que corresponda, proceda a realizar una urgente reparación de las instalaciones de la Escuela Ponciano Vivanco, de la localidad de Bell Ville, modificando además la estructura de los baños, con el objeto de reemplazar las letrinas existentes y ponerlos en condiciones básicas.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La Escuela Ponciano Vivanco de la localidad de Bell Ville (Departamento Unión) es una institución pública, de 122 años de existencia.- Su edificio ha sido declarado en su oportunidad monumento histórico.-
Es una institución de mucho prestigio en la zona, y alberga aproximadamente a 600 chicos que cursan la primaria.-
El pasado jueves 4 de marzo visité las instalaciones de la escuela, encontrándome con un panorama por demás desalentador.-
Las condiciones edilicias necesitan una urgente reparación integral.- La semana anterior, y días antes del comienzo del ciclo lectivo, se cayó parte del cielorraso del patio interno, provocando la lógica alarma de los alumnos, docentes y directivos del colegio.- Se realizaron arreglos mínimos, y se dispuso comenzar las clases clausurando la posibilidad de que los chicos utilizaran o circularan por el mismo.-
Pero, lo más impactante fue descubrir las condiciones en las que se encontraban los baños.- Los de nenas y varones estaban en pésimas condiciones edilicias, pero lo llamativo es que en el baño de varones había un inodoro clausurado y dos letrinas.-
Es importante el esfuerzo que realizan los docentes y directivos de la institución para sobrellevar los inconvenientes antes citados.- Ponen esfuerzo extra a sus habituales tareas, para hacer del edificio histórico un lugar más confortable, dentro de sus posibilidades.-
Pero, creemos que es una obligación ineludible del estado la de velar por la educación, que significa también un hábitat correcto para el desempeño de la tarea del aprendizaje.-
Es por ello que nos parece imprescindible que el estado aporte los fondos necesarios para una reparación integrar de las condiciones edilicias de la institución.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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Proyecto de Declaración: Preocupación frente a las molestias y demoras que sufren quienes concurren al Banco de Córdoba Sucursal Bell Ville.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su preocupación frente a las molestias y demoras que deben sufrir las personas que concurren al Banco de Córdoba Sucursal Bell Ville a cobran planes sociales y los jubilados y pensionados que perciben sus haberes en dicha casa; a la vez que insta a las autoridades de la institución bancaria a la colocación de 2 cajeros más.-
Además, y frente a la preocupación existente en la población, atento las remodelaciones que se llevan adelante en la sede bancaria, insta a las autoridades del Banco a efectuar un balance que explicite el destino de los mármoles que se extraen del edificio.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El pasado jueves 4 de marzo visité las instalaciones de la Sucursal Bell Ville del Banco de Córdoba, a los efectos de corroborar las obras de remodelación que allí se realizan.-
Hablando con las autoridades del Banco hicimos saber de la disconformidad que existe fundamente en jubilados y pensionados que cobran sus haberes en la institución y aquellas personas que perciben planes sociales, los que deben hacer largas colas todos los meses.-
Además, requerimos la instalación de 2 cajeros más, para atender la avanzada bancarización del sistema que se propugna.-
Nos hicimos eco además de la preocupación que existe en vastos sectores de la población respecto del destino que se le otorga a los mármoles que se extraen de Banco, frente a las modificaciones y obras que se llevan adelante.
Nos parece importante que la legislatura exprese su preocupación frente a estas cuestiones, que tienen que ver con problemas que padecen los habitantes de una ciudad tan importante como Bell Ville.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
Su preocupación frente a las molestias y demoras que deben sufrir las personas que concurren al Banco de Córdoba Sucursal Bell Ville a cobran planes sociales y los jubilados y pensionados que perciben sus haberes en dicha casa; a la vez que insta a las autoridades de la institución bancaria a la colocación de 2 cajeros más.-
Además, y frente a la preocupación existente en la población, atento las remodelaciones que se llevan adelante en la sede bancaria, insta a las autoridades del Banco a efectuar un balance que explicite el destino de los mármoles que se extraen del edificio.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El pasado jueves 4 de marzo visité las instalaciones de la Sucursal Bell Ville del Banco de Córdoba, a los efectos de corroborar las obras de remodelación que allí se realizan.-
Hablando con las autoridades del Banco hicimos saber de la disconformidad que existe fundamente en jubilados y pensionados que cobran sus haberes en la institución y aquellas personas que perciben planes sociales, los que deben hacer largas colas todos los meses.-
Además, requerimos la instalación de 2 cajeros más, para atender la avanzada bancarización del sistema que se propugna.-
Nos hicimos eco además de la preocupación que existe en vastos sectores de la población respecto del destino que se le otorga a los mármoles que se extraen de Banco, frente a las modificaciones y obras que se llevan adelante.
