miércoles, 26 de noviembre de 2008

Proyecto de Resolución: SOLICITA AL PODER EJECUTIVO INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL, INGRESOS Y EGRESOS DESDE EL AÑO 2007- FONDO ANTICÍCLICO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:



Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe, artículo 102 de la Constitución Provincial, en un plazo de siete días (7), a través del Ministerio de Finanzas, sobre distintos interrogantes relacionados a la Ley 9175 – “Creación del Fondo Anticíclico”:

1- ¿Cuál es el estado actual del Fondo Anticíclico, creado por la Ley 9175?.-
2- Informe sobre los ingresos y egresos del Fondo Anticíclico, de los ejercicios 2007 y 2008.-
3- ¿Cuánto es, en esos dos períodos, lo destinado a fluctuaciones corrientes, construcción de obra pública y pago de deuda financiera?
4- En la formación del fondo, referido a los dos periodos mencionados, cuánto ha aportado el superávit fiscal, cuanto la toma de créditos y cuanto ha correspondido a rentas generadas por el propio fondo.
5- ¿Cuáles de las causales para la utilización del Art. 5º de Ley 9175, fueron los que permitieron la utilización del mismo? Especificando en cada caso.-


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Más allá de la tremenda deuda generada durante los últimos nueve años en la Provincia, el Gobierno Provincial, tanto el anterior, como este que es su continuidad, han hecho alarde de ejercicios repetidos de superávit fiscal.
Con pompa, en el año 2004, el Ejecutivo envió el proyecto de ley para la creación del Fondo Anticíclico, con real protagonismo de quien, por entonces, era el Vicegobernador de la Provincia.
Ya han pasado cuatro años, y la realidad indica que estamos con una economía más parecida a la deuda descripta, que al superávit mencionado. La crisis ha llevado a que la Provincia apruebe una ley de recorte de los haberes jubilatorios de la provincia, a aumentar los impuestos y mostrar la cada vez más elocuente dependencia con la Nación.
En éste marco, y ante la encriptada información oficial, es que solicitamos se nos informe sobre la suerte que ha tenido en los último dos años, el fondo anticíclico creado por la Ley 9175.
Dicha información es necesaria por varias razones, primero, para saber si existe en la actualidad dicho fondo; segundo, para saber de la responsabilidad del Ejecutivo en el manejo de los mismos; y tercero, para conocer los criterios de aplicación, y poder hacer una valoración política.
Finalmente, la publicidad de los actos de gobierno, como principio, debiera ahorrarnos tanta explicación, debiéndose enviar con urgencia la misma, por el solo hecho de tratarse de información pública.
Por estos motivos, y los que daremos a la hora del tratamiento en el recinto, es que solicitamos el acompañamiento de todos los Señores Legisladores.-



Proyecto de Ley: POR EL QUE DEROGA LA SEGUNDA PARTE DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 9277 -ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)- .

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°: Derógase la segunda parte del artículo 53 de la Ley 9277 “Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 53: DISPÓNESE la transferencia de todos los agentes y funcionarios que presten servicios en el ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) a la planta de personal de la entidad creada por el artículo 1º de esta Ley, en las condiciones actuales de revista.-

Artículo 2°: De forma.-

Fdo.: Dante Rossi – María Calvo Aguado – María Matar – Carlos Giaveno – Ana Dressino – Alfredo Cugat



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En virtud de lo previsto por el artículo 53 de la Ley 9277 (Administración Provincial del Seguro de Salud – APROSS), los Agentes públicos pertenecientes a éste ente autárquico de la Provincia, que actualmente se encuentran desempeñando funciones en comisión de servicios, en otras dependencias o reparticiones de la administración pública provincial, y viceversa, serán transferidos de manera definitiva a dichas reparticiones, como así también, se consolidaría la de los que cumplen funciones en dependencia de la APROSS.
Esta situación descripta operaría a partir de la aprobación del Presupuesto 2009 de la Provincia. Teniendo en cuenta que el mismo ya se encuentra en dependencias de la Legislatura y que estaría por obtener la calidad de trámite parlamentario en la sesión del día de la fecha, operaría ésta cláusula a partir del 1º de enero del año entrante, pues como dispone, presupuestariamente estos cargos pasarían a estar previstos en las áreas donde prestan servicios.
Esta norma, de dudosa constitucionalidad, de tomarse sin el consentimiento de los involucrados, entiéndase, los que están en las situaciones descriptas, sería un serio embate contra sus derechos adquiridos.
Ya existen resoluciones en el ámbito de la justicia contencioso administrativa, en contra de éste tipo de normativa.
De esta manera, como poder legisferante de la provincia, nos cabe el control y correcciones del sistema de normas, que le eviten a la provincia una segura litigiosidad, con todo lo que ello conlleva.
Aceptamos que no es de buena técnica legislativa, la modificación parcial de leyes orgánicas y códigos, pero la coyuntura descripta, a partir del análisis del presupuesto 2009, nos obliga a tomar éstas previsiones con carácter de urgente.
Son estas las razones por las que solicitamos una urgente aprobación del presente proyecto de ley.


