martes, 1 de julio de 2008

Proyecto de Ley: Por el que regula el horario del funcionamiento de los Slots, máquinas traga monedas

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1º: Las máquinas tragamonedas, juegos slots y de azar electrónicos que funcionen en el ámbito de la Provincia, tienen como horario de apertura y cierre el siguiente: de lunes a viernes de veinte horas a seis horas y sábados, domingos y feriados de doce horas a seis horas.-

Artículo 2º: De forma.-


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
La masiva habilitación de salas de máquinas tragamonedas y juegos de azar electrónicos en distintos puntos de nuestra provincia nos revela día a día las consecuencias sociales de su implementación y afectación.
Hoy por hoy la edad de nuevos jugadores ha bajado considerablemente, inclusive afectando principalmente a mujeres que juegan para sostener situaciones psicológicas negativas como angustia, ansiedad y cuadros depresivos, siendo muchas amas de casa las que dejan diariamente en las maquinas el dinero destinado a los alimentos de sus familias, o bien la situación de jubilados que difícilmente llegan con un sustento económico a fin de mes, pero que el contexto social de falta de afectos en el cual están inmersos, los lleva indefectiblemente a quedar atrapados en la oferta del juego.
Si bien no todo jugador es adicto, en muchos casos el juego estimula graves trastornos en la conducta y en la salud física, hasta llegar a la ludopatía misma, considerada como una alteración progresiva del comportamiento que empuja a las personas a una incontrolable necesidad de jugar, integrando la categoría enfermedades sociales, con lo cual quienes lo consideran como un pasatiempo difícilmente la reconocen como una severa patología.
En este sentido y según “Jugadores Anónimos”, “la ludopatía tiene síntomas inequívocos, donde los apostadores compulsivos descuidan su bienestar y el de su familia, le quitan tiempo al trabajo y estudio, o a ambos, juegan por más tiempo del que habían pensado y frecuentemente pierden hasta el último centavo, tienen dificultades para dormir y pueden llegar a cometer un acto ilícito para financiar el juego".
Estadísticamente las máquinas tragamonedas se consideran como las máximas generadoras de adicción porque la velocidad de resolución del juego es casi inmediata; en tanto y sin justificarlas la compulsión por la ruleta, naipes, quiniela o turf resulta considerablemente menor.
Resulta preocupante el contrasentido de un Estado que facilita la instalación de juegos de azar, alentando su uso y luego con la recaudación pretende combatir los problemas del tejido social, en muchos casos corroído por el juego mismo; por lo cual es nuestra responsabilidad diferenciar claramente la oferta del entretenimiento por un lado y por otro la del juego adictivo que repercute negativamente en un amplio sector de la sociedad.
El Estado en ejercicio de su poder de policía y ligado íntimamente al aspecto salubridad, es quien debe brindar soluciones utilizando todos los mecanismos de control posibles, a un problema que aumenta peligrosamente, previniendo de manera permanente e informando claramente a la población con mayor exposición a estos factores de riesgo sobre las consecuencias a las que se expone el potencial jugador compulsivo.
Sin lugar dudas quienes políticamente consideramos que el objetivo del uso del tiempo libre debe a propender al crecimiento psico-físico del individuo, a mejorar su relación con la sociedad, al disfrute del entorno natural, al desarrollo de su apreciación artística en general, entre tantas otras posibilidades que benefician a las personas, mejorando su calidad e vida, chocamos abruptamente ante un Estado que elípticamente es promotor del juego a través de políticas provinciales legitimadas por intendentes, con el fundamento poco sustentable de que lo recaudado por el juego se utiliza en acción social o la falsa promoción de puestos de trabajo laborales siendo que los slots o tragamonedas se operan directamente por el jugador y con dinero en mano.
Resulta imperioso maximizar el marco regulatorio en cuanto a facultades que nos competen, regulando el horario de apertura y cierre de los mismos y evitando su funcionamiento por 24 horas diarias.
Algunos municipios, en ejercicio de su poder de policía, ya ha puesto límites como el que aquí se propone, tal el caso de la ciudad de Villa Carlos Paz, dónde éstos juegos tienen gran relevacia.
Que la autorización de funcionamiento de los tragamonedas, slots etc., está inserto en la ley de incorporación de capital privado Nº 8837, la que en su artículo 61, delega su reglamentación como facultad del Poder Ejecutivo. Más allá de ésta consideración, y ante la obviedad de una situación disvaliosa, corresponde a la facultad de la ley, corregir algunas desviaciones no advertidas, o por lo menos toleradas; en ese sentido es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.-


(código)

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