LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que el plazo de siete (7) días informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), a través del Ministerio de Gobierno, sobre los siguientes interrogantes referidos a la modificación de los ejidos comunales:
1º: Si es cierto que la Comunidad Regional del Departamento Calamuchita, estaría realizando, a través de agrimensores, mediciones con el objeto de ampliar y/o modificar los ejidos de algunas de sus comunas.
2º: De ser cierto lo anterior, informe sobre el monto de contratación, los trabajos encargados, el estado de avance en cada uno de ellos y las razones por las cuales se llevan adelante.
3º: En el caso concreto de la Comuna Los Molinos, informe si la misma pretende extender su ejido abarcando zonas sin servicio, como así también, de un loteo denominado “Villa San Miguel”, no ocurriendo lo mismo con el emprendimiento anexo a dicho loteo, “Crowne Plaza Golf, Spa y Conventions Hotel”. Solicitamos informe sobre las razones, de ser esto cierto, de dicha discriminación, teniendo en cuenta que existirían antecedentes en Vuestro Ministerio, de la negativa de la mencionada comuna de hacerse cargo de los servicios, por no encontrarse en condiciones para hacerlo, no habiéndose modificado las mismas a la fecha de ésta presentación.
4º: Se informe sobre la veracidad de sucesivas presentaciones efectuadas por ante ese ministerio, sobre sucesivas irregularidades y falencias en la zona mencionada.
5º: Si tiene conocimiento sobre expresas notificaciones de irregularidades denunciadas, por ante el ERSEP, la DIPAS y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba.
6º: Si tiene conocimiento sobre graves problemas, en la mencionada comuna, en la provisión del servicio de agua potable.
7º: Si conoce que a pesar de los problemas mencionados, la nombrada comuna habría ampliado la red.
8º: Si tiene conocimiento sobre la existencia de casos infecciosos, tratados en el dispensario de dicha localidad, atribuidos a la calidad del agua.
9º: Si tiene conocimiento si algún ente responsable ante la DIPAS le presta el servicio de agua potable al loteo “Villa San Miguel”.
10º: Si conoce la existencia de un pedido, de los pobladores del loteo “Villa San Miguel”, para que el mismo pase a dependencia del municipio de San Agustín, del mismo Departamento Calamuchita.
11º: Si sabe que a éste tiempo, es el municipio de San Agustín, quien presta el servicio de recolección de residuos sólidos, al emprendimiento “Crowne Plaza Hotel”.
12º: Informe sobre la veracidad de que la delimitación del ejido de la comuna Los Molinos, está determinada y autorizada por el Decreto Provincial Nº 3383/92, y si éste prevé solo una mínima ampliación (Anexos A y B del Decreto, respectivamente).
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este cúmulo de interrogantes aquí planteados, por sí mismo hacen mérito a su necesaria aclaración, en tiempo oportuno y en debida forma.
A pesar de la gravedad e importancia de los mismos, los organismos del Estado no han actuado en consecuencia, razón por la que estas respuestas se convierten en imprescindible.
Así mismo, aún es tiempo para la necesaria actuación del Ministerio de Gobierno sobre los aspectos aquí expuestos.
La extensión de los interrogantes dispensa mayor fundamentación, por lo que se solicita, sin más, la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.-
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