(

18/11/08 Rossi reclamó a Mario Negri que convoque rápidamente a un plenario para definir la política de alianzas de la U.C.R.

El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) reclamó al Presidente del Comité Central de la Provincia Mario Negri que convoque con urgencia a un plenario con toda la dirigencia del partido a los efectos de definir la política de alianzas de nuestro partido con vistas a los comicios de octubre del próximo año. "La UCR debe ser previsible", sostuvo una vez más el candidato a presidente del Comité Central de la Provincia.

Rossi remarcó que el partido no debe responder a intereses personales o sectoriales a la hora de definir estrategias electorales. La Unión Cívica Radical de Córdoba no debe buscar atajos para llegar al poder.-

Para reconciliarse con la gente el radicalismo debe fortalecer su identidad partidaria, y no pensar en colgarse del saco de cualquier taquillero electoral momentáneo. "Tenemos hombres y mujeres de jerarquía y coherencia para integrar las listas, que tienen en claro que hay que poner un límite al autoritarismo del gobierno nacional, y defender sin dobleces los intereses de Córdoba, frente al avasallamiento del federalismo que estamos sufriendo.

El Legislador insistió en que en los próximos comicios, la UCR debe presentar candidatos propios y erigirse en alternativa para el electorado cordobés.

Estas declaraciones fueron formuladas hoy martes, durante la gira que el Legislador realizó por el este provincial. En Las Varillas, El Fortín y Alicia, mantuvo reuniones con los pobladores de la zona y asociaciones intermedias, que le sirven para nutrir su labor legislativa. Pero además, estuvo en Las Varillas con el intendente Pablo Rujinsky, y en Alicia, con el intendente Eduardo Bergoglio. También se reunió con militantes y dirigentes radicales, con quienes analizó las perspectivas frente a las próximas elecciones legislativas, y a las internas partidarias, atento a que Rossi es candidato a Presidente por Identidad Radical. ___________

jueves, 6 de noviembre de 2008

6/11/08 Rossi dialogará con la gente y entregará resumen de labor legislativa

Nueva rendición de cuentas
en el área peatonal


En su afán de mantener vivo el contacto con la gente, el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) volverá a instalar mañana un stand en la peatonal de Córdoba, donde permanecerá por más de dos horas a disposición de quien desee intercambiar ideas o hacer llegar algún comentario. A partir de las 10.30 estará en la céntrica esquina de 9 de Julio y San Martín, donde entregará un nuevo volante con una nueva rendición de cuentas de su labor legislativa. Como lo hiciera en oportunidades anteriores, ofrece a quien lo desee un informe por escrito de los proyectos presentados en los últimos tres meses.
Rossi viene realizando este tipo de acciones desde que asumió como legislador en diciembre pasado. Recorre la provincia y dialoga con la gente, convencido que la forma de hacer política es en contacto permanente con las personas a quienes representa en la Unicameral.


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miércoles, 5 de noviembre de 2008

4/11/08 Tras varios intentos, procuran que finalmente dar seguridad a quien concurra

Proponen regulación de
actividad de los gimnasios



El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) propuso que de una vez por todas se regule la actividad de los gimnasios para preservar el bienestar de las personas que allí concurren y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias a tal fin. Lo hizo mediante un proyecto de ley presentado en la jornada de hoy martes en la Unicameral tras comprobar la inexistencia de reglamentación al respecto.



Es importante no dejar librado a la buena voluntad de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia. Es necesario que haya un profesional de la educación física, como director y responsable; un servicio de emergencias médicas; que exista un registro provincial de gimnasios habilitados y la exigencia de controles médicos previos al inicio de la actividad física, como parte de las medidas mínimas indispensables para evitar males muchas veces irreversibles.

Recuerda el legislador que en septiembre de 1990, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Finalmente, la norma quedó en letra muerta, además de desactualizada. Si bien podría decirse que correspondería a los municipios la reglamentación de esta actividad ampliamente difundida y el ejercicio del poder de policía, no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, por lo que se invitará a adherir a los municipios.

