Fuente: La Voz de Deán Funes Blog
http://lavozdeanfunes.com.ar/blog/aniversario-del-movimiento-radical-28-de-junio/06/2010/martes, 29 de junio de 2010
Proyecto de Declaración: Homenaje y Reconocimiento al Ex Presidente de la Nación Dr. Arturo Umberto Illia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su Homenaje y reconocimiento al ex Presidente de la Nación Dr. Arturo Umberto Illia, al cumplirse el 28 de junio pasado 44 años de su derrocamiento.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El pasado 28 de junio se cumplieron 44 años del derrocamiento del Gobierno Constitucional de Arturo Umberto Illia.- Una vez más se interrumpía un gobierno elegido por el pueblo, estableciendo una dictadura en la argentina.-
Al calor de la llamada “Revolución Argentina” las Fuerzas Armadas tomaron el poder, delegándolo a posteriori en el Gral. Juan Carlos Onganía.-
Aquel capítulo de la historia, que se abriera en 1930, con el derrocamiento de Hipólito Yrigoyen, se volvía a repetir en nuestra patria: se pisoteaban las libertades, se cambió la vigencia de la Constitución Nacional por un simple estatuto, se clausuraron los partidos políticos, se persiguió, encarceló y torturo a quienes pensaban distinto, y se intentó establecer un pensamiento económico conservador.
Se derrocaba a un gobierno progresista, que había logrado avances significativos en todos los órdenes de su gobierno.- Que era el símbolo de la decencia y el respeto de las instituciones.-
A 44 años de aquel cruento golpe de estado, recordamos la enorme figura de Arturo Umberto Illia, que sin lugar a dudas, marca el camino de la referencia de todos aquellos que abrazamos la causa de la política en la argentina.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
Su Homenaje y reconocimiento al ex Presidente de la Nación Dr. Arturo Umberto Illia, al cumplirse el 28 de junio pasado 44 años de su derrocamiento.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El pasado 28 de junio se cumplieron 44 años del derrocamiento del Gobierno Constitucional de Arturo Umberto Illia.- Una vez más se interrumpía un gobierno elegido por el pueblo, estableciendo una dictadura en la argentina.-
Al calor de la llamada “Revolución Argentina” las Fuerzas Armadas tomaron el poder, delegándolo a posteriori en el Gral. Juan Carlos Onganía.-
Aquel capítulo de la historia, que se abriera en 1930, con el derrocamiento de Hipólito Yrigoyen, se volvía a repetir en nuestra patria: se pisoteaban las libertades, se cambió la vigencia de la Constitución Nacional por un simple estatuto, se clausuraron los partidos políticos, se persiguió, encarceló y torturo a quienes pensaban distinto, y se intentó establecer un pensamiento económico conservador.
Se derrocaba a un gobierno progresista, que había logrado avances significativos en todos los órdenes de su gobierno.- Que era el símbolo de la decencia y el respeto de las instituciones.-
A 44 años de aquel cruento golpe de estado, recordamos la enorme figura de Arturo Umberto Illia, que sin lugar a dudas, marca el camino de la referencia de todos aquellos que abrazamos la causa de la política en la argentina.-
Estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
martes, 22 de junio de 2010
Proyecto de Declaración: preocupación ante la situación que está atravesando el Archivo Histórico de Córdoba
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
Su preocupación ante la situación que está atravesando el Archivo Histórico de Córdoba, que puede ocasionar la pérdida y deterioro de documentación fundamental que recuerda nuestra historia, y la necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de requerirle arbitre todas las medidas a su alcance con el objetivo de lograr, antes del traslado de la sede anunciado por el Sr. Gobernador de la Provincia, el resguardo de todo el acervo documental allí contenido.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Hemos tomado conocimiento en las últimas semanas del alarmante estado en que se encuentra la sede del Archivo Histórico de Córdoba, ubicado en calle 27 de abril de ésta Ciudad de Córdoba.
El Sr. Gobernador de la Provincia Cr. Juan Schiaretti anunció la semana anterior la decisión de trasladar el edificio.- A pesar de ello, creemos fundamental que se tomen medidas urgentes e inmediatas que tiendan a resguardar el contenido documental que se encuentra reservado en el Archivo Histórico.
Buscamos a través del presente proyecto que la Legislatura Provincial intervenga en la problemática antes citada, expresando preocupación por el tema y requiriendo al Poder Ejecutivo Provincial la urgente intervención para evitar que la documentación se siga deteriorando.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
Su preocupación ante la situación que está atravesando el Archivo Histórico de Córdoba, que puede ocasionar la pérdida y deterioro de documentación fundamental que recuerda nuestra historia, y la necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de requerirle arbitre todas las medidas a su alcance con el objetivo de lograr, antes del traslado de la sede anunciado por el Sr. Gobernador de la Provincia, el resguardo de todo el acervo documental allí contenido.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
Hemos tomado conocimiento en las últimas semanas del alarmante estado en que se encuentra la sede del Archivo Histórico de Córdoba, ubicado en calle 27 de abril de ésta Ciudad de Córdoba.
El Sr. Gobernador de la Provincia Cr. Juan Schiaretti anunció la semana anterior la decisión de trasladar el edificio.- A pesar de ello, creemos fundamental que se tomen medidas urgentes e inmediatas que tiendan a resguardar el contenido documental que se encuentra reservado en el Archivo Histórico.
Buscamos a través del presente proyecto que la Legislatura Provincial intervenga en la problemática antes citada, expresando preocupación por el tema y requiriendo al Poder Ejecutivo Provincial la urgente intervención para evitar que la documentación se siga deteriorando.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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lunes, 21 de junio de 2010
viernes, 18 de junio de 2010
Rossi plantea su compromiso con los sectores más vulnerables
El Legislador Provincial y precandidato a gobernador por la Unión Cívica Radical, Dante Rossi, planteó hoy en Villa María su firme compromiso de bregar por mejorar la calidad de vida de quienes integran los sectores más vulnerables de la sociedad. “Es necesaria una fuerte inversión en materia de salud pública, que ponga énfasis en la atención primaria de la salud. Si somos gobierno, vamos a ir con odontólogos, nutricionistas, médicos, enfermeras y asistentes sociales, a los lugares más pobres de la provincia para garantizar la salud de la población”, sostuvo al ser consultado por los medios de comunicación regionales.
