LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º: Incorpórese a la Ley 8836 con sus modificatorias, como Artículo 106 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 106 bis: LA CORPORACIÓN INMOBILIARIA CÓRDOBA S.A. deberá excluir de los procedimientos establecidos en el artículo anterior, a todos aquellos oferente, sean personas físicas o jurídicas, que cuente con condena o causas abiertas en la justicia penal, promovidas por denuncias de la Auditoría General de la Nación, o por cualquier organismo de control con carácter oficial.”.-
Artículo 2º: De forma.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En los últimos tiempos, esta Legislatura Provincial, ha dado aprobación a sendos proyectos de ley que tienen su origen en el Poder Ejecutivo. En función de la presente iniciativa, nos interesa particularmente la sanción de las leyes número 9557 y 9593, las que han sido dirigidas a complementar el capítulo referido a la Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A., creado por la Ley 8836.
Cabe resaltar la soledad del oficialismo parlamentario en la aprobación de dichas iniciativas, pues quienes han sido ubicados en el rol de oposición por el voto popular, hemos estado en contra, básica y fundamentalmente, de la política de enajenación del patrimonio y bienes privados del Estado.
Aún conservando esta posición de fondo, pues entendemos que tal decisión implicaría una denodada búsqueda de ideas comunes a todas las fuerzas políticas y la sociedad en general, es que ante tal avance, queda latente la imperiosa necesidad de control de las acciones que se llevan adelante a través de la normativa citada.
Hemos advertido que no es suficiente, sino más aún una burla, la creación de una comisión parlamentaria en la que, justamente, el oficialismo cuenta con quórum propio.
Pero además de lo apuntado hasta aquí, se va generando un tufillo raro en torno a los posibles actores y oferentes que participarían en los procedimientos establecidos por ley. No se trata de una simple sospecha, pues en muchos casos, los organismos de control oficial, han puesto el resalto en serias irregularidades producidas durante los mecanismos licitatorios públicos. Muchas de estas sospechas fundadas en formales investigaciones, alcanzan a sujetos económicos que también suenan en los futuros posibles procedimientos cordobeses.
Así de esta manera hoy se conoce la tendencia del Gobierno Federal, de restringir los poderes de investigación de estos organismos.
En cualquier país y provincia serios, los poderes de control tienen las mayores atribuciones, pues la transparencia, es una necesidad no solo de la oposición y la sociedad, sino del propio gobernante. En nuestro país y nuestra provincia no está sucediendo lo mismo. Basta con ver la conformación del ERSEP, la limitación legal del Defensor del Pueblo, la desaparición del Fiscal Anti Corrupción, etc.
También es destacar que debido a la crisis financiera provincial, el gobierno, en franca continuidad con su antecesor, hecha mano a la venta de activos para afrontar sus obligaciones, la prueba, el Art. 108 de la ley citada, el Art. 3º de la ley 9593.
Conjugando estos datos que son parte de la realidad objetiva del país y la provincia, es que se deben extremar las medidas de control, y es en ese sentido exigido por la necesidad de transparencia, que las empresas o personas físicas con causas iniciadas por organismos oficiales, deben quedar excluidas de los procedimientos establecidos en las leyes referenciadas.
Por estos motivos, a más de los que se aportarán en oportunidad de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
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