La Legislatura no debe esperar que sucedan hechos de los cuales lamentarse para actuar. Este es el momento, porque ya se han dejado pasar algunas oportunidades en las que distintos legisladores pretendieron avanzar sobre el tema. Esta no es una cuestión de partidos políticos ni gobiernos de turno, sino de pensar en todos los cordobeses.





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Proyecto de Ley: Régimen para el funcionamiento de Gimnasios

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
RÉGIMEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS


Artículo 1°: Regulase la actividad de los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, denominados, a partir de la sanción de la presente ley, como gimnasios.-



Artículo 2°: Establecese la obligatoriedad de la dirección y supervisión técnica por un profesor de educación física con título reconocido a nivel nacional o provincial, habitado para ejercer la docencia, quien es jurídicamente responsable de todas las acciones técnicas y éticas derivadas de su enseñanza en la práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios.-

Artículo 3°: Establécese la obligatoriedad de la presentación y actualización anual, de certificado de aptitud física, expedido por médico matriculado, a toda persona que realice actividades físicas en los gimnasios.-

Artículo 4°: Establécese la obligatoriedad de la adhesión a un servicio de emergencias médicas habilitado, como así también contar con profesionales capacitados en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.-

Artículo 5°: Establécese la obligatoriedad de un botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos: a- Alcohol de uso medicinal; b- tintura de merthiolate; c- agua oxigenada; d- bencina; e- venda tipo cambria de distintas medidas; f- tela adhesiva; g- guantes de látex descartables; h- bolsas de hielo o similares; i- bolsas de goma para resucitación cardiopulmonar.-

Artículo 6°: Crease el registro provincial de gimnasios y profesionales responsables, en el que deben estar inscriptos todos los gimnasios y profesionales responsables de la provincia, más allá de la habilitación concedida por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 7°: Establécese como previsiones mínimas edilicias a cumplir las siguientes: a- la existencia de un salón para actividades físicas; b- vestuario; c- guardarropa; d- servicios sanitarios; e- duchas; en los dos últimos casos discriminados por sexos. Estos requisitos son más allá de las exigencias de edificación y habilitación requeridas por los municipios y comunas que ejerzan el poder de policía.-

Artículo 8°: Prohíbese en los gimnasios la venta o suministro de medicamentos, drogas, y cualquier tipo de sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre le organismo.-

Artículo 9º: Entiéndese por, a los efectos de la aplicación de la presente ley: a- Actividad Física: es la organización y sistematización del movimiento, medio instrumental de la Educación Física, a través de distintas maneras y/o formas conocidas y de aplicación corriente cuyas manifestaciones más importantes son: La Gimnasia, en todas sus modalidades: formativa, expresiva, rehabilitadora, de mantenimiento, profiláctica (pre y post parto), deportiva, de rendimiento, y otras formas sistematizadas de la misma; y El Deporte, con sus orientaciones: social, educativo, recreativo, de rendimiento competitivo, deporte terapia etc.-
b- Salud: perfecto estado de equilibrio psico-físico-social del individuo.-
c- Gimnasio: lugar apropiado para la enseñanza y/o práctica de actividades físicas, que además de los elementos indispensables para la actividad física, comprende zonas de reposo e higiene, pudiendo incluir áreas de expansión cultural.-

Artículo 10°: Invitase a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente ley.-

Artículo 11º: Derogase la ley Nº 7949.-

Artículo 12°: Disponese que las entidades comprendidas en la regulación, deben dar cumplimiento a la presente ley, en el plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación.-