Rossi se reunió además con dirigentes partidarios, ante quienes señaló que si llega al gobierno “vamos a declararle la guerra a la pobreza. Voy a poner en práctica el Consejo Económico y Social, establecido en nuestra Constitución Provincial, y que los Gobiernos de De la Sota y Schiaretti desdeñaron, para elaborar con consenso junto a los efectores económicos de la Provincia, un PLAN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, para la creación planificada junto al sector privado, de empleo genuino”.
El precandidato recalcó, además, que el radicalismo debe comprometerse a generar una plataforma de gobierno que mejore las condiciones de vida de los que menos tienen.
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miércoles, 16 de junio de 2010
martes, 15 de junio de 2010
PROPONEN PLAN PROVINCIAL INTEGRAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) presentó un proyecto para crear el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD), con el objetivo de disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas. La idea es que los municipios elaboren sus propios planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial. Para ello, es necesario diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación, promover la participación de organizaciones no gubernamentales y apoyar las acciones preventivas que éstas vienen desarrollando. La meta que se propone es la reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años; el reciclado, para un período no mayor a 5 años de: vidrio 50%, papel-cartón 60%, plásticos 15%, metales 50%, resto de envases 15%. Se plantea asimismo, que la base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre.
La propuesta incluye la separación domiciliaria de residuos, entre húmedos y secos; la recolección diferenciada, el tratamiento y la disposición final dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, sometido todo a un sistema de monitoreo permanente.
El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.
En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible. Es necesario que cada municipio se comprometa, en el marco de un plan integral que los abarque a todos. No esperar a que la degradación ambiental nos afecte de manera irreversible.
A continuación se adjunta proyecto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Crease el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD) a desarrollarse en todo el territorio provincial, cuyo objetivo central será disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas.
El ProGIRSUD estará orientado a que los municipios de la Provincia de Córdoba elaboren sus planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial, implementando medidas efectivas que garanticen políticas de prevención de la contaminación y de control de la gestión pública de los recursos naturales.
Artículo 2.- La presente ley tiene como meta fijar los procedimientos de manejo de los residuos domiciliarios, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nacional 25.916 sobre "presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios", la que tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.
Artículo 3.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos domiciliarios:
a) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
b) Los principios de solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
c) Principios de reducción en la generación y aprovechamiento máximo de los recursos en ellos contenidos.
d) Valorizar los residuos domiciliarios, a través de métodos y procesos de reuso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
e) Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
f) Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida.
g) Aprovechar económicamente los residuos, tendiendo a la generación de empleo como objetivo relevante
h) Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos domiciliarios.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus estructuras sanitarias, educativas, ambientales, a coordinar dentro del plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, las siguientes actividades:
a) Revisión de los procedimientos actualmente utilizados para la disposición de residuos sólidos urbanos domiciliarios a nivel provincial;
b) Puesta en marcha de una campaña de información y concientización de los vecinos e instituciones de la provincia, sobre pautas y procedimientos relacionados con la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos urbanos domiciliarios, así como con otras actividades de carácter social y productivas involucradas en las etapas mencionadas.
Artículo 5.- A los fines de la presente Ley se entiende por:
a) Residuo Domiciliario: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las leyes: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo "A"), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
b) Residuos Sólidos: Son aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible la comercialización de los productos recuperados.
c) Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Al conjunto de operaciones que tengan como objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica-económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, trasporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
Artículo 6.- Son objetivos de la presente Ley:
Objetivos específicos:
a) Incorporar paulatinamente la valorización, reutilización y el reciclaje en la gestión integral en todos los municipios de la provincia.
b) Diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y de sus posibles soluciones, garantizando una amplia y efectiva participación social.
c) Incorporar tecnología y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
d) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales, especialmente de carácter comunitario, en las acciones previstas en el ProRSUD creado por la presente;
e) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
f) Realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad de los programas implementados, el que será girado al Poder Legislativo a las comisiones respectivas.
g) Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, a través de su auspicio y estímulo;
h) Realizar convenios con los Estados provinciales integrantes de la "Región Centro" a los fines de unificar criterios tendientes a la implementación de acciones de aprovechamiento.
Objetivos cuantitativos:
a) Reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años.
b) Reciclado, para un período no mayor a 5 años de: Vidrio 50%, Papel-cartón 60%, Plásticos 15%, Metales 50%, Resto envases 15%.
c) La base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso que la capa freática supere el valor mencionado se deberán presentar propuestas de mitigación que permitan cumplir con lo establecido.
d) Se deberá garantizar que no se producirá ninguna alteración a la calidad del agua superficial, subterránea y al suelo adyacente como consecuencia de la disposición final de los residuos, tomando como referencia el estado de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
e) No se podrá establecer un relleno sanitario dentro de una reserva o parque natural creado por ley provincial o nacional.
Artículo 7.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de ambiente de la Provincia de Córdoba, organismo que analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley, con el propósito de implementar el ProGIRSUD en cada uno de los municipios de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8.- La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, implementará la realización de las siguientes acciones:
a) Concientización
Programa de concientización ambiental que incluya todos los niveles educativos y la población en general, a través de ONG’s, instituciones relacionadas con la problemática y los medios de comunicación locales y regionales, que difundan el funcionamiento del sistema y resalte sus beneficios sustentables.
b) Separación domiciliaria
Separación entre húmedos y secos. Cada localidad acomodará los plazos y sistemas ALTERNATIVOS de acuerdo a su realidad local, sin apartarse del criterio que se adopte regionalmente.
c) Recolección diferenciada
Se contempla la recogida selectiva de materia orgánica para su transformación en compost. Éste será el tratamiento que debería llevar todo tipo de residuo fermentable, tanto el que tenga su origen en la materia orgánica de los domicilios como el resultante de la recogida en grandes puntos de producción como mercados, grandes superficies, centros de hostelería, empresas de catering, lodos de depuradora, y residuos de origen agrícola compostables.
