martes, 23 de septiembre de 2008

Proyecto de Declaración: POR EL CUAL SOLICITA AL PODER EJECUTIVO ESTABLEZCA UN "REFUGIO" PARA PERSONAS QUE PERNOCTAN EN LA VÍA PÚBLICA

LA LEGISLTURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DECLARA

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, arbitre los medios necesarios a fin de establecer un “Refugio” para personas que pernoctan en la vía pública, en ámbito de la ciudad de Córdoba, dónde puedan ser llevados en horas de la noche, y donde se les proporcione alimento e higiene.
Que del mismo modo se solicita se establezca un servicio de llamado telefónico gratuito, para que cualquier ciudadano pueda colaborar denunciando situaciones como las descritas a fin de facilitar el mecanismo de auxilio.


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Solo por una cuestión formal se fundamenta el presente proyecto de declaración, pues las evidencias empíricas que día a día se observan en la vía pública, y la obvia responsabilidad del Estado al respecto, deberían ser suficientes para que se proceda como se pide.
El fenómeno de la pobreza y la exclusión social han calado hondo en la Argentina de los últimos años, dejando a cientos de ciudadanos a la vera del camino. Sus consecuencias más dramáticas están a la vista en cualquier ciudad grande de la Argentina.
En momentos de crisis profundas como las vividas, quienes pierden son los más humildes de la sociedad, pues es en esos momentos donde la acción activa y positiva del Estado, tiene que actuar con toda su energía para corregir esas injusticias.
Se podría discutir a qué nivel de Gobierno le corresponde disponer éstos auxilios, y hasta podríamos coincidir que corresponde al ámbito local su implementación, pero la ausencia de éste, de ninguna manera justifica la ausencia del Estado en general, pues dicho debate sería una aberración ante tan evidente necesidad.
La articulación entre el Estado y otros organismos como las ONG, en otros tiempos, daba un positivo resultado, pues el abandono de esas políticas dejaron lo que se observa en la superficie de éste problema: cientos de desamparados viviendo en condiciones infrahumanas en las calles de la ciudad.
Consecuentemente decimos que ante la ausencia del Estado municipal, es el Provincial el que debe hacerse cargo de la solución de éste flagelo social, disponiendo como se pide en la parte dispositiva del presente proyecto.
Son estas razones y las que expresaremos al momento del tratamiento, las que fundamentan el mismo.-

El defensor del pueblo no se debe designar de apuro ni violando la Constitución

Córdoba, 03 de septiembre de 2008



El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) alertó sobre la posibilidad que se quiera forzar el texto de la Constitución de Córdoba, violando su letra y su espíritu, para alcanzar el propósito del oficialismo y parte de la bancada radical, de designar a la brevedad el Defensor del Pueblo de la provincia. Recalcó que una figura institucional de semejante envergadura, ya ha sido lo suficientemente manoseada como para que se la siga exponiendo a juegos caprichosos de sectores quien sabe por qué interesados.
La Constitución provincial es clara en su artículo 124 cuando dice: "La Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros designa al Defensor del Pueblo". Si alguien pretendiera realizar forzadas interpretaciones, como que lo necesario son los dos tercios de los miembros presentes, Rossi está dispuesto a acudir a la justicia para defender las instituciones y la Constitución provincial.
"Ningún favor le hace a la democracia argentina que bastardeen las instituciones. El Defensor del Pueblo debe surgir del consenso, del diálogo y acuerdo entre partidos políticos, no como fruto de componendas de dirigentes que actúan a título personal". Recordó que el partido instruyó a sus legisladores a no avalar este procedimiento, y que él, junto a otros miembros de la bancada radical, comparten ese criterio.

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Aquí escribes el resto del contenido que no se vera.
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martes, 9 de septiembre de 2008

Proyecto de Resolución: Pedido de Informes referidos a la modificación de los ejidos comunales

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que el plazo de siete (7) días informe, (Artículo 102 de la Constitución Provincial), a través del Ministerio de Gobierno, sobre los siguientes interrogantes referidos a la modificación de los ejidos comunales:


1º: Si es cierto que la Comunidad Regional del Departamento Calamuchita, estaría realizando, a través de agrimensores, mediciones con el objeto de ampliar y/o modificar los ejidos de algunas de sus comunas.