Nos parece importante que la legislatura exprese su preocupación frente a estas cuestiones, que tienen que ver con problemas que padecen los habitantes de una ciudad tan importante como Bell Ville.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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jueves, 4 de marzo de 2010
martes, 2 de marzo de 2010
Necesidad de que se disponga asignar aporte estatal para el pago del cargo de Prosecretario, en el Inst. Dr. Dalmacio Velez Sarsfield
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que se disponga asignar aporte estatal para afrontar el pago del cargo de Prosecretario –Código 13-325, en el Instituto “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield” – Nivel Medio- de Arroyito, Departamento San Justo, el cual fuera reconocido pedagógicamente mediante Resolución 1146 del 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del Gobierno de Córdoba, sin el consiguiente aporte estatal, por no existir en aquel momento disponibilidad presupuestaria.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con fecha 29 de agosto el Sr. Director de la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield- Nivel Medio, Prof. Gustavo Alberto Montero, requirió al Sr. Director General de Institutos Privados de Enseñanza se autorice el reconocimiento pedagógico y económico de un cargo de Prosecretario, para la escuela citada, y por las razones allí expuestas.-
Con fecha 1º de diciembre de 2008, mediante Resolución Nº 1146 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del Gobierno de Córdoba, se reconoció pedagógicamente un cargo de prosecretario –Código 13-325- en el Instituto “DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD” Nivel medio, de Arroyito, Departamento San Justo, a partir del ciclo lectivo 2008, sin el correspondiente aporte estatal, por no existir disponibilidad presupuestaria.-
Con fecha 11 de marzo de 2009 la Institución ratificó el pedido de aporte estatal para el cargo citado, sin que hasta la fecha fuera resuelto.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que se disponga asignar aporte estatal para afrontar el pago del cargo de Prosecretario –Código 13-325, en el Instituto “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield” – Nivel Medio- de Arroyito, Departamento San Justo, el cual fuera reconocido pedagógicamente mediante Resolución 1146 del 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente del Gobierno de Córdoba, sin el consiguiente aporte estatal, por no existir en aquel momento disponibilidad presupuestaria.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con fecha 29 de agosto el Sr. Director de la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield- Nivel Medio, Prof. Gustavo Alberto Montero, requirió al Sr. Director General de Institutos Privados de Enseñanza se autorice el reconocimiento pedagógico y económico de un cargo de Prosecretario, para la escuela citada, y por las razones allí expuestas.-
Con fecha 1º de diciembre de 2008, mediante Resolución Nº 1146 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente del Gobierno de Córdoba, se reconoció pedagógicamente un cargo de prosecretario –Código 13-325- en el Instituto “DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD” Nivel medio, de Arroyito, Departamento San Justo, a partir del ciclo lectivo 2008, sin el correspondiente aporte estatal, por no existir disponibilidad presupuestaria.-
Con fecha 11 de marzo de 2009 la Institución ratificó el pedido de aporte estatal para el cargo citado, sin que hasta la fecha fuera resuelto.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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Proyecto de Resolución: Informe sobre los motivos por los cuales no recibió la atención adecuada el paciente oriundo de Paraná.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 102 de la Constitución Provincial, en el lapso de siete días, a través del Ministerio de Salud, sobre los siguientes interrogantes:
1- Motivos por los cuales no recibió la atención adecuada el paciente oriundo de Paraná, que sufrió un paro cardíaco en la ciudad de Carlos Paz el domingo 28 de febrero a la madrugada, dejando posteriormente de existir.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Hemos tenido un año 2009 lleno de grandilocuentes proyectos por parte del Ministro de Salud. Se dijo que todos apuntaban a mejorar la atención médica en la provincia. También expresaron que con la reestructuración del sistema de derivación de pacientes todos los rincones de la provincia estarían atendidos y aseguraron que nada podía pasar. Pero hoy asistimos a otro lamentable hecho que costó la vida de un ser humano: no hubo en el ámbito de la provincia, una ambulancia que pudiera trasladar a un paciente con problemas cardíacos. No podemos entender tanta inoperancia por parte de las autoridades de Salud. El accidente ocurrió en Villa Carlos Paz y el traslado conseguido por el Ministerio era a Villa del Rosario. Creemos que no tiene lógica.