Para los residuos voluminosos, se deberá definir su gestión en cada lugar. Para esto se deberá tener en cuenta la situación actual de la gestión, la existencia de empresas que los gestionan, tipo de gestión que se hace y posibilidades de extensión del servicio a zonas que no lo reciben en la actualidad.
d) Planta de tratamiento
Localidades < 500 habitantes: Planta de tratamiento manual. Procesamiento entre 80 y 350 Kg/día. Terreno de 2500 m2 de cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 60 m2 con instalaciones sanitarias. Mesa de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior y 2 membranas inferiores. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto Localidades > 500 < 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 500 y 1500 Kg/día. Terreno de 1 ha en cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 100 m2 con instalaciones sanitarias. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Movimiento de suelo. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto. Localidades > a 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 2300 y 11500 Kg/día. Terreno de 2,5 ha en cada localidad. Cerco perimetral en 1 ha. Galpón de 200 m2 con instalaciones sanitarias. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto.
e) Disposición final
El enterramiento será en territorio de cada Comuna y/o Municipalidad. Quienes no posean terreno, afectar del presupuesto provincial su compra y/o expropiación.
f) Monitoreo
Se creará un órgano de gestión regional que tendrá autonomía y autarquía y auditable externamente. Se financiará con el 2 % de la coparticipación de los Municipalidades y Comunas. A ello se sumarán fondos provenientes de la gestión de comercialización de los productos reciclados. Podrá celebrar convenios con instituciones educativas Universidades, Institutos de Investigación, Entidades ambientales, Gobiernos. En todos los casos de nuestro país o de otros países.
El Órgano de gestión regional funcionará con dos agentes. Uno con perfil administrativo y otro con perfil de gestión o técnico. Ambos serán contratados por concurso.
En el Órgano de gestión regional también pueden participar otras organizaciones de la región como Cooperativas, asociaciones ambientalistas, instituciones educativas, etc.
Se encargará del monitoreo en el manejo de las fosas de disposición final en cada uno de las comunidades miembros del Órgano de gestión regional.
Artículo 9.- Los Programas de Gestión Integral de que presenten los municipios para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedirán el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones.
Las autoridades municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales. Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad de Aplicación.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutarlas conforme al Programa de Gestión presentado por el municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo municipio.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación propiciará la celebración de acuerdos regionales entre municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos domiciliarios, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.
Artículo 11.- Toda violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación será considerada infracción a los efectos de la aplicación del Régimen de Faltas Municipales y deberá ser sancionada por los respectivos municipios.
Será de aplicación el Código de Faltas de la Provincia en relación a las infracciones contempladas en la presente ley.
Artículo 12.- Conforme lo establece el artículo 31 de la ley 25.916, crease en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de:
a) Las partidas que anualmente se le asignen en la ley de Presupuesto.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente.
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos.
El destino de los mismos será destinado al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13.- Invitase a los municipios a organizar dentro de sus respectivas jurisdicciones las estructuras institucionales necesarias para la ejecución de los Programas de Gestión Integral de residuos domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nacional 25.916.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente ley.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo, mediante la celebración de convenios con instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científicos-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos domiciliarios.
Artículo 16: De forma.-
Fundamentos
Una de las consecuencias más negativas del desarrollo en la llamada sociedad de consumo, que afecta gravemente al medio ambiente, es la producción ingente de residuos de toda clase, incluidos entre ellos los residuos sólidos urbanos domiciliarios (RSUD).
El vertido incontrolado de estos residuos provoca contaminación del suelo, agua y aire; plantea problemas sanitarios; es causa de malos olores y proliferación de especies antropófilas y, a menudo, de plagas tanto de vertebrados como de invertebrados; además produce el deterioro de los ecosistemas naturales con grave pérdida de biodiversidad y degradación de su estado de conservación; por último constituye un notorio despilfarro de materias primas.
En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible.
El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.
Dentro del presente Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, se da prioridad a las actuaciones de reducción y recuperación de residuos, incorporando al modelo de gestión propuesto la reducción, la recogida selectiva, la recuperación y reciclado de los residuos y el fomento del mercado para los materiales recuperados.
Esta prioridad, no obstante, no evita la necesidad de construcción y optimización de vertederos controlados, como única solución viable para acabar con el vertido incontrolado, que sigue siendo práctica habitual en algunas áreas, y por la imposibilidad técnica de alcanzar cotas de reciclado de los residuos del 100%, lo que obliga a buscar un tratamiento final adecuado para los rechazos.
Para cumplir el principio básico de lograr un aprovechamiento máximo de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos, tanto de la materia orgánica como de materiales inorgánicos (papel, vidrio, plásticos, metales, etc.), el modelo de gestión elegido incluye la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos sólidos urbanos y la posterior recuperación y reciclado de estas fracciones.
En cuanto al ámbito de aplicación de los sistemas de recogida selectiva y reciclado se propone su extensión a todo el territorio provincial, aunque su implantación será progresiva en los años de desarrollo del presente Programa, de acuerdo con criterios de viabilidad técnica, económica y organizativa.
RESUMEN DEL MODELO DE GESTIÓN
- Recogida selectiva en varias fracciones (materia orgánica, papel, vidrio, envases y rechazos), mediante sistemas complementarios y alternativos.
- Estaciones de transferencia y centros de almacenamiento intermedio de materiales recuperables, si es necesario.
- Recuperación de los materiales, en planta de compostaje para materia orgánica y plantas de separación y clasificación para los envases.