2º: De ser cierto lo anterior, informe sobre el monto de contratación, los trabajos encargados, el estado de avance en cada uno de ellos y las razones por las cuales se llevan adelante.

3º: En el caso concreto de la Comuna Los Molinos, informe si la misma pretende extender su ejido abarcando zonas sin servicio, como así también, de un loteo denominado “Villa San Miguel”, no ocurriendo lo mismo con el emprendimiento anexo a dicho loteo, “Crowne Plaza Golf, Spa y Conventions Hotel”. Solicitamos informe sobre las razones, de ser esto cierto, de dicha discriminación, teniendo en cuenta que existirían antecedentes en Vuestro Ministerio, de la negativa de la mencionada comuna de hacerse cargo de los servicios, por no encontrarse en condiciones para hacerlo, no habiéndose modificado las mismas a la fecha de ésta presentación.

4º: Se informe sobre la veracidad de sucesivas presentaciones efectuadas por ante ese ministerio, sobre sucesivas irregularidades y falencias en la zona mencionada.

5º: Si tiene conocimiento sobre expresas notificaciones de irregularidades denunciadas, por ante el ERSEP, la DIPAS y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba.

6º: Si tiene conocimiento sobre graves problemas, en la mencionada comuna, en la provisión del servicio de agua potable.

7º: Si conoce que a pesar de los problemas mencionados, la nombrada comuna habría ampliado la red.

8º: Si tiene conocimiento sobre la existencia de casos infecciosos, tratados en el dispensario de dicha localidad, atribuidos a la calidad del agua.

9º: Si tiene conocimiento si algún ente responsable ante la DIPAS le presta el servicio de agua potable al loteo “Villa San Miguel”.

10º: Si conoce la existencia de un pedido, de los pobladores del loteo “Villa San Miguel”, para que el mismo pase a dependencia del municipio de San Agustín, del mismo Departamento Calamuchita.

11º: Si sabe que a éste tiempo, es el municipio de San Agustín, quien presta el servicio de recolección de residuos sólidos, al emprendimiento “Crowne Plaza Hotel”.

12º: Informe sobre la veracidad de que la delimitación del ejido de la comuna Los Molinos, está determinada y autorizada por el Decreto Provincial Nº 3383/92, y si éste prevé solo una mínima ampliación (Anexos A y B del Decreto, respectivamente).

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Este cúmulo de interrogantes aquí planteados, por sí mismo hacen mérito a su necesaria aclaración, en tiempo oportuno y en debida forma.
A pesar de la gravedad e importancia de los mismos, los organismos del Estado no han actuado en consecuencia, razón por la que estas respuestas se convierten en imprescindible.
Así mismo, aún es tiempo para la necesaria actuación del Ministerio de Gobierno sobre los aspectos aquí expuestos.
La extensión de los interrogantes dispensa mayor fundamentación, por lo que se solicita, sin más, la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.-

Proyecto de Declaración: De Interés Legislativo la "Sexta Jornada de Salud y Deporte"

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECLARA

De Interés Legislativo la “Sexta Jornada de Salud y Deporte”, que se realizará en la Dirección de Educación Física de la SAE, los días 4 y 5 de septiembre del corriente año, en el Auditórium de las baterías de aulas “D” de la Ciudad Universitaria.


FUNDAMENTOS

Sr Presidente:
Los días 4 y 5 de septiembre, en el auditórium de las baterías de aulas “D” de la Ciudad Universitaria se llevará a cabo la “Sexta Jornada de Salud y Deporte”, a realizarse en la Dirección de Educación Física de la SAE, donde se desarrollarán temas relacionados con la medicina y el deporte, en las especialidades como cardiología, traumatología, nutrición, fisioterapia, kinesiología, psicología y otros.
El Profesor Carlos Flamarique, en su calidad de Director de la Dirección de Deportes de la Universidad Nacional de Córdoba ha solicitado la declaración de Interés Legislativo, tal como se efectivizó en años anteriores.
La trascendencia e importancia de este acontecimiento fundamenta la solicitud de aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Dante Rossi – Carlos Giaveno – María Calvo Aguado – Ana Dressino – Hugo Pozzi – Mará Matar – Ítalo Gudiño.


Foro CEC

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