Consideramos de suma gravedad la actitud despectiva del Ministerio de Salud que, ante la urgencia del caso, y no teniendo recursos propios para atenderlo, ni siquiera arbitró los medios (existentes y necesarios) para derivarlo al sector privado.
La propaganda oficial dice “Córdoba entre todos”, no creemos que así pueda hacerse realidad.
Por estas razones, y las que se darán a conocer al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 102 de la Constitución Provincial, en el lapso de siete días, a través del Ministerio de Salud, sobre los siguientes interrogantes:
1- Motivos por los cuales no recibió la atención adecuada el paciente oriundo de Paraná, que sufrió un paro cardíaco en la ciudad de Carlos Paz el domingo 28 de febrero a la madrugada, dejando posteriormente de existir.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
Hemos tenido un año 2009 lleno de grandilocuentes proyectos por parte del Ministro de Salud. Se dijo que todos apuntaban a mejorar la atención médica en la provincia. También expresaron que con la reestructuración del sistema de derivación de pacientes todos los rincones de la provincia estarían atendidos y aseguraron que nada podía pasar. Pero hoy asistimos a otro lamentable hecho que costó la vida de un ser humano: no hubo en el ámbito de la provincia, una ambulancia que pudiera trasladar a un paciente con problemas cardíacos. No podemos entender tanta inoperancia por parte de las autoridades de Salud. El accidente ocurrió en Villa Carlos Paz y el traslado conseguido por el Ministerio era a Villa del Rosario. Creemos que no tiene lógica.
Consideramos de suma gravedad la actitud despectiva del Ministerio de Salud que, ante la urgencia del caso, y no teniendo recursos propios para atenderlo, ni siquiera arbitró los medios (existentes y necesarios) para derivarlo al sector privado.
La propaganda oficial dice “Córdoba entre todos”, no creemos que así pueda hacerse realidad.
Por estas razones, y las que se darán a conocer al momento del tratamiento del presente proyecto de resolución, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.-
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Salud
lunes, 1 de marzo de 2010
Proyecto de Declaración: Requerir al Sr. Ministro de Gobierno una profunda investigación en la Jefatura de Río IV,por motivo de la denuncia de Carena.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de requerir al Sr. Ministro de Gobierno Carlos Caserio que disponga una profunda investigación a los efectos de determinar responsabilidades en la Jefatura de la Departamental Río IV, con motivo de la denuncia realizada por la Sra. Nancy Carena, referida a los hechos de abuso sexual e ingreso de drogas producidos en la alcaidía de dicha Ciudad el día 27 de enero pasado; y que arbitre los medios pertinentes para que sean removidas provisoriamente las autoridades jerárquicas de la fuerza policial .-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los hechos denunciados por la Sra. Nancy Carena, oriunda de Banda Norte, respecto a la causa de presunto abuso sexual y venta de drogas y alcohol en la Alcaidía de la Unidad Departamental Río IV, producidos el día 27 de enero pasado, son de una gravedad inusitada.-
Otra vez la policía de Río IV se encuentra envuelta en un caso aberrante, tal como conocíamos hace un tiempo respecto a la brutalidad de procedimientos policiales.-