- Clasificación y tratamiento del vidrio y del papel cartón en plantas de recuperación.
- Reciclado de los materiales recuperados, potenciando el mercado del reciclado.
- Vertedero controlado para rechazos y materiales no valorizables.
Por último, es necesario señalar la flexibilidad del presente Programa. La gran diversidad de realidades que existen en la Provincia de Córdoba, hace necesario que la aplicación de este Programa se realice de forma variable, tanto en plazos como en su aplicación concreta en cada lugar, atendiendo a sus peculiaridades. Es de reseñar en este sentido las diferencias de nivel de concentración poblacional, orográficas, de situación actual de la gestión del servicio, de situación de las infraestructuras existentes, etc.
Por todo ello, habrá que tomar el presente Programa como un instrumento de trabajo en el que se marcan las pautas generales. Su implantación exige la continua participación de los diferentes agentes sociales implicados.
Entonces, por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
La propuesta incluye la separación domiciliaria de residuos, entre húmedos y secos; la recolección diferenciada, el tratamiento y la disposición final dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, sometido todo a un sistema de monitoreo permanente.
El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.
En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible. Es necesario que cada municipio se comprometa, en el marco de un plan integral que los abarque a todos. No esperar a que la degradación ambiental nos afecte de manera irreversible.
A continuación se adjunta proyecto:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Crease el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios" (ProGIRSUD) a desarrollarse en todo el territorio provincial, cuyo objetivo central será disminuir el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire, suelo y de aguas superficiales y subterráneas.
El ProGIRSUD estará orientado a que los municipios de la Provincia de Córdoba elaboren sus planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial, implementando medidas efectivas que garanticen políticas de prevención de la contaminación y de control de la gestión pública de los recursos naturales.
Artículo 2.- La presente ley tiene como meta fijar los procedimientos de manejo de los residuos domiciliarios, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nacional 25.916 sobre "presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios", la que tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.
Artículo 3.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos domiciliarios:
a) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
b) Los principios de solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
c) Principios de reducción en la generación y aprovechamiento máximo de los recursos en ellos contenidos.
d) Valorizar los residuos domiciliarios, a través de métodos y procesos de reuso y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
e) Promocionar políticas de protección y conservación del medio ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
f) Promocionar políticas tendientes a la optimización de los productos mediante el análisis del ciclo de vida.
g) Aprovechar económicamente los residuos, tendiendo a la generación de empleo como objetivo relevante
h) Participar socialmente en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos domiciliarios.
Artículo 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus estructuras sanitarias, educativas, ambientales, a coordinar dentro del plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, las siguientes actividades:
a) Revisión de los procedimientos actualmente utilizados para la disposición de residuos sólidos urbanos domiciliarios a nivel provincial;
b) Puesta en marcha de una campaña de información y concientización de los vecinos e instituciones de la provincia, sobre pautas y procedimientos relacionados con la generación, manipulación, operación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos urbanos domiciliarios, así como con otras actividades de carácter social y productivas involucradas en las etapas mencionadas.
Artículo 5.- A los fines de la presente Ley se entiende por:
a) Residuo Domiciliario: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados por actividades en los núcleos urbanos y rurales, incluyendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las leyes: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo "A"), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
b) Residuos Sólidos: Son aquellas materias generadas en las actividades de producción y consumo que no han alcanzado en el contexto en que son producidos ningún valor económico. La falta de valor económico puede ser debida a la imposibilidad de ser reutilizados por no existir una adecuada tecnología de recuperación, o también por no ser posible la comercialización de los productos recuperados.
c) Gestión Integral de Residuos Domiciliarios: Al conjunto de operaciones que tengan como objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica-económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, trasporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
Artículo 6.- Son objetivos de la presente Ley:
Objetivos específicos:
a) Incorporar paulatinamente la valorización, reutilización y el reciclaje en la gestión integral en todos los municipios de la provincia.
b) Diseñar e implementar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y de sus posibles soluciones, garantizando una amplia y efectiva participación social.
c) Incorporar tecnología y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
d) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales, especialmente de carácter comunitario, en las acciones previstas en el ProRSUD creado por la presente;
e) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
f) Realizar un informe anual donde se evalúe la efectividad de los programas implementados, el que será girado al Poder Legislativo a las comisiones respectivas.
g) Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, a través de su auspicio y estímulo;
h) Realizar convenios con los Estados provinciales integrantes de la "Región Centro" a los fines de unificar criterios tendientes a la implementación de acciones de aprovechamiento.
Objetivos cuantitativos:
a) Reducción de un 10%, en peso, de la totalidad de los residuos de envases en 5 años. Con carácter general para la totalidad de los residuos sólidos urbanos se fija como objetivo la reducción de un 10%, en un plazo de diez años.
b) Reciclado, para un período no mayor a 5 años de: Vidrio 50%, Papel-cartón 60%, Plásticos 15%, Metales 50%, Resto envases 15%.
c) La base del relleno sanitario en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo. Para el caso que la capa freática supere el valor mencionado se deberán presentar propuestas de mitigación que permitan cumplir con lo establecido.
d) Se deberá garantizar que no se producirá ninguna alteración a la calidad del agua superficial, subterránea y al suelo adyacente como consecuencia de la disposición final de los residuos, tomando como referencia el estado de calidad previo al inicio de la obra de rellenamiento.
e) No se podrá establecer un relleno sanitario dentro de una reserva o parque natural creado por ley provincial o nacional.