Artículo 13º: De forma.-




FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El cuatro de septiembre de mil novecientos noventa, la legislatura bicameral, sancionó la ley Nº 7949, que fuera vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial.
Esta ley fue producto de un largo debate en las cámaras de diputados y senadores de la legislatura, la que por fin la sancionó, como ya se ha apuntado. Más allá de la necesidad que motivó su tratamiento y posterior sanción, la misma pasó a ser letra muerta, pues no hay conocimiento de aplicación, ni que ésta constituya una exigencia para los particulares en el camino de abrir gimnasios.
Como ha sido una preocupación para quienes hoy hacemos la presentación y propuesta a través del presente proyecto, tomamos contacto con la Fiscalía de Estado de la Provincia, en busca de datos precisos, pues desconocíamos de la existencia de la regulación. Allí se nos informó que no existía una ley que reglamentara la actividad de los gimnasios, lo que pudimos comprobar tiempo después, por el conocimiento particular de algún colega que había participado de su sanción.
Lo dicho nos advierte sobre dos cosas, primero sobre la necesidad de un completo sumario o digesto de las leyes provinciales por un lado, y por el otro la necesidad de seguimiento por parte de ésta legislatura, en relación a las leyes que se sancionan, pues de lo contrario se pone en riesgo máxima de nuestro sistema republicano que la ley es conocida por todos.
En razón de lo dicho debemos concluír que en laa Provincia de Córdoba, la Ciudad de Córdoba, como así también la mayoría de los municipios y comunas de la provincia, no cuentan, en la práctica, con una reglamentación de la actividad de los gimnasios, lo que crea un vacío peligroso para la salud, educación y seguridad de los cordobeses.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuenta con un particular régimen luego a partir de la Reforma Constitucional de 1994, tiene una novel legislación en ésta como en muchas materias, generalmente dignas a imitar. Este es el caso y así queda reconocido, pues se trata de una normativa de avanzada que merece no solo su reconocimiento, sino también transposición. No quitamos mérito a lo regulado por la ley 7949, pero sumado a no aplicación, está su falta de actualización, pues en el rubro a reglamentar, ha habido significativos avances que sí contempla la norma citada.
También de manera preliminar hay que decir, que correspondería a los municipios la reglamentación de ésta actividad ampliamente difundida, pues corresponde, en principio, al ejercicio del poder de policía de éstos, el control de la actividad. Pero en dos sentidos fundamentales es que se propone la presente reglamentación, en primer lugar, es que no puede desconocerse la ascendencia que en términos de legislación ejerce el cuerpo parlamentario provincial, razón por la que también se invita a la adhesión a los gobiernos locales; y en segundo lugar, porque la presente, se constituiría en la constitutiva de los presupuestos básicos para la reglamentación de la actividad de los gimnasios.
Dicho esto, cabe reconocer la importancia de no dejar librado a la buena voluntada de los particulares, la salud, la educación y la seguridad de miles de ciudadanos que realizan actividades físicas en los gimnasios de toda la provincia.
Es de destacar la exigencia de un profesional de la educación física, como director y responsable de las actividades desarrolladas en los establecimientos aquí regulados. La ignorancia y la falta de supervisión ha generado muchas veces, y estadísticas no faltan, consecuencias nefastas que algunos casos signan la vida de una persona con enfermedades irreversible, o en otras, hasta la muerte súbita, consecuencias que muchas veces, a través de ésta supervisión y control, pueden evitarse.
Reforzando lo dicho, la exigencia de un servicio de emergencias médicas, la capacitación en primeros auxilios, como la existencia de un botiquín con determinadas características, tienen carácter fundamental a la hora de prevenir sucesos negativos.
También para la facilitación de los controles surgidos a partir de la reglamentación que propone la presente ley, es que se crea el registro provincia de los gimnasios, único requisito exigible en caso de reglamentaciones municipales.
En toda esta regulación, será importante la reglamentación que haga la autoridad de aplicación, y así necesariamente, quedan varias estipulaciones libradas al Ejecutivo y su labor complementaria con la Legislatura.
Son muchas más las razones que dejamos, tanto para el tratamiento en comisiones, como para el momento de su aprobación; con ese fin solicitamos a los señores legisladores el acompañamiento en la aprobación de ésta iniciativa.-

3/11/08 Profesionales integran las comisiones del CEC

A un mes de haber sido creado el Centro de Estudios Córdoba, promovido por el Legislador Provincial Dante Rossi, quedaron conformadas las comisiones de trabajo que realizarán un seguimiento de las políticas públicas provinciales. Importantes profesionales quedaron a cargo de las diversas áreas, con la idea de analizar la realidad cordobesa y generar alternativas.
La Comisión de Gestión Financiera será responsabilidad del Contador Alberto Castagno; la de Salud, de Sergio Oviedo (bioquímico, master en ingeniería de la calidad, docente universitario y jefe de garantía de calidad del Laboratorio de Hemoderivados). La Dra. Jessica Valentini (abogada, ex Defensora del Pueblo adjunta a cargo de la Defensoría) coordinará el área Política y de Administración Pública, Guadalupe Mías (Consiliaria titular Claustro de Graduados UNC y secretaria UEPC Dpto. Santa María), en Educación y Dolores Becerra (Lic. En Psicología y ex presidente del Bloque de Concejales UCR) coordinará la Comisión de Políticas Sociales. Por último, Adriana Lión y Gabriela Cejas, geólogas y docentes universitarias ambas, estarán a cargo del área de Medio Ambiente.
Vale recordar que la Directora del Centro de Estudios Córdoba es la abogada Susana Parés, ex vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo, ex Juez en lo Civil y Comercial, y docente de Post-grado de Especialización en Derecho Público (UNC).

Foro CEC

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