A pesar de ello, el Ministerio de Gobierno a cargo de Carlos Caserio nada ha hecho al respecto.-
El Ministerio de Gobierno tiene la obligación de proteger a los habitantes de posibles abusos de las fuerzas policiales.- A pesar de ello, se mira para otro lado.-
Hace falta voluntad política para investigar, saber de la necesidad de lograr resultados concretos, que sindiquen responsables de los hechos, y que los mismos sean sancionados y condenados.-
A los efectos de que no se detenga ni se pongan palos en la rueda a la investigación, requerimos que las autoridades policiales de la departamental Río IV sean separados de sus cargos provisoriamente.-
La sociedad de Río IV debe observar gestos y acciones concretas del Ministerio de Gobierno.-
La policía de Río IV no puede volver a ser noticia por éstos temas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de requerir al Sr. Ministro de Gobierno Carlos Caserio que disponga una profunda investigación a los efectos de determinar responsabilidades en la Jefatura de la Departamental Río IV, con motivo de la denuncia realizada por la Sra. Nancy Carena, referida a los hechos de abuso sexual e ingreso de drogas producidos en la alcaidía de dicha Ciudad el día 27 de enero pasado; y que arbitre los medios pertinentes para que sean removidas provisoriamente las autoridades jerárquicas de la fuerza policial .-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los hechos denunciados por la Sra. Nancy Carena, oriunda de Banda Norte, respecto a la causa de presunto abuso sexual y venta de drogas y alcohol en la Alcaidía de la Unidad Departamental Río IV, producidos el día 27 de enero pasado, son de una gravedad inusitada.-
Otra vez la policía de Río IV se encuentra envuelta en un caso aberrante, tal como conocíamos hace un tiempo respecto a la brutalidad de procedimientos policiales.-
A pesar de ello, el Ministerio de Gobierno a cargo de Carlos Caserio nada ha hecho al respecto.-
El Ministerio de Gobierno tiene la obligación de proteger a los habitantes de posibles abusos de las fuerzas policiales.- A pesar de ello, se mira para otro lado.-
Hace falta voluntad política para investigar, saber de la necesidad de lograr resultados concretos, que sindiquen responsables de los hechos, y que los mismos sean sancionados y condenados.-
A los efectos de que no se detenga ni se pongan palos en la rueda a la investigación, requerimos que las autoridades policiales de la departamental Río IV sean separados de sus cargos provisoriamente.-
La sociedad de Río IV debe observar gestos y acciones concretas del Ministerio de Gobierno.-
La policía de Río IV no puede volver a ser noticia por éstos temas.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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Salud
Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes referidos a funciones de la Dirección DDHH y Lucha contra la Discriminación
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos que corresponden y en el plazo de 14 días, informe los siguientes puntos:
1. Cuáles son las misiones y funciones de la Dirección de Derechos Humanos de las Minorías y Lucha contra la discriminación, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.-.
2. Cuáles son las misiones y funciones de la Subdirección de Derechos Humanos de las minorías y Lucha contra la Discriminación.