Artículo 7.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de ambiente de la Provincia de Córdoba, organismo que analizará, implementará, fiscalizará y propiciará la realización de convenios con los organismos pertinentes a los fines de una efectiva aplicación de los objetivos plasmados en la presente Ley, con el propósito de implementar el ProGIRSUD en cada uno de los municipios de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8.- La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, implementará la realización de las siguientes acciones:
a) Concientización
Programa de concientización ambiental que incluya todos los niveles educativos y la población en general, a través de ONG’s, instituciones relacionadas con la problemática y los medios de comunicación locales y regionales, que difundan el funcionamiento del sistema y resalte sus beneficios sustentables.
b) Separación domiciliaria
Separación entre húmedos y secos. Cada localidad acomodará los plazos y sistemas ALTERNATIVOS de acuerdo a su realidad local, sin apartarse del criterio que se adopte regionalmente.
c) Recolección diferenciada
Se contempla la recogida selectiva de materia orgánica para su transformación en compost. Éste será el tratamiento que debería llevar todo tipo de residuo fermentable, tanto el que tenga su origen en la materia orgánica de los domicilios como el resultante de la recogida en grandes puntos de producción como mercados, grandes superficies, centros de hostelería, empresas de catering, lodos de depuradora, y residuos de origen agrícola compostables.
Para los residuos voluminosos, se deberá definir su gestión en cada lugar. Para esto se deberá tener en cuenta la situación actual de la gestión, la existencia de empresas que los gestionan, tipo de gestión que se hace y posibilidades de extensión del servicio a zonas que no lo reciben en la actualidad.
d) Planta de tratamiento
Localidades < 500 habitantes: Planta de tratamiento manual. Procesamiento entre 80 y 350 Kg/día. Terreno de 2500 m2 de cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 60 m2 con instalaciones sanitarias. Mesa de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior y 2 membranas inferiores. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto Localidades > 500 < 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 500 y 1500 Kg/día. Terreno de 1 ha en cada localidad. Cerco perimetral. Galpón de 100 m2 con instalaciones sanitarias. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Movimiento de suelo. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto. Localidades > a 2000 habitantes: Planta de tratamiento mecanizada. Procesamiento entre 2300 y 11500 Kg/día. Terreno de 2,5 ha en cada localidad. Cerco perimetral en 1 ha. Galpón de 200 m2 con instalaciones sanitarias. Planta de tratamiento con línea de cinta mecánica y Prensa Hidráulica con boxes de separación. Infraestructura de agua y luz. Boxes para acumular lo reciclable. Playa de lavado de vehículos. Construcción de fosa para el enterramiento de un año. Membrana superior, membrana inferior. Tratamiento de lixiviados. Construcción de camas de compostaje. Estudio de Impacto Ambiental y Remediación de basurales a cielo abierto.
e) Disposición final
El enterramiento será en territorio de cada Comuna y/o Municipalidad. Quienes no posean terreno, afectar del presupuesto provincial su compra y/o expropiación.
f) Monitoreo
Se creará un órgano de gestión regional que tendrá autonomía y autarquía y auditable externamente. Se financiará con el 2 % de la coparticipación de los Municipalidades y Comunas. A ello se sumarán fondos provenientes de la gestión de comercialización de los productos reciclados. Podrá celebrar convenios con instituciones educativas Universidades, Institutos de Investigación, Entidades ambientales, Gobiernos. En todos los casos de nuestro país o de otros países.
El Órgano de gestión regional funcionará con dos agentes. Uno con perfil administrativo y otro con perfil de gestión o técnico. Ambos serán contratados por concurso.
En el Órgano de gestión regional también pueden participar otras organizaciones de la región como Cooperativas, asociaciones ambientalistas, instituciones educativas, etc.
Se encargará del monitoreo en el manejo de las fosas de disposición final en cada uno de las comunidades miembros del Órgano de gestión regional.
Artículo 9.- Los Programas de Gestión Integral de que presenten los municipios para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, deberán erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedirán el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones.
Las autoridades municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales. Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad de Aplicación.
En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutarlas conforme al Programa de Gestión presentado por el municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo municipio.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación propiciará la celebración de acuerdos regionales entre municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos domiciliarios, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial.
Artículo 11.- Toda violación o incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación será considerada infracción a los efectos de la aplicación del Régimen de Faltas Municipales y deberá ser sancionada por los respectivos municipios.
Será de aplicación el Código de Faltas de la Provincia en relación a las infracciones contempladas en la presente ley.
Artículo 12.- Conforme lo establece el artículo 31 de la ley 25.916, crease en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de:
a) Las partidas que anualmente se le asignen en la ley de Presupuesto.
b) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente.
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos.
El destino de los mismos será destinado al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13.- Invitase a los municipios a organizar dentro de sus respectivas jurisdicciones las estructuras institucionales necesarias para la ejecución de los Programas de Gestión Integral de residuos domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nacional 25.916.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente ley.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo, mediante la celebración de convenios con instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científicos-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos domiciliarios.
Artículo 16: De forma.-
Fundamentos
Una de las consecuencias más negativas del desarrollo en la llamada sociedad de consumo, que afecta gravemente al medio ambiente, es la producción ingente de residuos de toda clase, incluidos entre ellos los residuos sólidos urbanos domiciliarios (RSUD).
El vertido incontrolado de estos residuos provoca contaminación del suelo, agua y aire; plantea problemas sanitarios; es causa de malos olores y proliferación de especies antropófilas y, a menudo, de plagas tanto de vertebrados como de invertebrados; además produce el deterioro de los ecosistemas naturales con grave pérdida de biodiversidad y degradación de su estado de conservación; por último constituye un notorio despilfarro de materias primas.
En los últimos años, la recuperación y el reciclado de una parte importante de los residuos sólidos urbanos se ha empezado a considerar como una opción de gestión imprescindible.
El orden de prioridad en las operaciones de gestión de los residuos es la reutilización, reciclado, compostaje y recuperación de energía y, finalmente, eliminación en instalación adecuada.
Dentro del presente Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, se da prioridad a las actuaciones de reducción y recuperación de residuos, incorporando al modelo de gestión propuesto la reducción, la recogida selectiva, la recuperación y reciclado de los residuos y el fomento del mercado para los materiales recuperados.
Esta prioridad, no obstante, no evita la necesidad de construcción y optimización de vertederos controlados, como única solución viable para acabar con el vertido incontrolado, que sigue siendo práctica habitual en algunas áreas, y por la imposibilidad técnica de alcanzar cotas de reciclado de los residuos del 100%, lo que obliga a buscar un tratamiento final adecuado para los rechazos.
Para cumplir el principio básico de lograr un aprovechamiento máximo de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos, tanto de la materia orgánica como de materiales inorgánicos (papel, vidrio, plásticos, metales, etc.), el modelo de gestión elegido incluye la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos sólidos urbanos y la posterior recuperación y reciclado de estas fracciones.
En cuanto al ámbito de aplicación de los sistemas de recogida selectiva y reciclado se propone su extensión a todo el territorio provincial, aunque su implantación será progresiva en los años de desarrollo del presente Programa, de acuerdo con criterios de viabilidad técnica, económica y organizativa.
RESUMEN DEL MODELO DE GESTIÓN
- Recogida selectiva en varias fracciones (materia orgánica, papel, vidrio, envases y rechazos), mediante sistemas complementarios y alternativos.
- Estaciones de transferencia y centros de almacenamiento intermedio de materiales recuperables, si es necesario.
- Recuperación de los materiales, en planta de compostaje para materia orgánica y plantas de separación y clasificación para los envases.
- Clasificación y tratamiento del vidrio y del papel cartón en plantas de recuperación.
- Reciclado de los materiales recuperados, potenciando el mercado del reciclado.
- Vertedero controlado para rechazos y materiales no valorizables.
Por último, es necesario señalar la flexibilidad del presente Programa. La gran diversidad de realidades que existen en la Provincia de Córdoba, hace necesario que la aplicación de este Programa se realice de forma variable, tanto en plazos como en su aplicación concreta en cada lugar, atendiendo a sus peculiaridades. Es de reseñar en este sentido las diferencias de nivel de concentración poblacional, orográficas, de situación actual de la gestión del servicio, de situación de las infraestructuras existentes, etc.
Por todo ello, habrá que tomar el presente Programa como un instrumento de trabajo en el que se marcan las pautas generales. Su implantación exige la continua participación de los diferentes agentes sociales implicados.
Entonces, por los motivos expuestos y los demás argumentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
lunes, 7 de junio de 2010
Todos los partidos deben realizar una profunda renovación
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR) visitó hoy la ciudad de La Falda, desde donde instó a todos los partidos políticos de Córdoba, pero principalmente a la Unión Cívica Radical, a realizar una fuerte renovación. “Debemos bregar porque la UCR logre esa renovación, porque eso significará tener nuevas ideas y ofrecer nuevas propuestas a la ciudadanía”, dijo Rossi ya lanzado como precandidato a gobernador de la provincia.
Rossi brindó una conferencia de prensa en La Falda, acompañado por el Presidente del bloque radical del Concejo Deliberante de esa ciudad, Luis Kessler. En la oportunidad, reiteró las críticas que viene realizando al gobierno provincial por el abandono que ha hecho de la salud pública. “Debe existir un fuerte compromiso del estado en intervenir para mejorar el sistema de salud”, remarcó asegurando que si la UCR vuelve al gobierno, atender las necesidades de los que menos tienen será uno de sus principales desafíos. Remarcó que se debe reforzar la atención primaria y mejorar la infraestructura y los servicios en todo el territorio provincial.
Rossi brindó una conferencia de prensa en La Falda, acompañado por el Presidente del bloque radical del Concejo Deliberante de esa ciudad, Luis Kessler. En la oportunidad, reiteró las críticas que viene realizando al gobierno provincial por el abandono que ha hecho de la salud pública. “Debe existir un fuerte compromiso del estado en intervenir para mejorar el sistema de salud”, remarcó asegurando que si la UCR vuelve al gobierno, atender las necesidades de los que menos tienen será uno de sus principales desafíos. Remarcó que se debe reforzar la atención primaria y mejorar la infraestructura y los servicios en todo el territorio provincial.
sábado, 5 de junio de 2010
Rossi visita La Falda y critica al gobierno
A las recorridas que habitualmente realiza el Legislador Provincial Dante Rossi (UCR), para tomar contacto con la gente, le ha sumado ahora la tarea como pre candidato a Gobernador de la Provincia. En ese marco, este lunes visitará la ciudad de La Falda, donde tiene previsto dar una conferencia de prensa a partir de las 11hs en la confitería Scala.
Rossi viene formulando severas críticas a la gestión de Unión por Córdoba, asegurando que con su accionar está comprometiendo el futuro de varias generaciones de cordobeses. Calificó como un acto de “irresponsabilidad mayúscula” el anuncio del gobierno de emitir Bonos por otros 106 millones de dólares para solventar la construcción del Centro Cívico.
En tal sentido, recordó que tiene presentado un proyecto de ley a los efectos de derogar el Decreto Nº 341 del 19 de marzo de 2010, mediante el cual se adjudicó la contratación del proyecto de la obra “CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO”, a cargo de la empresa Electroingeniería. “Para favorecer los negocios del gobierno nacional con Electroingeniería, el Gobernador de la Provincia hace endeudar a todos los cordobeses”.
La deuda pública que tiene Córdoba es de más de 13.000 millones de pesos, y tan sólo durante el 2010 se la piensa endeudar en 4.000 millones más. “Schiaretti será recordado como el campeón cordobés del endeudamiento”. Rossi reiteró que en caso de ser gobierno la Unión Cívica Radical va revisar estos negociados.-
Rossi viene formulando severas críticas a la gestión de Unión por Córdoba, asegurando que con su accionar está comprometiendo el futuro de varias generaciones de cordobeses. Calificó como un acto de “irresponsabilidad mayúscula” el anuncio del gobierno de emitir Bonos por otros 106 millones de dólares para solventar la construcción del Centro Cívico.