3. Cuáles son las misiones y funciones de la Comisión para las Minorías Sexuales y Portadoras de HIV (COMSEP).-
4. Conformación actual de la COMSEP y funciones de sus integrantes.
5. Nómina de profesionales que realizan las tareas de los puntos 1, 2, 3 y 4 antes mencionados.-
6. Qué población es atendida por estas áreas en capital y por departamentos del interior.-
7. Determine qué programas están bajo la dirección y supervisión de estas áreas.
8. De quien depende el Plan Vida Nueva?
9. Cantidad de familias son beneficiarias de este Plan y modo de selección de las mismas.
10. Explique si hay evaluación de este programa y que resultados arroja.
11. Informe asignación y utilización de Partidas presupuestarias a las áreas mencionadas.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto Número 1478/2000 crea la Comisión para las Minorías sexuales y portadoras de VIH en adelante denominada (COMSEP), como “órgano competente y representativo de debate, consulta, comunicación y promotor de políticas y acciones concretas a los fines de posibilitar la gestión adecuada de los requerimientos individuales y colectivos en materia de discriminación de minorías sexuales y afectados por el virus de VIH”.-
Su razón de ser radica en la necesidad de garantizar desde la órbita estatal, el reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en nuestra Carta Magna, así como también garantizar su ejercicio particularmente en aquellos sectores que se encuentran más desprotegidos, en una sociedad signada por la discriminación e intolerancia.-
Considerando que existe una Dirección de Derechos Humanos de las minorías y lucha contra la discriminación y una Subdirección de Derechos Humanos de las minorías y Lucha contra la discriminación, se observa que podría haber superposición de objetivos y funciones con las que además le fueron asignadas a la COMSEP por Decreto arriba consignado. Esta situación podría generar una inadecuada utilización de recursos tanto económicos como humanos en un área tan sensible.-
Estas Instituciones parecieran quedarse a mitad de camino al erigirse como interlocutores válidos, receptores de reclamos de grupos minoritarios ya que para lograr una eficaz comunicación e inserción en la comunidad no solo se requiere de órganos que lo garanticen sino de claridad y transparencia en su funcionamiento y en la explicitación de sus actividades. El accionar del Estado debe completarse con la existencia de programas y acciones transparentes y plenamente divulgadas a los fines de que el usuario tenga la posibilidad de acceder a los mismos.- Se requiere así también la inclusión de equipos profesionales capacitados para dar respuesta a esta problemática.-
Por estas razones y las que se darán al momento del tratamiento del presente pedido de informes, es que solicitamos a nuestros su aprobación.-
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución Provincial, para que a través de los organismos que corresponden y en el plazo de 14 días, informe los siguientes puntos:
1. Cuáles son las misiones y funciones de la Dirección de Derechos Humanos de las Minorías y Lucha contra la discriminación, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.-.
2. Cuáles son las misiones y funciones de la Subdirección de Derechos Humanos de las minorías y Lucha contra la Discriminación.
3. Cuáles son las misiones y funciones de la Comisión para las Minorías Sexuales y Portadoras de HIV (COMSEP).-
4. Conformación actual de la COMSEP y funciones de sus integrantes.
5. Nómina de profesionales que realizan las tareas de los puntos 1, 2, 3 y 4 antes mencionados.-
6. Qué población es atendida por estas áreas en capital y por departamentos del interior.-
7. Determine qué programas están bajo la dirección y supervisión de estas áreas.
8. De quien depende el Plan Vida Nueva?
9. Cantidad de familias son beneficiarias de este Plan y modo de selección de las mismas.
10. Explique si hay evaluación de este programa y que resultados arroja.
11. Informe asignación y utilización de Partidas presupuestarias a las áreas mencionadas.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Decreto Número 1478/2000 crea la Comisión para las Minorías sexuales y portadoras de VIH en adelante denominada (COMSEP), como “órgano competente y representativo de debate, consulta, comunicación y promotor de políticas y acciones concretas a los fines de posibilitar la gestión adecuada de los requerimientos individuales y colectivos en materia de discriminación de minorías sexuales y afectados por el virus de VIH”.-
Su razón de ser radica en la necesidad de garantizar desde la órbita estatal, el reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en nuestra Carta Magna, así como también garantizar su ejercicio particularmente en aquellos sectores que se encuentran más desprotegidos, en una sociedad signada por la discriminación e intolerancia.-
Considerando que existe una Dirección de Derechos Humanos de las minorías y lucha contra la discriminación y una Subdirección de Derechos Humanos de las minorías y Lucha contra la discriminación, se observa que podría haber superposición de objetivos y funciones con las que además le fueron asignadas a la COMSEP por Decreto arriba consignado. Esta situación podría generar una inadecuada utilización de recursos tanto económicos como humanos en un área tan sensible.-
Estas Instituciones parecieran quedarse a mitad de camino al erigirse como interlocutores válidos, receptores de reclamos de grupos minoritarios ya que para lograr una eficaz comunicación e inserción en la comunidad no solo se requiere de órganos que lo garanticen sino de claridad y transparencia en su funcionamiento y en la explicitación de sus actividades. El accionar del Estado debe completarse con la existencia de programas y acciones transparentes y plenamente divulgadas a los fines de que el usuario tenga la posibilidad de acceder a los mismos.- Se requiere así también la inclusión de equipos profesionales capacitados para dar respuesta a esta problemática.-
Por estas razones y las que se darán al momento del tratamiento del presente pedido de informes, es que solicitamos a nuestros su aprobación.-
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