En tal sentido, recordó que tiene presentado un proyecto de ley a los efectos de derogar el Decreto Nº 341 del 19 de marzo de 2010, mediante el cual se adjudicó la contratación del proyecto de la obra “CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO”, a cargo de la empresa Electroingeniería. “Para favorecer los negocios del gobierno nacional con Electroingeniería, el Gobernador de la Provincia hace endeudar a todos los cordobeses”.
La deuda pública que tiene Córdoba es de más de 13.000 millones de pesos, y tan sólo durante el 2010 se la piensa endeudar en 4.000 millones más. “Schiaretti será recordado como el campeón cordobés del endeudamiento”. Rossi reiteró que en caso de ser gobierno la Unión Cívica Radical va revisar estos negociados.-
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viernes, 4 de junio de 2010
Schiaretti será recordado como el campeón cordobés del endeudamiento.
El Legislador Provincial Dante Rossi (UCR), expresó hoy que el anuncio del Gobierno de la Provincia de emitir Bonos por otros 106 millones de dólares para solventar la construcción del Centro Cívico “es un acto de irresponsabilidad mayúscula, que va hipotecar el futuro de varias generaciones de cordobeses”.
En tal sentido, recordó que hace unos días presentó un proyecto de ley a los efectos de derogar el Decreto Nº 341 del 19 de marzo de 2010, mediante el cual se adjudicó la contratación del proyecto de la obra “CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO”, a cargo de la empresa Electroingeniería.-
“Para favorecer los negocios del gobierno nacional con Electroingeniería, el Gobernador de la Provincia hace endeudar a todos los cordobeses”.
La Provincia tiene una deuda pública de más de 13.000 millones de pesos, y tan sólo durante el 2010 se la piensa endeudar en 4.000 millones más. “Schiaretti será recordado como el campeón cordobés del endeudamiento”.-
En caso de ser gobierno la Unión Cívica Radical va revisar estos negociados, manifestó Rossi.-
En tal sentido, recordó que hace unos días presentó un proyecto de ley a los efectos de derogar el Decreto Nº 341 del 19 de marzo de 2010, mediante el cual se adjudicó la contratación del proyecto de la obra “CENTRO CIVICO DEL BICENTENARIO”, a cargo de la empresa Electroingeniería.-
“Para favorecer los negocios del gobierno nacional con Electroingeniería, el Gobernador de la Provincia hace endeudar a todos los cordobeses”.
La Provincia tiene una deuda pública de más de 13.000 millones de pesos, y tan sólo durante el 2010 se la piensa endeudar en 4.000 millones más. “Schiaretti será recordado como el campeón cordobés del endeudamiento”.-
En caso de ser gobierno la Unión Cívica Radical va revisar estos negociados, manifestó Rossi.-
miércoles, 2 de junio de 2010
Proyecto de Declaración: Necesidad de que el Poder Ejecutivo de La Provincia regule y controle el suministro de gas envasado en todas las localidades.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la repartición que corresponda, proceda a regular y controlar que todas las localidades de la Provincia de Córdoba cuenten con el suministro de gas envasado .-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
A pocos días de empezar el invierno, donde las jornadas de baja temperatura son recurrentes, se hace imperativo que todos los ciudadanos que no cuentan con la conexión a la red de gas, tengan la posibilidad de acceder al gas envasado en garrafas, lo cual es de urgente resolución, ya que no tan sólo las familias lo utilizan para calefaccionar sus casas sino también para responder a las necesidades de alimentación e higiene.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
DECLARA
La necesidad de dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la repartición que corresponda, proceda a regular y controlar que todas las localidades de la Provincia de Córdoba cuenten con el suministro de gas envasado .-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
A pocos días de empezar el invierno, donde las jornadas de baja temperatura son recurrentes, se hace imperativo que todos los ciudadanos que no cuentan con la conexión a la red de gas, tengan la posibilidad de acceder al gas envasado en garrafas, lo cual es de urgente resolución, ya que no tan sólo las familias lo utilizan para calefaccionar sus casas sino también para responder a las necesidades de alimentación e higiene.
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de declaración, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del mismo.
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martes, 1 de junio de 2010
Proyecto de Ley: por el cual se modifica el artículo 16 de la Ley 8024.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: MODIFICASE el artículo 16 de la Ley 8024 (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Prestaciones
Artículo 16: Establécense las siguientes prestaciones:
a) Jubilación Ordinaria;
b) Jubilación Ordinaria Reducida;
c) Jubilación Ordinaria para Agentes que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado con discapacidad severa;
d) Jubilación por edad avanzada;
e) Jubilación por Invalidez;
f) Retiro para el personal con estado policial o penitenciario;
g) Jubilación Extraordinaria para Bailarines del Ballet Oficial de la Provincia;
h) Jubilación para el Personal de Vuelo de la Dirección Provincial y Aeronáutica;
i) Pensión;
j) Pensión por indigencia;
k) Asignaciones familiares en las condiciones establecidas en el artículo 45.
Artículo 2: INCORPORASE como artículo 18 bis de la ley 8024 (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba), al siguiente:
Jubilación Ordinaria para Agentes que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado con discapacidad severa.
Artículo 18 bis: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley, podrán obtener jubilación ordinaria los afiliados que acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema Nacional de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez (10) años de servicios con aportes al régimen de la Caja, con una edad mínima del agente de cincuenta años.-
Se considera con discapacidad severa, a los fines de lo previsto en éste régimen, a toda persona que parezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental, sensorial, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, que se traduzca en un sesenta (60 %) de incapacidad.-
Artículo 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley recoge una iniciativa del Legislador Provincial (M.C.) Héctor Dulla, y tiene como objetivo modificar la Ley 8024 a los efectos de crear un nuevo tipo de jubilación ordinaria, que contemple las condiciones especiales de personas con familiares a su cargo que parezcan alguna discapacidad severa.-
La presencia de una persona discapacitada en la familia genera cambios en la organización familiar, ya que la misma necesita más tiempo y atención de lo normal.
Entendemos que la persona que tiene a su cargo un familiar con discapacidad severa asume mayores responsabilidades.
Proponemos que ese nuevo tipo de jubilación ordinaria se otorgue para los agentes que tengan un mínimo de veinticinco años de aportes en el Sistema Nacional de Reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez años al régimen de la Caja Provincial, con una edad mínima del agente de cincuenta años.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: MODIFICASE el artículo 16 de la Ley 8024 (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Prestaciones
Artículo 16: Establécense las siguientes prestaciones:
a) Jubilación Ordinaria;
b) Jubilación Ordinaria Reducida;
c) Jubilación Ordinaria para Agentes que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado con discapacidad severa;
d) Jubilación por edad avanzada;
e) Jubilación por Invalidez;
f) Retiro para el personal con estado policial o penitenciario;
g) Jubilación Extraordinaria para Bailarines del Ballet Oficial de la Provincia;
h) Jubilación para el Personal de Vuelo de la Dirección Provincial y Aeronáutica;
i) Pensión;
j) Pensión por indigencia;
k) Asignaciones familiares en las condiciones establecidas en el artículo 45.
Artículo 2: INCORPORASE como artículo 18 bis de la ley 8024 (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba), al siguiente:
Jubilación Ordinaria para Agentes que tengan a su cargo familiares de primer y segundo grado con discapacidad severa.
Artículo 18 bis: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley, podrán obtener jubilación ordinaria los afiliados que acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el Sistema Nacional de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez (10) años de servicios con aportes al régimen de la Caja, con una edad mínima del agente de cincuenta años.-
Se considera con discapacidad severa, a los fines de lo previsto en éste régimen, a toda persona que parezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental, sensorial, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, que se traduzca en un sesenta (60 %) de incapacidad.-
Artículo 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley recoge una iniciativa del Legislador Provincial (M.C.) Héctor Dulla, y tiene como objetivo modificar la Ley 8024 a los efectos de crear un nuevo tipo de jubilación ordinaria, que contemple las condiciones especiales de personas con familiares a su cargo que parezcan alguna discapacidad severa.-
La presencia de una persona discapacitada en la familia genera cambios en la organización familiar, ya que la misma necesita más tiempo y atención de lo normal.
Entendemos que la persona que tiene a su cargo un familiar con discapacidad severa asume mayores responsabilidades.
Proponemos que ese nuevo tipo de jubilación ordinaria se otorgue para los agentes que tengan un mínimo de veinticinco años de aportes en el Sistema Nacional de Reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos diez años al régimen de la Caja Provincial, con una edad mínima del agente de cincuenta años.-
Por estas razones y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente Proyecto de Ley, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
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Proyectos Presentados
Proyecto de Resolución: pedido de informe sobre distintos interrogantes dirigidos al Ministerio de Salud.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitucional Provincial, para que en el plazo de siete (7) días, y a través del Ministerio de Salud, informe sobre los siguientes puntos:
Artículo 1: Si existe en la Provincia registro sobre la disponibilidad de camas de UTI Adultos y Neonatales.-
Artículo 2: Cual es la metodología utilizada para la actualización del Registro y periodicidad con la que se realiza.
Articulo 3: Si existe en el ámbito de los hospitales públicos protocolo que estandarice las acciones de los profesionales a cargo de las UTI en situaciones de emergencias.-
Articulo 4: Si existe un registro de disponibilidad de camas de UTI y quien coordina la disponibilidad de las mismas.-
Articulo 5: En situaciones de Guardia por solicitud de camas de UTI, derivaciones etc., quien es la autoridad máxima del hospital.-
Artículo 6: Cual es la cantidad de pacientes atendidos por el sector privado, derivados desde el sector Público en el año 2008 y 2009, en Interior y Provincia.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El pedido de informes presentado tiene como objetivo conocer desde la máxima autoridad sanitaria de la provincia cual es la metodología implementada en lo relativo al sistema de organización para diversos casos de emergencia o en situaciones de guardias normales.
Es muy importante para la población tener en cuenta como funciona el sistema de salud al momento de una emergencia.- En tal sentido, entendemos que no todo puede quedar librado al accionar de los operadores de Call Center, ya sea del Apross o de derivación de pacientes.
Por todo lo expuesto, más las consideraciones que serán vertidas al momento del tratamiento del presente proyecto, es que solicitamos a nuestros pares su aprobación.-
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitucional Provincial, para que en el plazo de siete (7) días, y a través del Ministerio de Salud, informe sobre los siguientes puntos:
Artículo 1: Si existe en la Provincia registro sobre la disponibilidad de camas de UTI Adultos y Neonatales.-
Artículo 2: Cual es la metodología utilizada para la actualización del Registro y periodicidad con la que se realiza.
Articulo 3: Si existe en el ámbito de los hospitales públicos protocolo que estandarice las acciones de los profesionales a cargo de las UTI en situaciones de emergencias.-
Articulo 4: Si existe un registro de disponibilidad de camas de UTI y quien coordina la disponibilidad de las mismas.-
Articulo 5: En situaciones de Guardia por solicitud de camas de UTI, derivaciones etc., quien es la autoridad máxima del hospital.-
Artículo 6: Cual es la cantidad de pacientes atendidos por el sector privado, derivados desde el sector Público en el año 2008 y 2009, en Interior y Provincia.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El pedido de informes presentado tiene como objetivo conocer desde la máxima autoridad sanitaria de la provincia cual es la metodología implementada en lo relativo al sistema de organización para diversos casos de emergencia o en situaciones de guardias normales.
Es muy importante para la población tener en cuenta como funciona el sistema de salud al momento de una emergencia.- En tal sentido, entendemos que no todo puede quedar librado al accionar de los operadores de Call Center, ya sea del Apross o de derivación de pacientes.
Por todo lo expuesto, más las consideraciones que serán vertidas al momento del tratamiento del presente proyecto, es que solicitamos a nuestros pares su aprobación.-
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